Diferencias entre Día Feriado y Día No Laborable

Con motivo de realizarse en Lima las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2015-TR (El Peruano 12.09.2015) declaró el viernes 09 de octubre próximo, como día no laborable para los trabajadores públicos y privados, sólo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Al decretar el gobierno un “día no laborable”, genera confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar  las remuneraciones, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del “día no laborable”, las reglas establecidas por ley para el pago del “día feriado”.

Para evitar confusión en el pago del feriado y del día no laborable, considere lo siguiente:

08 DE OCTUBRE DÍA FERIADO.- Los trabajadores de la actividad pública y privada, a nivel nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el día jueves 08 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713 – Ley de Descansos Remunerados.

Conforme al D. Leg 713 los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Como se ha expresado, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.

El trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100%.

09 DE OCTUBRE DÍA NO LABORABLE.- El día no laborable decretado por el gobierno, como es este caso, no se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 713.  Las disposiciones aplicables al 09 de octubre – día no laborable – se encuentran reguladas en el DS. 008-2015-TR y las reglas básicas son:

–    Sólo rige para los centros de trabajo ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

–    En el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

–    En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector privado, la compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.

–    En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

–    Las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

–    Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

A quienes deban laborar en este día “no laborable”, de acuerdo a lo arriba indicado, no les corresponde pago adicional alguno, ni compensación de descanso con otro día, como si ocurre en “día feriado”.

Finalmente, cabe recordar que el viernes 09 de octubre es considerado día hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Fuente: CCL.

 

SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV

local_sbsEn Separata Especial de El Peruano, correspondiente a la edición 1° de octubre, se ha publicado la Resolución 274-2015-SUNAT, con la cual, la SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV.

Según los considerando de la resolución SUNAT, las nuevas disposiciones se han dictado con el propósito de reducir costos y simplificar el procedimiento para la emisión de las constancias de retención y de percepción, a cargo de los contribuyentes designados a retener o a percibir los pagos adelantados del IGV.

Igualmente, SUNAT anuncia que, cuando la emisión electrónica de constancias de retención y de percepción  sea obligatoria para todos los contribuyentes (julio 2016), éstos dejarán de llevar el registro de retención y el registro de percepción que por ahora es exigible.

Las pautas básicas para la emisión electrónica son:

–    Obligados: Se obliga a emitir electrónicamente los comprobantes de retención o percepción, a los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención y agentes de percepción, respectivamente (a la fecha de vigencia de la resolución SUNAT, esto es, al 1° de diciembre de 2015 y a los que se designe con posterioridad).

–    Emisión: Se emiten al momento de efectuar la retención o percepción, según las reglas actualmente establecidas.

–    Entrega: En el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL), los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión. En el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE – Contribuyente),  se consideran entregados cuando el emisor los pone a disposición del proveedor o cliente, a través del medio electrónico elegido por éste.

–    Reversión: Se permite la reversión de los comprobantes en determinados supuestos (se emitió a sujeto distinto; la operación que le dio origen no está afecta a retención o percepción; o por errores en los datos). En el SEE-SOL la reversión se hará a través de la opción que señale el mismo sistema y en SEE del Contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.

–    Modificaciones: Se modifican las Resoluciones Nros. 300-2014/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica- SEE), 188-2010/SUNAT (SEE- SOL), 097-2012/SUNAT (SEE- Contribuyente), 109-2000/SUNAT (Operaciones a través de Internet), 058-2006/SUNAT (Régimen de Percepciones), 128-2002/SUNAT(Percepciones combustible) y 037-2002/SUNAT (Régimen de Retenciones) a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva normativa.

–    Vigencia: Estas normas entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2015.

Disposiciones Transitorias

–    Entre el 01 y el 31 de diciembre de 2015, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos, no exigiéndose en este período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos

–    Entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2016, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. En este periodo sí debe cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos

–    A partir del 01 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.

Fuente: CCL.

Cambios en la Ley del Notariado

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1232, con el cual se modifican diversos artículos de la Ley del Notariado – D. Leg. 1049.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar para optimizar el Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes en los documentos notariales, a través de la falsificación o adulteración de documentos, en especial, para la apropiación indebida de predios ajenos.

Los principales cambios en la Ley del Notariado son:

–    Función notarial.- El personal del notario podrá realizar actos complementarios o conexos al desarrollo notarial, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.

