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Nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales

El viernes 20 de abril de2018 se ha publicado en El Peruano la Res. 105-2018-CE-PJ, con el cual se aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales, vigente desde el 21.04.18.

El nuevo reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de los aranceles, señala los casos de gratuidad y exoneraciones para litigantes de escasos recursos; dispone el procedimiento para la devolución de los aranceles indebidamente pagados; establece el plazo para solicitar la devolución de los mismos, entre otros.

EXONERACIÓN DE PAGO DE ARANCELES

En los juicios de alimentos.- Cuando se reclame hasta 20 URP de pensión mensual (S/ 8,300); si el monto reclamado es mayor se pagará el 50% del arancel.

En los juicios laborales y previsionales.- Cuando el petitorio no exceda a 70 URP (S/ 29,500); cuando exceda dicho monto, el trabajador demandante pagará el 50% de los aranceles establecidos.

En los procesos sobre garantías constitucionales.- Esto es, en las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento, incluyendo los procesos de disolución o liquidación de las empresas financieras.

En los procesos penales.- Salvo querellas, esto es, en las denuncias por calumnia, difamación e injuria.

En la ejecución de actas de conciliación.- En materia laboral, alimentos, tenencia de menores, régimen de visitas, conforme a los límites establecidos anteriormente.

Las entidades públicas.- Excepto las empresas del Estado que se encuentren en el ámbito del FONAFE.

LAS PRECISIONES MÁS IMPORTANTES DEL REGLAMENTO SON:

¿Quiénes pagan los aranceles? El demandante, el demandado y el tercero que interviene en el litigio. Cada litigante paga el arancel, salvo que se trate de sociedad conyugal.

¿Cuándo se paga el arancel? Al presentar o contestar la demanda o al intervenir como tercero en el proceso.

¿Dónde se paga el arancel? En el Banco de la Nación y en las plataformas financieras autorizadas (Multired Virtual).

¿Qué datos contiene el comprobante? El comprobante de pago de los aranceles debe contener: concepto, código, DNI, RUC, monto pagado, número de serie, número de expediente, datos del juzgado o de la sala, fecha y hora de pago.

¿Cuáles son las clases de aranceles? Existen varias clases de aranceles, por ejemplo, por el ofrecimiento de pruebas, por presentar medios impugnatorios (apelación, queja, casación); por solicitar nulidad de actos procesales; por diligencias fuera del juzgado (inspección ocular, embargos, etc.); por exhorto; por solicitar embargos y remates, secuestro de vehículo (salvo que la medida cautelar sea menor a 10 URP (S/ 4,150).

¿Cuándo se devuelven los aranceles? Cuando el comprobante de pago no fue utilizado; por error en su presentación, por exhorto denegado, por remate judicial suspendido o declarado nulo, por medida cautelar denegada. En los embargos denegados se devuelve el 50%.

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del arancel? Es de un año para los aranceles no utilizados y para los utilizados es de 30 días hábiles. El recibo de pago de los aranceles no debe tener anotaciones, borrones o enmendaduras.

¿Cómo se fija el arancel en casos patrimoniales? En el caso de impugnaciones de acuerdos societarios se toma en cuenta el capital social de la empresa; en los casos de compra venta de bienes, se tomará en cuenta el precio pactado; en los casos de prescripción adquisitiva de inmuebles se tomará en cuenta el autoavalúo declarado ante la municipalidad.

¿Qué entidad devuelve el arancel? La devolución de los aranceles se realiza a través de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial.

¿Qué otras precisiones contiene el nuevo reglamento? Con relación al reglamento anterior, precisa el pago de aranceles en los diversos actos impugnatorios, nulidad de actos procesales, medidas cautelares, calificación de laudos arbitrales. Asimismo, incorpora el uso de una plataforma virtual para el pago de los aranceles, elimina la presentación del DNI, aclara que el arancel por apelación de autos abarca todas sus modalidades; precisa que los procesos de ejecución de laudo arbitral firme, están referidos a solicitudes, contestaciones y otros.

