Declaración Anual de Precios de Transferencia

Las reglas para declarar precios de transferencia han cambiado a partir del presente ejercicio 2017. El Decreto Legislativo N°1312 (31.12.2016) establece ahora dos tipos de declaraciones juradas:

1) La declaración jurada informativa Reporte Local, que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de los precios de transferencia, con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 2300 UIT, exigible a partir del 2017; y

2) La declaración jurada informativa Reporte Maestro, que será presentada por los contribuyentes que pertenezcan a un grupo con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 20 mil UIT, exigible a partir del 2018.

Hasta antes de esta norma, los contribuyentes debían presentar una Declaración Jurada Anual Informativa (cuando el monto de sus operaciones superaba los 200 mil soles y hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición) y presentar además un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados hubieran superado los 6 millones de soles y el monto de sus operaciones fuera mayor de 1 millón de soles y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea mayor que su costo computable.

Un reciente Comunicado publicado en la página Web de Sunat señala que en mérito del Decreto Legislativo N°1312, a partir del 1 de enero del 2017, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560, precisándose que dicha obligación solo es efectiva para los períodos anteriores al 2016.

Próximamente, la Sunat comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Fuente: CCL.

Descanso Médico no obliga a renovar Contratos de Trabajo

El 11 de abril del 2017 se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la Sentencia 025508-2014-PA-TC, con la cual el Órgano Supremo de la constitucionalidad de nuestro país declara que en caso de descanso médico por incapacidad para el trabajo, la ley peruana no obliga al empleador a tener que renovarle el contrato de trabajo, cuyo plazo ha vencido.

En el caso expuesto, el cese de la relación laboral se produjo por vencimiento del plazo del contrato y no por despido arbitrario como había alegado el trabajador.

El TC considera que la presentación de un certificado médico cuando el vínculo laboral está por vencerse (por cumplimiento del plazo) no genera la extensión del contrato, pues fenecido el plazo pactado termina la relación laboral, salvo que el empleador voluntariamente decida la renovación contractual.

Es común que en esta clase de reclamos los trabajadores soliciten la reposición en su puesto de trabajo, alegando desnaturalización del contrato a plazo fijo, por no haberse producido las condiciones que exige el respectivo contrato para su validez.

En tal sentido, es recomendable que los empleadores verifiquen el cumplimiento de las condiciones que establece la norma para contratar a plazo fijo, en función de la modalidad elegida. Así por ejemplo, para contratar bajo la modalidad “inicio o incremento de actividad” es requisito que la empresa haya iniciado sus operaciones, máximo tres años atrás, o que en todo caso, haya añadido una nuevo giro; de no ser así y pactarse bajo esta modalidad, el contrato se habría desnaturalizado.

Fuente: CCL.

Sunat fija requisitos de comprobantes de pago que sustentarán Gastos Adicionales en el IR, para perceptores de cuarta y quinta categoría

El 15 de mayo del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº123-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria regula, entre otros, los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago a efectos de que los trabajadores -perceptores de rentas de 4ta y/o 5ta categoría- puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.

Mediante el Decreto Legislativo Nº1258 (08.12.2016) se dispuso que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) tendrán derecho a deducir del impuesto a la renta otros gastos adicionales a las 7 UIT, que hayan pagado por concepto de arrendamiento, servicios médicos y odontológicos, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos, según lo establezca la SUNAT.

Al respecto, la reciente Resolución Nº123-2017/SUNAT dispone:

A)    Propietario del inmueble – persona natural.- El perceptor de rentas de 4ta y/o 5ta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento de inmuebles (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683 –siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural, que genere rentas de primera categoría.

B)    Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría.- En caso el propietario del inmueble arrendado genere renta de tercera categoría (empresas y otras entidades), los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento, con los siguientes comprobantes de pago, considerando los plazos que a continuación se indican:

– Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia Católica.

– Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamientos se sustentarán solo con facturas y con los documentos autorizados, en el caso de bancos y la Iglesia Católica (no podrán sustentarse con boletas de ventas).

– A partir del 1 de julio del 2017 en adelante, el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.

C)    Servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.- Con el Decreto Legislativo 1258 se estableció que los gastos adicionales a las 7 UIT que pueden deducir los perceptores de rentas del trabajo, comprenden también los honorarios pagados por servicios médicos y odontológicos a perceptores de renta de 4ta.

