Leyes protectoras de la maternidad y la niñez

A la fecha, son 17 las leyes que otorgan beneficios sociales al trabajador para la protección de la maternidad y la niñez, veamos.

Ley / fecha Beneficio Descripción
Ley N° 26644 (27.06.96) Descanso por maternidad La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.
Ley N° 26644 Vacaciones post maternidad Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho.
Ley N° 27402 (19.01.01) Adelanto o retraso de parto Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal. Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”.
Ley N° 26644 /  Ley N° 27606 (23.12.01) Parto múltiple Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales
Ley N° 27240 (24.12.99) Permiso por lactancia La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad.
 Ley N° 27403 (19.01.01) Permiso pagado por lactancia Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
 Ley N° 27185 (19.10.99) Despido nulo en etapa de gestación  Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto.
 Ley N° 27409 (25.01.01)  Descanso por adopción de menor  El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años.
 Ley N° 27591 (13.12.01)  Ampliación de permiso por lactancia  Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad
 Ley N° 28239 (01.06.04)  Subsidio adicional por lactancia  Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple
 Ley N° 28731 (12.05.06)  Ampliación de horas de lactancia materna  En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
 Ley N° 29409 (20.09.09)  Descanso por Paternidad  Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.
Ley N° 29896 (07.07.12)  Implementación de lactarios en Instituciones del sector público y privado  Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo
 Ley N° 29992 (07.02.13)  Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora  En caso de nacimiento de hijo con discapacidad
 Ley N° 30012 (26.04.13)  Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves  Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Nueva Ley concede derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

El martes 03 de diciembre se ha publicado en El Peruano la Ley 30119 – Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

La licencia al trabajador, sea padre, madre, tutor o curador de menores o mayores de edad con discapacidad, será de 56 horas alternas o consecutivas anualmente, los cuales serán concedidas a cuenta del período vacacional.

De ser necesario se otorgarán horas adicionales (a las 56 anuales), siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extras, previo acuerdo con el empleador.

La ley establece como requisito para obtener la licencia, entre otros:

Solicitarlo al empleador con 7 días de anticipación, adjuntando la partida de nacimiento o DNI y el certificado de discapacidad, expedido por el CONADIS.

La Ley dispone que la licencia es irrenunciable y su mal uso califica como falta grave causal de despido.

Fuente CCL.

Ministerio de Economía asigna 563 nuevos agentes de percepción

El domingo 1° de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 293-2013-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica las normas sobre percepciones, esto es, la obligación que tiene el comprador de entregar – al vendedor designado agente de percepción- el 2% adicional al precio de los bienes adquiridos.

Las disposiciones contenidas en el D.S. 293-2013-EF tienen fecha de vigencia distinta, según se explica más adelante.

En primer término, a partir del 1° de febrero de 2014, se designa a 563 nuevos agentes de percepción, esto es, cuando vendan bienes afectos al sistema, estarán obligados a cobrar a sus clientes el 2% adicional sobre el precio, otorgando la respectiva constancia a los compradores.

El adelanto del 2% entregado al vendedor, le servirá al comprador para el pago del IGV que corresponda a sus operaciones posteriores.

Cabe recordar que a los 563 nuevos agentes de percepción debe agregarse los 1392 agentes de percepción designados desde el 1° de julio último, según lo dispuso el MEF con el D.S. 091-2013-EF (14.05.13).

Igualmente, con el reciente decreto desde el 1° de enero de 2014 serán excluidos como agentes de percepción 32 contribuyentes que habían sido designados agentes de percepción.

Consumidores finales

De otro lado, a partir del 1° de enero 2014, con el decreto acotado se eleva de S/.700 a S/.1,500, el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto al pago adicional del 2%, cuando compra bienes a sujetos designados agentes de percepción.

Al respecto, se precisa que el comprador persona natural, será considerado consumidor final – no sujeto al pago del 2% adicional – cuando compra una sola unidad, aunque el precio supere S/. 1,500.

Asimismo, se precisa que la persona natural será considerada consumidor final cuando compra dos o más unidades de bienes con características distintas, aun cuando el valor unitario de estos supere S/.700, hasta el 31 de diciembre 2013 y S/. 1,500 a partir del 1 de enero 2014.

Por el contrario, si la persona natural compra dos o más unidades de bienes idénticos entre sí, cuyo valor unitario supere S/. 700 o S/. 1,500, según corresponda de acuerdo a lo arriba señalado, deberán de pagar el 2% adicional de percepción.

