Cambios en el Código de Consumo respecto de la venta de Inmuebles Nuevos

El martes 10 de enero se ha publicado en El Peruano la Ley N°30534, con la cual se modifican los artículos 76, 77 y 78 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor de bienes y servicios inmobiliarios.

Los cambios básicos que contiene la Ley 30534

Publicidad:

En la publicidad escrita del bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias, además de los datos del proveedor y la descripción del inmueble, deben consignar la siguiente información mínima:

  • Antecedentes del proveedor y su comportamiento en el rubro.
  • Condición sismoresistente del inmueble. Deben entregar documentación sustentatoria en caso lo requiera el consumidor.
  • La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el Registro de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código del Consumidor; y el portal “Mira a quién le Compras”, a cargo de INDECOPI.
  • Los canales de atención de quejas y reclamos.

Datos del inmueble

Durante el proceso de compra, el proveedor debe informar al consumidor acerca de las características del inmueble y de la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y demás documentación relevante.

Post venta

Los proveedores deben implementar procedimientos para ofrecer información completa sobre los períodos de garantía, señalando si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor y en caso de aspectos estructurales, un mínimo 10 años de emitido el certificado de finalización y recepción de obra por parte de la municipalidad.

Vigencia

La Ley 30534 no señala la fecha de vigencia, en consecuencia, conforme a la Constitución los cambios rigen desde el 11 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Gobierno Modifica Ley de Contrataciones del Estado

El pasado 7 de enero se publicó el Decreto Legislativo 1341, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225).

Los cambios se orientan a cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

Alcances básicos del Decreto Legislativo 1341

Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones: Se agrega a los principios contemplados en la Ley, el principio de Integridad, buscando que los procesos de contrataciones se encuentren orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción.

Artículo 5.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación: Se agregan supuestos de exclusión de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo a estos supuestos se les condiciona el cumplimiento de requisitos puntuales.

Artículo 6.- Organización de los procesos de contratación.- El numeral 6.3 establece que de manera excepcional se pueden encargar determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, cuando el objeto de dichas contrataciones califique como especializado o complejo, siempre que se cumpla con las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas, este procedimiento se seguirá previa autorización expresa. (El reglamento establecerá quién es el encargado de autorizar este tipo de procedimiento).

Artículo 8.– Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones.- El numeral 8.2 establece que “El Titular de la Entidad” está facultado a otorgar, al siguiente nivel de decisión, la delegación de las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.

Artículo 9.- Responsabilidades esenciales.- Se agrega el numeral 9.2, que establece que las entidades son responsables de prevenir y solucionar de “manera efectiva” los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación, de acuerdo a los principios que rigen las contrataciones públicas.

Artículo 10.- Supervisión de la Entidad.- Se agrega el numeral 10.2, el cual establece que cuando la supervisión del servicio u obra sea contratada por terceros, ésta deberá durar desde el inicio de la prestación a supervisar y hasta la liquidación de la obra o conclusión del servicio.

Artículo 11.- Impedimentos.- Se agregan cuatro literales a la lista de impedimentos para contratar con el Estado, los cuales son:

–       Se encuentran impedidos los ministros, viceministros y solo en el ámbito de su sector, hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.

–       Quienes por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflicto de intereses hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.

–       Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que la representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

–       En un mismo procedimiento de selección, las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico conforme se definen en el reglamento.

Igualmente, se modifican los siguientes supuestos sobre impedimentos:

–       Cónyuge, conviviente o los parientes “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

–       Se modifica el porcentaje de “participación al 30% del capital o patrimonio social”.

–       Se extiende este impedimento para el registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la ley de la materia y en todos los otros registros creados por ley que impidan contratar con el Estado.

Artículo 13.- Participación en consorcio.- Se establece que los contratos de consorcio deberán contar con firma legalizada. Además, estipula que los documentos del procedimiento de selección (bases) podrán establecer un número máximo de consorciados, siempre que sea acorde a la naturaleza de su función.

