Precisiones sobre Despido en periodo de prueba y rebaja de sueldos

Ante las recientes publicaciones periodísticas que dan cuenta de dos fallos de la Corte Suprema relacionados con el despido de trabajadores durante el periodo de prueba, así como el acuerdo excepcional de la rebaja de remuneraciones, la Cámara de Comercio de Lima informó a sus asociados y ciudadanía en general, lo siguiente:

Despido durante el periodo de prueba

Conforme lo establece el artículo 10° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS N° 003-97-TR el periodo de prueba legal es de tres meses y tiene por objeto que el empleador verifique si el trabajador reúne o no las aptitudes y capacidades requeridas para el puesto en que se va a desempeñar. De allí que este plazo mediante acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, pueda extenderse en forma excepcional hasta seis meses, tratándose de trabajadores calificados o de confianza y hasta doce meses respecto de trabajadores de dirección, pues obviamente en estos casos, atendiendo a las necesidades de capacitación o adaptación que se requiere o del grado de responsabilidad del cargo, el periodo legal de tres meses resulta insuficiente.

Durante el periodo de prueba, el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario, lo cual resulta lógico, pues permite al empleador cortar la relación laboral, sin tener que asumir el costo del cese – indemnización por despido arbitrario- cuando dentro de dicho periodo constata que el trabajador no está en condiciones de desempeñarse en el puesto materia de la contratación.

No existe modificación alguna respecto de esta normativa que rige para las empresas del sector privado. El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 5252-2014-Lima) del que dan cuenta las informaciones periodísticas se refiere específicamente al caso de un trabajador que ingresó a laborar a una dependencia pública, para ocupar un determinado cargo (como trabajador de dirección, sujeto al periodo de prueba de doce meses) pero que sin embargo, fue asignado a otras labores distintas (como trabajador de confianza, cuyo periodo de prueba es de seis meses). La Corte, en aplicación del criterio de primacía de la realidad, ha considerado que el cese del trabajador se produjo habiendo superado el periodo de prueba que corresponde a las labores realizadas (seis meses) y no el que aparece en su contrato (12 meses) por lo que tendría derecho a la protección contra el despido arbitrario, es decir, el pago de la indemnización por despido arbitrario y eventualmente, a la reposición del servidor público.

Reducción de remuneraciones

La Ley N°9463 (17.12.1941) estableció la posibilidad de reducir remuneraciones en forma consensuada entre el empleador y el trabajador. Esta disposición no ha sido derogada en forma expresa.

De otro lado, el artículo 30° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituye acto de hostilidad equiparable al despido, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

Asimismo, el artículo 48° de la misma norma, al referirse al cese colectivo por causas objetivas (caso fortuito o fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; disolución y liquidación; quiebra y reestructuración patrimonial) ha previsto la posibilidad de evitar el cese de trabajadores, considerando medidas alternativas que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades de la empresa, dentro de las cuales se encuentra, además de la suspensión temporal de labores, disminución de turnos, la modificación de las condiciones de trabajo, lo cual implica que es posible reducir remuneraciones cuando se produzcan tales circunstancias.

El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 489-2015-Lima) del que se ha informado recientemente se encuentra en línea con lo arriba expuesto, al señalar que la rebaja unilateral de remuneraciones es una medida excepcional que requiere de un sustento vinculado con la estabilidad económica de la empresa; y la reducción de remuneraciones consensuada, requiere del acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador.

Nuevos casos en que Sunat no aplicará sanciones

Hoy viernes 19 de agosto se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, con la cual SUNAT ha dispuesto la aplicación de sus facultades discrecionales para no sancionar administrativamente diversas infracciones tributarias, de acuerdo a criterios y requisitos que deben cumplirse en cada caso.

Destaca, entre otros, la inaplicación de sanciones cuando la causa de la infracción en que incurre el contribuyente se debe a “caso fortuito o fuerza mayor” debidamente demostrada. Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Otra circunstancia en la cual SUNAT no aplicará sanciones, tratándose de infracciones en que incurren los agentes de retención, será por infracciones durante el primer mes de su designación o tratándose de agentes de percepción, durante los tres primeros meses de ser nombrados como tales o respecto de nuevos bienes incorporados a dicho régimen.

Asimismo, cuando el contribuyente se encuentre omiso a más de un periodo, solo se aplicará la sanción por no presentar declaraciones determinativas, respecto del periodo más reciente.

