Recientes Barreras Burocráticas Municipales declaradas por el Indecopi

El miércoles 23 de mayo último, se ha publicado en normas legales de El Peruano, las Resoluciones 447, 457 y 592-2017/CEB, 108 y 119-2018/CEB, mediante las cuales la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declara que las municipalidades distritales de Independencia, Villa Maria del Triunfo, Pueblo Libre y Chorrillos han incurrido en barreras burocráticas ilegales que atentan contra las normas de simplificación administrativa, tal como se explica a continuación:

Las barreras burocráticas declaradas ilegales son:

Carnet de sanidad – Distrito de Independencia
Con la Res. 447-2017/CEB se declara barrera burocrática ilegal la exigencia que impone la Municipalidad Distrital de Independencia de que las personas que presten servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas deban contar con carnet de salud, por cuanto esta Ordenanza contraviene la Ley General de Salud – Ley 26842.

Elementos de publicidad – Distrito de Independencia Con la Res. 457-2017/CEB se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza 099-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad, por cuanto la ordenanza municipal contraviene las Leyes 27444, 27972 y el Decreto Legislativo 1044.

Anuncios de publicidad – Distrito Villa Maria del Triunfo Con la Res. 592-2017/CEB se declara que el TUPA (Ord. 062-2002) de la referida municipalidad, impone a los ciudadanos y empresas diversas barreras burocráticas ilegales. Como por ejemplo: vigencia de anuncios de publicidad sólo por 1 año, obligación de presentar croquis de ubicación del anuncio, obligación de presentar carta de garantía y otras obligaciones carentes de razonabilidad, que contravienen las Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley 27444.

Instalación de antenas – Distrito de Pueblo Libre Con la Res. 108-2018/CEB se declara como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad de Pueblo Libre, respecto de la ubicación e instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, que contravienen la Ley de Municipalidades y el TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Por ejemplo, se exige infraestructura para instalar la estación de radiocomunicaciones, se prohíbe instalar estaciones de radiocomunicaciones en azoteas, etc.

Canje de licencias de funcionamiento – Distrito de Chorrillos Con la Res. 119-2018/CEB se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el canje y/o actualización de la licencia de funcionamiento emitidas hasta el 17 de setiembre de 2005, como condición para mantener su vigencia, según las ordenanzas 118 y 124 de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en contravención a lo dispuesto en la Ley 28976 – Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.

EFECTOS GENERALES.- Cabe recordar que conforme al Decreto Legislativo 1256, lo dispuesto recientemente por el Indecopi, se aplica y beneficia a todos los ciudadanos y empresas de cada jurisdicción municipal y no sólo beneficia al que denunció la barrera burocrática declarada ilegal.

Fuente: CCL.

PCM establece cronograma para implementar el Sistema Único de Trámite (SUT)

El sábado 19 de mayo último se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 001-2018-PCM-SGP, mediante la cual la Secretaria de Gestión Pública de la PCM establecer las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites (SUT) en las entidades de la Administración Pública.

Como se recordará, el SUT fue creado por el D. Leg. 1203 como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarizar los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). El SUT está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la que debe monitorear, supervisar y fiscalizar a las autoridades que no cumplan con las normas de simplificación administrativa.

Conforme al DS.031-2018-PCM, el SUT tiene por finalidad facilitar la sistematización y elaboración de los TUPA; reducir los derechos de tramitación, tiempo, requisitos, plazos; elaborar un TUO de los procedimientos de las entidades; aprobar los proyectos de TUPA; así como simplificar la ratificación de las tasas que cobran las municipalidades.

Para la implementación progresiva del SUT, las entidades públicas deben contar con condiciones tecnológicas mínimas, es decir, con equipos de cómputo con sistema operativo y navegador web instalado y en funcionamiento, que permita la conexión entre las entidades públicas y el acceso directo a través de internet, que asegure una conectividad óptima entre las entidades públicas.

Cronograma.- El plazo para la implementación y uso progresivo del SUT será el siguiente:

Todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para implementar el SUT.

Las principales municipalidades provinciales y distritales que se indican en el anexo 1, también tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para implementar el SUT.

Las demás municipalidades, que figuran en el anexo 2 podrán implementar el SUT hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los gobiernos locales no comprendidos en los anexos 1 y 2, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para implementar el SUT.

Aplicativo mi costo.- En los plazos que anteceden las entidades públicas, para determinar el costo de los trámites deberán utilizar el aplicativo Mi Costo aprobado por la PCM.

