NUEVAS REMUNERACIONES EN CONSTRUCCION CIVIL

El 26 de agosto último se ha publicado en El Peruano la R.M. Nº 259-2008-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo aprueba los acuerdos de negociación colectiva entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil, aplicable al periodo anual desde el 1º de junio 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

Cabe aclarar que el convenio es aplicable a los empleadores y trabajadores de construcción civil cuyas obras tienen costos superiores a 50 UIT (S/.175,000).

Desde el 01.06.08, los nuevos jornales básicos, según la categoría del trabajador, son:

Operario          = S/.38.79

Oficial              = S/. 34.56, y

Peón                = S/.30.93

La bonificación unificada de construcción (BUC) será de S/.12.19 (operario), S/.10.37 (oficial) y S/.9.28 (peón).

La bonificación por turno noche será S/.7.62 (operario), S/.6.91(oficial) y S/.6.19 (peón).

La bonificación por contacto con agua será S/.7.62, S/.6.91 y S/. 6.19 para operarios, oficiales y peones, respectivamente.

Adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los empleadores contratarán la póliza “ESSALUD +VIDA”, cuando el costo de la obra exceda a 250 UIT (acuerdo permanente).

Finalmente, se ha convenido que la bonificación por movilidad para trabajadores que laboren domingos o feriados, será equivalente a 4 pasajes urbanos (acuerdo permanente).

EMPRESAS TENDRAN PLAZO HASTA EL 27 DE OCTUBRE PARA ADECUARSE A LA LEY DE TERCERIZACION LABORAL

El reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, contiene precisiones importantes que, en parte, flexibilizan las normas rígidas contenidas en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización laboral. El D.S. Nº 006-2008-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la controvertida Ley de Tercerización Laboral, complementada por el D. Leg. Nº 1038, contiene las precisiones que a continuación se sintetizan:
  • Las normas laborales de tercerización no se aplicarán cuando se trate de una tercerización externa de obras/servicios. Pues en estos casos, se trata de contratos civiles/mercantiles entre dos o más empresas, donde cada una es responsable de sus obligaciones laborales, tributarias y societarias.
  • Se precisa que la protección especial de los derechos laborales que contempla la Ley, sólo es aplicable cuando existe desplazamiento contínuo del personal de la empresa tercerizadora hacia los locales de la empresa principal. Se considera que el desplazamiento es contínuo cuando éste ha ocurrido por más de un tercio del tiempo contratado para la obra o los servicios.
  • En cuanto al registro de las empresas de tercerización, también se flexibiliza el procedimiento, al establecer que las empresas se considerarán registradas, con la información mensual que deben consignar en la planilla electrónica, especificando la relación de trabajadores que son desplazados a la empresa principal.
  • Es razonable y justificado que a las microempresas que presten servicios de tercerización, no se les exija que acrediten pluralidad de clientes.
Precisiones del reglamento
– Concepto: Por la tercerización una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, para que le provean de obras o servicios civiles o mercantiles.
– Requisitos: Los requisitos señalados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y en consecuencia, los trabajadores desplazados indebidamente, serán incorporados en la planilla de la empresa principal.
– Pluralidad de clientes: La pluraridad de clientes no será requisito a evaluar: 1) cuando exista un número reducido de empresas dentro de un ámbito geográfico; 2) cuando por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad y; 3) cuando la tercerizadora es microempresa.
– Equipo propio: Se entenderá que la tercerizadora cuenta con equipo propio cuando las herramientas o equipos que utilizan los trabajadores son de su propiedad o están bajo la administración o responsabilidad de aquélla (bienes arrendados p.e.).
– Autonomía empresarial: La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar que existe tercerización y no una simple provisión de personal, los cuales son, entre otros: 1) separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa, 2) organización autónoma, 3) tenencia y utilización por parte de la tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones, etc.
– Desnaturalización: Se desnaturaliza la tercerización, cuando los trabajadores de la tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal y/o cuando se continúe con el servicio habiéndose cancelado el registro de la tercerizadora; entre otros supuestos.
– Continuidad: Se configura la “continuidad” cuando el desplazamiento ocurre al menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado o exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo dentro de un semestre.
– Responsabilidad solidaria: La responsabilidad solidaria frente al trabajador impago alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes tienen derecho a pedir la devolución de aquello que debió de pagar directamente la tercerizadora.
– Adecuación: Hasta el 27 de octubre próximo, las empresas que tercerizan obras/servicios tendrán plazo para adecuarse a las nuevas disposiciones de la ley y su reglamento.
– Relación de tercerizadoras: El MINTRA publicará en su página web la relación de empresas tercerizadoras cuyo registro haya sido cancelado.

