MEF aprueba Tabla de Valores para el impuesto vehicular 2014

vehiculosEn Separata Especial de El Peruano del 7 de enero, el MEF ha publicado la R.M. 003-2014-EF/15 con la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2014.

La nueva Tabla de Valores Referenciales de Vehículos ha sido aprobada por el MEF en base a la información proporcionada por el SAT de la Municipalidad de Lima y la información sobre el parque automotor del país.

Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas y station vagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a tres años, contados desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Están obligados al pago del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarios de los vehículos afectos al 1° de enero de cada ejercicio gravable. Los propietarios de vehículos presentan declaración jurada masiva sólo cuando la municipalidad lo dispone. En casos de compra, el comprador debe presentar declaración jurada a la municipalidad dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición.

Entro otros, están inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales, Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos, Universidades, Institutos Superiores y Centros educativos y los vehículos de propiedad de las empresas que no formen parte de su activo fijo, esto es, vehículos destinados a su venta, registrados en los libros contables como mercadería de las empresas.

Para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al año 2014, se debe tener en cuenta el valor original de adquisición, incluido impuestos, que en ningún caso puede ser menor a la tabla referencial que acaba de publicar el MEF.

En efecto, la nueva tabla de valores contiene referencias sobre la categoría del vehículo, marca, modelo de vehículo publicado para el 2013, modelo de vehículo aprobado para el 2014 y el valor referencial según sea el año de fabricación: 2011, 2012 y 2013.

Para el caso de vehículos fabricados antes del 2011, la nueva tabla contempla los siguientes factores de actualización: 2010 (0,7), 2009 (0,6), 2008 (0,5), 2007 (0,4), 2006 (0,3), 2005 (0.2), 2004 y años anteriores (0,1).

La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. La tasa del impuesto es 1% sobre la base imponible. El monto anual del impuesto no puede ser menor a 1.5% de la UIT fijada en S/. 3,800 (S/. 57).

El pago puede realizarse en una sola armada hasta el 28.02.14 (salvo que la municipalidad disponga prórroga) o en cuatro cuotas iguales, con vencimiento 28 de febrero, 30 de mayo, 29 de agosto y 28 de noviembre de 2014,las 3 últimas cuotas son reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor – IPM.

Fuente: CCL.

SUNAT flexibiliza normas sobre pagos adelantadados del IGV

 

A) RESPECTO DE LAS DETRACCIONES, TOMAR EN CUENTA:

El sábado 28 de diciembre último se publicó en El Peruano la Res. 375-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT ha flexibilizado las normas sobre detracciones, en especial respecto de las causales del “ingreso como recaudación” de los fondos depositados en el Banco de la Nación.

Con los cambios recientemente aprobados, se flexibilizan las causales del ingreso como recaudación; se establecen los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos; se señala los casos de ingreso parcial y se establece el procedimiento para el extorno de los fondos inmovilizados, entre otras medidas correctivas que la Cámara de Comercio de Lima ha venido reclamando permanentemente a SUNAT.

Principales cambios sobre detracciones

No procederá el ingreso como recaudación:

· Si la causal se produjo con anterioridad a la obligación de abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

· Cuando respecto del período en que se incurrió en la causal, ya se hubiera efectuado ingreso como recaudación por cualquier otra causal, salvo que se trate de la condición de no habido o de datos falsos en la declaración jurada.

· Respecto de la condición de no habido, si la misma se adquirió dentro de los 40 días calendario anteriores a la fecha en que se comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación

· Respecto de no comparecer ante SUNAT, si la comparecencia se realiza hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en las siguientes causales:

  • Por no emitir comprobante de pago: si a la fecha de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, no se encuentra firme o consentida la resolución de cierre.
  • Por no llevar libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por no exhibir los libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por datos falsos en las declaraciones juradas: si se subsana la infracción hasta el quinto día hábil del cierre del último requerimiento (si la infracción se detecta en una fiscalización) o hasta la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

Ingresos parciales

· El ingreso como recaudación se producirá respecto del total depositado en la cuenta de detracciones, en el período respecto del cual se incurrió en la causal, tratándose de la infracción por inconsistencia entre las declaraciones y los montos depositados; no otorgar comprobantes de pago; y no presentar declaraciones juradas determinativas.

·Tratándose de la infracción consistente en no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados por SUNAT, se ingresará como recaudación, la suma total de los montos depositados en el periodo vinculado a los documentos cuya exhibición se requiera.