Artículo 18.- Valor referencial.- Se elimina el valor estimado de bienes y servicios, el cual era reservado solo para los funcionarios de la entidad que convocaba a proceso de selección.

Artículo 22.- Licitación Pública y Concurso Publico.- Se crea la modalidad mixta, la cual consiste en contratar servicios y obras en conjunto. Asimismo, el numeral 22.5 establece que no existe limitación alguna para poder apelar la absolución de consultas y/u observaciones al OSCE.

Artículo 27.- Contratación Directa.- Se modifica el literal k), ampliando los servicios especializados de asesoría contable, económica o afines por actos a los que refiere las normas de la materia.

Artículo 36.- Resolución de los contratos.- Tratándose de resolución de contratos por casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, no se reconocerá el pago por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 39.- Pago.- Se agrega que, excepcionalmente el pago se puede realizar en su integridad por adelantado cuando sea condición de mercado para la entrega de bienes o prestación de servicios, previo otorgamiento de garantía.

Artículo 40.- Responsabilidad del contratista.- Se agrega los siguientes supuestos:

–       En los contratos de consultoría para elaborar expedientes técnicos de obra la responsabilidad del contratista por vicios ocultos puede ser reclamada por un plazo no menor de un año, después de la conformidad de obra otorgada.

–       Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme disposiciones del presente artículo.

–       En todos los casos los contratos incluirán una cláusula de no participación de prácticas corruptas, conforme al Art. 32 de la Ley.

Artículo 41.- Recursos administrativos.- Se reduce de 65 UIT a 50 UIT el monto para poder interponer apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, se agrega el numera 41.4, el cual establece que cuando le compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de su área técnica y legal, cuidando que no participen quienes hayan intervenido en el proceso de selección apelada.

Artículo 44.- Declaratoria de nulidad.- Se establece que la Entidad puede declarar la nulidad de oficio cuando el contratista (accionista, director, socio, empresa vinculada, directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales, agentes u otro con relación) haya pagado, recibido, ofrecido, cobrado o intentado pagar o recibir algún beneficio indebido o dádiva en relación con ese contrato.

Asimismo, se agrega el numeral 44.5, el cual establece que siempre que la nulidad derive de un recurso de apelación presentado o haya sido denunciada bajo cualquier mecanismo por cualquier participante o postor, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el art. 41 de la presente Ley.

Articulo 45.- Medios de solución de controversia de la ejecución contractual.- Establece que toda controversia que surja en relación al contrato se resuelve mediante conciliación o arbitraje institucional, el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad-hoc.

En la conciliación, la Entidad deberá proceder a realizar el análisis costo-beneficio con la finalidad de resolver dicha controversia de la forma más rápida y conveniente, por lo que se atribuye la responsabilidad funcional en los casos se prosiga en la vía arbitral sin considerar el análisis costos-beneficio donde indicaba que la posición de la entidad razonablemente no sería acogida en dicha sede.

Se agrega que para la interposición del recurso de anulación del laudo por el contratista requiere presentar fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la Entidad. (El monto porcentual es establecido en el reglamento, con vigencia de 6 meses renovables hasta que finalice el recurso). Las Entidades podrán interponer recurso de anulación del laudo u otra acción impugnable únicamente cuando: (i) La acción judicial sea autorizada por la máxima autoridad de la Entidad, por medio de resolución motivada, bajo responsabilidad y siendo esta facultad indelegable y (ii) Que dicha autorización sea aprobada por el Titular del sector correspondiente, en caso de Ministerios la autorización deberá ser aprobada por Consejo de Ministros. (Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad).

Artículo 46.- Registro Nacional de Proveedores.- Se establece que el RNP tiene vigencia indeterminada, en consecuencia el RNP ya no será renovado anualmente.

Vigencia

El D. Leg. 1341 entrará en vigencia a los 15 días siguientes de la publicación de su reglamento, que será expedido por el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días hábiles.

Fuente: CCL.

Cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias – Sunat

Mediante Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT publicada el 31 de diciembre último, se han aprobado los siguientes cronogramas, que deberán ser observados por los contribuyentes para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias que se indican:

–        Declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos y percibidos

–        Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico- enero a diciembre 2017: aplicable a contribuyentes que se encuentran obligados o los que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

–        Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos –enero a diciembre 2017: aplicable a contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2017.

 

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Los anexos con los cronogramas correspondientes pueden descargarse en los siguientes enlaces:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoI-335-2016.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoII-335-2016.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoIII-335-2016.pdf

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría 2017

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2017 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/ 2,953 (dozavo de S/ 35,438 que no están gravados en el año 2017. Así lo dispone la reciente Res. SUNAT 330-2016-SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2016.

Honorarios mayores a S/ 1,500 continúan sujetos a la retención del 8% por 4ta categoría

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/ 2,953 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,363 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2017 es de S/ 4,050 según el D.S. 353-2016-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 28,350).

Retenciones

La Resolución Nº 330-2016-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

  • Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.
  • Cuando el honorario pagado exceda S/ 1,500.

 

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2017 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2017 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2015 – octubre 2016), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Fuente: CCL.

Modifican Código Tributario

El día viernes 30 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1311, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República. Se dispone que la infracción por “datos falsos” solo será sancionable, en caso exista tributo por pagar producto de la corrección de la declaración jurada, conforme se detalla a continuación.

Principales alcances:

Objeto: Corregir situaciones inequitativas para el contribuyente y adecuar el Código Tributario a los estándares emitidos por la OCDE sobre intercambio de información.

Acreditación de la representación: Sunat podrá admitir documentos enviados vía electrónica para acreditar la representación de los contribuyentes.

Constituyen infracciones:

–     No exhibir la documentación sobre precios de transferencia, o de ser el caso la traducción al castellano que respalde las declaraciones informativas, reporte local, reporte maestro y/o reporte país por país, sancionable con el 0.6% de los ingresos netos.

–     Declarar datos falsos que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria (Numeral 1 del artículo 178). Se sancionará con el 50% del tributo por pagar omitido o el 100% del monto obtenido indebidamente tratándose de devolución de saldos, créditos o similares. En estos casos el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. Se tomará en cuenta los saldos a favor de periodos anteriores, pagos anticipados u otros créditos y las compensaciones efectuadas. En caso de contribuciones a Essalud, ONP, impuesto de solidaridad y quinta categoría, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.

Extinción de multas por errores en la DJ: Se extinguen las multas pendientes de pago por infracción prevista en el numeral 1 Art. 178 (datos falsos) cometidas entre el 6 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2016, debidas a un error de transcripción de los respectivos libros a las declaraciones juradas siempre, que no se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar considerando los saldos a favor, pérdidas compensables, créditos y compensaciones y el saldo o crédito indebido no se hubiera arrastrado o aplicado a los siguientes periodos o ejercicios y las resoluciones de multas no se encuentren firmes al 31.12.2016

Queja durante la fiscalización: El contribuyente podrá interponer queja durante las fiscalizaciones, por afectación de sus derechos, en tanto no se notifique la resolución de determinación o multa.

Fuente: CCL.

Muerte civil y registro de sanciones para servidores públicos

El día viernes 30 de diciembre se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1295, dictado en uso de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República, con el cual los funcionarios y servidores públicos condenados por actos de corrupción o destituidos por estos hechos, no podrán acceder o permanecer en el servicio del Estado. Se busca “limpiar” la administración pública de personas con antecedentes de corrupción.

Principales alcances: 

Registro Nacional de Sanciones: Se anotarán en el Registro Nacional de Sanciones las sanciones administrativas y las sanciones penales por los delitos de concusión, cobro indebido, colusión, peculado, malversación, cohecho activo y pasivo, cohecho genérico, cohecho y soborno internacional, aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros.