¿Qué es la URP? Es la Unidad de Referencia Procesal y equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 415).

Fuente: CCL.

Publican ley para impulsar la modernización y fortalecimiento de la Contraloría

El miércoles 28 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30742- Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Insistencia del Congreso.- La reciente ley ha sido promulgada por el Presidente del Congreso, por insistencia, ante 2 observaciones puntuales que formuló el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, referidas a la designación de los Jefes de las OCI por el Congreso y a la creación de dos vicecontralores, por considerar que estas medidas irrogan mayores gastos al Estado.

Finalidad.- La nueva ley tiene por finalidad modernizar, mejorar y asegurar un eficiente y oportuno control gubernamental, para el uso correcto de los bienes y servicios públicos y evitar actos de corrupción.

Control concurrente.- Con la nueva ley, la Contraloría debe ampliar la cobertura del modelo de control concurrente, esto es, un proceso de control gubernamental de acompañamiento a las entidades públicas que contratan la realización de obras y servicios.

Facultad sancionadora.- La reciente ley otorga potestad y facultad sancionadora a la Contraloría, la que a través del reglamento correspondiente, definirá y precisará los conductas infractoras que serán materia de sanción a los funcionarios y servidores públicos que resulten responsables.

Fiscalización patrimonial.- La Contraloría tendrá la facultad de fiscalizar el incremento patrimonial de los funcionarios públicos, para lo cual tendrá acceso directo, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos que administran las entidades sujetas a control.

Transparencia.- Con la nueva ley se promoverá la transparencia de los informes que emiten los jefes de los Órganos Internos de Control (OCI). En efecto, estos informes ya no serán reservados, pues serán publicados íntegramente para conocimiento de la ciudadanía sobre cómo se están ejecutando los recursos públicos.

Autonomía.- Como se sabe, actualmente, en su gran mayoría, los jefes y servidores de las OCI, figuran en la planilla de la entidad a quien controlan y fiscalizan. Con la nueva ley, las OCI serán independientes y los jefes de estas oficinas serán designados por la Contraloría. Es decir, dependerán funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República y no de la entidad que controlan y fiscalizan.

Después de la publicación del reglamento de la nueva ley, la Contraloría emitirá un plan de absorción de trabajo de las OCI, para que todas estas oficinas dependan directamente de la Contraloría y no de las entidades públicas.

Reorganización: Se autoriza la reorganización institucional de la Contraloría General de la República, facultándola a aprobar su nueva estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Puestos y demás instrumentos que sean necesarios para su fortalecimientos y modernización. Para ello dispondrá de 120 días hábiles.

Sociedades de Auditoría: La ley faculta la Contraloría General de la República a contratar sociedades de auditoría calificada e independiente, para la realización de labores de control posterior externo, previo concurso público de méritos, para examinar las actividades y operaciones de las entidades.

Atribuciones de la Contraloría: La Contraloría General de la República tendrá acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos. Puede también requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre que no viole la libertad individual.

Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa: Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por 3 miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de la Contraloría General. Establece los requisitos para ser nombrado vocal, entre ellas, no haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación, tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos y contratación pública; no tener sentencia firme por delito de terrorismo, violación de la libertad sexual y corrupción de funcionarios públicos.

Fuente: CCL.

PCM aprueba reglamento del sistema único de trámites (SUT)

El 23 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano el DS. 031-2018-PCM, con el cual se reglamenta el Sistema Único de Trámites (SUT), plataforma virtual a cargo de la PCM para simplificar los procedimientos administrativos y servicios, que las entidades públicas prestan a los ciudadanos y empresas.

Como se recordará, el SUT fue creado por el D. Leg. 1203, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización de los TUPA. El SUT está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la que debe, monitorear, supervisar y fiscalizar a las autoridades que no cumplan con las normas de simplificación administrativa.

