Multas por no pagar Gratificación – Bonificación por Fiestas Patrias

El plazo para pagar la gratificación por Fiestas Patrias, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar al ESSALUD), venció el 15 de julio de 2010.

Al respecto, cabe anotar que en los casos de incumplimiento las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar la gratificación y la bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de julio la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,600 que rige para el año 2010.

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

MULTAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACION / ENTREGAR BOLETA DE PAGO

Gravedad de la Infracción  Base de Cálculo  Multas según el número de trabajadores afectados 
01-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
No entregar boleta de pago / no consignar en ella la bonificación (Infracción leve)  1 a 5 UIT (3,600 a 18,000) 5-10% Mínima 180 Máxima 1,800 11-15% Mínima 396 Máxima 2,700 16-20% Mínima 576 Máxima 3,600 21-40% Mínima 756 Máxima 7,200 41-50% Mínima 1,476 Máxima 9,000 51-80% Mínima 1,836 Máxima 14,400 81-100% Mínima 2,916 Máxima 18,000
No pagar la gratificación / bonificación especial (Infracción grave)  6 a 10 UIT (21,600 a 36,000) 5-10% Mínima 1,080 Máxima 3,600 11-15% Mínima 2376 Máxima 5400 16-20% Mínima 3,456 Máxima 7,200 21-40% Mínima 4536 Máxima 14400 41-50% Mínima 8856 Máxima 18000 51-80% Mínima 11016 Máxima 28800 81-100% Mínima 17,496 Máxima 36,000

Precisiones de Sunat sobre entrega de bolsas en supermercados y servicios de Taxi

SUNAT ha rectificado recientemente su posición sobre la entrega de bolsas que hacen los supermercados a sus clientes para el traslado de los productos que éstos adquieren.

Inicialmente, SUNAT consideró que dicha entrega constituye —retiro de bienes“ cuyo objeto es la publicidad, por lo que dispuso la acotación del IGV sobre estas —operaciones“.

Como consecuencia del oportuno reclamo de la CCL, la SUNAT ha precisado lo siguiente:

  1. La entrega de bienes (bolsas) necesarias para el traslado de los productos que adquieren los consumidores no debe gravarse con IGV, forman parte del costo de venta de los bienes.
  2. La entrega de bienes (bolsas) con fines promocionales no está gravada con IGV, hasta el límite de 1% de los ingresos de la empresa, con el tope de 20 UIT, lo que debe constar en el comprobante respectivo.
  3. La entrega de bienes (bolsas) como bonificación por compra realizada no debe gravarse con IGV; cuando se trate de una práctica usual en el mercado, se otorgue con carácter general y se considere en el comprobante de pago respectivo.

SERVICIO DE TAXI – INFORME DE SUNAT

Hace años atrás, la SUNAT fiscalizó a las empresas que prestan servicios de taxi, acotándoles el IGV que dejaron de pagar.

Las empresas de taxi reclamaron ante el Tribunal Fiscal que les dio la razón, pues el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV dispone que está exonerado de IGV “el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo y ferroviario“

La SUNAT demandó la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal y el caso llegó hasta la Corte Suprema (Casación 2646-2008-Lima). Esta sentencia se publicó en El Peruano el 01-03-10.

La Corte Suprema ratificó que el servicio de taxi, prestado por personas o empresas está exonerado de IGV. Es decir, la Corte Suprema le dio la razón al Tribunal Fiscal y multó a la SUNAT con tres (3) URP (S/1,080).

Reglas básicas para el pago de Gratificaciones de Julio 2010

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29351, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010.

Los trabajadores, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP œ AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%.

De conformidad con el Art. 5 del D.S. 007-2009-TR, Reglamento de la Ley 29351, —la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente“, esto es, hasta el próximo jueves 15 de julio.

EFECTOS DE LA LEY 29351

.  Para las empresas: Por el mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de julio, el aporte será no menor al 9% de la RMV (S/.50).

.  Para los trabajadores: Los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.

.  Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como —bonificación extraordinaria“, dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).

.  Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de —carácter temporal no remunerativo ni pensionable“, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.

.  Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria“, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,800 (7 UIT de S/. 3,600 / 14).

