Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que indicamos, y que regirán desde el 01 de agosto 2012
El miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.
Los decretos legislativos publicados son:
- Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarizadas.
- Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
- Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
- Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
- Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.
LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA SON:
– Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)
– Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)
– Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)
– Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).
– Gastos en vehículos.- Se mantiene las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la administración, gerencia y representación. Se incorpora dentro de la limitación de gastos al uso de vehículos de categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensión de la empresa, naturaleza de actividades y conformación de activos (Art. 37w).
– Asistencia Técnica.- La asistencia técnica brindada por no domiciliados continúa gravada con el 15% y el informe que sustente tales servicios, ya no será de una “sociedad de auditoría de prestigio internacional”, bastará informe de sociedad de auditoría registrada en Perú o en el exterior (Art. 56f).
– Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85).
– Reorganización de sociedades.- Se establecen supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros (Art.105).
– Libros contables – CAS.- Se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS (Art.65).
– Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).
Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria).
Ganancia de capital exonerada – Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2da. categoría de personas naturales – venta de acciones y otros valores (Disposición complementaria derogatoria).
Vigencia.- El Decreto Legislativo 1120 entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:
- Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
- El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
- Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
- El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).
Fuente: CCL.
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