El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 017-2014-SUNAT, con la cual SUNAT fija nuevas pautas y el cronograma para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al Ejercicio 2013:
Están obligadas a presentar la DAOT:
- Los que al 31.12.13 hayan tenido la condición de principales contribuyentes,
- Los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV, siempre que sus ventas/ ingresos hayan superado 75 UIT, esto es, S/.3,700 x 75 = S/. 277,500.
- Las asociaciones sin fines de lucro que hayan realizado operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores a noviembre 2013 hayan excedido de 10.
Para presentar la DAOT, se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual 3500, Versión 3.3. La UIT a considerar es S/. 3,700.
Los omisos al DAOT de ejercicios anteriores al 2013, inclusive los rectificatorios deben utilizar el Formulario Virtual 3500, versión 3.3.
En la DAOT se incluye las operaciones con terceros, cuya suma de operaciones con cada tercero (cliente/proveedor) sea mayor a 2UIT.
No se informan en la DAOT, entre otras operaciones de exportación, importación, utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, operaciones en las que no existe obligación de consignar RUC o DNI
La DAOT se presentará:
- A través de SUNAT Virtual, cuando se tenga hasta 500 operaciones por informar,
- En las oficinas de SUNAT, cuando el contribuyente tenga más de 500 operaciones con terceros,
- Los principales contribuyentes presentan la DAOT en las oficinas de SUNAT designadas u los pequeños y medianos contribuyentes presentan la DAOT en cualquiera de las oficinas de SUNAT.
La constancia de no tener información que declarar, esto es, que las operaciones realizadas con terceros no han superado 2 UIT, se informará a SUNAT exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información que declarar. Se requiere Código de Usuario y clave de acceso a SUNAT para operaciones en línea.
El cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente l 2013 es el siguiente:
Último dígito del número del RUC | Vencimiento |
7 | 17.02.2014 |
8 | 18.02.2014 |
9 | 19.02.2014 |
0 | 20.02.2014 |
1 | 21.02.2014 |
2 | 24.02.2014 |
3 | 25.02.2014 |
4 | 26.02.2014 |
5 | 27.02.2014 |
6 | 28.02.2014 |
Buenos contribuyentes | 03.03.2014 |
Fuente: CCL.