Este registro debe ser actualizado periódicamente en la forma que establezca el reglamento. Los encargados de la contratación de personal, deben consultar obligatoriamente esta data a fin de verificar que la persona que pretende incorporarse al servicio del Estado no se encuentre inhabilitada.

Muerte civil: Los funcionarios y servidores públicos destituidos o despedidos están inhabilitados para la función pública por 5 años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a cualquier empresa pública bajo cualquier modalidad. Igualmente las personas con sentencia condenatoria firme por los delitos arriba mencionados, tampoco podrán prestar servicios al Estado y en caso se encuentren prestando servicios, al detectarse esta situación deben cesar en el cargo de inmediato.

Fuente: CCL.

Modifican Facultades de Fiscalización de Sunat

El sábado 31 diciembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1315, con el cual  modifica el Código Tributario vigente, respecto de las facultades de fiscalización de Sunat e introduce mecanismos de asistencia administrativa mutua, lo que le permitirá solicitar información, realizar fiscalizaciones y trabar embargos en el exterior, a través de convenios con otros países.

Principales alcances:

Competencia de SUNAT: Permite a Sunat prestar y solicitar  asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Documentos entregados a SUNAT: Los documentos, libros, archivos, soportes magnéticos, entregados a Sunat con motivo de una fiscalización, deben ser recogidos dentro de los 05 años o del plazo de prescripción de los tributos, el que sea mayor. Pasado ese plazo, Sunat podrá destruirlos.

Información sobre cuentas bancarias: Se ajusta el procedimiento para que Sunat pueda solicitar a las empresas del sistema financiero la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. 1313.

Conservación de documentos: Los contribuyentes deben conservar los documentos, libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y  soportes magnéticos, por 05 años o por el plazo de prescripción del tributo, el que resulte mayor.

Asistencia administrativa: Se regula la obligación de los contribuyentes de prestar asistencia administrativa a Sunat, con determinadas exigencias, como presentar declaraciones o informes; concurrir ante Sunat para proporcionar información o esclarecerla; presentar declaraciones informativas,  entre otras, conforme a los estándares y convenios internacionales sobre asistencia mutua administrativa en materia tributaria. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de loa contribuyentes, acarrea infracción, sancionable.

Alcances de la asistencia administrativa mutua: A través de la asistencia mutua en materia tributaria Sunat podrá solicitar a otros países o recibir solicitudes de éstos para el intercambio de información, fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero, asistencia en el cobro de la deuda tributaria, incluyendo medidas cautelares y notificación de documentos.

Vigencia: Las disposiciones modificatorias rigen a partir del 1 de enero de 2017.

Fuente: CCL.

Reniec registrará vínculos de parentesco

El miércoles 28 de diciembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1279, que ha sido expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso según Ley N° 30506.

El decreto legislativo en mención establece que RENIEC en un plazo de cuatro años deberá implementar un sistema que permita registrar el parentesco y otros vínculos de las personas naturales inscritas.

Según se indica, esta medida contribuirá a hacer más efectiva la lucha contra la corrupción. La disposición reglamentaria será expedida en un plazo no mayor de 60 días calendario, debiendo precisar el procedimiento para validar los datos que confirmen el parentesco; el grado hasta el cual será registrable; los mecanismos para la protección de datos, los otros vínculos – además del parentesco – que podrán registrarse; las autoridades que podrán acceder a la información sobre el parentesco, así como el procedimiento para ello, entre otros.

A continuación los principales alcances de esta norma:

Medida: RENIEC registrará los vínculos de parentesco de las personas naturales y demás vinculaciones que se derivan de las inscripciones correspondientes.

Objeto: coadyuvar a la lucha contra la corrupción.

Protección de datos: RENIEC garantiza la protección de los datos sobre el parentesco y demás vinculaciones de las personas inscritas.

Podrán solicitar la información sobre parentesco: Las autoridades, en el marco de procesos, procedimientos o investigaciones a su cargo, especialmente tratándose de delitos de corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas.