.  Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por —balance“ y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

.  Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

.  Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

ALCANCES DE LA LEY DE GRATIFICACIONES

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

.  Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
.  No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
.  Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

.  Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
.  Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
.  Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

.  La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2010.
.  Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a gratificación (equivalente a 1/6 de medio sueldo por cada mes laborado al 30 de junio de 2010).
.  Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
.  No se considera remuneración las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2010 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.

En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2010-percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Sunat reduce plazo para emitir Certificado de Residencia

El 10 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 203-2010-SUNAT, con la cual la Sunat reduce los plazos para la emisión de los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria.

Para tal efecto, la Sunat sustituye el Art. 5º de la Res. Nº 230-2008, referido a la evaluación de la solicitud, disponiendo que las resoluciones que resuelven las solicitudes para la emisión de los certificados de residencia será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud (el plazo anterior fue de 15 días hábiles).

Tratándose de personas naturales, el referido plazo para atender las solicitudes de residencia será de aplicación, siempre que se haya adjuntado a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio de la persona solicitante, caso contrario, el plazo para atender la solicitud de residencia será de 25 días hábiles.

La doble tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En estos casos una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Para evitar la doble tributación, los Estados celebran convenios o acuerdos para regular la tributación internacional, renunciando uno de ellos a cobrar el impuesto a la renta.

Perú, por ejemplo tiene convenios para evitar la doble imposición con Chile, Canadá, Comunidad Andina y en proceso de aprobación con Brasil y España.

Cabe señalar que los certificados de residencia se emiten con la finalidad que el contribuyente cuente con un documento de carácter oficial que otorgue certeza respecto al lugar de residencia, para acogerse según corresponda a los beneficios contemplados en los convenios para evitar la doble imposición.

Se publicó el reglamento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior – VUCE

El 9 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2010-MINCETUR, con el cual se aprueba el Reglamento Operativo para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Conforme al Decreto Legislativo 1036 que creó la VUCE, ésta será implementada a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones exigidas en la importación y exportación de mercancías.

La Autoridad Portuaria Nacional en su condición de entidad encargada del desarrollo del Sistema Portuario, asumirá la coordinación técnica para el funcionamiento y operatividad de la VUCE.

SUNAT será el Coordinador Técnico de la VUCE y tendrá la responsabilidad de apoyar y validar los sistemas de información, tecnologías y proceso para la correcta implementación de la VUCE.

La transmisión de los manifiestos de carga estará a cargo de SUNAT, quien tramitará a la Autoridad Portuaria Nacional, a través de medios electrónicos, la información de los manifiestos de carga marítimos y manifiestos de carga consolidado, recibidos de los transportistas o sus representantes o agentes de carga internacional, para la implementación del componente de servicios portuarios de la VUCE.

Se concede un plazo de 3 meses (hasta el 9 de octubre 2010), para que entre en funcionamiento la transmisión de manifiestos de carga través de SUNAT-APN vía electrónica.

Como se recuerda, la VUCE fue creada en respuesta al actual crecimiento del comercio exterior que exige mayor transparencia y rapidez en los procesos relacionados con los trámites de comercio exterior, a fin de reducir la diversidad y dispersión de trámites y facilitar, en términos de menores costos y plazos, las operaciones de importación y exportación en general.

En el primer mes de operación de esta primera etapa, los usuarios de la VUCE podrán realizar 60 transacciones diarias, lo que significará un ahorro de tres a cuatro días de trámite. También se proyecta que para enero de 2011, serán 200 las transacciones diarias que se podrán realizar. A la fecha, 900 empresas han sido capacitadas en el uso de este nuevo sistema; y se estima que 1200 empresas más tendrán este mismo beneficio hacia mediados de agosto de este año.

Declaración de Precios de Transferencia 2009

El 8 de  julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2010-SUNAT, con la cual  se aprueba las disposiciones  para  la  presentación   de   la  Declaración   Jurada  Anual   Informativa   de   Precios   de Transferencia del año 2009 y los años siguientes.

