Cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias – Sunat

Mediante Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT publicada el 31 de diciembre último, se han aprobado los siguientes cronogramas, que deberán ser observados por los contribuyentes para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias que se indican:

–        Declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos y percibidos

–        Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico- enero a diciembre 2017: aplicable a contribuyentes que se encuentran obligados o los que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

–        Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos –enero a diciembre 2017: aplicable a contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2017.

 

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Los anexos con los cronogramas correspondientes pueden descargarse en los siguientes enlaces:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoI-335-2016.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoII-335-2016.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoIII-335-2016.pdf

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría 2017

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2017 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/ 2,953 (dozavo de S/ 35,438 que no están gravados en el año 2017. Así lo dispone la reciente Res. SUNAT 330-2016-SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2016.

Honorarios mayores a S/ 1,500 continúan sujetos a la retención del 8% por 4ta categoría

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/ 2,953 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,363 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2017 es de S/ 4,050 según el D.S. 353-2016-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 28,350).

Retenciones

La Resolución Nº 330-2016-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

  • Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.
  • Cuando el honorario pagado exceda S/ 1,500.

 

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2017 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2017 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2015 – octubre 2016), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Fuente: CCL.

Modifican Código Tributario

El día viernes 30 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1311, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República. Se dispone que la infracción por “datos falsos” solo será sancionable, en caso exista tributo por pagar producto de la corrección de la declaración jurada, conforme se detalla a continuación.

Principales alcances:

Objeto: Corregir situaciones inequitativas para el contribuyente y adecuar el Código Tributario a los estándares emitidos por la OCDE sobre intercambio de información.

Acreditación de la representación: Sunat podrá admitir documentos enviados vía electrónica para acreditar la representación de los contribuyentes.

Constituyen infracciones:

–     No exhibir la documentación sobre precios de transferencia, o de ser el caso la traducción al castellano que respalde las declaraciones informativas, reporte local, reporte maestro y/o reporte país por país, sancionable con el 0.6% de los ingresos netos.

–     Declarar datos falsos que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria (Numeral 1 del artículo 178). Se sancionará con el 50% del tributo por pagar omitido o el 100% del monto obtenido indebidamente tratándose de devolución de saldos, créditos o similares. En estos casos el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. Se tomará en cuenta los saldos a favor de periodos anteriores, pagos anticipados u otros créditos y las compensaciones efectuadas. En caso de contribuciones a Essalud, ONP, impuesto de solidaridad y quinta categoría, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.

Extinción de multas por errores en la DJ: Se extinguen las multas pendientes de pago por infracción prevista en el numeral 1 Art. 178 (datos falsos) cometidas entre el 6 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2016, debidas a un error de transcripción de los respectivos libros a las declaraciones juradas siempre, que no se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar considerando los saldos a favor, pérdidas compensables, créditos y compensaciones y el saldo o crédito indebido no se hubiera arrastrado o aplicado a los siguientes periodos o ejercicios y las resoluciones de multas no se encuentren firmes al 31.12.2016

Queja durante la fiscalización: El contribuyente podrá interponer queja durante las fiscalizaciones, por afectación de sus derechos, en tanto no se notifique la resolución de determinación o multa.

Fuente: CCL.

Muerte civil y registro de sanciones para servidores públicos

El día viernes 30 de diciembre se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1295, dictado en uso de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República, con el cual los funcionarios y servidores públicos condenados por actos de corrupción o destituidos por estos hechos, no podrán acceder o permanecer en el servicio del Estado. Se busca “limpiar” la administración pública de personas con antecedentes de corrupción.

Principales alcances: 

Registro Nacional de Sanciones: Se anotarán en el Registro Nacional de Sanciones las sanciones administrativas y las sanciones penales por los delitos de concusión, cobro indebido, colusión, peculado, malversación, cohecho activo y pasivo, cohecho genérico, cohecho y soborno internacional, aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros.

Este registro debe ser actualizado periódicamente en la forma que establezca el reglamento. Los encargados de la contratación de personal, deben consultar obligatoriamente esta data a fin de verificar que la persona que pretende incorporarse al servicio del Estado no se encuentre inhabilitada.

Muerte civil: Los funcionarios y servidores públicos destituidos o despedidos están inhabilitados para la función pública por 5 años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a cualquier empresa pública bajo cualquier modalidad. Igualmente las personas con sentencia condenatoria firme por los delitos arriba mencionados, tampoco podrán prestar servicios al Estado y en caso se encuentren prestando servicios, al detectarse esta situación deben cesar en el cargo de inmediato.

Fuente: CCL.

Modifican Facultades de Fiscalización de Sunat

El sábado 31 diciembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1315, con el cual  modifica el Código Tributario vigente, respecto de las facultades de fiscalización de Sunat e introduce mecanismos de asistencia administrativa mutua, lo que le permitirá solicitar información, realizar fiscalizaciones y trabar embargos en el exterior, a través de convenios con otros países.