· Tratándose de la infracción consistente en la presentación de declaración jurada con datos falsos, se ingresará como recaudación el 150% del tributo omitido, saldo o crédito, o pérdida indebido, generados hasta la fecha en que SUANT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

· En todos los casos, el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.

Imputación

SUNAT podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o de pérdida del fraccionamiento, siempre que éstas sean exigibles coactivamente.

A solicitud del contribuyente, se podrá imputar los ingresos como recaudación a las deudas expresamente señaladas por éste.

Extorno

Se establecen requisitos generales y específicos para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no hubiera sido imputado, por baja del RUC, liquidación de sociedades, fin del contrato de colaboración empresarial.

Vigencia

Las nuevas normas sobre detracciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014 y se aplicarán a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación.

B) REBAJA DE LAS RETENCIONES DEL 6% AL 3%:

Atendiendo a los justificados reclamos de los contribuyentes y de los Gremios Empresariales, entre ellos la CCL, la SUNAT ha prepublicado en su portal institucional un proyecto de resolución regulando que desde el 01.03.14 la tasa de retención del IGV se rebajará del 6% al 3%. Esta nueva medida beneficiará a más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.

Esta resolución será publicada en los próximos días en el Diario Oficial “El Peruano” y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01.03.14

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales

El sábado 7 de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2013-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales.

Se aprueban tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Como se recordará, mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: hasta 50 UIT (microempresa), hasta 100 UIT (pequeña empresa) y 200 UIT (mediana y gran empresa).

Estas multas máximas han sido flexibilizadas, de acuerdo al número de trabajadores afectados, el régimen laboral al que pertenece la empresa y por subsanación voluntaria de la empresa que incurrió e n la infracción laboral.

REBAJA DEL 90%

Así por ejemplo, cuando en el proceso de investigación o comprobatorias, la autoridad inspectiva detecta infracciones, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas.

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Las multas a las micro y pequeñas empresas serán rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de inspección.

Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales.

MULTA MÁXIMA – MYPES

La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Incorpora como infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, impedir al trabajador el registro de su tiempo de trabajo, así como no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, practicantes, personal de terceros o derechohabientes en las planillas electrónicas.

INFRACCIONES INSUBSANABLES

No son subsanables y no procede la rebaja de respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos.

CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando se incurre en infracciones sustantivas (no pagar beneficios sociales, por ejemplo) y que a la vez, implique incumplimiento de otras obligaciones formales o accesorias, se aplicará la multa por la infracción más grave, en tanto la infracción grave sea subsanada por el empleador.

MULTAS EN UIT

MICROEMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de enero de cada ejercicio.

CUADRO COMPARATIVO MULTAS LABORALES

MICROEMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima       S/.92.5
Máxima      S/. 925
Mínima     S/. 370
Máxima    S/. 1,850
300%
100%
Grave Mínima      S/. 555
Máxima     S/. 1,850
Mínima     S/. 925
Máxima    S/. 3,700
67%
100%
Muy Grave Mínima      S/. 1,017.5
Máxima     S/. 3,700
Mínima    S/.  1,850
Máxima    S/. 5,550
82%
50%
PEQUEÑA EMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima     S/. 203.5
Máxima    S/. 4,625
Mínima    S/. 740
Máxima   S/. 18,500
264%
300%
Grave Mínima     S/. 1,221
Máxima    S/. 9,250
Mínima    S/. 3,700
Máxima   S/. 37,000
203%
300%
Muy Grave Mínima     S/. 2,238.5
Máxima    S/. 18,500
Mínima    S/. 6,290
Máxima   S/. 62,900
181%
240%
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima    S/. 1,517
Máxima   S/. 18,500
Mínima    S/. 1,850
Máxima   S/.111,000
22%
500%
Grave Mínima    S/. 9,102
Máxima   S/. 37,000
Mínima    S/. 11,100
Máxima   S/. 185,000
22%
400%
Muy Grave Mínima    S/. 16,687
Máxima   S/. 74,000
Mínima    S/. 18,500
Máxima   S/. 370,000
11%
400%

° Las multas a las micro y pequeñas empresas no pueden exceder el 1% de sus ingresos del año anterior
(*) Si el empleador subsana la infracción durante la etapa de investigación o comprobatoria, la multa se rebaja un 90%

Fuente: CCL.

Leyes protectoras de la maternidad y la niñez

A la fecha, son 17 las leyes que otorgan beneficios sociales al trabajador para la protección de la maternidad y la niñez, veamos.