Manual de Usuario.- Mediante Res. 002-2018-PCM-SGP, publicada en la misma fecha, se ha aprobado el Manual de Usuario del SUT.

Fuente: CCL.

SUNAFIL fiscalizará cumplimiento de la Ley que prohíbe discriminación remunerativa desde el 1° de julio de 2019

El 14 de mayo de 2018 se ha publicado en El Peruano el DS. 005-2018-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo amplía los plazos que tendrán las empresas para adecuarse a la Ley 30709 y su Reglamento, DS- 002-2018-TR, normas que prohíben la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros privados de trabajo.

Como se recordará, el 27 de diciembre de2017 se publicó la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa en los centros de trabajo. Esta ley fue reglamentada por DS. 002-2018-TR publicado el 8 de mayo último.

El reglamento antes mencionado disponía que las empresas deberán de elaborar sus cuadros de categorías, funciones y de remuneraciones, cuyo cumplimiento debía ser fiscalizado por la SUNAFIL desde el 1° de enero de 2019.

Medidas para su implementación.- Con el reciente DS. 005-2018-TR, el MTPE aprueba las siguientes medidas para lograr la implementación de la ley bajo comentario, regulando entre otras, lo siguiente:

El MINTRA en coordinación con la SUNAFIL realizará anualmente campañas de sensibilización para que las empresas cumplan con lo dispuesto en la ley que prohíbe la discriminación remunerativa.

La Dirección General de Derechos Fundamentales del MTPE elabora y eleva al Viceministro de Trabajo sobre los resultados de la campaña de sensibilización a las empresas.

El MTPE coordina con las Direcciones Regionales de Trabajo los servicios de orientación, asesoría, para lo cual elaborará un cronograma de cumplimiento de metas.

La implementación del servicio para que las empresas se adecuen a la nueva regulación, culminará el 30 de noviembre de 2018.

En un plazo de 60 días calendario (hasta el 14 de julio de 2018), el MTPE aprobará y publicará las pautas y lineamientos para que las empresas elaboren sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones.

La SUNAFIL aprobará las directivas y protocolos para el cumplimiento de la ley y su respectiva fiscalización, en un plazo que vencerá el 15 de agosto de 2018.

La SUNAFIL desde 1° de julio 2019 fiscalizará el cumplimiento de la ley a la mediana y gran empresa.

La fiscalización de SUNAFIL a las micro y pequeñas empresas (MYPE) será desde el 1° de diciembre de 2019.

Fuente: CCL.

Publican aumento del impuesto selectivo al consumo

En Separata Extraordinaria del 9 de mayo, difundida hoy 10 de mayo de 2018, se han publicado los Decretos Supremos 092, 093, 094 y 095-2018-EF, con las cuales el MEF dispone el aumento del impuesto Selectivo al Consumo en diversos bienes considerados suntuarios, tales como aguas minerales, cervezas, cigarros, vehículos y otros.

Como se sabe, el Art. 61 de la Ley del IGV faculta al Poder Ejecutivo a modificar o aumentar las tasas del ISC mediante decreto supremo del MEF, no requiriéndose de ley para dicho efecto.

Los decretos supremos en cuestión figuran publicados el 09 de mayo (Edición Extraordinaria que circula con El Peruano de hoy 10 de mayo) y al no tener fecha de vigencia, el aumento del ISCrige desde el jueves 10 de mayo de 2018.

A continuación se indican las nuevas tasas del ISC:

DS N° 091-2018-EF: ISC aplicable al agua, agua mineral, gasificada, con adición de azúcar; cerveza sin alcohol; demás bebidas no alcohólicas; bebidas con registro sanitario que clasifiquen como fórmulas para lactantes y niños en base a frutas, verduras, cereales y leguminosas, entre otros: Las tasas son 17% y 25% (se incorporan bienes con la tasa del 17% y otros bienes pasan de la tasa del 17% a la del 25%).

DS N° 092-2018-EF: ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro y rubio S/ 0,27 por cigarrillo (antes 0.18 soles).

DS N° 093-2018-EF: ISC aplicable a líquidos alcohólicos:

De 0° hasta 6° S/ 1,25 por litro (literal B, monto fijo) o 35% (literal C, precio venta al público) (antes 30%).

Más de 6° hasta 12° S/ 2,50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).

