Sunat aprueba procedimientos para presentación de quejas, reclamos y sugerencias

El 21 de Enero de 2016 se ha publicado la Res. 006-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para la presentación y atención de quejas, reclamos y sugerencias.

Al respecto, la resolución de SUNAT dispone:

·         El responsable del libro de Reclamaciones que formulen los contribuyentes será el Jefe de Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

·         Para la presentación de las quejas, reclamos y sugerencias se utilizará el formato virtual que será descargado del PORTAL WEB DE SUNAT.

·         En el procedimiento se explica quiénes pueden presentar las quejas, reclamos y sugerencias; el área responsable para la atención de los mismos, la identificación del funcionario responsable o, se define qué es una queja y qué es un reclamo, así como las sugerencias que se pueden plantear a SUNAT.

·         Las quejas y reclamos se podrán formular de manera VIRTUAL o en forma presencial en las sedes de SUNAT.

·         El contribuyente recibirá una constancia de presentación de su queja o reclamo en forma virtual o mediante sello en el documento presentado en mesa de partes.

·         Los contribuyentes podrán presentar la documentación sustentatoria de la queja o reclamo formulado.

·         En el formato a presentar constará de la identificación del contribuyente, DNI, persona de contacto a quien se comunicará los resultados de la queja o reclamo, etc.

·          Se precisa los casos en los que no procederá la queja o reclamo, por ejemplo, cuando el asunto no es de  competencia de SUNAT.

·          El plazo que tendrá SUNAT para atender las quejas o reclamos será de 30 días hábiles.

·         Asimismo, los contribuyentes tendrán derecho a reiterar sus quejas o reclamos, cuando éstos no son atendidos dentro del plazo establecido,

·         Finalmente, se establece que la información que proporcione el contribuyente a SUNAT será confidencial y no puede ser suministrada a personas no vinculadas a la queja o reclamo.

Nueva escala del IR de 5ta que rige a partir del 2015 según la Ley 30296

A continuación sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando la nueva escala del impuesto que rige a partir del 2015 según la Ley 30296 (El Peruano 31-12-2014):

·         Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría

·         Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, serán sancionados  por la SUNAT de conformidad con el Código Tributario (Art. 78 de la LIR)

·         Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios personales.

·         No están gravados con el impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

·         El procedimiento que deben de tener en cuenta los empleadores para la retención del impuesto está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF y modificatorias).

El procedimiento para la retención del impuesto es el siguiente:

·         La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).

·         A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2016 considera como tramo inafecto S/. 27,650 (7×3,950).

·         El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador sólo se deduce en el mes de diciembre.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14):

 

Suma de la renta neta de trabajo                                     Tasa
Y de renta de fuente extranjera

Hasta 5 UIT                                                                            8%

Más de 5 hasta 20 UIT                                                           14%

Más de 20 hasta 35 UIT                                                         17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT                                                  20%

Más de 45 UIT                                                                        30%

La escala del impuesto a la renta en nuevos soles para el 2016 es la siguiente:

Renta Neta
del Trabajo
Tasa Impuesto
Parcial
Impuesto
Acumulado
Hasta
19,750
8% 1,580 1,580.00
ME1s de 19,750 –
79,000&
nbsp
14% 8,295 9,875.00
ME1s de 79,000 –
138,250
17% 10,073 19,948.00
ME1s de 138,250 –
177,750
20%  7,900 27,848.00
ME1s de
177,750
30%  ———– ———

El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

·         En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.

·         En abril, al impuesto anual, se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.

·         En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre 8.

·         En agosto, al impuesto anual se descuenta  las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.

·         En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas  de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.

·         En el mes de diciembre se efectúa la regularización anual del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio.

·         El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.

Fuente: CCL.

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría 2016

Honorarios mayores a S/. 1,500 están sujetos a la retención del 8% por 4ta categoría

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2016 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,880 (dozavo de S/. 34,560 que no están gravados en el año 2016. Así lo dispone la reciente Res. SUNAT 367-2015-SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,880 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/. 2,304 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2016 es de S/.3,950 según el D.S. 397-2015-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 27,650).