–    Ámbito territorial.- Se mantiene la función notarial en el ámbito provincial, sin embargo, se elimina la causal de nulidad en las actuaciones notariales, por transferencia de predios fuera de jurisdicción (Disposición Final – Ley 30313 de 26-03-15).

–    Plazas notariales.- Se mantiene la regla que, por cada 50, 000 habitantes se designa un notario, agregándose que tal designación también se hará considerando la magnitud de la actividad económica o comercial en la provincia.

–    Concurso notarial.- El postulante a notario sólo podrá acceder a la plaza por la que postuló y no podrá ser asignado a plaza distinta.

–    Requisitos.- Se incluyen como requisitos de los postulantes para ser notario: No haber sido destituido de la función pública y demostrar principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, etc.

–    Jurado calificador.- Se modifica la composición del jurado calificador para el ingreso a la función notarial. El jurado lo preside el Presidente del Consejo del Notariado, interviene un representante del MINJUS; el representante del Colegio de abogados no puede ser notario.

–    Causal de cese.- Se incorpora como causal de cese del notario, la condena por delito doloso, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de condena judicial firme.

–    Conclusión de la escritura.- El notario dejará constancia que ha realizado las acciones de control y diligencia para prevenir los delitos de lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado, entre otros.

–    Protocolización de laudos.- Para la protocolización de laudos arbitrales, el notario exigirá la comparecencia del árbitro o de los miembros del tribunal arbitral.

–    Parte Notarial.- Debe constar en papel notarial de seguridad, para evitar falsificación o alteración de su contenido.

–    Instrumentos extra – protocolares.- Para garantizar la identidad de las personas que intervienen, el notario podrá comparar las firmas y huella digitales a través de RENIEC.

–    Certificación de firmas.- En la certificación de firmas en documentos privados, el notario deberá identificar a los firmantes, bajo responsabilidad.

–    Cierre y apertura de libros.- En los casos de pérdida del libro de actas de una persona jurídica, el notario exigirá que se presente acta de directorio, junta de socios o asamblea de asociados donde conste la pérdida del libro, con verificación de los firmantes del acta.

–    Certificación de actas.- En el caso de libros de actas, matrículas de acciones y el padrón de socios, la firma del representante o apoderado que solicite la certificación, deberá ser identificada por el notario.

–    Atribuciones de los colegios de notarios.- Entre otras, se incluye crear una red notarial a nivel nacional de interconexión entre notarios y colegios notariales; remitir al Consejo del Notariado las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los notarios de su orden.

–    Atribuciones del Consejo del Notariado.- Se incluyen realizar inspecciones inopinadas a  los notarios y colegios de notarios; supervisar el uso del papel seriado y del papel notarial que administran los colegios.

–    Infracciones disciplinarias.- Se clasifican en muy graves, graves y leves. En caso de infracciones graves, la suspensión del notario será hasta un año y multa no mayor a 10 UIT.

–    Presentación de partes a los registros.- Los partes notariales y copias certificadas son presentadas a los registros por los notarios o sus dependientes autorizados. Luego de la presentación se podrá entregar la solicitud de inscripción al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento registral.

–    Vigencia.- El Decreto Legislativo 1232 no tiene fecha de vigencia expresa, por tanto está ya vigente desde el 27 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

Nueva ley de Migraciones establece diversas calidades migratorias y plazos de permanencia en el país

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1236, con el cual, el Poder Ejecutivo haciendo uso de las facultades delegadas por El Congreso, ha aprobado el “Decreto Legislativo de Migraciones”, derogando la actual Ley de Extranjería y sus modificatorias.

Esta ley entrará en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a la publicación de su reglamento, salvo las disposiciones referidas a la regularización migratoria las que están vigentes desde el 27 de setiembre 2015.

Las modificaciones más importantes son:

–    El Título Preliminar de la nueva Ley contiene principios: (i) El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y al desarrollo del país. Promueve una migración segura y defiende el libre tránsito internacional; (ii) El Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales; (iii) Promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad peruana; (iv) El Estado peruano promueve la no discriminación, en especial la xenofobia y el racismo; (v) El Estado garantiza y promueve la unidad familiar de los extranjeros y (vi) El Estado promueve medidas para lograr la regularización migratoria de los extranjeros.

–    La Ley promueve la unidad migratoria familiar.- En tal sentido, busca la reunificación familiar del extranjero con su cónyuge o unión de hecho, con sus hijos menores de edad, con sus hijos mayores de edad hasta 28 años, solteros y que estén siguiendo estudios superiores o técnicos, con sus hijos con discapacidad y con sus padres.