Más de 12° hasta 20° S/ 2,70 por litro (literal B, monto fijo) o 30% (literal A, al valor).

Más de 20° S/ 3,40 por litro (literal B monto fijo) o 40% (literal A, al valor) (antes 25% literal A, al valor).

Nota:

Antes solo había tres fases de grado alcohólico, la fase de 6°a 20° se ha dividido, antes esta fase señalaba S/2.50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).

DS N° 094-2018-EF: ISC aplicable a combustibles:

Gasolina para motores inferior a 84 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/0.93).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.22 por galón (antes S/0.88).

Las demás gasolinas para motores de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/ 0.93).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.16 por galón (antes S/ 0.99).

Las demás gasolinas para motores de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.21 por galón (antes S/1.05).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.13 por galón (antes S/1.07).

Las demás gasolinas para motores de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.17 por galón (antes S/1.14).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 97 octanos a más S/ 1.13 por galón (no se ha modificado).

Las demás gasolinas para motores de 97 octanos a más S/ 1.17 (antes S/1.9) por galón

Gasoils S/ 1.58 por galón (antes S/1.40).

Diésel B2 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.70 por galón (antes S/1.40).

Diésel B5 y Diésel B20 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.49 por galón (antes S/1.10).

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 S/ 1.70 por galón(antes S/1.40)

Residual 6 S/ 0.92 por galón (antes S/0.68).

Los demás fuelois S/ 1.00 por galón (antes S/0.63).

DS N° 095-2018-EF: ISC aplicable a vehículos:

Automóviles y motocicletas nuevos y usados que utilicen gasolina, gas, diésel o semidiésel, híbridos: 10% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 0%).

Automóviles y motocicletas nuevos que utilicen exclusivamente o principalmente diésel o semidiésel: 20% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 10%).

Tractores, vehículos para transporte colectivo de personas, automóviles para transporte de mercancías, entre otros: 40% (antes 30%).

Fuente: CCL.

Publican reglamento para devolver exceso de pago de rentas de 4ta – 5ta

El viernes 4 de mayo último se ha publicado en El Peruano el DS. 085-2018-EF, con el cual el MEF reglamenta la Ley 30734 referida a la devolución automática del exceso del Impuesto a la renta pagado o retenido a las personas naturales perceptoras de rentas de 4ta y 5ta categoría.

En efecto, con la Ley 30734 se estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a los trabajadores sean independientes o dependientes, sin perjuicio que presenten o no su declaración jurada anual, para deducir como gasto hasta 3 UIT adicionales.

Al respecto, el reciente reglamento precisa:

La devolución de oficio se efectúa mediante abono en cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional, de uso exclusivo del contribuyente. Para el efecto, el contribuyente debe comunicar a SUNAT los datos de la cuenta de ahorros, hasta el décimo día hábil de enero del año siguiente al que corresponda la devolución. En su defecto, tratándose de rentas que perciben rentas de quinta o de cuarta y quinta categoría, se considerará los datos de la cuenta proporcionados por el empleador mediante el T-Registro.

Cuando SUNAT no tenga el número de cuenta bancaria, la devolución se hará a través de órdenes de pago del sistema financiero (OPF) o cheque no negociable.

La resolución que contiene el resultado del trámite de devolución será notificada al contribuyente mediante publicación en SUNAT Virtual o a través del buzón electrónico del contribuyente.

SUNAT autorizará al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución que establece la devolución.

En caso SUNAT determine que el contribuyente tiene deuda en cobranza coactiva, retendrá la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar dicha deuda, emitiendo la nota de crédito correspondiente.

Respecto del ejercicio 2017, se ha dispuesto que la comunicación sobre la cuenta de ahorros del contribuyente se realice hasta el 7 de mayo de 2018; y respecto del ejercicio 2018, hasta el último día hábil de abril de 2019.SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se hará la comunicación.

Notas de crédito negociable.- Mediante DS. 088-2018-EF, se modifica el Reglamento de Notas de Crédito (DS. 126-94-EF), destacando lo siguiente:

Tratándose de exportación de bienes, SUNAT emitirá y entregará notas de crédito negociables dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud de devolución; o dentro de los 15 días hábiles, cuando se cumpla determinadas condiciones (más del 70% de las compras se respalden en comprobantes electrónicos; en los 12 meses anteriores se le ha entregado al menos una nota de crédito negociable; en los 6 meses anteriores no ha tenido la condición de no habido; ha presentado todas sus DDJJ por IR e IGV; ha presentado oportunamente su registro de ventas y de compras electrónico.