Retenciones

La Resolución Nº 367-2015-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

  • Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.
  • Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2016 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2016 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2016 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2014 – octubre 2015), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

 

SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2016 (D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 367-2015-SUNAT)

Captura de pantalla 2016-01-22 a las 10.26.00 a.m.

Fuente: CCL.

Tipos de Baja en Sunat

cooltext159316584622081Muchas empresas necesitan conocer qué significa que sus proveedores  estén de baja.

En primer lugar si alguno de sus proveedores en su ficha RUC se menciona cualquiera de estas tres modalidades sus boletas o facturas no podrán ser usadas como gasto y menos usar el crédito fiscal del IGV.

Baja de Oficio

La SUNAT, de oficio, dará de baja de la inscripción en el Registro cuando el usuario adquiera la condición de No Habido o no se encuentre en estado Activo. Este RUC puede ser reactivado.

Baja Definitiva

La SUNAT notificará la baja definitiva cuando los usuarios, sus representantes legales, directores, accionistas, y responsable del manejo de los bienes fiscalizados tengan condena firme por tráfico ilícito de drogas (TID) o tengan condena por haber obtenido la incorporación en el registro presentando documentación falsa.

Este RUC no puede ser reactivado en ninguna circunstancia.

Baja de Parte

Solicitud de baja del usuario cuando exista, entre otros, cese de actividades fiscalizadas, extinción de la persona jurídica (PJ) o cierre.

Regulaciones oficiales del cambio de moneda

sol

Mediante  CIRCULAR No. 047-2015-BCRP (El Peruano 19.12.2015) el Banco Central de Reserva del Perú, ha expedido las reglas para el cambio de nombre de la unidad monetaria, de Nuevo Sol a Sol, dispuesto por la Ley N° 30381. Conforme a esta Circular:

·         A partir del 15.12.2015, la nueva denominación de la unidad monetaria del Perú es el “Sol” y su símbolo es “S/”

·         A partir del 15.12.2015, toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. No será necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.

·         Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, podrá usarse indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al Nuevo Sol (S/.) y al Sol (S/)

·         Los billetes y monedas con la denominación en Nuevos Soles que se encuentran en circulación, o que el BCR ponga en circulación en el futuro, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de obligaciones, con los mismos efectos de la unidad monetaria vigente.

·         El BCR informará la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes expresados en soles.

Cambio de nombre del Nuevo Sol

unsolSe recomienda  tener en cuenta lo siguiente:

•                     La Ley 30381  cambia el nombre de la Unidad Monetaria de “NUEVO SOL” a “SOL” y el símbolo de “S/.” a “S/”. Este cambio entró en   vigencia el martes 15 de  diciembre de 2015.

•                     El próximo viernes 18 de diciembre, el BCR publicará una circular al respecto.

•                     Los contratos y documentos emitidos hasta el 14 de diciembre de 2015, donde conste nuevos soles, se entenderán como Sol, cuyo símbolo es “S/”.

•                     Los documentos ya impresos con la anterior denominación “nuevo sol” mantendrán su vigencia.

•                     Las empresas que emiten documentos electrónicos deberán adecuar sus sistemas y aunque no se ha fijado el plazo es de suponer que  será uno razonable.

•                     Respecto de las facturas y demás comprobante de pago, conforme al Reglamento de comprobantes de pago, el signo monetario es un dato no impreso. En su caso, de haberse impreso conforme a la normativa anterior, deben mantener su utilización hasta agotarse.

Según la reciente  ley aprobada por el Congreso de la República, el cambio de la unidad monetaria del Perú de nuevo sol a sol, tiene por objeto agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad.

La nueva ley modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley N° 25295, Ley que Establece la Unidad Monetaria del Perú, regulando que en adelante la unidad monetaria será simplemente Sol, cuyo símbolo continuará “S/.”

La reciente Ley 30381 faculta al Banco Central de Reserva del Perú – BCR a dictar las disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación monetaria.

La nueva ley está vigente desde el día siguiente a su publicación en el diario El Peruano, esto es, desde el martes 15.12.15.

A TENER EN CUENTA:

–          El símbolo de la unidad monetaria “S/.” se mantiene vigente no ha cambiado.

