Archivo de la categoría: General

Prorrogan incorporación de Datos en comprobantes electrónicos

En junio pasado la CCL gestionó ante SUNAT la ampliación del plazo fijado por la Resolución de Intendencia N° 340-2017/SUNAT, que estableció, entre otros, que a partir del 1 de julio de 2018, debían incorporarse nuevos datos en los comprobantes de pago electrónicos (Tipo de Operación; Código de Sucursal; Base Imponible de la Percepción; Monto y Porcentaje de la Detracción; Código de Régimen de Percepción) en atención a que resultaba materialmente imposible para las empresas adecuar a esa fecha sus sistemas y cumplir con dicha disposición.

Sobre el particular, la CCL ha recibido respuesta de la Jefatura del Proyecto Comprobantes de Pago Electrónicos de SUNAT, en el sentido siguiente:

– La información listada es de carácter obligatorio en los comprobantes de pago electrónico versión 2.0 con el estándar UBL 2.1.

– La información relacionada a la percepción debe ser adecuada lo más pronto posible por los contribuyentes agentes de percepción puesto que las declaraciones juradas mensuales la utilizan para la propuesta de la(s) casilla(s) correspondientes.

A través de la Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT se posterga la obligación de utilizar la versión de los comprobantes de pago versión 2.0 con el estándar UBL 2.1. de la siguiente manera:

– Para los contribuyentes que son nuevos emisores a partir del 1º de octubre de 2018 es obligatoria la emisión de sus comprobantes de pago electrónico con la versión UBL 2.1.

– Para los actuales emisores, la obligación de amplía hasta el 28 de febrero de 2019.

Asimismo, se han habilitado los campos correspondientes a tales obligaciones en la versión de documentos actual que utiliza el estándar UBL 2.0. a fin que se puedan adecuar los sistemas de los contribuyentes que opten por permanecer en dicha versión hasta el 28 de febrero de 2019.

Consideramos satisfactorio contar con el apoyo de la Administración Tributaria en la implementación de medidas en pro de la competitividad y de la formalidad en el país dentro de estrictos márgenes de razonabilidad… CCL.

Fuente: CCL.

Mincetur llevará plataforma de servicios y precios relativos al comercio exterior

El 7 de julio 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30809, con la cual se aprueban nuevas medidas para promover el comercio exterior, con el objeto de incrementar la transparencia de los servicios logísticos que son prestados a la carga destinada al comercio exterior de nuestro país.

MÓDULO DE INFORMACIÓN

La nueva ley encarga al MINCETUR la creación y mantenimiento de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, de acceso gratuito al público, el cual contendrá información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. El Mincetur, en ningún caso podrá interferir con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan a los usuarios del comercio exterior.

MINCETUR tendrá un plazo no mayor de 360 días calendario para implementar el módulo de información en referencia.

OPERADORES QUE PROPORCIONARÁN INFORMACIÓN

Estarán obligados a remitir a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, así como a mantener actualizada dicha información, los operadores de comercio exterior que se indican: (i) los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales; (ii) las empresas de transporte terrestre internacional de mercancías por carretera; (iii) los agentes de carga internacional; (iv) los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos; (v) las líneas navieras y aéreas o sus representantes; (vi) los agentes marítimos; (vii) los operadores de transporte multimodal; (viii) las empresas de servicio postal; (ix) los agentes de aduana y (x) los que prestan otros servicios que sean incorporados como operadores del comercio exterior.

INFORMACION DE LOS SERVICIOS

La información a ser enviada mediante formato digital por los operadores del comercio exterior debe contener los datos que se indican:

  1. Descripción de cada uno de los servicios que prestan.
  2. El precio de cada servicio sin incluir el IGV, detallando la moneda.
  3. Lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV.

REGLAMENTACIÓN

El MTC en un plazo no mayor a 240 días aprobará el reglamento de la reciente Ley 30809.

Fuente: CCL.

Bancos sólo podrán retener/embargar sueldos que excedan a S/. 2,075 y hasta 1/3 de dicho exceso

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, ha precisado que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en una cuenta de ahorros – sueldo, no pierden su calidad remunerativa y por tanto, al ser inembargables conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil hasta 5 Unidades de Referencia Procesal – URP (10% UIT x 5 = S/ 2,075), se encuentra prohibida su compensación con adeudos que tuviera el trabajador en la empresa financiera.

En consecuencia, – aun cuando el trabajador lo haya autorizado – los bancos ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas de sueldo de los trabajadores, en caso tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo y otros, salvo que el sueldo exceda a 5 URP (S/ 2,075) y sólo por el exceso a dicho monto.