Respecto de la no exhibición de libros o registros o no proporcionar la información requerida, o no comparecer ante SUNAT, no se aplicará sanción cuando sea la primera vez en que el contribuyente incurre en estas infracciones.

Tampoco se aplicará sanción por la presentación de declaraciones juradas con datos falsos, cuando el tributo omitido sea menos del 5% de la UIT, o cuando tratándose del IGV, el crédito indebido o la disminución del débito fiscal no origine perjuicio económico, considerando como tal al impuesto que se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

El texto de la resolución – que rige a partir del 20.08.2016- y sus correspondientes anexos donde constan los casos puntuales en los que SUNAT no aplicará sanciones apelando a su facultad discrecional, podrán verse en www.sunat.gob.pe

Publican Resoluciones sobre Facultades Discrecionales de Sunat para no aplicar sanciones a Contribuyentes

El viernes 12 agosto de 2016 se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2016-SUNAT, con la cual se dispone la publicación en El Peruano de 08 resoluciones anteriores (años 2015 – 2016), que concedían facultades discrecionales a los revisores fiscales de SUNAT para no aplicar sanciones por determinadas infracciones y durante plazos establecidos. Estas resoluciones aprobadas por la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa solo estaban publicadas en la web de SUNAT y la gran mayoría de contribuyentes las desconocían.

Los alcances de las citadas resoluciones son:

1.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000, del 2.9.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que se regularicen hasta diciembre 2015. Y contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y registros; o libro de ingresos y gastos de manera electrónica.

No se aplica multa por las infracciones: llevar libros sin observar las normas correspondientes; llevar con atraso mayor que el permitido; no conservar los libros durante el plazo de prescripción; no presentar otras declaraciones, siempre que se regularicen hasta el 31.12.2015, o en caso de fiscalización, dentro del plazo concedido por SUNAT.

(Ver comentario de Resoluciones N° 064-2015-SUNAT/600000 – 30.12.15 y 031-2016-SUNAT- 30.06.16), que ampliaron los plazos.

2.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 051-2015-SUNAT/600000, del 7.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del Nuevo RUS.

No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago (siempre que no hubieran recibido orientación previa, de lo cual se deja constancia; o por no inscribirse en el RUC, o por no comparecer ante la SUNAT cuando es citado con motivo de una inducción.

3.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 054-2015-SUNAT/600000, del 29.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del régimen general o régimen especial cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT; No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago.

No aplica sanción de cierre a contribuyentes del Nuevo RUS.

Vigencia: hasta el 31.12.2016

4.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 062-2015-SUNAT/600000, del 23.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (por no incluir en la DJ ingresos, rentas, tributos retenidos/percibidos, entre otros).

Alcance: Contribuyentes del régimen general.

No aplica sanción por registrar saldos indebidos en la declaración jurada del impuesto a la renta, cuando el saldo a favor declarado no se hubiera aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, o compensado o devuelto; y se haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización.

5.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000, del 30.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008.

Incluye la infracción relacionada con datos falsos (numeral 1 artículo 178 del Código Tributario).

Amplía el plazo de regularización previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000 hasta el 30.06.2016.

(Ver comentario de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000 que amplía plazo).

6.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 006-2016-SUNAT/600000, del 28.01.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.

Alcance: Contribuyentes cuyo importe de ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos no supere la ½ UIT.

No se aplica la infracción por no presentar declaraciones determinativas y por no presentar otras declaraciones (informativas) Se aplicará sanción, si no se cumple con regularizar dentro del plazo otorgado por SUNAT como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

7.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 025-2016-SUNAT/600000, del 23.05.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría.

No aplica la sanción por no comparecer o comparecer fuera de plazo establecido por SUNAT, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

8.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000, del 30.06.2016: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Amplía el plazo previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000 hasta el 30 de setiembre de 2016.

Podrá ver las resoluciones SUNAT en el siguiente link: www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/

Cambios en la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

El martes 2 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley 30494 – Ley que modifica la Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 29090.

Según la exposición de motivos, con la nueva ley se busca consolidar las zonas de expansión urbana y promover la inversión inmobiliaria, con edificaciones de mejor calidad y más seguras para sus habitantes; para tal fin, se aprueban reglas claras que deben tener en cuenta los funcionarios municipales, los constructores y los inversionistas.