–          Los contratos y documentos en general ya emitidos con el nombre de “nuevo sol”, se entenderán emitidos con la nueva  denominación “sol”, cuyo símbolo continuará siendo “S/.” (para mayor precisión esperar circular BCR).

–          Los documentos ya impresos con la anterior unidad monetaria Nuevo Sol, mantendrán su vigencia por el tiempo que determine el  BCR  (la CCL ha solicitado que sea cuando menos hasta el 31/12/16).

–          Las empresas que emiten documentos electrónicos tendrán un plazo razonable para adoptar sus sistemas para la emisión de la nueva   unidad monetaria.

–          Respecto de las facturas y demás comprobantes de pago donde conste impreso la unidad monetaria Nuevo Sol,tendrán validez, hasta agotar los  comprobantes en stock.

Alcances básicos de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y de su reglamento

La Ley 30225 y su Reglamento, DS. 350-2015-EF estarán vigentes desde el  09-01-2016.

Vigencia de la nueva ley y su reglamento

Como se recordará, el 11 de julio 2014 se publicó la Ley 30225 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado (NLCE), regulando que esta ley entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a la publicación de su reglamento. El 10 de diciembre de 2015 se ha publicado el DS. 350-2015-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30225. En consecuencia, la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento estarán vigentes desde el sábado 09 de enero de 2016.

Objetivo de la ley

Contar con un régimen de contratación pública orientado hacia la gestión de resultados, que promueva y facilite las inversiones, de modo transparente, basado en la rendición de cuentas, permitiendo a los órganos de supervisión y control, concentrarse en la eficiencia del proceso de compra, liberándolos de verificar formalidades que impidan o distraigan la finalidad de tales acciones.

Principios que rigen la contratación pública

Se consideran entre otros, los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato,  transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, competencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social y equidad.

Órgano encargado de las contrataciones

Cada entidad debe contar con un órgano encargado de las contrataciones, gestión, abastecimiento y administraciones de contratos. El reglamento precisa que este órgano se encargará de gestionar el perfeccionamiento de los contratos, aplicar las penalidades,  los procedimientos de pagos y demás actividades  administrativas. La supervisión de la ejecución de los contratos es de competencia del área usuaria o del órgano encargado de la contratación.

Encargo de los procedimientos de selección

La ley elimina la opción de encargar los procedimientos de selección a los organismos internacionales. Sin embargo, podrá encargarse a otras Entidades, el desarrollo de la programación y planificación de la compra, así como el procedimiento de selección.

Prohibición de fraccionamiento

EL reglamento menciona que tanto el área usuaria como el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad, cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables del incumplimiento de la prohibición de adquirir bienes fraccionados, salvo que se trate de los siguientes supuestos:

Cuando se contrate bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, ya que en determinado tiempo no se contaba con recursos suficientes para realizar la contratación completa, o que surja una necesidad imprevista.
La contratación se realice por medio de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Procedimientos de selección

Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contempla el reglamento.

Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; el concurso público para la contratación de servicios, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley del presupuesto público.

Adjudicación simplificada

La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según la ley del presupuesto público.

Selección de consultores individuales

Se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, siempre que su valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley del presupuesto público.

Comparación de precios

Puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, cuyo  valor estimado debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido en la ley del presupuesto público.

Subasta inversa electrónica

Se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

Contrataciones Directas

Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:

  1. Por razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable.
  2. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.
  3. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada.
  4. Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría.
  5. Servicios personalísimos, publicidad prestada al Estado, entre otros.

Compras corporativas

El FONAFE,  la Agencia de Compras de las FFAA y la Central de Compras Públicas pueden realizar compras corporativas con administración delegada y previa suscripción de convenios institucionales.

Contraloría

La Contraloría General de la República y el MEF tendrán acceso a la base de datos de la información registrada en el SEACE.

Tratados internacionales

En las contrataciones bajo el ámbito de tratados y convenios, que impliquen principios de trato nacional y no discriminación, las entidades deben conceder trato similar o no menos favorable que el otorgado a los proveedores peruanos.