Principales alcances:

Competencia de SUNAT: Permite a Sunat prestar y solicitar  asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Documentos entregados a SUNAT: Los documentos, libros, archivos, soportes magnéticos, entregados a Sunat con motivo de una fiscalización, deben ser recogidos dentro de los 05 años o del plazo de prescripción de los tributos, el que sea mayor. Pasado ese plazo, Sunat podrá destruirlos.

Información sobre cuentas bancarias: Se ajusta el procedimiento para que Sunat pueda solicitar a las empresas del sistema financiero la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. 1313.

Conservación de documentos: Los contribuyentes deben conservar los documentos, libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y  soportes magnéticos, por 05 años o por el plazo de prescripción del tributo, el que resulte mayor.

Asistencia administrativa: Se regula la obligación de los contribuyentes de prestar asistencia administrativa a Sunat, con determinadas exigencias, como presentar declaraciones o informes; concurrir ante Sunat para proporcionar información o esclarecerla; presentar declaraciones informativas,  entre otras, conforme a los estándares y convenios internacionales sobre asistencia mutua administrativa en materia tributaria. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de loa contribuyentes, acarrea infracción, sancionable.

Alcances de la asistencia administrativa mutua: A través de la asistencia mutua en materia tributaria Sunat podrá solicitar a otros países o recibir solicitudes de éstos para el intercambio de información, fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero, asistencia en el cobro de la deuda tributaria, incluyendo medidas cautelares y notificación de documentos.

Vigencia: Las disposiciones modificatorias rigen a partir del 1 de enero de 2017.

Fuente: CCL.

Reniec registrará vínculos de parentesco

El miércoles 28 de diciembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1279, que ha sido expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso según Ley N° 30506.

El decreto legislativo en mención establece que RENIEC en un plazo de cuatro años deberá implementar un sistema que permita registrar el parentesco y otros vínculos de las personas naturales inscritas.

Según se indica, esta medida contribuirá a hacer más efectiva la lucha contra la corrupción. La disposición reglamentaria será expedida en un plazo no mayor de 60 días calendario, debiendo precisar el procedimiento para validar los datos que confirmen el parentesco; el grado hasta el cual será registrable; los mecanismos para la protección de datos, los otros vínculos – además del parentesco – que podrán registrarse; las autoridades que podrán acceder a la información sobre el parentesco, así como el procedimiento para ello, entre otros.

A continuación los principales alcances de esta norma:

Medida: RENIEC registrará los vínculos de parentesco de las personas naturales y demás vinculaciones que se derivan de las inscripciones correspondientes.

Objeto: coadyuvar a la lucha contra la corrupción.

Protección de datos: RENIEC garantiza la protección de los datos sobre el parentesco y demás vinculaciones de las personas inscritas.

Podrán solicitar la información sobre parentesco: Las autoridades, en el marco de procesos, procedimientos o investigaciones a su cargo, especialmente tratándose de delitos de corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas.

Implementación: Los sistemas de información automatizados para el establecimiento y administración de lo dispuesto en esta norma se implementarán en un plazo máximo de 04 años por RENIEC con cargo a su presupuesto institucional.

Vigencia: este decreto legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que deberá expedirse dentro de los 60 días calendario (28 de febrero 2017).

Fuente: CCL.

Ministerio de Economía y Finanzas publica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2017

El día jueves 22 de diciembre el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, con el cual se establece que durante el ejercicio 2017 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/ 4,050  (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación

En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones:

FUENTE: CCL.

Modifican Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444

El día  miércoles 21 de diciembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, que fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso según Ley N° 30506.

El decreto legislativo en mención modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, destacándose entre los cambios que introduce, la facultad que concede a la Presidencia del Consejo de Ministros para estandarizar los procedimientos administrativos y determinar los procedimientos de aprobación automática, la regulación del proceso de aprobación de los TUPA, la simplificación de trámites, entre otros temas que fueron en su oportunidad requeridos por la CCL.

Principales alcances de esta nueva norma

Principios: Incorpora como principios del procedimiento administrativo:

–      Principio del ejercicio legítimo del poder: La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas, evitando el abuso del poder.

–      Principio de responsabilidad: La autoridad administrativa debe responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa.

–      Principio de acceso permanente: La autoridad administrativa debe facilitar información a los administrados sobre su trámite, en cualquier momento.

Notificación de dictámenes: Los informes o dictámenes que sustentan la decisión de la autoridad administrativa deben notificarse conjuntamente con el acto administrado.

Procedimientos electrónicos: Permite la formación de procedimientos por vía electrónica.