Se considera que los bienes son idénticos cuando se trata de la misma marca, el mismo modelo, el mismo color y el mismo tamaño, talla o dimensiones.

Fuente: CCL.

Cambios en el reglamento del IR

El miércoles 06 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano el D.S. N°275-2013-EF, con el cual se aprueban diversos cambios en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. 122-94-EF.

Se trata de normas reglamentarias de las leyes 29663, 30050 y el D. Leg. 1120, con los cuales se modificó las normas del Impuesto a la renta, en especial sobre rentas de fuente peruana, costo computable, rentas de 2da categoría, enajenación de acciones, entre otras.

Los recientes cambios en el Reglamento de la Ley de Renta entrarán en vigencia a partir del 7 de noviembre de 2013, excepto lo relativo a la rectificación o comunicación del costo y la retención por enajenaciones indirectas, cuya vigencia está prevista para el 01.01.2014.

Los principales cambios en el Reglamento son:

Rentas de fuente peruana.- Se considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones del capital de personas jurídicas domiciliadas, así como los dividendos y utilidades distribuidas por una empresa no domiciliada en el país, generadas por la reducción de capital; precisando al respecto el procedimiento a seguir para obtener el costo computable de tales acciones o participaciones.

Determinación del costo computable en adquisiciones gratuitas.- En la enajenación, redención o rescate, el costo computable de acciones y participaciones adquiridas a título gratuito por una persona natural, el costo computable es cero; o el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite mediante documento público o documento privado de fecha cierta.

Retenciones a cargo de instituciones de compensación y liquidación de valores.- Regula la determinación del costo computable y las retenciones que deben efectuar las instituciones de compensación y liquidación de valores, tratándose rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor de 60 días calendario.

Excepción de informar a SUNAT.- Se exceptúa de la obligación de informar a SUNAT (dentro de los 10 días hábiles) sobre la enajenación indirecta de acciones, cuando no exista vinculación entre la empresa enajenante no domiciliada y la empresa domiciliada en el país.

Fuente: CCL.

Sunat prorroga por un año adicional la rebaja de multas aduaneras

El día de ayer, martes 05 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°321-2013-SUNAT/300000, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha prorrogado el Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras, aprobado por Res. 473-2012-SUNAT/A (17.10.12).

Como se recodará, el Reglamento del Régimen de Gradualidad de multas aduaneras fue expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

El régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras se ha prorrogado por un año calendario, contado desde el 9 de noviembre de 2013 al 8 de noviembre de 2014.

Gradualidad

Durante un año calendario adicional se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; la rebaja será el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, reembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Desistimiento

Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen de gradualidad.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen información errónea para la liquidación y pagos de tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.
  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.
  • Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL.

Gerentes son responsables solidarios cuando actúan por solo o negligencia grave

La Jefa de SUNAT, Dra. Tania Quispe, manifestó ayer miércoles 30 de octubre ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, que la Administración Tributaria ha detectado cerca de 50 mil contribuyentes que serían responsables solidarios respecto de las deudas de las empresas o entidades en las cuales ejercieron representación como gerentes administradores y otros.

Como se recordará, en noviembre del año pasado, a través de una nota de prensa difundida por distintos medios de comunicación se anunció que SUNAT iniciaría una campaña para el cobro de deudas tributarias, dirigiéndose a los gerentes de las empresas deudoras, a fin de atribuirles responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda.

Alrededor de este tema y a fin de orientar adecuadamente a nuestros asociados, a continuación se precisan y sintetizan las disposiciones que al respecto contiene el Código Tributario.

Responsabilidad solidaria

Los representantes de las empresas que administran recursos de la misma, sean gerentes, directores o apoderados designados, responden por las deudas tributarias de sus representadas sólo cuando se acredite que la deuda no fue pagada por acción dolosa, negligencia grave o abuso de facultades de los directivos de la empresa deudora, hechos que deben ser probados por SUNAT.