Contrataciones excluidas de la Ley

  1. Las contrataciones iguales o inferiores a ocho UIT (con la ley anterior era  3 UIT).
  2. La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
  3. Las contrataciones que realiza Relaciones Exteriores para atender eventos de transmisión de mando o cumbres internacionales.
  4. Las contrataciones que se realizan de acuerdo a las exigencias o procedimientos de una organización internacional.(Estados-Entidades cooperantes).
  5. Las contrataciones que realiza el Estado Peruano con otro Estado.
  6. Las contrataciones con proveedores no domiciliados, cuando se presente la imposibilidad de aplicar la legislación interna.

El reglamento dispone que mediante directiva se establecerán los criterios para la supervisión de las contrataciones excluidas del ámbito de aplicación de la ley. En el caso de contrataciones menores de 8 UIT, el proveedor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) salvo que el monto a contratar sea menor a una UIT.

Homologación de requerimientos

Se aplicará en la contratación de bienes y servicios en los que participan varias entidades públicas. Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales podrán efectuar procesos de homologación, los cuales facilitan la implementación de dichas políticas mediante la uniformización de los requerimientos de bienes y servicios que se encuentren en el ámbito de sus competencias. El reglamento precisa que las entidades del Poder Ejecutivo que adquieren bienes o servicios de modo recurrente o de uso masivo, podrán realizar tales adquisiciones a través de la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS. Las fichas de homologación aprobadas son de uso obligatorio por parte de  todas las Entidades del Estado, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado al proceso de selección correspondiente.

Valor estimado

En la contratación de bienes y servicios, se sustituye el valor referencial por el “valor estimado” de los bienes y servicios a adquirir. Solo será aplicable el “valor referencial” en caso de consultorías y ejecución de obras. Se elimina el uso del valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios a fin de evitar la distorsión de los precios, reemplazándolo por un valor estimado que puede ser público, pero que no debe ser la base para rechazar o aceptar ofertas. El reglamento reitera que el valor referencial sólo se toma en cuenta en la ejecución de obras y consultoría de obras, bajo los  parámetros y lineamientos que establecerá cada entidad.

Contrataciones directas

Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Concejo Regional o Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a los supuestos de contratación directa “delegable”. El reglamento señala los casos en los que procede las contrataciones directas tales como, acontecimientos catastróficos, defensa y seguridad nacional, casos de riesgo o grave peligro, emergencias sanitarias y  otros casos en lo que la contratación es prioritaria y urgente.

Garantía por monto diferencial de propuesta

La ley ha eliminado esta garantía, considerando que las entidades públicas tendrán la facultad de rechazar ofertas cuando el monto ofrecido por el proveedor resulta anormalmente bajo (se mantienen las garantías por fiel cumplimiento y por adelantos). El reglamento señala que para poder perfeccionar el contrato, es necesario que el postor entregue a la entidad la garantía de fiel cumplimiento, que es equivalente a 10 % del monto del contrato original. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción  de la prestación a cargo del contratista. Asimismo, el reglamento precisa que las garantías pueden ser de fiel cumplimiento, por prestaciones accesorias, garantías por adelantos y garantías a cargo de la entidad en el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y que este caso, tal garantía no cubre el lucro cesante ni daño emergente que puedan generar los contratos arrendamiento.

Discrecionalidad de funcionarios

La ley ha establecido que los funcionarios de la entidad podrán actuar discrecionalmente para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley.

Consejo de Ética

Las controversias que surjan durante la ejecución contractual, pueden ser resueltas mediante conciliación o arbitraje. El reglamento desarrolla los principios rectores que deben observar todos los que participen en arbitrajes en contrataciones con el Estado, teniendo en cuenta los deberes éticos, los supuestos de infracción y las sanciones que  se deben  aplicar a los involucrados. Mediante directiva se aprobará la fecha desde la cual el arbitraje  institucional será obligatorio sólo en las institucionales arbitrales debidamente reconocidas, en caso contrario, no serán válidos los arbitrajes sobre contrataciones.

