El miércoles 22 de noviembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. N° 342-2017-EF, con el cual el MEF aprueba diversas normas reglamentarias, aplicables a las operaciones de exportación de servicios transfronterizos, incluyendo a los servicios turísticos regulados por la nueva Ley que Fomenta la Exportaciones de Servicios y el Turismo – Ley 30641, publicada el 17 de agosto de 2017.
Conforme a la nueva ley 30641, vigente desde el 1 de setiembre 2017, se considera exportación de servicios (no gravados con el IGV) cuando cumplan concurrentemente con los cuatro requisitos siguientes:
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se acreditará con el comprobante de pago y el Registro de Ventas e Ingresos;
b) El exportador (prestador del servicio) sea una persona domiciliada en el país;
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada;
d) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero, esto es, que pueda demostrarse conforme al contrato entre el exportador peruano y el usuario del exterior, que el primer acto de disposición del servicio (beneficio económico inmediato) ocurre en el exterior.
Registro: La Ley dispuso que para que el servicio prestado se considere como operación de exportación, el prestador de dicho servicio debe estar inscrito –previamente a la operación- en el Registro de Exportadores de Servicios, a cargo de SUNAT y que servirá para que la Administración Tributaria fiscalice si el exportador reúne o no los 4 requisitos establecidos.
Regularización de exportaciones: El dispositivo publicado hoy, ha establecido que las exportaciones de servicios realizadas desde el 1 de setiembre 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de SUNAT que apruebe el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la resolución SUNAT que crea el mencionado registro. Caso contrario los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán como operaciones de exportación.
Servicios de hospedaje a no domiciliados: Con el Decreto Supremo N° 342-2017-EF igualmente se modifica el Reglamento de la Ley del IGV, así como el DS N° 122-2001-EF que regula el Beneficio a Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios a sujetos no domiciliados y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Conforme al TUO de la Ley del IGV, se considera exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) así como el pasaporte, salvoconducto o DNI, que de acuerdo con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sean válidos para ingresar al país.
El reciente decreto supremo, adecúa la normativa aplicable a este beneficio, a la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Además, permite el uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM Virtual – y establece nuevos plazos de emisión y entrega de las notas de crédito negociables y a la oportunidad de presentación de información para dicho trámite.
Notas de crédito negociables: Las notas de crédito negociables, tratándose de exportación de bienes, serán emitidas y entregadas por SUNAT dentro de los 5 días hábiles de presentada la solicitud de devolución. Y tratándose de servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados, transporte de pasajeros y carga desde y hacia fuera del país, paquetes turísticos, servicios complementarios al transporte de carga, suministro de energía eléctrica a domiciliados en Zonas Especiales de Desarrollo y servicio parcialmente prestado en el extranjero, a que se refieren los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, la emisión y entrega de notas de crédito negociable se hará en 45 días hábiles, salvo circunstancias especiales debidamente acreditadas, en las que el plazo será de 20 días hábiles (compras con facturas electrónicas; antecedentes en la entrega de notas de crédito negociable; no tener condición de no habido, entre otros).
Asimismo, tratándose de los servicios indicados, podrá obtenerse la nota de crédito negociable al día siguiente de presentada la solicitud, cuando el exportador otorgue garantía mediante carta fianza, póliza de caución o certificado bancario de moneda extranjera y cumpla con determinadas condiciones.
Vigencia.- El DS N° 342-2017-EF estará vigente desde el jueves 23 de noviembre de 2017.
Fuente: CCL.