Sin embargo, el Art. 16° del Código Tributario establece supuestos en los que se presume que los directivos y gerentes han obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo que demuestren lo contrario, cuando:

  • El contribuyente no lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros.
  • El contribuyente tiene la condición de no habido (no es ubicado por SUNAT).
  • El contribuyente emite más de un comprobante con la misma serie y/o numeración.
  • El contribuyente no se ha inscrito en SUNAT.
  • El contribuyente anota en sus registros montos distintos a los que aparecen en los comprobantes de pago que recibe u otorga, siempre que no sea por errores materiales
  • Obtiene indebidamente notas de crédito negociable, abonos en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero, por parte de SUNAT.
  • Emplea bienes que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas a las que corresponden.
  • Elabora clandestinamente bienes gravados, sustrayéndose de los controles fiscales.
  • No ha declarado ni determinado sus obligaciones tributarias.
  • Omite declarar trabajadores en las declaraciones juradas pertinentes.
  • Se acoge al RUS o al RER, no reuniendo los requisitos para ello.

Fuera de los casos expresamente señalados en el acápite que antecede, en todos los demás casos, que pudieran existir, SUNAT debe demostrar que los representantes de las empresas han obrado dolosamente o han incurrido en negligencia grave.

Asimismo, para que haya responsabilidad solidaria la SUNAT debe haber concluido el procedimiento previo de determinación de esa responsabilidad, como lo exige el artículo 20-A del Código Tributario.

Es pertinente precisar además que la responsabilidad solidaria tiene carácter subjetivo y sancionatorio, en base a las condiciones y calidades personales “intuitu personae” del representante de la empresa, por tanto esta obligación no se transmite a los herederos o parientes del directivo o gerente de la empresa.

Administrador de hecho

El artículo 16-A del Código Tributario incorporado por Decreto Legislativo 1121, atribuye responsabilidad solidaria al “administrador de hecho” considerando como tal a quien:

  • Ejerce funciones de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente
  • Después de haber renunciado, o se haya revocado o caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo sus funciones de gestión o dirección;
  • Actúa frente a terceros con apariencia jurídica de un administrador designado.
  • En los hechos tiene el manejo, administrativo, económico o financiero de la empresa, o asume un poder de dirección o influye en forma decidida, directamente o a través de terceros en las decisiones del contribuyente.

Como en el caso del administrador formal (nombrado) la responsabilidad solidaria del administrador de hecho solo se atribuye cuando por dolo o negligencia grave se deja de pagar las deudas tributarias; presumiendo la existencia del dolo o negligencia grave, en los mismos casos antes citados en los que se presume para el administrador formal. En los otros casos, el dolo o negligencia grave, debe igualmente probarse.

DERECHO DE DEFENSA

Entendemos que el anuncio hecho por la Jefa de SUNAT– respecto del cobro directo de las deudas a los gerentes de las empresas- se refiere a los casos en los que han concluido los respectivos procesos de imputación de responsabilidad solidaria, y luego de haberse otorgado a los imputados el derecho de defensa correspondiente.

Fuente: CCL.

 

Nuevas medidas para Concordar las declaraciones y depósitos en Detracciones

El jueves 24 de octubre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Res. 317-2013/SUNAT, con la cual se dispone que en las constancias de los depósitos de las detracciones que se efectúan en el Banco de la Nación, se consignará obligatoriamente el mes y el año que corresponde a cada operación que es materia de depósito.

Esta nueva disposición de SUNAT entrará en vigencia desde el 1° de noviembre de 2013.

Como se recordará, conforme al TUO del D. Leg. 940 (D.S. 155-2004-EF), cuando SUNAT detecta que no hay concordancia entre las declaraciones mensuales presentadas y el fondo de la cuenta detracciones BN del contribuyente, se considera que hay inconsistencias, que de no ser aclaradas por el titular de la cuenta, dichos fondos ingresarán como recaudación, quedando inmovilizados y son utilizados exclusivamente para el pago de impuestos futuros.

Cuando SUNAT detecta inconsistencias le notifica al contribuyente –a través de su buzón electrónico”, para que en un plazo de 10 días hábiles, aclare tales inconsistencias, caso contrario ordena la inmovilización de los fondos. La CCL ha solicitado a SUNAT que, además de la notificación en el buzón, la advertencia de inconsistencias se notifique directamente, por teléfono, correo electrónico, etc., a fin que el contribuyente las declare o subsane oportunamente.

Para evitar que SUNAT inmovilice indebidamente los fondos del BN, alegando inconsistencias entre lo declarado y el monto del fondo BN, se ha expedido la reciente resolución, cuyos alcances básicos son:

· Al momento de hacer el depósito, el sujeto que hace la detracción debe consignar en el formato correspondiente el periodo tributario (mes) al cual pertenece la detracción. Este dato aparecerá en la respectiva constancia de depósito.