En efecto, durante el año 2018 el límite legal intangible es de S/ 2,075 y los bancos sólo podrán retener o embargar adeudos crediticios que tuviera el trabajador cuando el sueldo excede a S/ 2,075 y hasta 1/3 del exceso.

Por ejemplo, Si el trabajador tiene un sueldo de S/ 4,000, el monto intangible será S/ 2,075, el exceso será S/ 1,925, y el tercio a embargar o retener será S/ 641.66.

Deudas de alimentos.- Conforme al numeral 6) artículo 648 de CPC, los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, luego de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la 5ta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso.

Por ejemplo, si el sueldo bruto del trabajador es de S/ 6,000, los descuentos de AFP más 5ta categoría es S/ 1,380 (23% aproximadamente), el sueldo neto será S/ 4,620. En este caso, el embargo máximo por alimentos será 60% de 4,620 igual S/ 2772.

Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos CTS y también se comunica al empleador en caso éste aun no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley debe efectuarse en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Fuente: CCL.

Modifican ley de zonas especiales de desarrollo (ZED) para promover las inversiones

El 25 de mayo último se ha publicado en El Peruano la Ley 30777 – Ley que modifica las disposiciones de las zonas especiales de desarrollo (ZED) para facilitar sus inversiones.

En la reciente ley, se establece que en las ZED se podrá realizar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de servicios, con excepción de aquellas comprendidas en el listado negativo de mercancías que figuran en la Ley 29902, que modificó las normas sobre Ceticos Tumbes.

Actividades Industriales.- Comprende la transformación de materias primas en productos elaborados o semielaborados y ensamblaje de partes, piezas y otros componentes.

Actividades de maquila.- Las mercancías ingresan a las ZED para que se les incorpore valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Actividades de logística.- Comprende almacenamiento, transporte, distribución, comercialización al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional, así como manipuleo, embalaje, etiquetado, envasado o conservación de mercancías para su transporte.

Actividades de reparación.- Comprende reparación o reacondicionamiento, soporte técnico, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías.

Actividades de telecomunicaciones.- Comprende emisión, transmisión o recepción de señales, imágenes, signos, sonidos, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.

Actividades de tecnología de la información.- Comprende desarrollo de software, diseño, construcción, administración y alojamiento en redes y terminales informáticos.

Actividades de investigación y desarrollo.- Comprende análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, desarrollo de soluciones, creación de nuevos procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva de bienes o servicios.

LEY DE CETICOS

La reciente Ley 30777 además, modifica el TUO de la Ley de Ceticos regulando que el ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de los Ceticos estará sujetas a derechos arancelarios, IGV, ISC, IPM y demás tributos que gravan la importación de bienes.

Al respecto se precisa que los productos manufacturados en las zonas de desarrollo económico ZED, cuyo destino sea el resto del territorio nacional, pagan en lo que respecta al Ad Valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el país

Hay otras modificaciones referidas a la composición de la Junta de Administración, en la cual se ha retirado a los representantes de los Puertos de las Zonas donde están instaladas y han sido sustituidos por un representante de PRODUCE. También se ha incluido que en el futuro las ZED serán administradas por un operador privado.

La SUNAT en un plazo de 60 días calendario, implementará los procedimientos y aplicativos informáticos y establecerá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la ley bajo comentario.

Publican ley que delega facultades al Ejecutivo en materia de reconstrucción

El jueves 24 de mayo último se ha publicado en El Peruano la Ley 30776 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios.

Dispone que el Poder Ejecutivo tendrá 60 días calendario para aprobar y publicar los decretos legislativos en esta materia, esto es, hasta el 23 de julio de 2018.

Las facultades legislativas al Gobierno son:

Para modificar la Ley 30556 que aprobó disposiciones extraordinarias para afrontar desastres naturales y creó la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Para modificar la Ley 29090-Ley de Habilitaciones Urbanas.

Para modificar la Ley 30458- Ley que aprobó medidas para financiar proyecto de inversión pública, a fin de apoyar a los gobiernos regionales y locales y la realización de los Juegos Panamericanos.

Para modificar la Ley 29230 – Ley que impulsa la inversión pública con participación del sector privado.

Para modificar la Ley 30230, Ley que contiene medidas tributarias, simplificación de trámites y permisos para la inversión en el país.

Además de las modificaciones aludidas, se autoriza al Poder Ejecutivo para expedir decretos legislativos, orientados a:

Simplificar el ciclo de inversión de proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción.

Crear – solo para el Plan Integral de Reconstrucción, un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución contractual, así como dotar de celeridad a las apelaciones.