De otro lado, con el D. Leg. 1310 se estableció que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben identificar, reducir y/o eliminar aquellos trámites que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados y redundantes, a fin de mejorar la calidad regulatoria de las normas que aprueban las entidades del Poder Ejecutivo.

Disposiciones Reglamentarias

El reciente reglamento aprobado por la PCM establece las funcionalidades y contenidos del SUT; los órganos responsables de su administración, tanto de los procesos de conducción y elaboración del TUPA como el de administración de usuarios de acceso; el procedimiento para el registro, modificación y publicación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT; el mecanismo para la identificación de procesos interconectados, con la finalidad de establecer la cadena de trámites y la estandarización de procedimientos, entre otros.

Asimismo, regula la supervisión y fiscalización del registro, el contenido y la actualización del SUT, la revisión de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad, cuidando que cumplan con la metodología de determinación de costos establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalidad del SUT.- Entre otras, la finalidad del SUT es facilitar la sistematización y elaboración de los TUPA; reducir los derechos de tramitación, tiempos, requisitos, plazos; elaborar un TUO de los procedimientos de las entidades; aprobar los proyectos de TUPA, así como simplificar el proceso de ratificación de tasas municipales.

Contenido del SUT.- Para el registro de los trámites que crean las autoridades, se exigirá el sustento técnico legal; también se exigirá el sustento técnico de los costos vinculados a cada procedimiento (los costos deben corresponder al costo real del servicio); así como la información relevante y de utilidad para atender a los usuarios. Por ejemplo, lugares de atención, horarios, datos de contacto, medios de pago, etc.

Supervisión.- La Secretaria de Gestión Pública de la PCM es la entidad encargada de la supervisión y fiscalización del registro, contenido, utilización del SUT, incluyendo los costos reales de los servicios prestados.

La Secretaria Gestión Pública de la PCM en caso de incumplimiento de la calidad regulatoria de las normas o de simplificación administrativa, notificará a la autoridad para que en un plazo de 15 días hábiles, subsane los incumplimientos detectados. Vencido tal plazo, sin la subsanación respectiva, se comunicará al Órgano de Control Institucional de la entidad y a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, para que de oficio se inicie el procedimiento de eliminación de las trabas burocráticas detectadas.

Gradualidad.- Las entidades de la administración pública implementarán las medidas establecidas en el reciente reglamento en forma gradual, conforme a los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Gestión Pública, que además aprobará el Manual de Usuario SUT, dentro de los 30 días hábiles a partir del 24.03.2018.

Vigencia.- Las disposiciones del reglamento bajo comentario, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano de la resolución de la Secretaría de Gestión Pública que apruebe el Manual de Usuario SUT.

Fuente: CCL.

El Tribunal Fiscal precisa requisitos para reducción del impuesto predial de pensionistas

Como se sabe, el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal (TUO Decreto Supremo 156-2004-EF) establece que los pensionistas propietarios de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuya pensión no exceda a 1 UIT mensual, tienen derecho a deducir de la base imponible (del autoavalúo) el monto equivalente a 50 UIT, a fin de pagar el impuesto predial sólo sobre el valor que exceda a las 50 UIT.

Asimismo, la ley ha precisado que se cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, no afecta el derecho del pensionista de reducir la base imponible del impuesto.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 01779-7-2018

La citada resolución ha sido publicada en la sección Jurisprudencia Fiscal del Diario El Peruano el martes 20 de marzo de 2018, estableciendo que la misma constituye precedente de observancia obligatoria por parte de las municipalidades del país, precisando que de acuerdo a ley, para gozar del beneficio, los únicos requisitos que deben de acreditar los pensionistas son:

(i) Tener la condición de pensionista y que el ingreso bruto mensual de su pensión no exceda 1 UIT; (ii) ser propietario de un solo inmueble; (iii) que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal y; (iv) que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista.