Ley / fecha Beneficio Descripción
Ley N° 26644 (27.06.96) Descanso por maternidad La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.
Ley N° 26644 Vacaciones post maternidad Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho.
Ley N° 27402 (19.01.01) Adelanto o retraso de parto Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal. Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”.
Ley N° 26644 /  Ley N° 27606 (23.12.01) Parto múltiple Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales
Ley N° 27240 (24.12.99) Permiso por lactancia La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad.
 Ley N° 27403 (19.01.01) Permiso pagado por lactancia Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
 Ley N° 27185 (19.10.99) Despido nulo en etapa de gestación  Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto.
 Ley N° 27409 (25.01.01)  Descanso por adopción de menor  El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años.
 Ley N° 27591 (13.12.01)  Ampliación de permiso por lactancia  Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad
 Ley N° 28239 (01.06.04)  Subsidio adicional por lactancia  Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple
 Ley N° 28731 (12.05.06)  Ampliación de horas de lactancia materna  En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
 Ley N° 29409 (20.09.09)  Descanso por Paternidad  Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.
Ley N° 29896 (07.07.12)  Implementación de lactarios en Instituciones del sector público y privado  Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo
 Ley N° 29992 (07.02.13)  Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora  En caso de nacimiento de hijo con discapacidad
 Ley N° 30012 (26.04.13)  Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves  Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Nueva Ley concede derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

El martes 03 de diciembre se ha publicado en El Peruano la Ley 30119 – Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

La licencia al trabajador, sea padre, madre, tutor o curador de menores o mayores de edad con discapacidad, será de 56 horas alternas o consecutivas anualmente, los cuales serán concedidas a cuenta del período vacacional.

De ser necesario se otorgarán horas adicionales (a las 56 anuales), siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extras, previo acuerdo con el empleador.

La ley establece como requisito para obtener la licencia, entre otros:

Solicitarlo al empleador con 7 días de anticipación, adjuntando la partida de nacimiento o DNI y el certificado de discapacidad, expedido por el CONADIS.

La Ley dispone que la licencia es irrenunciable y su mal uso califica como falta grave causal de despido.

Fuente CCL.

Ministerio de Economía asigna 563 nuevos agentes de percepción

El domingo 1° de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 293-2013-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica las normas sobre percepciones, esto es, la obligación que tiene el comprador de entregar – al vendedor designado agente de percepción- el 2% adicional al precio de los bienes adquiridos.

Las disposiciones contenidas en el D.S. 293-2013-EF tienen fecha de vigencia distinta, según se explica más adelante.

En primer término, a partir del 1° de febrero de 2014, se designa a 563 nuevos agentes de percepción, esto es, cuando vendan bienes afectos al sistema, estarán obligados a cobrar a sus clientes el 2% adicional sobre el precio, otorgando la respectiva constancia a los compradores.

El adelanto del 2% entregado al vendedor, le servirá al comprador para el pago del IGV que corresponda a sus operaciones posteriores.

Cabe recordar que a los 563 nuevos agentes de percepción debe agregarse los 1392 agentes de percepción designados desde el 1° de julio último, según lo dispuso el MEF con el D.S. 091-2013-EF (14.05.13).

Igualmente, con el reciente decreto desde el 1° de enero de 2014 serán excluidos como agentes de percepción 32 contribuyentes que habían sido designados agentes de percepción.

Consumidores finales

De otro lado, a partir del 1° de enero 2014, con el decreto acotado se eleva de S/.700 a S/.1,500, el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto al pago adicional del 2%, cuando compra bienes a sujetos designados agentes de percepción.

Al respecto, se precisa que el comprador persona natural, será considerado consumidor final – no sujeto al pago del 2% adicional – cuando compra una sola unidad, aunque el precio supere S/. 1,500.

Asimismo, se precisa que la persona natural será considerada consumidor final cuando compra dos o más unidades de bienes con características distintas, aun cuando el valor unitario de estos supere S/.700, hasta el 31 de diciembre 2013 y S/. 1,500 a partir del 1 de enero 2014.

Por el contrario, si la persona natural compra dos o más unidades de bienes idénticos entre sí, cuyo valor unitario supere S/. 700 o S/. 1,500, según corresponda de acuerdo a lo arriba señalado, deberán de pagar el 2% adicional de percepción.

Se considera que los bienes son idénticos cuando se trata de la misma marca, el mismo modelo, el mismo color y el mismo tamaño, talla o dimensiones.

Fuente: CCL.

Cambios en el reglamento del IR

El miércoles 06 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano el D.S. N°275-2013-EF, con el cual se aprueban diversos cambios en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. 122-94-EF.