–    Se establece las calidades migratorias siguientes:

     A)    CATEGORÍA MIGRATORIA VISITANTE:

Cortesía.- Ingreso por periodos cortos, tales como conferencias, eventos oficiales, deportistas, artistas, etc., por un periodo máximo de 90 días y sin prórroga.

Por turismo.- Visitas turísticas, salud, recreación (no se permite trabajar), hasta por 183 días acumulables en 365 días, sin prórroga.

B)    CATEGORÍA MIGRATORIA TEMPORAL:

Por estudios.- Incluye intercambios estudiantiles, prácticas profesionales y preprofesionales, hasta 365 días, sin prórroga.

Inversionista.- El monto de las inversiones lo señalará el reglamento, hasta por 365 días, con prórroga.

Negocios.- Actividades empresariales sin ánimo de residencia, no puede obtener remuneraciones, salvo  dietas de directorio u honorarios por conferencias en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario, el plazo de permanencia hasta 183 días, acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador.- Para realizar actividades lucrativas en forma subordinada (planilla) o en forma autónoma, hasta 365 días, con prórroga.

Trabajador designado.- Por una empresa extranjera, para prestar servicios a  una empresa local, hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador Estancia corta.- Para realizar actividades laborales por un breve plazo, hasta 30 días, sin prórroga.

C)    CATEGORÍA MIGRATORIA RESIDENTE

Residente provisional.- Por convenio internacional, por 2 años de  permanencia (inversionista – trabajador), por ser altamente calificado, por ser familiar de peruano, en todos los casos por 2 años, sin prórroga.

Residente provisional.- Por transferencia empresarial, empleado de una transnacional que viene a Perú para trabajador en una empresa del grupo o por ser personal de confianza, dirección o especializado, plazo de permanencia anual.

Residente permanente.- Luego de 2 años como residente provisional, su permanencia será indefinida.

Sanciones.- Se establecen sanciones en caso de incumplimientos a la norma, que van desde multa hasta expulsión del territorio nacional. Se incluye multas a empleadores que contratan a trabajadores en situación migratoria irregular.

Regularización migratoria.- Los extranjeros con categorías migratorias “temporal” y “residente” con permisos de permanencia mayores a 90 días, que se encuentren en situación irregular por vencimiento del plazo de permanencia, podrán regularizar su situación migratoria conforme a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Los extranjeros con categorías migratorias “visitante” y “temporal”, con permisos menores a 90 días, que se encuentran en situación migratoria irregular, pueden  regularizar su situación previo pago de multa y de acuerdo a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Igualmente, los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país podrán regularizar su situación de acuerdo a las disposiciones que expedirá el  MININTER.

Pasaporte electrónico.- Se declara de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico

Reglamento.- El Reglamento del Decreto Legislativo 1236 será expedido en el plazo de 180 días hábiles.

Fuente: CCL.

Cambios en la Ley General de Aduanas

El sábado 26 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1235,  con el cual, el Poder Ejecutivo incorpora diversos cambios en la Ley General de Aduanas, estableciendo medidas de control de las mercancías que ingresan y salen del país.

El Decreto se ha expedido al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30335, cuyo artículo 2 b) le delegó al Gobierno, la facultad de legislar para facilitar el comercio internacional, garantizando medidas de control en el ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta la lucha frontal del comercio ilícito y el aseguramiento de la cadena logística internacional.

Entre otras, las medidas aprobadas son:

–    Manifiesto de carga.- Documento que contiene información sobre el número de bultos, peso,  descripción de la mercancía, además, se agrega medio o unidad de transporte así como documento de identidad y nombre o razón social del dueño o consignatario.

–    Mercancías en zona primaria.- El MTC garantizará que las empresas que prestan servicios en zona primaria, cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información permanente sobre las operaciones de comercio exterior.

–    Operadores de comercio exterior.- Se incluye como obligaciones de los operadores de comercio exterior, implementar medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aduanera; trasladar mercancías en zona primaria utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico.

–    Obligaciones de los transportistas.- Se incluyen como obligaciones de los transportistas: Entregar al dueño, al consignatario o al representante del almacén, las mercancías descargadas.

–    Obligaciones del agente de carga internacional.- Transmitir o entregar a aduanas el manifiesto de carga y los otros documentos  relacionados con el ingreso y salida de las mercancías.

–    Almacenes aduaneros.- Se incluye como obligaciones específicas de los almacenes aduaneros, transmitir o entregar a aduanas la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir.