En consecuencia, para el goce del beneficio no se requiere de acto administrativo municipal, es decir de resolución municipal que acepte o declare el beneficio solicitado; precisando además, que la ley no ha fijado plazo para que el pensionista pueda solicitar este beneficio, por tanto, no pierde el derecho respecto de los años anteriores a la presentación de su solicitud. En el caso bajo comentario, el pensionista solicitó el beneficio el año 2016 y en ese sentido la municipalidad pretendía reconocerle el beneficio solo a partir de dicho año; sin embargo, el pensionista señalaba que el beneficio le correspondía desde el 2013, año en que cumplió con los requisitos arriba señalados. El Tribunal Fiscal le ha dado la razón al pensionista, bajo los argumentos indicados.

Jurisprudencia Obligatoria

De conformidad con el artículo 154 del Código Tributario, el Tribuna Fiscal ha declarado que constituye precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

«El beneficio previsto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente dicha solicitud tiene sólo efecto declarativo y no constitutivo de derechos».

Fuente: CCL.

Cambios al D.U 003-2017 sobre reparación civil a favor del Estado, pago de deudas a trabajadores y proveedores en casos de corrupción

El 12 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía. Esta ley remplaza al Decreto de Urgencia 003-2017 que regirá sólo hasta el 13 de marzo de 2018.

La reciente ley es aplicable a las personas jurídicas condenadas en el Perú o en el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos. Es también aplicable a los funcionarios o representantes de las empresas condenadas con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por los delitos referidos.

Las empresas condenadas o que hayan admitido delitos de corrupción no podrán efectuar transferencias de activos, bienes, dividendos al exterior; se incluye a las empresas socias, asociadas o consorciadas, que hayan participado en la adjudicación o que se hayan asociado posteriormente.

ENTRE OTROS LOS CAMBIOS QUE CONTIENE LA NUEVA LEY SON:

Deudas a trabajadores y proveedores.- Se flexibiliza las normas para que los trabajadores involucrados, así como las micro, pequeñas y medianas empresas, cobren sus acreencias a las empresas condenadas por corrupción.

Retención por venta de activos.- Se mantiene la retención del Estado sobre la venta de activos de las empresas corruptas hasta el 50% del precio de venta. Esta retención no estará sujeta a fijar primero la reparación civil a favor del Estado sino que se priorizará el pago de las deudas a los trabajadores y proveedores.

Aprobación del Minjus.- Las transferencias que las empresas realicen como pago de deudas a sus acreedores deben ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de los 20 días hábiles, vencido tal plazo, la solicitud será aprobada automáticamente.

Dación en pago.- Se regula la dación en pago sobre bienes muebles de carácter no financiero que cubran acreencias de las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo valor total no supere 100 UIT, por obligaciones contraídas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia 003-2017.

Depósito en fideicomiso.- El precio de venta de los bienes debe garantizar el pago de las obligaciones tributarias, laborales, de los proveedores y demás obligaciones con terceros.

Control concurrente.- La Contraloría General de la República podrá fiscalizar de modo concurrente los proyectos de inversión cuando sean mayores a 100 millones de soles, sin perjuicio del control posterior a la finalización de la obra.

Colaboración eficaz.- Los acuerdos de colaboración eficaz por parte de los órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede eximir, suspender o reducir las consecuencias jurídicas derivadas del delito, sin que ello implique renuncia al pago de la reparación civil que corresponda.

El beneficio de colaboración eficaz procederá, si se dan las siguientes condiciones:

Haber cumplido con el total de las obligaciones laborales y sociales exigibles y vencidas con sus trabajadores;

Haberse comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un plazo no mayor a 10 años;

El acuerdo de colaboración eficaz alcanzado debe haber sido aprobado durante la etapa de la investigación penal.

Cobro de deudas tributarias.- Sunat puede cobrar sus deudas vencidas a través del fideicomiso, asegurando de esta manera la recaudación tributaria, sin afectar la cadena de pagos mediante la interposición de las medidas cautelares.