· Se permitirá hacer un solo depósito – y por tanto una sola constancia de depósito – respecto de dos o más comprobantes de pago, solamente cuando dichos comprobantes pertenezcan al mismo periodo tributario.

· No serán válidas las constancias de depósito, cuando la información acerca del periodo tributario no coincida con la proporcionada por el Banco de la Nación.

· Para determinar la causal de inconsistencia entre los importes declarados y los depósitos de detracciones, se tomará en cuenta solo los depósitos que correspondan a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca en un mismo período tributario.

Fuente: CCL.

 

Declaración sobre precios de transferencia 2012 será en noviembre

Mediante R.S. Nº. 301-2013-SUNAT, (El Peruano 05.10.2013) la SUNAT ha dictado las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia. La presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia, correspondiente al ejercicio 2012, se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo octubre de 2013.

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – EJERCICIO 2012

El cronograma fijado por SUNAT correspondiente al periodo octubre que vence en noviembre 2013, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9

Oct-13

13
Nov

14
Nov

15
Nov

18
Nov

19
Nov

20
Nov

21
Nov

22
Nov

11
Nov

12
Nov

25
Nov

 

¿Quiénes presentan la Declaración?

La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2012, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado S/. 200,000 nuevos soles y/o hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales” cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

¿Quiénes no presentan la DJ?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que no generaron rentas de 3º categoría, ni las empresas que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1031, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto.

¿Quiénes presentan el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar y presentar a SUNAT un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2012, superen S/. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1’000,000.00.

Asimismo, presentan el Estudio Técnico cuando hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

¿Cuál es el PDT a utilizar?

Para la DJ de Precios de Transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.3 – Formulario Virtual Nº 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes a través de SUNAT Virtual.

Luego de registrada, la información se grabará en disco(s) compactos(s) o USB para efecto de su presentación.

¿Dónde se presenta la DJ y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Si el archivo generado en el PDT Precios de Transferencia ocupa un espacio igual o menor a 3MB se presentará solo a través de SUNAT Virtual, si el es mayor se presentará en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.

Nota.- Si la DJ no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en el 100%. Asimismo, no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando éste es requerido por SUNAT, a pesar de tenerlo o no, ocasiona el pago de una multa de 0.6% de los ingresos netos, la cual podrá ser rebaja hasta en un 80% si el contribuyente cumple con subsanarla dentro del plazo otorgado por SUNAT y paga la multa con los intereses generados.

Fuente: CCL.

MEF reglamenta crédito deducible para Capacitaciones e Investigación Científica

El jueves 19 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 234-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias de la Ley 30056, referidas al crédito deducible del IR por capacitación de los trabajadores y la deducción de gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

Como se recordará, el crédito por capacitación de los trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa y la deducción de gastos por investigación científica e innovación – para las empresas en general – fue establecido por la Ley 30056 (02.07.13) con la finalidad de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Ambos incentivos, son aplicables a las empresas del régimen general (no rige para el RUS ni el RER) y tendrá vigencia a partir de enero del año 2014. El crédito tributario será por los años 2014, 2015 y 2016; la deducción del gasto por tecnología e innovación será permanente, de conformidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sus principales lineamientos son los siguientes:

Crédito por capacitación en micro, pequeñas y medianas empresas (por 3 años)

a) Los gastos que las micro, pequeñas y medianas empresas dediquen a la capacitación de su personal, originan un crédito contra el impuesto a la renta, el mismo que no debe exceder del 1% de la planilla de trabajadores de la empresa (Total pagado por rentas de quinta categoría). No se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores (alojamiento, alimentación y movilidad).

b) Las empresas beneficiarias deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Revisión 3.0 (Industrias Manufactureras)

c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas (incluye contratos de colaboración empresarial y sucursales de empresas constituidas en el exterior) quienes deben solicitar al MINTRA la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar.

d) La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.

e) La capacitación no debe incluir cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas.

f) La capacitación debe realizarse en el país y su duración máxima debe ser de 400 horas

g) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. No genera saldo a favor ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco genera derecho a devolución ni puede transferirse a terceros.

h) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

i) El monto de la capacitación que se deduzca como crédito, no puede deducirse como gasto.