SUNAT FLEXIBILIZA REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA

El 24 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 159-2008-SUNAT, con la cual la SUNAT modifica parcialmente el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que en el 2004 se aprobó mediante Res. Nº 216-2004-SUNAT.

Los cambios reglamentarios son los siguientes:

· Se precisa que no es necesario que el Ejecutor Coactivo emita resolución de suspensión de la cobranza coactiva, cuando la suspensión ha sido dispuesta por un juez constitucional.

· Se precisa que, si se declara fundada la demanda de tercería excluyente respecto de un inmueble embargado en forma de inscripción, las tasas registrales y otros derechos para el levantamiento del embargo son de cargo de SUNAT, como entidad solicitante del embargo.

· Para facilitar el levantamiento de un embargo dispuesto por SUNAT, se faculta a los Intendentes de Aduana, Marítima, Aérea, Postal, PRICOS Nacionales y Jefes Regionales de SUNAT a suscribir los contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria que se otorguen para levantar las medidas cautelares previas (embargos preventivos) o los embargos trabados durante el procedimiento de cobranza.

· Conforme el nuevo reglamento se permitirá que un tercero otorgue garantía inmobiliaria para levantar las medidas cautelares preventivas emitidas por SUNAT (antes sólo se aceptaba bienes del propio deudor).

· Finalmente, se precisa que el Ejecutor Coactivo levantará el embargo si el contribuyente cancela la deuda tributaria materia de cobranza, aún cuando tenga otros procesos o adeudos pendientes.

SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

El 15 de agosto de 2008 se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 154-2008-SUNAT, con la cual se aprueba el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramitan ante la SUNAT.

Procede la reconstrucción: Según el procedimiento aprobado por SUNAT, la reconstrucción de expedientes procederá en los casos de

  1. Extravío: pérdida total o parcial del expediente;
  2. Siniestro: daño o destrucción del expediente por caso fortuito o fuerza mayor;
  3. Robo o Hurto: la sustracción o apoderamiento ilícito de expedientes mediante la fuerza o sin ella;
  4. Deterioro: menoscabo parcial o total del contenido de un expediente, debido al desgaste u otras circunstancias.

El procedimiento para la reconstrucción de un expediente será el siguiente:

  • Comunicación: Constatado el extravío del expediente (de oficio o a requerimiento del contribuyente), este hecho se informará al Jefe de Area correspondiente.
  • Investigaciones: El Jefe de Area designará al funcionario que por un plazo máximo de 5 días hábiles realizará las investigaciones, informando al Jefe si se ubicó o no el expediente.
  • Siniestro: En los casos de siniestro se seguirá el procedimiento anterior, pero si el caso involucra la pérdida de más de 5 expedientes, en el informe se detallarán las causas del siniestro y grado de deterioro, adjuntándose el expediente deteriorado, de ser posible.
  • Hurto/robo: En casos de hurto o robo, el encargado de las investigaciones, en coordinación con el área jurídica procederá a efectuar la denuncia policial correspondiente.
  • Orden de reconstrucción: Por cada expediente, el Jefe de Area emitirá una resolución declarando el extravío, siniestro, robo o sustracción, según corresponda, ordenando su reconstrucción.
  • Notificación al contribuyente: Se notificará al contribuyente involucrado para que dentro de los 3 días hábiles de notificado, presente copia de los escritos, solicitudes y demás documentos del expediente que se encuentren en su poder.
  • Revisión del expediente: El funcionario encargado de la reconstrucción notificará al contribuyente para que en un plazo de 3 días proceda a revisar el expediente reconstruido, formulando las observaciones del caso en 02 días.
  • Informe de reconstrucción: Vencidos los plazos el funcionario encargado elaborará el “Informe de Reconstrucción de Expediente”.
  • Resolución de reconstrucción: En base al referido informe, el Jefe de Area emitirá resolución que declara reconstruido el expediente.
  • Resolución de hallazgo: Si posteriormente se encuentra el expediente, se comunicará al jefe del área para que emita la “resolución de hallazgo”.
  • Diligencias pendientes: Si entre la fecha de inicio de la reconstrucción y la fecha que declara reconstruido el expediente existieran diligencias pendientes, tales diligencias se realizarán dejando constancia de los hechos ocurridos.
  • Procedimiento general: El procedimiento acotado se aplicará también en los casos de extravío, deterioro, robo de expedientes ocurridos antes del 15 de agosto de 2008.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA AUTOLIQUIDACION DE DEUDA ADUANERA