Tratándose de exportación de servicios, no han cambiado los plazos (45 días hábiles o 20 días hábiles, de acuerdo a condiciones).

Se entregará la nota de crédito negociable, dentro de los dos días siguientes a la solicitud, cuando el exportador presente carta fianza o póliza de caución, con vigencia de 30 días calendario, salvo que se tenga operaciones de exportación de servicios, en cuyo caso la vigencia será de 45 días calendario. Se establecen para el efecto idénticas condiciones a las señaladas en el primer párrafo.

Si el beneficiario no utiliza o no retira la nota de crédito negociable dentro del plazo de su vigencia, podrá solicitar la emisión de una nueva.

Fuente: CCL.

Cambios en el Reglamento de Transporte

En Edición Extraordinaria el D.S. 007-2018-MTC, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones incorpora cambios en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en lo relativo al procedimiento para el internamiento preventivo de vehículos y en las obligaciones sobre la emisión de licencias de conducir.

Los cambios básicos se orientan a lo siguiente:

Uniformar la aplicación de la medida de internamiento preventivo

Garantizar la ejecución del internamiento preventivo cuando no exista depósito oficial. En este caso se designa como depositario al propietario del vehículo o a tercero designado por éste

Precisar el orden de prelación de la figura del depositario y los alcances de su responsabilidad, que son las establecidas en el Código Civil y el Código Procesal Civil.

Suspende hasta el 31.12.2019 la exigibilidad de determinadas obligaciones por parte de las entidades complementarias que integran el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, tales como:

La adecuación de la infraestructura cerrada a la circulación vial

El sistema de doble comando para vehículos

El uso de la vía pública para la formación y evaluación de conductores

El Taller «Cambiemos de Actitud».

Se dispone que hasta el 31.12.2018, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores. A partir del 01.01.2019, se requerirá la constancia de finalización del Taller «Cambiemos de Actitud» expedida por una Escuela de Conductores.

La presentación del Certificado de Vigencia de Poderes emitido por SUNARP, estará condicionada a la implementación del Decreto Legislativo N° 1246 (interoperatividad).

Fuente: CCL.

SUNAT modifica Normas sobre Emisión Electrónica

Mediante Resolución N° 113-2018/SUNAT (Separata Especial publicada el lunes 30 de abril de 2018), SUNAT ha modificado las normas según las cuales, los contribuyentes que han sido designados por ésta como emisores electrónicos, pueden utilizar formatos físicos en casos excepcionales.

Se señala que los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, cuando estén imposibilitados de emitir comprobantes electrónicos, por causas no imputables a éstos, pueden emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico.

Declaración jurada

En tales casos deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión. Se establece el medio a través del cual debe enviarse esta declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo (RUC habilitado; formato digital)

Requisitos de los formatos físicos

Los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físicos que se utilicen en estos casos, deben tener la leyenda: «Comprobante de pago emitido en contingencia» Nota de crédito emitida en contingencia» «Nota de débito emitida en contingencia» «Comprobante de retención emitido en contingencia» o «Comprobante de percepción emitido en contingencia «, según corresponda, en forma horizontal en la parte superior. Además, debe consignarse la frase «Emisor electrónico obligado» dentro del mismo recuadro donde se coloca el número de RUC.

Solicitud de impresión

Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, los emisores electrónicos deben haber cumplido con presentar la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización. SUNAT autorizará la impresión de estos comprobantes, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Formatos físicos en giro

Los formatos físicos de comprobantes de pago, notas de crédito y débito, comprobantes de retención y percepción autorizados antes de la vigencia de esta norma (01.08.2018) sólo podrán usarse hasta el 31 de agosto de 2018.

El emisor electrónico itinerante podrá usar hasta el 31 de diciembre de 2018, las facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o débito impresas autorizadas antes de la vigencia de esta norma.

Regularización

El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que no haya enviado a SUNAT la información sobre comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de percepción y retención, emitidos sin utilizar el SEE, deberán remitirla a través de SUNAT Operaciones en Línea, no se ha establecido plazo.

NUEVA VERSIÓN PLAME

De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT publicada el domingo 29 de abril de 2018, se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica – PLAME- Formulario Virtual N° 0601 Versión 3.5, que será utilizada a partir del periodo abril 2018. Estará a disposición de los contribuyentes a partir del 01.05.2018 en SUNAT Virtual. La nueva versión adecúa el PLAME a la variación de la remuneración mínima de S/ 850 a S/ 930.