Ampliar las modalidades de contratación para intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción.

Establecer regulaciones de excepción para facilitar el saneamiento físico de infraestructura.

Simplificar procedimientos para la asignación de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales –FONDES.

Agilizar los procedimientos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones.

Atender a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable con el Bono Familiar Habitacional.

Impulsar el desarrollo del sistema de drenaje pluvial para evitar inundaciones; optimizar la normativa para el saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión.

Fortalecer la gestión y prestación de servicios de saneamiento.

Mejorar el marco legal de obras por impuestos.

Optimizar el proceso de contratación y de supervisión y reducir trámites y requerimientos innecesarios.

Impulsar la estandarización y uso de procedimientos tecnológicos.

Facilitar las fases de pre inversión e inversión en infraestructura y equipamiento hospitalario.

Mejorar la normativa sobre planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de proyectos al amparo del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, entre otros.

MARCO CONSTITUCIONAL

Se establece que al hacer uso de las facultades delegadas, debe respetarse el marco constitucional y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, y no restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución y su ley orgánica. No se incluye en la delegación las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.

PCM establece cronograma para implementar el Sistema Único de Trámite (SUT)

El sábado 19 de mayo último se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 001-2018-PCM-SGP, mediante la cual la Secretaria de Gestión Pública de la PCM establecer las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites (SUT) en las entidades de la Administración Pública.

Como se recordará, el SUT fue creado por el D. Leg. 1203 como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarizar los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). El SUT está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la que debe monitorear, supervisar y fiscalizar a las autoridades que no cumplan con las normas de simplificación administrativa.

Conforme al DS.031-2018-PCM, el SUT tiene por finalidad facilitar la sistematización y elaboración de los TUPA; reducir los derechos de tramitación, tiempo, requisitos, plazos; elaborar un TUO de los procedimientos de las entidades; aprobar los proyectos de TUPA; así como simplificar la ratificación de las tasas que cobran las municipalidades.

Para la implementación progresiva del SUT, las entidades públicas deben contar con condiciones tecnológicas mínimas, es decir, con equipos de cómputo con sistema operativo y navegador web instalado y en funcionamiento, que permita la conexión entre las entidades públicas y el acceso directo a través de internet, que asegure una conectividad óptima entre las entidades públicas.

Cronograma.- El plazo para la implementación y uso progresivo del SUT será el siguiente:

Todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para implementar el SUT.

Las principales municipalidades provinciales y distritales que se indican en el anexo 1, también tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para implementar el SUT.

Las demás municipalidades, que figuran en el anexo 2 podrán implementar el SUT hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los gobiernos locales no comprendidos en los anexos 1 y 2, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para implementar el SUT.

Aplicativo mi costo.- En los plazos que anteceden las entidades públicas, para determinar el costo de los trámites deberán utilizar el aplicativo Mi Costo aprobado por la PCM.

Manual de Usuario.- Mediante Res. 002-2018-PCM-SGP, publicada en la misma fecha, se ha aprobado el Manual de Usuario del SUT.

Fuente: CCL.

SUNAFIL fiscalizará cumplimiento de la Ley que prohíbe discriminación remunerativa desde el 1° de julio de 2019

El 14 de mayo de 2018 se ha publicado en El Peruano el DS. 005-2018-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo amplía los plazos que tendrán las empresas para adecuarse a la Ley 30709 y su Reglamento, DS- 002-2018-TR, normas que prohíben la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros privados de trabajo.

Como se recordará, el 27 de diciembre de2017 se publicó la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa en los centros de trabajo. Esta ley fue reglamentada por DS. 002-2018-TR publicado el 8 de mayo último.

El reglamento antes mencionado disponía que las empresas deberán de elaborar sus cuadros de categorías, funciones y de remuneraciones, cuyo cumplimiento debía ser fiscalizado por la SUNAFIL desde el 1° de enero de 2019.

Medidas para su implementación.- Con el reciente DS. 005-2018-TR, el MTPE aprueba las siguientes medidas para lograr la implementación de la ley bajo comentario, regulando entre otras, lo siguiente:

El MINTRA en coordinación con la SUNAFIL realizará anualmente campañas de sensibilización para que las empresas cumplan con lo dispuesto en la ley que prohíbe la discriminación remunerativa.

La Dirección General de Derechos Fundamentales del MTPE elabora y eleva al Viceministro de Trabajo sobre los resultados de la campaña de sensibilización a las empresas.

El MTPE coordina con las Direcciones Regionales de Trabajo los servicios de orientación, asesoría, para lo cual elaborará un cronograma de cumplimiento de metas.