Se trata de normas reglamentarias de las leyes 29663, 30050 y el D. Leg. 1120, con los cuales se modificó las normas del Impuesto a la renta, en especial sobre rentas de fuente peruana, costo computable, rentas de 2da categoría, enajenación de acciones, entre otras.

Los recientes cambios en el Reglamento de la Ley de Renta entrarán en vigencia a partir del 7 de noviembre de 2013, excepto lo relativo a la rectificación o comunicación del costo y la retención por enajenaciones indirectas, cuya vigencia está prevista para el 01.01.2014.

Los principales cambios en el Reglamento son:

Rentas de fuente peruana.- Se considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones del capital de personas jurídicas domiciliadas, así como los dividendos y utilidades distribuidas por una empresa no domiciliada en el país, generadas por la reducción de capital; precisando al respecto el procedimiento a seguir para obtener el costo computable de tales acciones o participaciones.

Determinación del costo computable en adquisiciones gratuitas.- En la enajenación, redención o rescate, el costo computable de acciones y participaciones adquiridas a título gratuito por una persona natural, el costo computable es cero; o el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite mediante documento público o documento privado de fecha cierta.

Retenciones a cargo de instituciones de compensación y liquidación de valores.- Regula la determinación del costo computable y las retenciones que deben efectuar las instituciones de compensación y liquidación de valores, tratándose rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor de 60 días calendario.

Excepción de informar a SUNAT.- Se exceptúa de la obligación de informar a SUNAT (dentro de los 10 días hábiles) sobre la enajenación indirecta de acciones, cuando no exista vinculación entre la empresa enajenante no domiciliada y la empresa domiciliada en el país.

Fuente: CCL.

Sunat prorroga por un año adicional la rebaja de multas aduaneras

El día de ayer, martes 05 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°321-2013-SUNAT/300000, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha prorrogado el Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras, aprobado por Res. 473-2012-SUNAT/A (17.10.12).

Como se recodará, el Reglamento del Régimen de Gradualidad de multas aduaneras fue expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

El régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras se ha prorrogado por un año calendario, contado desde el 9 de noviembre de 2013 al 8 de noviembre de 2014.

Gradualidad

Durante un año calendario adicional se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; la rebaja será el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, reembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Desistimiento

Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen de gradualidad.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen información errónea para la liquidación y pagos de tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.
  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.
  • Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL.

Gerentes son responsables solidarios cuando actúan por solo o negligencia grave

La Jefa de SUNAT, Dra. Tania Quispe, manifestó ayer miércoles 30 de octubre ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, que la Administración Tributaria ha detectado cerca de 50 mil contribuyentes que serían responsables solidarios respecto de las deudas de las empresas o entidades en las cuales ejercieron representación como gerentes administradores y otros.

Como se recordará, en noviembre del año pasado, a través de una nota de prensa difundida por distintos medios de comunicación se anunció que SUNAT iniciaría una campaña para el cobro de deudas tributarias, dirigiéndose a los gerentes de las empresas deudoras, a fin de atribuirles responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda.

Alrededor de este tema y a fin de orientar adecuadamente a nuestros asociados, a continuación se precisan y sintetizan las disposiciones que al respecto contiene el Código Tributario.

Responsabilidad solidaria

Los representantes de las empresas que administran recursos de la misma, sean gerentes, directores o apoderados designados, responden por las deudas tributarias de sus representadas sólo cuando se acredite que la deuda no fue pagada por acción dolosa, negligencia grave o abuso de facultades de los directivos de la empresa deudora, hechos que deben ser probados por SUNAT.

Sin embargo, el Art. 16° del Código Tributario establece supuestos en los que se presume que los directivos y gerentes han obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo que demuestren lo contrario, cuando:

  • El contribuyente no lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros.
  • El contribuyente tiene la condición de no habido (no es ubicado por SUNAT).
  • El contribuyente emite más de un comprobante con la misma serie y/o numeración.
  • El contribuyente no se ha inscrito en SUNAT.
  • El contribuyente anota en sus registros montos distintos a los que aparecen en los comprobantes de pago que recibe u otorga, siempre que no sea por errores materiales
  • Obtiene indebidamente notas de crédito negociable, abonos en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero, por parte de SUNAT.
  • Emplea bienes que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas a las que corresponden.
  • Elabora clandestinamente bienes gravados, sustrayéndose de los controles fiscales.
  • No ha declarado ni determinado sus obligaciones tributarias.
  • Omite declarar trabajadores en las declaraciones juradas pertinentes.
  • Se acoge al RUS o al RER, no reuniendo los requisitos para ello.