–    Condiciones para la certificación.- La certificación como Operador Económico Autorizado deberá de acreditar: trayectoria de cumplimiento, sistema adecuado de registros contables y solvencia financiera comprobada.

–    Reembarque.- El reembarque de mercancías procederá inclusive cuando se encuentran en situación de abandono legal.

–    Control aduanero.- Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga de territorio aduanero debe someterse a control aduanero.

–    Información del manifiesto de carga.- Se regula la transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga y otros documentos a cargo de los transportistas, agentes de carga internacional; excepcionalmente tal información podrá presentarse en documentos físicos.

–    Medidas de control.- La entidad aduanera podrá exigir la descarga y el desembalaje de las mercancías y otras medidas de control.

–    Carga y descarga.- Se dispone que la autoridad aduanera es la única entidad competente para autorizar la carga y descarga de mercancías.

–    Salida de mercancías.- Toda mercancía con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que ésta designe, quedando sometida a su potestad, hasta que autorice su salida.

–    Destinación aduanera.- Podrá solicitarse bajo las modalidades y plazos:

Anticipado.- Dentro de los 30 días antes de la llegada del medio de transporte.

Diferido.- Dentro de los 15 días, desde el día siguiente al término de la descarga.

Urgente.- En el plazo que establecerá el reglamento.

–    Causales de abandono legal.- Se establecen nuevas condiciones y plazos para considerar una mercancía en abandono legal.

–    Infracciones sancionables.- Se establece nuevas infracciones aduaneras sancionables con multa para operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas, transportistas, agentes de carga interna y almacenes aduaneros.

Igualmente, se establecen causas de suspensión para los despachadores de aduanas y empresas de servicio postal.

–    Aplicación de sanciones.- Al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, se tomarán en cuenta los hechos y circunstancias para que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de los hechos constatados.

–    Reglamento.- En un plazo de 120 días calendario se expedirá el reglamento de las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1235.

–    Vigencia.- El Decreto Legislativo 1235 entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento a expedirse en 120 días calendario, salvo determinadas excepciones.

Nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI

El jueves 24 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1212, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha aprobado nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CBB) del INDECOPI, para identificar, eliminar y sancionar a los funcionarios públicos que impongan trabas burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

Con el reciente Decreto Legislativo se establece que la CBB impondrá sanciones al funcionario público que aplique u ordene la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, en los supuestos que se indican:

  1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de una barrera ilegal o irracional;
  2. Cuando imponga restricciones tributarias al libre tránsito (ingreso a playas, por ejemplo);
  3. Cuando se incumplan disposiciones legales sobre otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y para el ejercicio de actividades empresariales;
  4. Cuando se exija requisitos adicionales a los previstos en la Ley Marco de Licencias;
  5. Cuando se exija el pago de tasas que no correspondan al costo real del servicio;
  6. Cuando se disponga plazos mayores a los señalados por ley, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales;
  7. Cuando se aplique indebidamente el silencio administrativo negativo;
  8. Cuando se exija información prohibida conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 27444 (información que posee o ha sido expedida por la propia entidad, DNI, constancia de pago a la entidad, etc).

–    Los procedimientos de oficio, a cargo de la CBB, también podrán iniciarse por información proporcionada por los colegios profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades públicas y privadas.

–    Las sanciones a los funcionarios infractores que podrá imponer la CBB, podrá ser desde amonestación hasta multa de 20 UIT: por falta leve, amonestación o multa de hasta 2 UIT; por falta grave, multa de hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa de hasta 20 UIT.

–    Para aplicar las sanciones la CBB tendrá en cuenta el daño causado, el daño ocasionado,  la reincidencia y otras circunstancias atenuantes y agravantes.

–    Posteriormente, el INDECOPI aprobará la tabla de graduación de las sanciones considerando atenuantes y agravantes que se aplicará a los funcionarios infractores.

–    Las multas que imponga el INDECOPI se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal del funcionario infractor.

–    Las entidades públicas que cobren tasas  que no correspondan al costo real del servicio (artículos 44 y 45 – Ley 27444) podrán ser denunciadas a la CBB para que adopten las medidas correctivas, en el ámbito de su competencia.

–    Las entidades públicas estarán obligadas a informar al administrado acerca de las resoluciones que declaran la existencia de una barrera burocrática en su sector, incluyendo las barreras comerciales no arancelarias, siempre que tengan la calidad de resoluciones consentidas.