Beneficios de la nueva ley.- Según el dictamen de la ley aprobada, los beneficios de la nueva ley, entre otros son: mantener el crecimiento del PBI de la construcción; garantizar la viabilidad de los proyectos existentes y el cumplimiento de la cadena de pagos; evitar la pérdida de más de 26 mil empleos en las obras y más de 53 mil empleos en la construcción; evitar el deterioro de la inversión pública en especial de los sectores de transportes, educación y vivienda; reducir el impacto financiero en la banca; establecer una salida ordenada de las empresas vinculadas a actos de corrupción; preservar la recuperación de las deudas tributarias, etc.

Fuente: CCL.

Declaración Anual de Operación con Terceros – DAOT 2017

Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT (El Peruano 10.02.2016), entre otros puntos, se estableció que la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), así como el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar», deben ser presentados en el mes de marzo del año siguiente del ejercicio a declarar.

OBLIGADOS A DECLARAR EL DAOT 2017

1.- Los que al 31 de diciembre del 2017, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que:

2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2017, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2017 sea superior a diez (10).

Debe considerarse, que las operaciones con terceros a informar, serán aquellas realizadas en el 2017, en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las transacciones realizadas con cada tercero sea mayor a 2 UIT (considerar la UIT del ejercicio por el cual se declara), es decir S/8,100.

TRANSACCIONES QUE NO SE INFORMAN

Tenemos las siguientes: (i) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas del IGV; (ii) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; (iii) La importación de bienes; (iv) Las consideradas como retiros de bienes; (v) Operaciones menores a S/ 700, donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos; (vi) Las realizadas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al RUS; (vii) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas, tales como el PDB, Libros electrónicos y otros.

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Cabe indicar que la presentación de la declaración informativa fuera de los plazos señalados por SUNAT, será sancionada con multa (30% UIT ó 15% UIT, Régimen General – Mype y Régimen Especial, según corresponda), la cual será rebajada en un 100%, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción.

CRONOGRAMA

Ultimo dígito

del RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes
Vencimiento 01.03.18 02.03.18 05.03.18 06.03.18 07.03.18 08.03.18 09. 03.18

Fuente: CCL.

Cambios importantes en la Ley de Bancarización

El 21 de febrero de 2018 se publicó la Ley 30730, la Ley que incorpora cambios sustanciales en la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, más conocida como la Ley de Bancarización, que a la vez regula el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Como se recordará, desde enero de 2004 está vigente la Ley 28194 (TUO. DS. 150-2007-EF), que establece la obligación de utilizar el sistema financiero cuando las personas y empresas realicen determinadas operaciones que representen un riesgo de evasión tributaria, y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país.

GASTO/COSTO/CRÉDITO TRIBUTARIO.

El TUO de la Ley de bancarización establece la obligación de realizar pagos por importes iguales o superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000, utilizando necesariamente medios de pago bancarios. Caso contrario, el contribuyente pierde el derecho a deducir el gasto/costo o crédito tributario de sus operaciones, aún cuando los pagos parciales sean menores a dichos montos.

Para efectos tributarios, los pagos que no sean canalizados a través de los bancos, no dan derecho a deducir gastos, costo o crédito tributario, a efectuar compensaciones, ni a solicitar devolución de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de los derechos arancelarios. Asimismo, no dan derecho a sustentar incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.

NOVEDADES EN LA NUEVA LEY

Los cambios incorporados en la Ley de Bancarización por la nueva Ley son los siguientes:

Compra de vehículos/inmuebles/aportes de capital.- La nueva Ley dispone que el pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450), inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios que más adelante se indican.

En efecto, la nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes:

En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;

En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,

En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberá de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan.

Medios de pago bancarios.- En la nueva ley, se mantienen como medios de pago bancarios:

Los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país).

También se incorporan como medios de pago bancarios a los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello «no negociable» o «intransferible»). Además, se incluyen como medios de pago a las «remesas bancarias» y a las «cartas de crédito.»