La implementación del servicio para que las empresas se adecuen a la nueva regulación, culminará el 30 de noviembre de 2018.

En un plazo de 60 días calendario (hasta el 14 de julio de 2018), el MTPE aprobará y publicará las pautas y lineamientos para que las empresas elaboren sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones.

La SUNAFIL aprobará las directivas y protocolos para el cumplimiento de la ley y su respectiva fiscalización, en un plazo que vencerá el 15 de agosto de 2018.

La SUNAFIL desde 1° de julio 2019 fiscalizará el cumplimiento de la ley a la mediana y gran empresa.

La fiscalización de SUNAFIL a las micro y pequeñas empresas (MYPE) será desde el 1° de diciembre de 2019.

Fuente: CCL.

Publican aumento del impuesto selectivo al consumo

En Separata Extraordinaria del 9 de mayo, difundida hoy 10 de mayo de 2018, se han publicado los Decretos Supremos 092, 093, 094 y 095-2018-EF, con las cuales el MEF dispone el aumento del impuesto Selectivo al Consumo en diversos bienes considerados suntuarios, tales como aguas minerales, cervezas, cigarros, vehículos y otros.

Como se sabe, el Art. 61 de la Ley del IGV faculta al Poder Ejecutivo a modificar o aumentar las tasas del ISC mediante decreto supremo del MEF, no requiriéndose de ley para dicho efecto.

Los decretos supremos en cuestión figuran publicados el 09 de mayo (Edición Extraordinaria que circula con El Peruano de hoy 10 de mayo) y al no tener fecha de vigencia, el aumento del ISCrige desde el jueves 10 de mayo de 2018.

A continuación se indican las nuevas tasas del ISC:

DS N° 091-2018-EF: ISC aplicable al agua, agua mineral, gasificada, con adición de azúcar; cerveza sin alcohol; demás bebidas no alcohólicas; bebidas con registro sanitario que clasifiquen como fórmulas para lactantes y niños en base a frutas, verduras, cereales y leguminosas, entre otros: Las tasas son 17% y 25% (se incorporan bienes con la tasa del 17% y otros bienes pasan de la tasa del 17% a la del 25%).

DS N° 092-2018-EF: ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro y rubio S/ 0,27 por cigarrillo (antes 0.18 soles).

DS N° 093-2018-EF: ISC aplicable a líquidos alcohólicos:

De 0° hasta 6° S/ 1,25 por litro (literal B, monto fijo) o 35% (literal C, precio venta al público) (antes 30%).

Más de 6° hasta 12° S/ 2,50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).

Más de 12° hasta 20° S/ 2,70 por litro (literal B, monto fijo) o 30% (literal A, al valor).

Más de 20° S/ 3,40 por litro (literal B monto fijo) o 40% (literal A, al valor) (antes 25% literal A, al valor).

Nota:

Antes solo había tres fases de grado alcohólico, la fase de 6°a 20° se ha dividido, antes esta fase señalaba S/2.50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).

DS N° 094-2018-EF: ISC aplicable a combustibles:

Gasolina para motores inferior a 84 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/0.93).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.22 por galón (antes S/0.88).

Las demás gasolinas para motores de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/ 0.93).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.16 por galón (antes S/ 0.99).

Las demás gasolinas para motores de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.21 por galón (antes S/1.05).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.13 por galón (antes S/1.07).

Las demás gasolinas para motores de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.17 por galón (antes S/1.14).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 97 octanos a más S/ 1.13 por galón (no se ha modificado).

Las demás gasolinas para motores de 97 octanos a más S/ 1.17 (antes S/1.9) por galón

Gasoils S/ 1.58 por galón (antes S/1.40).

Diésel B2 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.70 por galón (antes S/1.40).

Diésel B5 y Diésel B20 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.49 por galón (antes S/1.10).

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 S/ 1.70 por galón(antes S/1.40)

Residual 6 S/ 0.92 por galón (antes S/0.68).

Los demás fuelois S/ 1.00 por galón (antes S/0.63).

DS N° 095-2018-EF: ISC aplicable a vehículos:

Automóviles y motocicletas nuevos y usados que utilicen gasolina, gas, diésel o semidiésel, híbridos: 10% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 0%).

Automóviles y motocicletas nuevos que utilicen exclusivamente o principalmente diésel o semidiésel: 20% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 10%).

Tractores, vehículos para transporte colectivo de personas, automóviles para transporte de mercancías, entre otros: 40% (antes 30%).

Fuente: CCL.