–    Declarada la barrera burocrática por resolución firme, por el cobro de tasas que no correspondan, la CBB ordenará la  devolución del monto pagado en exceso más interés.

–    La no devolución del exceso pagado, generará una multa al funcionario infractor de hasta 20 UIT.

–    Las resoluciones que declaran barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad serán publicadas en el diario oficial El Peruano, una vez que éstas queden consentidas.

–    El Decreto Legislativo bajo comentario  entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados desde el 25 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

Simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal

El miércoles 23 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1200, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha expedido diversas normas que simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal.

En los considerandos del Decreto, el Gobierno advierte que actualmente el procedimiento para obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en  Edificaciones (ITSE) resulta complejo, costoso y largo, lo cual genera a la  vez altos costos de transacción para la obtención de la licencia de funcionamiento, requisito indispensable para iniciar los negocios.

En tal sentido, con el reciente Decreto Legislativo se modifica la Ley 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Los principales cambios aprobados son:

  • Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios.
  • Las municipalidades mediante ordenanza deberán definir los giros afines y complementarios aplicables en su jurisdicción.
  • La licencia de funcionamiento para concesionarios permitirá la realización de actividades simultáneas adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia.
  • Se dispone que el otorgamiento de una licencia no obliga al administrado a realizar sus actividades en un plazo determinado.
  • Se precisa que las instituciones, establecimientos o dependencias del sector público, que se encuentran exoneradas de obtener licencias de funcionamiento, deberán  respetar las normas de zonificación, debiendo acreditar ante la municipalidad que cumplen con las normas sobre seguridad de edificaciones, que establecerá el reglamento.
  • Para el otorgamiento de la licencia, la municipalidad sólo evaluará la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación, los demás requisitos serán fiscalizados posteriormente.
  • Para el otorgamiento de la licencia se exigirá:
    1. Solicitud – declaración jurada –, consignando RUC, DNI, carné de extranjería y documentos del representante
    2. Vigencia de poder del representante de la persona jurídica. Si representa a una persona natural, bastará carta poder con firma legalizada
    3. DJ de cumplimiento de las condiciones de seguridad en las edificaciones o las condiciones de seguridad que señale el reglamento para edificaciones con alto  riesgo o muy alto
    4. Obtenido el informe favorable de seguridad, el certificado será emitido por la municipalidad en el plazo de 3 días hábiles de realizada la inspección. El empresario estará facultado a solicitar a la municipalidad para que expida la respectiva licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad
    5. Adicionalmente, de ser el caso, se exigirá copia del título profesional (servicios de salud), informar el número de establecimientos del local y autorización sectorial.
  • Para edificaciones de bajo riesgo, la licencia debe ser expedida en 4 días hábiles. Para edificaciones de alto riesgo, la licencia deber ser expedida en  10 días hábiles.
  • Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales obtendrán una sola licencia corporativa.
  • La licencia y el certificado de inspección técnica de edificaciones tienen validez indefinida, sin perjuicio de su  fiscalización posterior.
  • La tasa a pagar por la licencia de funcionamiento debe corresponder al costo real del servicio, incluye evaluación de zonificación, compatibilidad de uso y verificación de las condiciones de seguridad.
  • Se establece que los servicios vinculados a la inspección técnica de seguridad en edificaciones podrán ser tercerizados, bajo condiciones y requisitos que señalará el reglamento.
  • El Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que deberá expedirse en 120 días calendario.

Fuente: CCL.

Declaran el 9 de octubre como feriado no laborable para sector público solo en Lima y Callao

El 12 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2015-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo declara día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el viernes 09 de octubre de 2015.

El gobierno ha decretado el día no laborable, considerando que entre el 05 al 12 de octubre, se realizará en Lima la Reunión Anual de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), en la que participarán representantes de 188 países, estimándose la concurrencia de  12,000 participantes.

Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Provisión de servicios indispensables

En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Asimismo, las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

Fuente: CCL.

EsSalud flexibiliza requisitos para subsidios a los asegurados

El viernes 11 de setiembre de 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 23-GCSPE-ESSALUD-2015, con la cual la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, precisa los requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas.

Como se sabe, los empleadores aportan al ESSALUD el 9% sobre la planilla mensual, para que los trabajadores y sus familiares tengan derecho, entre otros, a prestaciones económicas: subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

Los requisitos y condiciones para el goce de subsidios lo establece la ley de ESSALUD y su reglamento y además deben estar consignados en el TUPA de ESSALUD.