Insumos químicos fiscalizados.- Asimismo, la nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.

Responsabilidad de notarios/jueces y registradores.- Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.

Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, deberán de poner en conocimiento de la SUNAT respecto de las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.

Ley de Aduanas.- Asimismo, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la ley General de Aduanas.

Vigencia.- Las modificaciones en la ley de bancarización entrarán en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto las relativas a la Ley de Aduanas, que entran en vigencia al día siguiente que se apruebe la Tabla de Infracciones a la Ley de Aduanas, vía decreto supremo, para lo cual el MEF tendrá 60 días calendario a partir de la publicación de la ley.

Fuente: CCL.

Lineamientos para inscripción y actualización en el Registro Nacional de Sanciones de Tránsito

El jueves 15 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral N° 716-2018-MTC, con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los»Lineamientos para la inscripción y actualización de actos en el Registro Nacional de Sanciones».

Los lineamientos básicos son:

Objetivo.- Establecer lineamientos y el procedimiento para el registro y actualización permanente de actos que son materia de inscripción en el Registro Nacional de Sanciones -RNS.

Finalidad.- Garantizar el uso adecuado del RNS, de modo que la inscripción y la actualización de las papeletas por violación a las normas de tránsito y medidas preventivas se hagan de manera transparente.

Alcance.- La directiva en cuestión es de obligatorio cumplimiento por parte de SUTRAN, las municipalidades provinciales y la Policía Nacional del Perú.

Mecanismo.- Para la inscripción y actualización de papeletas, las entidades involucradas deben designar usuarios a tres niveles: de lectura, operativo y de aprobación. Los usuarios de lectura solo pueden realizar consultas sobre las papeletas impuestas; los usuarios operativos pueden inscribir y actualizar papeletas; y los usuarios de aprobación, tienen a su cargo la aprobación de la información a inscribirse y/o actualizarse.

Uso interinstitucional.- Como puede apreciarse, el uso del Registro Nacional de Sanciones, permite a las entidades involucradas (SUTRAN, municipalidades provinciales y Policía Nacional del Perú) mantener información actualizada sobre las papeletas impuestas por infracciones de tránsito, para que puedan ejercer sus respectivas competencias en materia de transporte.

Fuente: CCL.

Sunat dispone nuevos Códigos para identificar existencias en Libros Electrónicos

El miércoles 14 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria regula los códigos que deben de utilizar las empresas para la identificación de existencias en los libros y registros contables que son llevados de manera electrónica.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

Códigos OSCE.- Conforme a la Resolución 286-2009-SUNAT y modificatorias, a partir del primero de enero de 2018 se debía utilizar el Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para identificar existencias a consignarse en el Libro Inventario y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro Permanente de Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Código Opcional.- Con la Resolución 042-2018-SUNAT, se dispone que el Código CUBSO para identificar existencias en los mencionados registros será opcional en lo que resta del año 2018; pues, desde el primero de enero de 2019 será obligatorio utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas o el Estándar Global Uno, o el CUBSO, de contarse con éste

Nuevas Versiones PLE.- Asimismo, la SUNAT aprueba nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE), modificando a la vez la estructura a información de los libros electrónicos, tal como se indica:

Versión 5.1 PLE.- Estará a disposición de los contribuyentes desde el primero de marzo de 2018.

Versión 5.2 PLE.- Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el primero de enero de 2019.

Fuente: CCL.

El Trabajo en día feriado se paga triple, siempre que no tenga descanso en otro día

Los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992).

Entre otros, el feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, es el oficial, día que sin laborar es pagado por los empleadores.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En tal sentido, si el trabajador labora un feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá :

  1. Una remuneración diaria por el feriado.
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado y
  3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Caso práctico:

Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:

No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.

Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Feriados Nacionales

Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:

  • Año Nuevo (1° de enero)
  • Jueves y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (1° de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (1° de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)