Publican reglamento para devolver exceso de pago de rentas de 4ta – 5ta

El viernes 4 de mayo último se ha publicado en El Peruano el DS. 085-2018-EF, con el cual el MEF reglamenta la Ley 30734 referida a la devolución automática del exceso del Impuesto a la renta pagado o retenido a las personas naturales perceptoras de rentas de 4ta y 5ta categoría.

En efecto, con la Ley 30734 se estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a los trabajadores sean independientes o dependientes, sin perjuicio que presenten o no su declaración jurada anual, para deducir como gasto hasta 3 UIT adicionales.

Al respecto, el reciente reglamento precisa:

La devolución de oficio se efectúa mediante abono en cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional, de uso exclusivo del contribuyente. Para el efecto, el contribuyente debe comunicar a SUNAT los datos de la cuenta de ahorros, hasta el décimo día hábil de enero del año siguiente al que corresponda la devolución. En su defecto, tratándose de rentas que perciben rentas de quinta o de cuarta y quinta categoría, se considerará los datos de la cuenta proporcionados por el empleador mediante el T-Registro.

Cuando SUNAT no tenga el número de cuenta bancaria, la devolución se hará a través de órdenes de pago del sistema financiero (OPF) o cheque no negociable.

La resolución que contiene el resultado del trámite de devolución será notificada al contribuyente mediante publicación en SUNAT Virtual o a través del buzón electrónico del contribuyente.

SUNAT autorizará al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución que establece la devolución.

En caso SUNAT determine que el contribuyente tiene deuda en cobranza coactiva, retendrá la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar dicha deuda, emitiendo la nota de crédito correspondiente.

Respecto del ejercicio 2017, se ha dispuesto que la comunicación sobre la cuenta de ahorros del contribuyente se realice hasta el 7 de mayo de 2018; y respecto del ejercicio 2018, hasta el último día hábil de abril de 2019.SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se hará la comunicación.

Notas de crédito negociable.- Mediante DS. 088-2018-EF, se modifica el Reglamento de Notas de Crédito (DS. 126-94-EF), destacando lo siguiente:

Tratándose de exportación de bienes, SUNAT emitirá y entregará notas de crédito negociables dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud de devolución; o dentro de los 15 días hábiles, cuando se cumpla determinadas condiciones (más del 70% de las compras se respalden en comprobantes electrónicos; en los 12 meses anteriores se le ha entregado al menos una nota de crédito negociable; en los 6 meses anteriores no ha tenido la condición de no habido; ha presentado todas sus DDJJ por IR e IGV; ha presentado oportunamente su registro de ventas y de compras electrónico.

Tratándose de exportación de servicios, no han cambiado los plazos (45 días hábiles o 20 días hábiles, de acuerdo a condiciones).

Se entregará la nota de crédito negociable, dentro de los dos días siguientes a la solicitud, cuando el exportador presente carta fianza o póliza de caución, con vigencia de 30 días calendario, salvo que se tenga operaciones de exportación de servicios, en cuyo caso la vigencia será de 45 días calendario. Se establecen para el efecto idénticas condiciones a las señaladas en el primer párrafo.

Si el beneficiario no utiliza o no retira la nota de crédito negociable dentro del plazo de su vigencia, podrá solicitar la emisión de una nueva.

Fuente: CCL.

Cambios en el Reglamento de Transporte

En Edición Extraordinaria el D.S. 007-2018-MTC, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones incorpora cambios en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en lo relativo al procedimiento para el internamiento preventivo de vehículos y en las obligaciones sobre la emisión de licencias de conducir.

Los cambios básicos se orientan a lo siguiente:

Uniformar la aplicación de la medida de internamiento preventivo

Garantizar la ejecución del internamiento preventivo cuando no exista depósito oficial. En este caso se designa como depositario al propietario del vehículo o a tercero designado por éste

Precisar el orden de prelación de la figura del depositario y los alcances de su responsabilidad, que son las establecidas en el Código Civil y el Código Procesal Civil.

Suspende hasta el 31.12.2019 la exigibilidad de determinadas obligaciones por parte de las entidades complementarias que integran el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, tales como:

La adecuación de la infraestructura cerrada a la circulación vial

El sistema de doble comando para vehículos

El uso de la vía pública para la formación y evaluación de conductores

El Taller «Cambiemos de Actitud».

Se dispone que hasta el 31.12.2018, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores. A partir del 01.01.2019, se requerirá la constancia de finalización del Taller «Cambiemos de Actitud» expedida por una Escuela de Conductores.

La presentación del Certificado de Vigencia de Poderes emitido por SUNARP, estará condicionada a la implementación del Decreto Legislativo N° 1246 (interoperatividad).

Fuente: CCL.