Implementación: Los sistemas de información automatizados para el establecimiento y administración de lo dispuesto en esta norma se implementarán en un plazo máximo de 04 años por RENIEC con cargo a su presupuesto institucional.

Vigencia: este decreto legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que deberá expedirse dentro de los 60 días calendario (28 de febrero 2017).

Fuente: CCL.

Ministerio de Economía y Finanzas publica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2017

El día jueves 22 de diciembre el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, con el cual se establece que durante el ejercicio 2017 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/ 4,050  (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación

En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones:

FUENTE: CCL.

Modifican Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444

El día  miércoles 21 de diciembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, que fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso según Ley N° 30506.

El decreto legislativo en mención modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, destacándose entre los cambios que introduce, la facultad que concede a la Presidencia del Consejo de Ministros para estandarizar los procedimientos administrativos y determinar los procedimientos de aprobación automática, la regulación del proceso de aprobación de los TUPA, la simplificación de trámites, entre otros temas que fueron en su oportunidad requeridos por la CCL.

Principales alcances de esta nueva norma

Principios: Incorpora como principios del procedimiento administrativo:

–      Principio del ejercicio legítimo del poder: La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas, evitando el abuso del poder.

–      Principio de responsabilidad: La autoridad administrativa debe responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa.

–      Principio de acceso permanente: La autoridad administrativa debe facilitar información a los administrados sobre su trámite, en cualquier momento.

Notificación de dictámenes: Los informes o dictámenes que sustentan la decisión de la autoridad administrativa deben notificarse conjuntamente con el acto administrado.

Procedimientos electrónicos: Permite la formación de procedimientos por vía electrónica.

Central de Riesgo Administrativo: La relación de administrados que presentan declaraciones, información o documentos fraudulentos – detectados en fiscalización posterior- será publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la PCM.

Documentación prohibida de solicitar: No podrá solicitarse al administrado la información o documentación que las entidades administren, recaben, sistematicen, creen o posean o pueda  obtenerse de otras entidades de la administración.

Derechos de trámite: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM  y el MEF, se precisarán los criterios, procedimientos, metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brindan las entidades. Se concede 120 días desde la vigencia de esta norma para que las entidades adecúen los costos de sus procedimientos administrativos.

Procedimientos estandarizados: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF se aprobarán procedimientos estandarizados, de cumplimiento obligatorio por las entidades.

Entidad rectora: La PCM es la entidad rectora y máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Competencias de la PCM: Entre otros, podrá dictar directivas en materias de su competencia; emitir opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de simplificación administrativa y para la aprobación de los TUPA de los Ministerios y Organismos Públicos; supervisar que las entidades cumplan con aprobar sus TUPA o aplicar los procedimientos estandarizados.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Incorpora el régimen del silencio administrativo (derogando a la vez la ley específica – Ley 29060) señalando entre otros:

–      Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se aprueban automáticamente si no existe pronunciamiento de la entidad en el plazo establecido.

–      El silencio positivo tiene todos los efectos de una resolución que pone fin al procedimiento.

–      El silencio administrativo negativo es excepcional. Debe estar consignado expresamente en el TUPA y puede aplicarse solo en casos de afectación del interés público e incida en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y patrimonio cultural de la nación.

–      Se concede 120 días a partir de la vigencia de esta norma, para que las entidades justifiquen ante la PCM los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo.

Faltas administrativas: Se incorpora como faltas de las autoridad y personal respectivo, no resolver dentro de los plazos de manera negligente o injustificada; desconocer la aprobación automática o silencio positivo; incumplir los criterios y  metodología para la determinación de costos de los procesos; no aplicar el procedimiento estandarizado; exigir documentos cuya presentación se ha prohibido; negarse a recibir escritos.

Fiscalización: Incorpora un capítulo sobre “Actividad Administrativa de Fiscalización” que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización.

TUO: Dentro de los 60 días hábiles de la vigencia de esta norma se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Vigencia: A partir del 22.12.2016

FUENTE CCL.