Al respecto, con el Decreto Supremo 399-2016-EF (Reglamento del Decreto Legislativo 1258), se ha precisado que también son deducibles los gastos pagados por servicios de abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Estos gastos, que pueden deducirse hasta el 30% de los mismos, se sustentarán de la forma siguiente:

–          Hasta el 31 de marzo del 2017 con recibos por honorarios físicos o electrónicos.

–          Desde el 1 de abril del 2017 en adelante, únicamente con recibos por honorarios electrónicos.

Nuevos emisores electrónicos.- De otro lado, con la Resolución de Superintendencia Nº123-2017/SUNAT, se designa a nuevos emisores electrónicos, que serán calificados como tales a partir del 1 de julio del 2017, respecto de las empresas y entidades que emitirán facturas por arrendamiento de inmuebles y solo respecto de tales servicios.

Vigencia.- La Resolución Nº123-2017/SUNAT respecto de los temas comentados anteriormente, entrarán en vigencia el 16 de mayo del 2017.

Fuente: CCL.

UTILIDADES VOLUNTARIAS NO ESTÁN AFECTAS A ESSALUD

Algunas empresas, con la finalidad de incentivar a sus trabajadores, otorgan un beneficio adicional a la participación de utilidades establecida por ley, sujeto a determinadas condiciones, como que – obviamente- la empresa tenga utilidades, se alcancen determinados objetivos o metas, entre otros.

El tratamiento que sobre este concepto venía dando SUNAT, en relación a las aportaciones a ESSALUD, es que resultaban gravados, en la medida que tenían carácter contraprestativo, es decir, se pagaban a los trabajadores como retribución a su labor o, en todo caso, al mayor esfuerzo generado por este para el logro de objetivos y por tanto, fuera de los alcances del artículo 19° inciso b) de la Ley de CTS, que señala que no se considera remuneración “para ningún efecto legal” cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N°09217-8-2016, que obra en su página Web, ha establecido que la mencionada disposición no es limitativa, por tanto es suficiente que se demuestre que el concepto otorgado por la empresa a los trabajadores corresponda a una forma de participación en las utilidades – sin importar si tiene o no carácter contraprestativo- para considerarse que no es remuneración y en consecuencia estar excluida de la aportación a ESSALUD.

Con este fallo, las empresas podrán otorgar a sus trabajadores -como incentivo- utilidades adiciones a las previstas en la ley de la materia, sin que ello implique asumir el costo representado por el 9% de la aportación a ESSALUD.

Fuente: CCL.

PAGOS EN EXCESO DEL IR PUEDEN APLICARSE A OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Un reciente fallo de la Corte Suprema – Casación N°14133-2014-LIMA- publicado en la Separata de Casaciones del Diario Oficial El Peruano del 30 de enero último, establece que es posible compensar el saldo a favor del impuesto a la renta correspondiente a un ejercicio, con otras deudas tributarias del mismo contribuyente y no solo y necesariamente contra el propio impuesto a la renta de los ejercicios siguientes.

Este fallo, que interpreta el artículo 40° del Código Tributario – relativo a la compensación de la deuda tributaria con otros créditos- y los artículos 87° y 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionados con la aplicación de saldos a favor del impuesto a la renta, es de suma importancia, por cuanto la SUNAT ha venido considerando que estos saldos solo pueden aplicarse contra el propio impuesto a la renta y no contra otros tributos, lo cual resultaba restrictivo y obligaba a los contribuyentes a distraer recursos o solicitar créditos bancarios, para cancelar sus deudas tributarias – administradas por la propia SUNAT- por ejemplo, el IGV, a pesar de contar con saldo favor del impuesto a la renta.

SUNAT mantiene la facultad de verificar la existencia del saldo a favor, a través de las acciones de fiscalización correspondientes.

Fuente: CCL.

Amplían información que deben intercambiar Entidades Públicas para facilitar trámites que realizan ciudadanos y Empresas

Como se recordará, con el Decreto Legislativo 1246 (10.11.16), el Poder Ejecutivo aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, las que se vienen implementando progresivamente en beneficio de los ciudadanos y empresas que a diario realizan trámites públicos.

En efecto, con el Decreto Legislativo 1246, se dispuso que todas las entidades públicas deben remitir a la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM (SEGDI) la información relativa al DNI, antecedentes policiales, judiciales y penales; grados y títulos; vigencia de poderes y titularidad de bienes registrados en SUNARP, a fin de que dicha información sea incorporada en la denominada Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), a la que podrán acceder gratuitamente todas las entidades públicas.