Se ha publicado en El Peruano la Res. 367-2008/SUNAT/A, a través de la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, aprueba el procedimiento que deben de seguir los operadores de comercio exterior para autoliquidar la deuda aduanera.

El procedimiento rige para los operadores de comercio exterior (agente de aduana, transportista, almacén aduanero, empresa supervisora, courier, agente de carga y particulares) que opten por autoliquidar la deuda aduanera, entendiéndose como tal a la deuda tributaria (impuestos, intereses y multas), deuda administrativa y otras deudas relacionadas con el comercio exterior.

El operador de comercio exterior puede autoliquidar la deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas e incentivos, mediante el “Formato de Autoliquidación”.

Se aclara que no son materia de auto liquidación las deudas aduaneras que han sido determinadas y notificadas por la autoridad aduanera, con excepción de las autoliquidaciones relacionadas con el régimen de incentivos.

Se precisa asimismo, que cuando el operador de comercio exterior autoliquida o cancela una deuda aduanera pero ha incurrido en error al indicar el tributo o multa, a pedido del operador o de oficio, la autoridad aduanera verifica el error y de comprobar su existencia dará por cancelada la deuda aduanera o realizado el pago parcial que corresponda.

Finalmente, se aprueba el formato de autoliquidación, se establece el procedimiento para su presentación y el procedimiento para el acogimiento al régimen de gradualidad por multas e incentivos.

SUNARP MODIFICA REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VEHICULOS

El 03 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 217-2008-SUNARP, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha modificado diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Res. Nº 087-2004-SUNARP del 01 de marzo de 2004.

En cuanto a la inscripción de vehículos extranjeros – ingresados al país bajo el régimen de importación temporal – se precisa que la inscripción vehicular podrá hacerse a nombre del importador que figura en la DUA o a nombre del tercero a quien se le hubiera transferido la propiedad del vehículo.

Para el caso de vehículos de fabricación nacional (ensamblados en el país), se precisa que bastará el certificado de fabricación nacional, no siendo exigible la presentación de la DUA correspondiente a las piezas y partes del vehículo ensamblado en el país.

En concordancia con lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1004, se precisa que ya no es exigible para el registro, la presentación del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), por cuanto dicho registro ha sido eliminado.

De otro lado, la SUNARP dispone que las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos deberán empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular en donde se realicen sus operaciones. Este trámite estará sujeto a silencio administrativo positivo, esto es, vencido los 30 días hábiles el registro de la empresa será automático.

TRAMITES LABORALES A TRAVES DE INTERNET DESDE EL 01 DE AGOSTO

De conformidad con la R.M. N° 192-2008-TR (El Peruano: 03.07.08), los contratos de trabajo y convenios laborales podrán presentarse al Ministerio de Trabajo a través de Internet, a partir del 1° de agosto de 2008.

El nuevo sistema de registro on line de contratos y convenios laborales se aplicará inicialmente para los empleadores de Lima y Callao, utilizando para tal efecto la clave SOL de SUNAT.

Una vez suscrito el contrato (documento físico) se deberá de ingresar a la página web del MTPE (www.mintra.gob.pe), anotar la clave SOL de SUNAT y llenar los datos del documento siguiendo las instrucciones de la página web.

El registro on line podrá ser utilizado por cualquier empleador (de Lima y Callao), sea pequeña, mediana o gran empresa.