Con la Ley 30230 (11-07-2014) se ha establecido que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige requisitos que no están consignados en el TUPA o que estándolos no han sido creados por norma legal o se encuentran derogados.

Se ha constatado que los funcionarios de ESSALUD vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios, establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (03-12-2012), no consignados en el TUPA de ESSALUD.

En vista de la situación descrita, el ESSALUD ha dispuesto eliminar 6 requisitos innecesarios y mantener los 10 restantes, por ser necesarios para la evaluación de las solicitudes de subsidios.

Los requisitos eliminados son:

  • En el caso de trabajadores pesqueros, para solicitar subsidios por incapacidad temporal, se elimina la obligación de presentar “Constancia de Protesta Informativa” de la Capitanía de Puerto, la ocurrencia o el accidente suscitado.
  • En el caso de prestaciones por sepelio se elimina: (i) DJ del beneficiario para reembolso de gastos de sepelio, (ii) contrato original con la funeraria, (iii) copia de constancia de entierro y servicios de inhumación o cremación, (iv) constancia del entierro, (v) copia de autorización de traslado del cadáver, de ser el caso.

Los requisitos que se mantienen son:

  • Subsidio por incapacidad temporal: (i) DJ firmada y sellada por el empleador que  certifique la afiliación del trabajador, (ii) para el caso de trabajadores pequeros copia de parte de zarpe o de arribo, suscrita por la Capitanía, (iii) copia del contrato o boletas de pago de los 4 últimas remuneraciones del trabajador pesquero, (iv) parte policial cuando el  accidente fue causado por terceros.
  • Subsidio por maternidad: El empleador que pagó subsidios a la trabajadora  quien falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, deberá de acreditar la baja por fallecimiento, presentará partida de defunción de la asegurada fallecida y acreditará el pago de subsidios a la causante o a su representante autorizado.
  • Subsidio de lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, el subsidio se pagará a su representante legal (curador).
  • Subsidio por Sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que acredite que son los herederos.

Para el otorgamiento de poderes, se tomará en cuenta las normas notariales: (i) hasta media UIT carta con firma legalizada, (ii) más de media UIT hasta 3 UIT poder fuera de registro, (iii) más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

La resolución N° 23-GCSPE- ESSALUD regirá desde el 12/09/15, se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.

Fuente: CCL.

Nuevas reglas sobre domicilio de personas naturales

El jueves 27 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30338, con la cual se modifican diversas normas sobre la dirección domiciliaria, certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral.

La reciente ley, aprobada y promulgada por el Congreso de la República, contiene las disposiciones siguientes:

–   Contenido del DNI: Como mínimo debe contener: fotografía del titular, huella dactilar y otros datos previstos en el Art. 32 de la Ley 26497, incluyendo la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.

–   Invalidez del DNI:  Cuando sufre deterioro considerable, por cambio de nombre, por alteraciones en la apariencia física. En estos casos el RENIEC emite un nuevo documento.

–   Multa: La falta de actualización de datos (dentro de los 30 días), tales como domicilio habitual y estado civil, no generan la invalidez del DNI sino el pago de una multa de 0.3% de la UIT (S/. 11.55).

–   Verificación domiciliaria: RENIEC realizará acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada. Para estos efectos, RENIEC podrá solicitar información a las instituciones públicas, tales como SUNAT.

RENIEC prioriza verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio.

–   El RUIPN: Las observaciones sobre el dato domiciliario será registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).

–   Menores de edad: Para la emisión del DNI al obtener mayoría de edad, se requiere partida de nacimiento o DNI del menor de edad.

–   Jueces de Paz: En los centros poblados donde no existe notario, las constancias domiciliarias, de posesión, supervivencia y de convivencia las otorga el Juez de Paz del lugar.

–   Certificado domiciliario simplificado: Es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, donde consta el domicilio actual, la que será comunicada a RENIEC. El funcionario público que no cumple con exigir y recibir tal DJ incurrirá en infracción administrativa.

–   Padrón electoral: El padrón actualizado por RENIEC se envía al Jurado Nacional de Elecciones con 90 días de anticipación a las elecciones convocadas.

–   Plazo para actualizar domicilios: Los ciudadanos cuyo domicilio habitual no coincida con el consignado en el Registro de Identificación de las Personas Naturales, tendrán un plazo de 60 días calendario para actualizar  su domicilio en su DNI.

–   Vigencia: Conforme a las Constitución la Ley 30338 está vigente desde el viernes 28 de setiembre de 2015.