Al respecto, con el reciente Decreto Supremo N°051-2017-PCM (10.05.17), se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo 1246. Las entidades públicas, de manera gratuita, deben intercambiar información entre sí, poniendo a disposición o permitiendo el acceso a través de medios informáticos los datos que otras entidades públicas requieran, en relación a trámites que realizan los ciudadanos.

La nueva información sobre los usuarios o administrados que para el efecto las entidades públicas deben remitir en un plazo de 30 días hábiles a la Plataforma que viene implementando la PCM, entre otras, comprende lo siguiente:

  • Licencia de conducir y récord del conductor
  • Proveedores y colegios beneficiados (Qaliwarma), beneficiarios de Pensión 65 y Programa Juntos
  • Personas con grados y títulos de institutos tecnológicos, información de promotores de colegios privados
  • Personas con requisitorias policiales; beneficiarios del SIS
  • Embajadas y consulados por países
  • Registro de contratos de trabajo con extranjeros, planillas electrónicas de servicios civiles
  • Relación de trabajadores de construcción civil
  • Zonas y monumentos arqueológicos, listado de museos
  • Relación de bienes muebles e inmuebles registrados en SINABIP
  • Zarpe y arribo de buques, personal certificado en protección y seguridad portuaria, instalaciones portuarias públicas y privadas, relación de trabajadores portuarios, relación de agentes marítimos
  • Catálogo nacional de bienes, servicios y obras
  • Ejecución presupuestal por sectores en entidades públicas, metas y presupuesto; relación de asegurados de ESSALUD
  • Relación de servidores públicos sancionados e inhabilitados;
  • Matrícula de naves y aeronaves
  • Información de personas jurídicas por RUC, partidas registrales de predios inscritos; relación de empresas de transporte terrestre, relación de empresas de transporte nacional de pasajeros
  • Personas con multas aplicadas por la ONPE
  • Registro Nacional de Proveedores (OSCE), proveedores inhabilitados, proveedores adjudicados
  • Pagos por servicios públicos en el BN
  • Directorio de marcas y patentes, personas y empresas sancionadas en materia de protección al consumidor
  • Personas autorizadas para portar armas, entre otras.

Fuente: CCL.

El Registro Nacional de Proveedores es permanente, ya no se renueva anualmente

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1341, que modifica la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo N°056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley N°30225; a partir del 03.04.2017 los proveedores que se encuentren con inscripción vigente ya no deben renovar su RNP que ha pasado a ser permanente.

El RNP permanente, igualmente será aplicable a las empresas que solicitaron la renovación antes del 03.04.2017, quienes obtendrán la vigencia indeterminada una vez aprobados dichos trámites.

Asimismo, se ha eliminado la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, que anteriormente era requisito para perfeccionar el contrato que debía acreditar el que obtuvo la buena pro. Esta medida de simplificación administrativa se ha expedido con la finalidad de hacer más ágil el perfeccionamiento de los contratos.

Actualización de datos

No obstante lo anterior, se recuerda a nuestros asociados que cuenten con el RNP vigente que los proveedores están obligados, bajo su responsabilidad, a comunicar y acreditar ante el RNP la variación de la siguiente información: domicilio, nombre o denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal y apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de la designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, o patrimonio, distribución de acciones, participación accionaria, de participaciones y aportes.

La actualización de la información que antecede debe realizarse dentro del mes siguiente de ocurrida la variación. El OSCE expedirá la directiva estableciendo el procedimiento de actualización de datos.

Fuente: CCL.

PRODUCE aprueba normas reglamentarias para facilitar la Constitución de Empresas

El 19 de abril del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 006-2017-PRODUCE, con el cual el Ministerio de la Producción aprueba las normas reglamentarias del D. Leg. 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial –CDE.

Como se recordará, con el D. Leg. 1332 (06-01-17), dictado al amparo de las facultades legislativas delegadas por Ley 30506, el Poder Ejecutivo creó los denominados Centros de Desarrollo Empresarial, modificó la Ley General de Sociedades y la Ley del Notariado, con el propósito de facilitar la constitución de empresas, preferentemente en beneficio de la microempresa y pequeña empresa (MYPE).