Junta de resolución de disputas

La ley  introduce  la posibilidad de que las partes puedan utilizar como un medio de solución de controversias la “Junta de Resolución de Disputas” durante la ejecución de obras de gran envergadura, a fin de lograr la  solución de controversias. El reglamento precisa que la Junta tiene por objeto prevenir  y resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de las obras de gran envergadura  desde el inicio hasta la recepción de la obra.

Elección del presidente y vocales

Conforme al artículo 60 de la ley el presidente del Tribunal es elegido por el Consejo Directivo del OSCE; los vocales elegidos son designado por resolución suprema.

Acuerdos de observancia obligatoria

Se establece que el Consejo Directivo de OSCE aprueba precedentes administrativos sobre contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en El Peruano.

Sanciones a los proveedores

Se incorpora como sanción, las multas entre el  cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda. El reglamento detalla cuáles son las infracciones y las sanciones a los proveedores. Las sanciones puedes ser multas, inhabilitación, detallándose las circunstancias atenuantes, agravantes así como su gradualidad.

Implementación de Perú Compras

La ley  incorpora el mecanismo de “Agencia de Compras”, que se encargará de la realización de compras estratégicas. Perú Compras  tiene como función promover la subasta inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios para esta modalidad, estableciendo metas anuales respecto al número de fichas técnicas de los bines o servicios a ser contratados.

Garantía por la interposición del recurso de apelación

El monto de la garantía por apelación es de 3% del valor estimado o valor referencial, según corresponda a compra de bienes y adquisición de servicios o ejecución y/o consultoría de obras, respectivamente.

Registro Nacional de Proveedores

Se incluye como requisito para la inscripción de las personas jurídicas no domiciliadas en el Registro de Ejecutores de Obra, que su capital social sea acreditado mediante un depósito en cuenta abierta del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país. El reglamento precisa que el RNP tiene vigencia por un año, puede ser renovado dentro de los 60 días calendario  a su vencimiento, estableciendo los requisitos para tal fin.

Nueva Infracción y sanción administrativa

La  ley incluye como infracción administrativa, la  negativa injustificada de cumplir con las obligaciones que deriven del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado. El reglamento de contrataciones establece que el Tribunal del OSCE es el encargado analizar y sancionar estas infracciones.

Prescripción de sanciones

Se dispone la posibilidad de aplicar sanciones por infracciones a la ley prescribe a los 3 años; salvo tratándose de presentación de documentos falsos, que prescribirán a los 7 años.  Asimismo, la ley establece los casos en los que procede la suspensión de los plazos prescriptorios.

Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

La ley crea el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones cuya función es poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado. Este Consejo estará integrado por un representante del MEF, un representante del OSCE, un representante del INDECOPI y un representante de la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, el reglamento establece las  funciones de este Consejo.

Plan anual 2016

Para elaborar el plan anual de contrataciones correspondiente al año 2016, cada área usuaria de las entidades determina su requerimiento de bienes, servicios, consultorías y obras necesarios a ser convocados en función de sus metas institucionales

Fuente: CCL.

Procedimientos y requisitos para registro de asegurados y sus familiares ante EsSalud

essaludEl 27 de noviembre 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 37–2015-GCSPE-ESSALUD, mediante la cual, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, establece disposiciones especiales para diversos procedimientos de Registro de asegurados titulares y sus derechohabientes.

Para el registro de los asegurados titulares y sus familiares tener en cuenta lo siguiente:

Hijo mayor de edad incapacitado

Para su inscripción se requiere:

  • Presentar el formulario 1010 (original y copia), con firma del empleador o del solicitante, según corresponda.
  • Copia del dictamen de incapacidad, otorgado por ESSALUD, que se expide a solicitud del asegurado titular.

Cónyuge del asegurado

Para el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, se debe presentar copia simple legible del acta o partida de matrimonio, inscrita en el Registro Consular o legalizado por el consulado peruano respectivo o inscrita en la municipalidad o RENIEC o con sello de la Apostilla de la Haya ( con antigüedad no mayor a 6 meses).