Gastos en proyectos de investigación, tecnológica e innovación tecnológica (Beneficio permanente)

a) Son deducibles para fines del impuesto a la renta, los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por CONCYTEC.

b) Los gastos podrán deducirse a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.

c) Se reconocerán los gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No se reconocerán los gastos por servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet.

d) CONCYTEC autorizará al contribuyente para que realice el proyecto directamente, siempre que cuente con especialistas calificados y tenga la infraestructura necesaria.

e) El contribuyente puede desarrollar proyectos contratando centros de investigación científica, tecnológica o de investigación tecnológica debidamente autorizados por CONCYTEC

f) El contribuyente debe llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas “Gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta”

Pago oportuno a proveedores (Vigente desde el 20.09.13)

Adicionalmente esta norma señala que las entidades públicas en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deben aprobar y publicar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, flujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a sus respectivos proveedores se cumpla dentro de los 15 días calendario de otorgada la conformidad de recepción de bienes o servicios, conforme lo señala el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración.

Sunat unificará las Detracciones desde 1ro de Noviembre

El domingo 1° de setiembre último se ha publicado en El Peruano la Res. 265-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT unifica las tasas que serán aplicables al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como detracciones.

Con la reciente Resolución de SUNAT se reduce a cuatro (4) las tasas que serán aplicables a los bienes y servicios sujetos al SPOT, a partir del mes de noviembre de 2013.

La nueva medida de SUNAT es positiva en cuanto reduce de diez (10) a cuatro (4) las tasas del SPOT, así como la reducción de las tasas en ciertas operaciones. Sin embargo, se afectará a los contribuyentes cuyas operaciones actualmente están afectas al 9% y que desde noviembre pasarán al 12%.

En el cuadro adjunto elaborado por SUNAT, podrán verificarse las tasas que se mantienen, las que se incrementan y las que disminuyen a partir de noviembre próximo.

 

NUEVAS TASAS DEL SPOT

   Actividad  Bienes TasaActual TasaNueva  Resultado
1  

 

VARIOS

Leche 4% 4% Se mantiene
2 Servicio de transporte de bienes por vía terrestre 4% 4% Se mantiene
3 Bien inmueble gravado con el IGV 4% 4% Se mantiene
4 Construcción 5% 4% Disminuye
5 Oro y demás minerales metálicos exonerados de IGV 5% 4% Disminuye
6 Espectáculos Públicos 7% 4% Disminuye
7 PRODUCTOS PESQUEROS Y DERIVADOS Aceite de pescado 9% 9% Se mantiene
8 Harina, Polvo y “Pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebr 9% 9% Se mantiene
9 Embarcaciones pesqueras 9% 9% Se mantiene
10 Recursos hidrobiológicos 9% 9% Se mantiene
11  

 

PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, AGROPECUARIOS Y SILVICULTURA

Maíz amarillo duro 7% 9% Se incrementa
12 Bienes del inciso a) del apéndice I de la  Ley del IGV 10% 9% Disminuye
13 Madera 9% 9% Se mantiene
14 Caña de azúcar 10% 9% Disminuye
15 Algodón en fibra 12% 9% Disminuye
16 Paprika y otros productos del género Capsicum 12% 9% Disminuye
17 Espárragos 12% 9% Disminuye
18 Algodón en rama sin desmotar 15% 9% Disminuye
19 Azúcar 10% 9% Disminuye
20 Alcohol etílico 10% 9% Disminuye
21  

 

 

 

SERVICIOS

Demás servicios gravados con el IGV 9% 12% Se incrementa
22 Intermediación laboral y Tercerización 12% 12% Se mantiene
23 Arrendamiento de bienes muebles 12% 12% Se mantiene
24 Movimiento de carga 12% 12% Se mantiene
25 Otros servicios empresariales 12% 12% Se mantiene
26 Servicio de transporte de personas 12% 12% Se mantiene
27 Comisión mercantil 12% 12% Se mantiene
28 Fabricación de bienes por encargo 12% 12% Se mantiene
29 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12% Se incrementa
30  

MINERALES GRAVADOS

Arena y piedra 10% 12% Se incrementa
31 Oro gravado con IGV 12% 12% Se mantiene
32 Minerales Metálicos no Auríferos 12% 12% Se mantiene
33 Minería no Metálica 6% 12% Se incrementa
34 RESIDUOS Residuos, desechos 15% 15% Se mantiene

 Fuente: CCL.