Los Centros de Desarrollo Empresarial –CDE, que serán calificados y autorizados por Produce, brindarán asesoría y asistencia técnica para la constitución de las pequeñas empresas, a fin de promover la formalización empresarial. Los CDE utilizarán herramientas tecnológicas o medios electrónicos que interconecten a Sunarp, Reniec, Sunat y a las notarías.

Al respecto, cabe advertir que el Decreto Leg. 1332 también modificó diversos artículos de la Ley General de Sociedades, disponiendo que: (i) se elimina la restricción de constituir una nueva sociedad con razón social o denominación semejante al de otra sociedad preexistente; (ii) la reserva de la denominación o razón social de una empresa o modificación de una preexistente podrá ser solicitada cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de la empresa; (iii) el objeto de la sociedad puede comprender actos que coadyuven a la realización del mismo, aunque no estén expresamente indicados; (iv) dispuso que el gerente general y los administradores de la sociedad pueden ejercer las facultades procesales generales y especiales contenidas en el Código Procesal Civil y en la Ley General de Arbitraje; (v) estableció que el gerente general podrá asistir a las juntas generales de accionistas, salvo que la junta decida lo contrario; y (vi) que la constitución de empresas y la reserva del nombre, así como su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, podrán ser exoneradas de las tasas registrales que cobra la Sunarp.

Con el D.S. 006-2017-PRODUCE se precisa lo siguiente:

Los CDE son instituciones – públicas o privadas- autorizadas por Produce para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, productividad y rentabilidad de las empresas, bajo enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial. La autorización puede otorgarse también a los notarios públicos.

Asesoría.- Los CDE brindarán asesoría y asistencia para la constitución de empresas; identificarán a los intervinientes mediante el Sistema para la Identificación Biométrica; grabarán o filmarán a los intervinientes en la generación del formato de estatuto; utilizarán la firma electrónica de los intervinientes y enviarán al notario el formato de estatuto de la nueva empresa.

Exoneración de tasas.- Se exonera hasta por tres años el pago de tasas para la reserva de preferencia registral y constitución de empresas, cuyo capital no exceda a 1 UIT. La exoneración comprende la designación de los primeros administradores de la empresa.

Trámite a través del CDE.- Para la exoneración de tasas registrales, el trámite correspondiente debe hacerse a través de los Centros de Desarrollo Empresarial- CDE.

Interconexión.- Se establece que Reniec, Sunarp, Sunat y las notarías utilizarán herramientas tecnológicas que permitan la interconexión para la constitución de nuevas empresas.

Escritura Pública Unilateral.- Se crea la Escritura Pública Unilateral, que no requerirá de minuta y se extenderá ante notario, utilizando la firma digital.

Implementación.- La Sunarp implementará en 30 días hábiles el módulo del Sistema de Intermediación Digital a fin de considerar al notario como CDE.

Módulo CDE – PRODUCE.- El Ministerio de la Producción implementará en 60 días hábiles el módulo CDE- PRODUCE, que le permitirá interconectarse con la Sunarp.

Convenios con entidades privadas.- Toda institución pública o privada, en coordinación con el Ministerio de la Producción, podrá brindar servicios de asesoría y asistencia técnica bajo las normas que regulan los CDE (excepto la exoneración de tasas registrales), según las condiciones que Produce establecerá mediante Resolución Ministerial.

Vigencia.- El Decreto Supremo 006 – 2017 PRODUCE no tiene fecha de vigencia expresa, por tanto sus disposiciones rigen desde el 20 de abril del 2017.

Fuente: CCL.

Sunat Aprueba Normas Operativas Para Acogerse Al Fraccionamiento Tributario – Fraes

El 14 de abril último se ha publicado en El Peruano la Res. 098-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria aprueba las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el D. Legislativo 1257.

Conforme al Decreto Legislativo 1257 (08-12-16), reglamentado por D.S. 049-2017-EF (10-03-17), el fraccionamiento especial de deudas tributarias de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) son aquellas que se encuentran impugnadas (en reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año.

Al respecto, en la Resolución Sunat se precisa lo siguiente:

Objeto.- La Resolución Sunat tiene por objeto aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para que las MIPYMES puedan acogerse al fraccionamiento tributario – FRAES; así como para realizar el pago, que puede ser al contado o en forma fraccionada.

Acogimiento.– El plazo que tienen los contribuyentes para acogerse al FRAES vencerá el 31 de julio del 2017.

Deuda personalizada.- El deudor tributario debe obtener su deuda personalizada mediante el “Pedido de Deuda”, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Código Usuario y Clave Sol.