Principales Modificaciones

–       Se establece el rol de los colegios profesionales (involucrados) en la capacitación, acreditación, registro y fiscalización de los Revisores Urbanos, encargados de revisar y aprobar los proyectos de edificaciones

–       En materia municipal, se establece que las normas de carácter nacional prevalecen a las de jurisdicción municipal, sean provinciales o distritales.

–       Se establece que ninguna municipalidad u órgano de gestión urbana municipal puede modificar la zonificación hacia una zonificación inferior.

–       Se precisa cuáles se consideran modificaciones sustanciales y no sustanciales, respecto de los proyectos de edificaciones.

–       Se otorga plazo cierto para que las municipalidades puedan formular observaciones a los proyectos de edificaciones presentados.

–       Se establece el procedimiento de solicitud de aprobación del anteproyecto en consulta, actualmente regulado en el reglamento.

–       Se aclara que las observaciones de forma y subsanables, no paralizan el procedimiento de verificación de otras especialidades, a fin de no dilatar el otorgamiento de licencias.

–       Con relación a la conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipada, se precisa que ésta procede a nivel de casco no habitable, para los supuestos de edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio, sólo en las modalidades B, C y D y siempre que la edificación se haya realizado de acuerdo a los planos aprobados con la licencia respectiva.

–       En las Disposiciones Transitorias se establece que el incremento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible a partir de la recepción de obra y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud del avance de las mismas, salvo que vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiera concluido.

–       El Ministerio de Vivienda expedirá el reglamento de las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días calendario. La nueva Ley 30494 estará vigente desde el 03-08-16.

Finalmente, se aclara que los procedimientos sobre habilitaciones urbanas y de edificaciones iniciadas antes de la vigencia de la nueva ley (hasta el 02-08-16), continuarán rigiéndose por las normas anteriores, hasta su culminación.

Publican nuevo TUPA del Osce

Mediante Decreto Supremo N° 191-2016-EF (El Peruano 06-07-16), se ha aprobado el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que contempla noventa (90) procedimientos y diversos formularios que deberán de tener en cuenta los proveedores del Estado.

Procedimientos nuevos:Entre otros, se consigna como nuevos procedimientos ante el OSCE:

  1. La solicitud de dictamen sobre implementación de pronunciamiento, que se puede iniciar cuando en las bases integradas no se agregaron los pronunciamientos o informes del OSCE.
  2. La solicitud de dictamen sobre barreras de acceso, que procede cuando se detectan obstáculos en la presentación y absolución de consultas y observaciones, obstáculos para efectuar pagos o entrega de documentos de procedimientos de selección u obstáculos en la presentación de ofertas,
  3. La solicitud de dictamen sobre configuración de causal de contratación directa, que se puede iniciar cuando se detecte alguna controversia respecto a las causales de contratación directa reguladas por la normativa vigente.
  4. La solicitud de dictamen de supuestos excluidos, que se presenta cuando se detecte alguna controversia respecto a la configuración de los supuestos excluidos a supervisión del OSCE.

Estos nuevos procedimientos tienen como finalidad efectuar acciones de supervisión a pedido de los proveedores. El inicio de estos trámites es gratuito y  constituyen una alternativa para el administrado que requiere determinada información que no ha sido expuesta inicialmente por las entidades convocantes.

Procedimientos con modificaciones:

Recurso de apelación: Establece -de acuerdo a la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento – los requisitos para interponer este recurso ante la misma entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso.

Designación residual de árbitros para arbitraje ad-hoc: Se aprueba el formulario DAR-SDAA-FOR-0004 para presentar solicitud. El derecho de trámite asciende a S/400. En el anterior TUPA no existía este formulario y el costo era de S/291. Este trámite tiene  por finalidad que OSCE designe en forma aleatoria a los árbitros, a falta de  acuerdo entre las partes.

Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado: Su costo por derecho de trámite es de S/900 y el plazo para resolver es de 30 días hábiles. En TUPA anterior señalaba un costo de S/269 y el plazo de 45 días hábiles para resolver.

Se modifican los costos en la inscripción y renovación del RNP:

·  En la inscripción y renovación de bienes y servicios para extranjeros no domiciliados con o sin representante legal o apoderado, los costos son de S/250. El anterior TUPA  señalaba S/221.

