Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2012 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2012 hayan sido propietarios de:
– Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles
– Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.
– Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
Nota.- La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2013.
Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2013.
Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.808.
Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.
La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.
Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2012, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2013, según el último dígito del RUC o del documento de identidad del propietario del predio.
El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 555.00; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.
CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT
ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD | FECHAS DE VENCIMEINTO |
9 o una letra (*) | 30 de mayo de 2013 |
8 | 31 de mayo de 2013 |
7 | 3 de junio de 2013 |
6 | 4 de junio de 2013 |
5 | 5 de junio de 2013 |
4 | 6 de junio de 2013 |
3 | 7 de junio de 2013 |
2 | 10 de junio de 2013 |
1 | 11 de junio de 2013 |
0 | 12 de junio de 2013 |
(*) Cuando el último caracter del DNI termina en una letra.
Fuente: CCL.