Es obligatoria.- La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N°1700–“Formulario Virtual Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente, según se trate de deudas del Tesoro (IR, IGV, multas, etc.) Aduanas o Fonavi.

Deuda actualizada.- A la fecha del pedido de deuda que realiza el contribuyente, esta se encontrará actualizada por el sistema de Sunat.

Verificar datos.- Al ingresar el Formulario Virtual N°1700, se debe verificar y confirmar la deuda por la que se acogerá al fraccionamiento (indicando al menos el Ente, tipo de documento, fecha o periodo, tributo insoluto, intereses acumulados y total de la deuda a fraccionar).

Forma de pago.- El contribuyente debe elegir la forma de pago, que puede ser al contado o fraccionado, en este caso, indicar el número de cuotas a fraccionar (máximo 72 cuotas).

Suspensión de cobranza coactiva.- Presentada la solicitud de acogimiento al FRAES, quedará suspendida la cobranza coactiva dispuesta por Sunat.

Requisitos para el acogimiento al FRAES.- Haber efectuado el pago al contado en la fecha de acogimiento al FRAES, cuando el deudor ha optado por esta modalidad de pago; que la deuda corresponda a una microempresa, pequeña y mediana empresa; y que la deuda se encuentre impugnada o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016.

Pago al contado o fraccionado.- El pago al contado o fraccionado se efectuará por cada tipo de deuda, según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi; para el pago se utilizarán los códigos siguientes: 8035 – (FRAES – Deuda Aduanas), 8134 (FRAES–Deuda Tesoro) y 5062 (FRAES Deuda FONAVI).

Descuento.- En caso de pago al contado, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, se aplicará sobre el saldo un descuento adicional del 20%.

Vigencia.- La Resolución 098–2017 – Sunat está vigente desde el 17 de abril del 2017, salvo el caso de personas naturales que no poseen número de RUC y de aquellos contribuyentes que solicitaron fraccionamientos anteriores de conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, para quienes la reciente resolución Sunat estará vigente desde el 29 de mayo del 2017 y 15 de junio del 2017, respectivamente.

Fuente: CCL

Trabajadores que opten por deducir Gastos deberán presentar Declaración Anual de Renta

El 7 de abril del 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley 30551, con la cual se modifica la Ley de Renta en lo relativo a la declaración jurada de renta anual, que excepcionalmente, pueden presentar los trabajadores que exclusivamente perciben rentas de 5ta categoría (trabajadores subordinados que figuran en planilla).

Como se recordará, hasta el ejercicio gravable 2016, los trabajadores públicos y privados que percibían exclusivamente rentas de 5ta categoría no estaban obligados a presentar la declaración jurada de renta anual a Sunat.

En efecto, con la reciente Ley 30551, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta- TUO aprobado por D.S. N°179.2004-EF- estableciendo que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, no presentarán declaración jurada anual, salvo que hubieran optado por deducir los gastos adicionales a las 7 UIT, por concepto de arrendamiento de inmuebles; intereses por créditos hipotecarios; honorarios por servicios médicos, odontológicos y otros servicios; y los aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar, con el límite de 3 UIT, según lo dispuesto por el Decreto Leg. 1258, vigente a partir del ejercicio gravable 2017.

Lo dispuesto en la reciente Ley 30551 concuerda con la Resolución 12-2017-SUNAT (20-01-17) que establece que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, dentro del plazo que Sunat establezca (entre enero a abril de 2018) los trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales señalados, deberán presentar su DJ anual, consignando los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en caso de haber sufrido retenciones en exceso, podrán solicitar su devolución.

Para dicho efecto, Sunat deberá aprobar las normas operativas y formatos que permitan a los trabajadores y empleadores el cumplimiento de la normativa indicada.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración que mediante Decreto Supremo 033-2017-EF se hicieron las siguientes precisiones:

Créditos hipotecarios.- Los intereses por créditos hipotecarios son deducibles en tanto correspondan a préstamos para adquisición/construcción de la primera vivienda del trabajador o de su cónyuge o conviviente, debidamente acreditados.

Servicios médicos/odontológicos.- Son deducibles cuando correspondan al contribuyente, su cónyuge, sus hijos menores e inclusive, mayores discapacitados inscritos en el Conadis.

Trabajadores del hogar.- Los gastos por aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar se sustentarán con el formulario físico o virtual 1676 – trabajadores del hogar.

Fuente: CCL.