·  En la inscripción y renovación de bienes y servicios para nacionales y extranjeros domiciliados, los costos son de S/160 tanto por persona jurídica como por persona natural. El anterior TUPA establecía S/221 para persona jurídica y persona natural. Sin embargo, se advierte que se ha eliminado el tramo correspondiente al proveedor persona natural con ventas anuales brutas menores de 13 UIT, que tenía un costo de S/50.

En la inscripción y renovación de consultores y ejecutores de obras públicas:

–  Las personas jurídicas nacionales y extranjeras pagarán por inscripción S/490 y por renovación S/400. El anterior TUPA señalaba el costo por inscripción de S/349 y por renovación S/348.

–  Las personas naturales nacionales y extranjeras pagarán por inscripción S/325 y por renovación S/270. El anterior TUPA  establecía S/ 349 por inscripción y S/. 348.50 por renovación.

Publican Reglamento de la Nueva Ley de Armas de uso Civil

Hoy miércoles 6 de julio, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado el DS N° 008-2016-IN, con la cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Contiene las normas relacionadas con la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones, y dispone, entre otros aspectos, una reforma integral del sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula, y propone herramientas de control previo y posterior respecto a la emisión de estos documentos, así como su cancelación.

Algunos lineamientos:

·         La función reguladora está a cargo de SUCAMEC

·         La capacitación -en centros autorizados por SUCAMEC -es obligatoria para la obtención de la primera licencia de uso

·         Para defensa personal se permite hasta dos armas por persona, excepcionalmente hasta tres, con determinadas condiciones.

·         La licencia de uso se otorga por tres años, renovables. Se establecen requisitos para las distintas categorías

·         Se regula la expedición de tarjeta de propiedad, como documento que además de la licencia de uso debe llevar consigo la persona que porta un arma.

·         En 30 días SUCAMEC iniciará el proceso para regularizar licencias vencidas. Se establece un procedimiento simplificado de regularización para usuarios que a la fecha de vigencia de la ley tengan licencia vigente.

·         Se permite la importación, fabricación y exportación de armas sin marcación (distintivo rojo o naranja) hasta la aprobación del reglamento correspondiente

·         En 45 días calendario, SUCAMEC aprobará un nuevo TUPA institucional

·         En 30 días calendario SUCAMEC iniciará el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego.

Sunat amplía plazos para no aplicar multas relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos

SUNAT  ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.

En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:

–    Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

–    Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

–    Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

Plazos para regularizar infracciones

A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.

B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas  pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.

Infracciones en la que no se aplicará multas

Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:

–    Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).

–    Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).

–    No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).

–    No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).

–    Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).

Podrá ver la resolución en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

Publican Ley que faculta el retiro de hasta el 25% del Fondo AFP

El miércoles 29 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N°30478, con la cual se modifican las normas del Sistema Privado de Pensiones, que faculta  a los afiliados a retirar hasta el 25% del fondo AFP destinado a financiar la adquisición de su casa única.

En efecto, con la reciente Ley 30478 se modifica el artículo 40 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, estableciendo que los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado de su Cuenta Individual de Capitalización, para ser destinado obligatoriamente a:

–    Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

–    Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

El retiro de hasta el 25% del fondo AFP procederá para todos los afiliados al SPP, cualquiera sea su edad o los periodos de aportación.

De otro lado, considerando que el retiro sólo procede para el pago de la cuota inicial o para la hipoteca del primer inmueble, el afiliado deberá probar que destinará a financiar su casa única, y que no tiene otra propiedad en los Registros Públicos.

Retiro del 95% del Fondo AFP

Con la relación a la Ley N°30425, que facultó a los afiliados del SPP mayores de 65 años de edad a retirar libremente hasta el 95% de su fondo AFP; con la reciente Ley N°30478 se ha precisado que:

–    El retiro del 95.5% procede, inclusive cuando el afiliado ha optado por el retiro programado de su pensión de jubilación.

–    Respecto del 4.5% restante de fondo AFP, se precisa que será transferido directamente por la AFP al  ESSALUD, en un plazo máximo de 30 días de haber entregado hasta el 95.5% al afiliado.

–    Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación para los asegurados que han optado por el Régimen de Jubilación Anticipada.

Reglamento Operativo.- Será la SBS la entidad encargada de aprobar y publicar el  reglamento operativo para la mejor aplicación de la reciente Ley 30478.

Sunat amplía plazos relativos a la Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago y Guías de Remisión

El 27 de junio de 2016 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N°153-2016-SUNAT, con la cual SUNAT modifica diversas resoluciones referentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, comprobantes de retención y de percepción del IGV.