Se podrá registrar todos los contratos sujetos a modalidad (a plazo fijo) y sus prórrogas, los contratos a tiempo parcial, el régimen de exportación no tradicional, trabajo a domicilio, trabajadores destacados de intermediación laboral, entre otros.

Además se podrá registrar los convenios de modalidades formativas y sus respectivas prórrogas (convenios de aprendizaje, prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, convenio de pasantía y reinserción laboral).

El pago de la tasa por registro de contratos (dentro de los 15 días S/.12 y extemporáneo S/.30) se efectuará en el Banco de la Nación y, en el caso de tener cuenta en dicho banco, el pago se hará on line.

Una vez enviado el archivo, el contrato quedará registrado automáticamente.

PAGO DE DETRACCIONES POR INTERNET

Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 089-2008-SUNAT (El Peruano: 19.06.2008) desde el 19 de julio de 2008 los contribuyentes podrán efectuar el pago de las detracciones a través de Internet.

En efecto, los contribuyentes deben de ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe); con su Clave SOL, ingresar a la Operación Detracciones / Pago de Detracciones y seleccionar la entidad bancaria con la que se efectuará la transacción.

En caso no cuente con Clave SOL, se podrá obtener sin costo alguno, en los centros de servicios al contribuyente de SUNAT.

Los contribuyentes que deseen realizar el depósito en forma personal, tendrán más opciones para obtener el formato de detracciones, puesto que tendrán la opción de imprimir desde SUNAT Virtual o desde el Portal del Banco de la Nación (www.bn.com.pe), con lo cual ya no tendrán que ir a la agencia del BN para recabar este formato impreso, sino sólo para efectuar el abono respectivo.

Cuando se realice el pago de la detracción de manera presencial, el sistema del BN emitirá la constancia de depósito y los contribuyentes ya no tendrán que solicitar el formato en las agencias del indicado banco.

MODIFICAN LEY 28305 – LEY DE INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS

Se ha publicado en diario oficial El Peruano la Ley Nº 29251, con la cual el Congreso modifica la Ley Nº 28305 – Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, modificada por la Ley Nº 29037.

Mediante esta norma se modifican las competencias en el control y fiscalización de este tipo de productos, contempladas en el artículo 3º de la ley. Así, con esta modificación, el Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, con la conducción de un representante del Ministerio Público, serán los encargados del control y fiscalización de los productos químicos para asegurar su uso lícito, encargándose además a la SUNAT, la fiscalización del ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos químicos hacia y desde el territorio nacional.

Por otro lado, se modifica también el artículo 6º de esta ley por la cual se crea el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, incluyéndose a los organismos internacionales como posibles sujetos de convenios con el Ministerio de la Producción, entidad encargada de dicho registro.

Finalmente se modifican la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias, a fin de solicitar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) que proporcione a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional, la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC) y la implementación del área correspondiente en la SUNAT para el apoyo a las tareas de fiscalización y control establecidas.

Esta ley entrará en vigencia a partir del: 10 de julio de 2008.

SUNAT AMPLIA RELACION DE IMPORTADORES FRECUENTES

Se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 328-2008/SUNAT/A, mediante la cual SUNAT amplía la relación de importadores frecuentes (se incluye a 17 empresas).

Los contribuyentes incluidos en la lista de importadores frecuentes, gozan de facilidades aduaneras para el ingreso de sus bienes al país; por ejemplo, las declaraciones de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal numeradas por los importadores frecuentes y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de observaciones ni generan duda razonable respecto al valor en aduana declarado.

En todo caso, el control y verificación del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes se podrá realizar en acciones de control posterior al despacho.

Bienes no considerados equipaje del viajero pagarán tributo único del 14%

Sha publicado en El Peruano el D.S. Nº 096-2008-EF, con el cual se rebaja de 20% a 14% el tributo único que deben pagar los viajeros por los bienes no considerados como equipaje y por tanto afectos a un tributo único de conformidad 83º inciso k) de la Ley General de Aduanas.

En consecuencia, desde el 22 de julio de 2008, fecha de vigencia del D.S. 096-2008-EF, los bienes no considerados como equipaje del viajero y aquellos considerados menaje de casa, estarán afectos al tributo único del 14% sobre el valor en aduana.