Fuera de los casos expresamente señalados en el acápite que antecede, en todos los demás casos, que pudieran existir, SUNAT debe demostrar que los representantes de las empresas han obrado dolosamente o han incurrido en negligencia grave.

Asimismo, para que haya responsabilidad solidaria la SUNAT debe haber concluido el procedimiento previo de determinación de esa responsabilidad, como lo exige el artículo 20-A del Código Tributario.

Es pertinente precisar además que la responsabilidad solidaria tiene carácter subjetivo y sancionatorio, en base a las condiciones y calidades personales “intuitu personae” del representante de la empresa, por tanto esta obligación no se transmite a los herederos o parientes del directivo o gerente de la empresa.

Administrador de hecho

El artículo 16-A del Código Tributario incorporado por Decreto Legislativo 1121, atribuye responsabilidad solidaria al “administrador de hecho” considerando como tal a quien:

  • Ejerce funciones de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente
  • Después de haber renunciado, o se haya revocado o caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo sus funciones de gestión o dirección;
  • Actúa frente a terceros con apariencia jurídica de un administrador designado.
  • En los hechos tiene el manejo, administrativo, económico o financiero de la empresa, o asume un poder de dirección o influye en forma decidida, directamente o a través de terceros en las decisiones del contribuyente.

Como en el caso del administrador formal (nombrado) la responsabilidad solidaria del administrador de hecho solo se atribuye cuando por dolo o negligencia grave se deja de pagar las deudas tributarias; presumiendo la existencia del dolo o negligencia grave, en los mismos casos antes citados en los que se presume para el administrador formal. En los otros casos, el dolo o negligencia grave, debe igualmente probarse.

DERECHO DE DEFENSA

Entendemos que el anuncio hecho por la Jefa de SUNAT– respecto del cobro directo de las deudas a los gerentes de las empresas- se refiere a los casos en los que han concluido los respectivos procesos de imputación de responsabilidad solidaria, y luego de haberse otorgado a los imputados el derecho de defensa correspondiente.

Fuente: CCL.

 

Nuevas medidas para Concordar las declaraciones y depósitos en Detracciones

El jueves 24 de octubre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Res. 317-2013/SUNAT, con la cual se dispone que en las constancias de los depósitos de las detracciones que se efectúan en el Banco de la Nación, se consignará obligatoriamente el mes y el año que corresponde a cada operación que es materia de depósito.

Esta nueva disposición de SUNAT entrará en vigencia desde el 1° de noviembre de 2013.

Como se recordará, conforme al TUO del D. Leg. 940 (D.S. 155-2004-EF), cuando SUNAT detecta que no hay concordancia entre las declaraciones mensuales presentadas y el fondo de la cuenta detracciones BN del contribuyente, se considera que hay inconsistencias, que de no ser aclaradas por el titular de la cuenta, dichos fondos ingresarán como recaudación, quedando inmovilizados y son utilizados exclusivamente para el pago de impuestos futuros.

Cuando SUNAT detecta inconsistencias le notifica al contribuyente –a través de su buzón electrónico”, para que en un plazo de 10 días hábiles, aclare tales inconsistencias, caso contrario ordena la inmovilización de los fondos. La CCL ha solicitado a SUNAT que, además de la notificación en el buzón, la advertencia de inconsistencias se notifique directamente, por teléfono, correo electrónico, etc., a fin que el contribuyente las declare o subsane oportunamente.

Para evitar que SUNAT inmovilice indebidamente los fondos del BN, alegando inconsistencias entre lo declarado y el monto del fondo BN, se ha expedido la reciente resolución, cuyos alcances básicos son:

· Al momento de hacer el depósito, el sujeto que hace la detracción debe consignar en el formato correspondiente el periodo tributario (mes) al cual pertenece la detracción. Este dato aparecerá en la respectiva constancia de depósito.

· Se permitirá hacer un solo depósito – y por tanto una sola constancia de depósito – respecto de dos o más comprobantes de pago, solamente cuando dichos comprobantes pertenezcan al mismo periodo tributario.

· No serán válidas las constancias de depósito, cuando la información acerca del periodo tributario no coincida con la proporcionada por el Banco de la Nación.

· Para determinar la causal de inconsistencia entre los importes declarados y los depósitos de detracciones, se tomará en cuenta solo los depósitos que correspondan a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca en un mismo período tributario.

Fuente: CCL.