Baja de registro

Para la baja del registro del titular y sus familiares por hechos ocurridos en el extranjero, se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Por fallecimiento, presentar copia simple legible de acta de defunción inscrita en el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con sello de Apostilla de la Haya (con antigüedad no mayor a 6 meses).
  • Por disolución del matrimonio, copia simple de la resolución judicial de  reconocimiento de sentencia de divorcio, expedida por el tribunal extranjero y legalizada por RREE o con sello de Apostilla de la Haya (antigüedad no mayor a 6 meses).

Acreditación complementaria excepcional

En plataforma de ESSALUD, mostrando DNI o carné de extranjería, presentar los siguientes documentos, según corresponda:

  • Para asegurado regular, copia legible de la última boleta de pago, constancia de trabajo o de pensionista o resolución de otorgamiento de la pensión. (caso ONP)
  • Para trabajador del hogar, copia del registro “Comprobante de Información Registrada – CIR – formulario 1676 (antigüedad no mayor a 3 meses).
  • Para trabajador independiente, comprobantes de pago de aportes al banco autorizado de los últimos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de prestaciones.
  • Para asegurados facultativos, copia  de comprobante de pago del aporte del mes en que solicita la prestación. En el caso de solicitar prestaciones de maternidad, mostrar adicionalmente la cartilla gestacional.

TUPA

Se encarga a las Gerencias de Acceso y Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de Gestión de Seguros de ESSALUD, actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, incorporando los requisitos mencionados anteriormente.

Fuente: CCL.

CCL lanzó la campaña “Perú sin obstáculos” para denunciar trabas burocráticas

Hacer empresa en el Perú, supone lidiar con la llamada “tramitología” que genera trabas a la inversión, barreras burocráticas e inclusive actos de corrupción.

Por ello, la Cámara de Comercio de Lima ha lanzado la campaña “Perú sin obstáculos” que permitirá a los empresarios contar sus experiencias, a través de la web www.perusinobstaculos.pe, como evidencia de la problemática que representa para el país, el exceso de procedimientos y requisitos que las entidades del Estado exigen a las empresas para el normal desarrollo de sus actividades.

Este 26 de noviembre, de 9am a 11am, estará realizando el Seminario: Nuevas Mecanismos de Defensa Empresarial, referido a los alcances del D. Leg. 1212, norma que refuerza las competencias y facultades de Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas.

El evento contará con la participación del Dr. Francisco Ochoa, Coordinador de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI, y la Dra. Natalia Garcia, Abogada de la CEB del Indecopi.

Ambos funcionarios informarán acerca de cómo denunciar a las entidades y funcionarios que imponen barreras burocráticas, el rol de Indecopi en la identificación y eliminación de esta clase obstáculos y los principales logros obtenidos en esta materia.

Es importante que su empresa participe en este Seminario en el que se brindará el listado de trámites, procedimientos y requisitos que han sido declaradas barreras burocráticas por Indecopi y que por tanto no pueden ser exigidos por las entidades públicas, como es el caso de municipalidades, ministerios o gobiernos regionales.

Asimismo, las empresas de manera confidencial podrán denunciar a las entidades y funcionarios que infringiendo la Ley imponen obstáculos o trabas a la inversión, información que será recopilada por la CEB del Indecopi para el inicio de procedimientos de oficio que tengan por objeto eliminar tales barreras.

Fuente: CCL.

Sunat aprobó nuevo formulario virtual N° 621 IGV- Renta Mensual

cooltext150437002590380El domingo 22 de noviembre último se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 320-2015/SUNAT, con la cual, se aprueba el formulario Virtual N° 621 IGV- Renta Mensual que podrá ser utilizado a partir del periodo enero 2016 para la declaración y pago de los siguientes conceptos:

  • Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta – tercera categoría.
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
  • Impuesto a la Venta del Arroz Pilado- IVAP.

Para los periodos anteriores a enero 2016 se debe utilizar el PDT IGV Renta Mensual o el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV Renta Mensual según corresponda.

El formulario aprobado se caracteriza por contener de manera automática en las casillas correspondientes, la información de las declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realizan los contribuyentes en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, presentadas o realizadas respectivamente, antes de la presentación de la declaración.

Por esta razón, podrán utilizarlo aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con presentar declaraciones informativas o realizado la anotación de sus operaciones o compras en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, antes de la presentación de la declaración correspondiente.

Fuente: CCL.