Nuevos cambios en el Código Tributario, IR e IGV

El lunes 23 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1123,1124 y 1125, con los cuales se modifica nuevamente las disposiciones del Código Tributario, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

Las empresas podrán deducir como gasto hasta el 10% por innovación y tecnología

Se trata del cuarto “Paquete Tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884; con los 03 decretos recientes – cuyos alcances sintetizamos – se completa un total de 18 decretos legislativos publicados a la fecha. El plazo que tiene el Gobierno para legislar vence mañana martes 24 de julio.

DECRETO LEGISLATIVO 1123: MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

  • Aclaración de Fallos TC: Se extiende de 5 a 10 días, el plazo para que la Administración Tributaria, o el contribuyente puedan presentar las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
  • Infracción relacionada con comprobantes de pago: Se incluye en el numeral 3 del artículo 174, como nuevo supuesto de infracción la emisión u otorgamiento de comprobantes que no corresponda a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el contribuyente, salvo caso fortuito o fuerza mayor que especifique SUNAT.
  • Informe de peritos: Los informes técnicos y contables emitidos por funcionarios de SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
  • Vigencia: a partir del 24.07.2012.

DECRETO LEGISLATIVO 1124: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • Precios de transferencia: SUNAT podrá ajustar el valor convenido por las partes, sólo cuando éste determine un menor impuesto del que resulte de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia.
    Asimismo se establece que el reglamento podrá señalar los supuestos en los que no procederá emplearse como comparables las transacciones que aún cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona, empresa o entidad vinculada (participación en la administración, control o capital).
  • Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica: Se incorpora como gasto deducible, aquél destinado a la investigación científica, tecnológica e investigación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, que no excedan en cada ejercicio del 10% de los ingresos netos, con un límite de 300 UIT. Se establecen condiciones y requisitos para su calificación como deducible.
  • Vigencia: 01.01.2013, salvo lo relativo a los gastos en investigación científica y tecnológica, que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias al respecto.

DECRETO LEGISLATIVO 1125: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se consideran exportación no afectos al IGV: (Art. 33º)

  • Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento.
  • Servicios complementarios al transporte de carga desde y hacia fuera del país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte, realizados en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Dichos servicios son: remolque; amarre o desamarre de boyas; alquiler de amarraderos; uso de área de operaciones; movilización de carga entre bodegas de la nave; transbordo de carga; descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos; manipuleo de carga; estiba y desestiba; tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento; practicaje; apoyo a aeronaves en tierra; navegación aérea en ruta; aterrizaje- despegue; estacionamiento de la aeronave.
  • Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1125 entrarán en vigencia desde el 01 de agosto del 2012.

Fuente: CCL.