Central de Riesgo Administrativo: La relación de administrados que presentan declaraciones, información o documentos fraudulentos – detectados en fiscalización posterior- será publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la PCM.

Documentación prohibida de solicitar: No podrá solicitarse al administrado la información o documentación que las entidades administren, recaben, sistematicen, creen o posean o pueda  obtenerse de otras entidades de la administración.

Derechos de trámite: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM  y el MEF, se precisarán los criterios, procedimientos, metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brindan las entidades. Se concede 120 días desde la vigencia de esta norma para que las entidades adecúen los costos de sus procedimientos administrativos.

Procedimientos estandarizados: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF se aprobarán procedimientos estandarizados, de cumplimiento obligatorio por las entidades.

Entidad rectora: La PCM es la entidad rectora y máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Competencias de la PCM: Entre otros, podrá dictar directivas en materias de su competencia; emitir opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de simplificación administrativa y para la aprobación de los TUPA de los Ministerios y Organismos Públicos; supervisar que las entidades cumplan con aprobar sus TUPA o aplicar los procedimientos estandarizados.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Incorpora el régimen del silencio administrativo (derogando a la vez la ley específica – Ley 29060) señalando entre otros:

–      Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se aprueban automáticamente si no existe pronunciamiento de la entidad en el plazo establecido.

–      El silencio positivo tiene todos los efectos de una resolución que pone fin al procedimiento.

–      El silencio administrativo negativo es excepcional. Debe estar consignado expresamente en el TUPA y puede aplicarse solo en casos de afectación del interés público e incida en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y patrimonio cultural de la nación.

–      Se concede 120 días a partir de la vigencia de esta norma, para que las entidades justifiquen ante la PCM los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo.

Faltas administrativas: Se incorpora como faltas de las autoridad y personal respectivo, no resolver dentro de los plazos de manera negligente o injustificada; desconocer la aprobación automática o silencio positivo; incumplir los criterios y  metodología para la determinación de costos de los procesos; no aplicar el procedimiento estandarizado; exigir documentos cuya presentación se ha prohibido; negarse a recibir escritos.

Fiscalización: Incorpora un capítulo sobre “Actividad Administrativa de Fiscalización” que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización.

TUO: Dentro de los 60 días hábiles de la vigencia de esta norma se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Vigencia: A partir del 22.12.2016

FUENTE CCL.

Modifican textos del nuevo Régimen Único Simplificado y del Código Tributario

El martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.

Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:

–      El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.

–      Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

–      No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.

–      Se reducen las categorías a solo dos: con ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles) y con ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).

–      Se hacen ajustes formales en el articulado, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.

–      Los sujetos del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.

Modificaciones en el Código Tributario

–      Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.

–      Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.

–      Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación demultas.

–      Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.

Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Fuente CCL.

Nuevo Régimen Tributario del Impuesto a la Renta para Mypes

Este martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo, en uso de la facultades delegadas por el Congreso de la República según Ley N° 30506,ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta(RMT).

Los principales lineamientos de este nuevo régimen son:

Alcance: Podrán acogerse al nuevo régimen los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio correspondiente.

Exclusiones: Quienes por vinculación directa o indirecta, superen en conjunto las 1700 UIT de ingresos; las sucursales de empresas constituidas en el exterior; quienes hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos mayores a 1700 UIT. También se excluye a los contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonía; Sector Agrario; Zonas Francas).

Determinación del impuesto a la renta: La renta neta será obtenida conforme al procedimiento establecido para el régimen general; el reglamento podrá disponer la no exigencia de determinadas formalidades para la deducción de gastos.

Tasa: Sobre la renta anual determinada se aplicará el 10% hasta 15 UIT; y el 29,50% por más de 15 UIT.

Pagos a cuenta: En caso de contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT el pago a cuenta será del 1% sobre los ingresos del mes. En caso se supere el indicado monto, el pago a cuenta será el que corresponda conforme al régimen general.

Acogimiento: Se hará únicamente con la DJ del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Quienes inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse en tanto no se hayan incorporado al RER, al RUS o al Régimen General.

Cambio de régimen: Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

Inclusión de oficio en el RMT: SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que  cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.

Libros y registros: Si sus  ingresos anuales no superan las 300 UIT deben llevar registro de compras, registro de ventas  y libro diario de formato simplificado; si sus ingresos superan las 300 UIT deben llevar los libros y registros que establezca SUNAT.

ITAN: Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.

No aplicación de sanciones: Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.

Reglas para el llevado de libros: Se modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT deberán llevar como mínimo registro de ventas, registro de compras y libros diario simplificado; los contribuyentes con ingresos entre 300 a 1700 UIT llevarán los libros y registros que disponga SUNAT; y los contribuyentes con ingresos mayores a 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa.

Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.

Fuente: CCL.