Tomando en cuenta que los contribuyentes requieren realizar  desarrollos informáticos para adecuar sus sistemas y de esta manera cumplir con las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos, la Administración Tributaria ha dispuesto lo siguiente:

Con relación a la emisión electrónica del Comprobante de Retención (CRE) y del Comprobante de Percepción (CPE), el periodo de estabilización (emisión física y electrónica) que debía vencer el 30.06.2016, ha sido extendido hasta el 31.12.2016, por tanto, la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción del IGV será obligatoria a partir del 1° de enero de 2017.
Respecto del resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que debía entrar en vigencia el 01.07.2016, se ha extendido hasta el 1 de enero de 2017.
Las disposiciones sobre la factura electrónica del transportista y la factura electrónica del remitente a través del Sistema de Emisión Electrónica entrarán en vigencia a partir del  1° de enero de 2017.

La obligación de consignar los datos del conductor y del vehículo en la Guía de Remisión Electrónica, que originalmente regía desde el 1° de enero de 2016, se ha extendido solo hasta el 01.07.2016.

SBS publica procedimiento operativo para el retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

El miércoles 27 de abril se ha publicado en El Peruano la Res. SBS 2370-2016,  con la cual, la SBS aprueba el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”

Como se recordará, mediante Ley 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible que mantienen en la AFP.

Al respecto, el Procedimiento Operativo aprobado por la SBS, contiene las precisiones siguientes:

  • Los actuales jubilados que ya reciben pensión, bajo cualquier modalidad, al no tener fondos disponibles, no tienen derecho al retiro previsto en la Ley 30425.
  • El retiro puede ser parcial o total hasta el 95.5% de fondo AFP.
  • El afiliado deberá llenar el Formato de Opción y/o Pensión, donde conste su decisión, esto es, si opta por el retiro de los fondos o por percibir una pensión, según las modalidades existentes.
  • El afiliado podrá pedir a la AFP, antes de ejercer la operación del retiro o de percibir una pensión, que la AFP le proporcione la información y asesoría correspondiente.
  • La AFP le advertirá al afiliado que si opta por el retiro de hasta 95.5%, su cónyuge, hijos menores o mayores incapaces, no tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia.
  • La AFP le debe informar al afiliado sobre el estado de trámite de su bono de reconocimiento de, ser el caso.
  • La AFP le informará al afiliado sobre el menú de opciones, entre otras, la entrega de hasta el 95.5% de los fondos, percibir una pensión mediante renta vitalicia familiar, renta temporal más renta vitalicia por el saldo, retiro programado, entrega del 25%, 50% y 75% del fondo más renta vitalicia por el saldo, etc.

Beneficiarios: Afiliados que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad; y afiliados que accedan al REJA.

Procedimiento operativo para ejercer la opción de :

  • Información: Al cumplir los afiliados 64 años de edad, las AFP deben informar a los afiliados  respecto de las opciones que tiene.
  • Asesoría: El afiliado que decide iniciar el proceso de opciones de retiro y/o pensión, debe ponerse en contacto con la AFP, donde recibirá asesoría adecuada para la toma de decisión (debe recibir una “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” donde aparezcan los escenarios posibles e información acerca de las contingencias que podrían presentarse, que incluye lo relacionado con la falta de cobertura de ESSALUD, ausencia de garantía del Estado y no generación de pensión de sobrevivientes en caso se opte por el retiro del 95.5% del fondo).
  • Elección: El afiliado ejerce la opción correspondiente, formalizando su solicitud. Para ello tendrá un plazo no menor de 7 días de recibida la constancia de estimaciones. A dicho efecto suscribirá el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”.

La “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” debe contener el  valor estimado, en soles, de los productos previsionales por los que podría optar el afiliado tales como: Renta Vitalicia familiar; Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Retiro programado; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado Entrega del 95,5% del saldo CIC.

En caso de optar el afiliado por el retiro del 95,5%  debe recibir sus fondos dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del formato de decisión correspondiente

En caso el afiliado disponga el retiro por un número de cuotas mayor a 1, debe comunicarlo a la AFP. En este caso, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega.

Los afiliados que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) se sujetan a lo siguiente:

  • Cuando la pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión arriba señalado.
  • Cuando la pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la cuenta, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.

Estas normas entran en vigencia el 16 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.