Fuente: CCL.

Sepa cómo pagar el 1º de Mayo – Día del Trabajo

Conforme al D. Leg. 713 (08.11.91), Ley de Descansos Remunerados, el martes 1° de mayo próximo es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado.

De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado «Día del Trabajo» se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Remuneración adicional.- Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás feriados (Art. 9, DS. 012-92-TR).

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el martes 1° de mayo y percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1,200 entre 30, esto es, S/ 40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal.

Trabajo en 1° de mayo.- Cuando el trabajador labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. En el ejemplo, sería S/ 40 x 3= S/ 120 por el 1° de mayo laborado, sin descanso sustitutorio.

Cabe señalar que, cuando hay acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que éste labore el 1° de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado), diferente al 1° de mayo.

Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

Cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.

No hay «feriado puente».- Finalmente, recordemos que el lunes 30 de abril próximo se trabaja normalmente, no ha sido declarado «feriado puente» por el Gobierno.

Nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales

El viernes 20 de abril de2018 se ha publicado en El Peruano la Res. 105-2018-CE-PJ, con el cual se aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales, vigente desde el 21.04.18.

El nuevo reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de los aranceles, señala los casos de gratuidad y exoneraciones para litigantes de escasos recursos; dispone el procedimiento para la devolución de los aranceles indebidamente pagados; establece el plazo para solicitar la devolución de los mismos, entre otros.

EXONERACIÓN DE PAGO DE ARANCELES

En los juicios de alimentos.- Cuando se reclame hasta 20 URP de pensión mensual (S/ 8,300); si el monto reclamado es mayor se pagará el 50% del arancel.

En los juicios laborales y previsionales.- Cuando el petitorio no exceda a 70 URP (S/ 29,500); cuando exceda dicho monto, el trabajador demandante pagará el 50% de los aranceles establecidos.

En los procesos sobre garantías constitucionales.- Esto es, en las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento, incluyendo los procesos de disolución o liquidación de las empresas financieras.

En los procesos penales.- Salvo querellas, esto es, en las denuncias por calumnia, difamación e injuria.

En la ejecución de actas de conciliación.- En materia laboral, alimentos, tenencia de menores, régimen de visitas, conforme a los límites establecidos anteriormente.

Las entidades públicas.- Excepto las empresas del Estado que se encuentren en el ámbito del FONAFE.

LAS PRECISIONES MÁS IMPORTANTES DEL REGLAMENTO SON:

¿Quiénes pagan los aranceles? El demandante, el demandado y el tercero que interviene en el litigio. Cada litigante paga el arancel, salvo que se trate de sociedad conyugal.

¿Cuándo se paga el arancel? Al presentar o contestar la demanda o al intervenir como tercero en el proceso.

¿Dónde se paga el arancel? En el Banco de la Nación y en las plataformas financieras autorizadas (Multired Virtual).

¿Qué datos contiene el comprobante? El comprobante de pago de los aranceles debe contener: concepto, código, DNI, RUC, monto pagado, número de serie, número de expediente, datos del juzgado o de la sala, fecha y hora de pago.

¿Cuáles son las clases de aranceles? Existen varias clases de aranceles, por ejemplo, por el ofrecimiento de pruebas, por presentar medios impugnatorios (apelación, queja, casación); por solicitar nulidad de actos procesales; por diligencias fuera del juzgado (inspección ocular, embargos, etc.); por exhorto; por solicitar embargos y remates, secuestro de vehículo (salvo que la medida cautelar sea menor a 10 URP (S/ 4,150).

¿Cuándo se devuelven los aranceles? Cuando el comprobante de pago no fue utilizado; por error en su presentación, por exhorto denegado, por remate judicial suspendido o declarado nulo, por medida cautelar denegada. En los embargos denegados se devuelve el 50%.

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del arancel? Es de un año para los aranceles no utilizados y para los utilizados es de 30 días hábiles. El recibo de pago de los aranceles no debe tener anotaciones, borrones o enmendaduras.

¿Cómo se fija el arancel en casos patrimoniales? En el caso de impugnaciones de acuerdos societarios se toma en cuenta el capital social de la empresa; en los casos de compra venta de bienes, se tomará en cuenta el precio pactado; en los casos de prescripción adquisitiva de inmuebles se tomará en cuenta el autoavalúo declarado ante la municipalidad.

¿Qué entidad devuelve el arancel? La devolución de los aranceles se realiza a través de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial.

¿Qué otras precisiones contiene el nuevo reglamento? Con relación al reglamento anterior, precisa el pago de aranceles en los diversos actos impugnatorios, nulidad de actos procesales, medidas cautelares, calificación de laudos arbitrales. Asimismo, incorpora el uso de una plataforma virtual para el pago de los aranceles, elimina la presentación del DNI, aclara que el arancel por apelación de autos abarca todas sus modalidades; precisa que los procesos de ejecución de laudo arbitral firme, están referidos a solicitudes, contestaciones y otros.

¿Qué es la URP? Es la Unidad de Referencia Procesal y equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 415).

Fuente: CCL.

Jurisprudencia Laboral que todo empleador debe tener en cuenta

A continuación sintetizamos las principales resoluciones de casación emitidas por la Corte Suprema en materia laboral, que los empleadores deben de tener en cuenta:

A) EL TRABAJADOR QUE COBRA LA INDEMNIZACIÓN ESTÁ ACEPTANDO EL DESPIDO 

La Corte Suprema al resolver la Resolución de Casación 16434-2015-JUNIN, el Peruano 03.10.17, ha establecido que el trabajador que cobra la indemnización por despido, no tiene derecho a demandar su reposición al centro de trabajo. En este caso, el despido arbitrario fue indemnizado y aceptado por el trabajador al firmar la hoja de liquidación de sus beneficios sociales, incluida la indemnización de ley.

B) ES NULA LA RENUNCIA EXIGIDA POR EL EMPLEADOR

Con la Resolución de Casación 09019-2015-LIMA, El Peruano 28.02.17, la Corte Suprema ha establecido que la carta de renuncia presentada por un trabajador será nula, si se prueba que el empleador le exigió la presentación de dicha carta, condicionada a la entrega de determinada suma de dinero. La Suprema considera que la referida carta de renuncia no es válida, por cuanto habría sido suscrita con violencia e intimidación al trabajador. Al trabajador demandante se le reconoció su indemnización legal y el pago de sus beneficios laborales que la ley establece.

C) PRESUNCIÓN DE HORAS EXTRAS Y REEMBOLSO DE BENEFICIOS 

Con la Resolución de Casación 1196-2016-Lima, El Peruano 30.05.17, la Corte Suprema ha establecido que corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro de trabajo. Caso contrario, se presumirá que su permanencia ha sido acordada con el empleador y por tanto, tendrá derecho al pago de horas extras y al reembolso de otros beneficios, tales como la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, considerando que en el caso expuesto, las horas extras fueron prestadas consecutivamente.

La Corte Suprema considera que de acuerdo al artículo 7, DS. 004-2006-TR, el trabajo en sobre tiempo puede realizarlo el trabajador con autorización expresa o tácita del empleador. Si la autorización es tácita, el sólo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida, genera la presunción que realizó horas extras.

D) TRABAJADOR DE CONFIANZA Y EL PAGO DE HORAS EXTRAS 

La Corte Suprema mediante Resolución de Casación 14847-2015-Del Santa, El Peruano 01.12.17, al interpretar el artículo 11 del DS. 008-2002-TR, ha establecido un nuevo criterio jurisprudencial vinculante en materia laboral, precisando que el trabajador que desempeñe un cargo de confianza no tendrá derecho al pago de horas extras si no está sujeto a control de su horario de trabajo, sin perjuicio que el vigilante de la empresa anote su ingreso y salida del centro de trabajo.

La Corte Suprema al resolver la casación interpuesta, ha precisado que los trabajadores de dirección son los altos directivos que representan o sustituyen al empleador ante terceros o ante los propios trabajadores, por ejemplo, el gerente general, gerente comercial, jefe de recursos humanos, etc.

En cambio, los trabajadores de confianza, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con los que desempeñan cargos de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales, profesionales y en general a información reservada. Por ejemplo, desempeña cargo de confianza el asesor contable, legal, financiero, la secretaria del gerente general, etc.

La Suprema al resolver el caso ha precisado que conforme a ley, los trabajadores que desempeñan cargos de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima de la empresa, salvo que se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. En el caso concreto, el trabajador admitió que no tenía un control específico de sus labores y que quien anotaba su ingreso y salida era el vigilante de la empresa.

Fuente: CCL.