Excepcionalmente,   la  declaración   jurada  de  precios  de  transferencia  correspondiente   al ejercicio    2009,   ser*   presentada   en   función   de   los   vencimientos     de     obligaciones correspondientes a julio que vencen en agosto 2010, cuyo cronograma es el siguiente:

 

 

PERIODOTRIBUTARIO

FECHA DE  VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
 0  1  2  3  4  5  6  7  8  9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3 y 4  5, 6, 7, 8 y 9
 Jul-10 10Ago 11Ago 12Ago 13Ago 16Ago 17Ago 18Ago 19Ago 20Ago 23Ago 25 Ago 24 Ago

 

Años  posteriores.-  Como  regla  general  se  establece  que  las  declaraciones  juradas  de  precios  de  transferencia correspondientes a los  años 2010 y siguientes, la declaración jurada será presentada de  acuerdo al cronograma de  vencimientos de  mayo del  año siguiente al que corresponda la declaración. En tal sentido, la DJ del  ejercicio 2010 será presentada de  acuerdo al cronograma de  las obligaciones anuales de  mayo que vencerá en junio del  año 2011 y así sucesivamente.

Para la DJ de  PT se tomará en cuenta la nueva versión del  PDT Precios de  Transferencia (Versión 1.2 —  Formulario  Virtual  N°  3560),  el  cual  está  a  disposición  de  los  contribuyentes  obligados  a  través  de SUNAT Virtual.

Obligados.-  La  declaración  informativa  de  precios  de  transferencia  debe  ser  presentada  por  los contribuyentes  domiciliados,  cuando  en  el  ejercicio  2009,  el  monto  de  sus  operaciones  con  otras empresas  vinculadas  haya  superado  SI.  200,000.00  y/o  hubieran  realizado  cuando  menos  una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar con  un Estudio Técnico de Precios de  Transferencia, cuando  sus ingresos devengados en el 2009, superen SI. 6’000,000.00 y el  monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen SI. 1’000,000.00.

El PDT Precios de  Transferencia —  Formulario Virtual N° 3560 —   Versión 1.2 se podrá utilizar también para  la  presentación  de  declaraciones  rectificatorias   que  se  presenten,  inclusive   para   rectificar declaraciones de ejercicios anteriores al 2009.

Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.

Aprueban formatos de demanda en Juicios Laborales

El  7  de  julio  se  ha  publicado  en  El  Peruano  las  Resoluciones  198  y  232-2010-CE-PJ,  con  las  cuales  el  Consejo  Ejecutivo  del  Poder  Judicial  aprueba los  formatos  de  demanda  laboral  ante  los  Juzgados  de  Paz  y  los  Juzgados Especializados,  así  como  el  cronograma  para  la  implementación  de  la  Nueva Ley  Procesal  de  Trabajo  —   Ley  N°  29497,  que  regirá  desde  el  15  de  julio próximo.

Estos  formatos  serán  utilizados  por  los  trabajadores  que  van  a  interponer demandas para el pago de sus derechos y beneficios laborales que no han sido cancelados oportunamente.

Como  se  sabe,  la  Nueva  Ley  Procesal  de  Trabajo  —    que  se  implementará progresivamente  —    tiene  por  finalidad  reducir  a  6  meses  en  promedio,  la duración de los procesos laborales, para que la justicia sea eficaz y oportuna a favor de los trabajadores que así lo demanden.

Cronograma.-  El  Poder  Judicial  ha  dispuesto  que  el  cronograma  para  la implementación  de  la  Ley  Procesal  de  Trabajo,  para  el  año  2010,  será  el siguiente:

–     Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio 2010.
–     Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto 2010.
–     Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de setiembre 2010.
–     Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de octubre 2010.
–     Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 2 de noviembre de 2010.

ALCANCES BASICOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL:

Ámbito   de  aplicación.-   Corresponde  a  la  justicia  laboral  resolver  los conflictos   jurídicos  originados  con  ocasión   de  los  servicios  de  carácter personal,  de  naturaleza  laboral,  formativa,  cooperativista  o  administrativa.  Se excluyen  las  prestaciones  de  servicios  de  carácter  civil,  salvo  que  la  demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Competencia.-   Las   demandas   serán   tramitadas   en   los   juzgados   que   a continuación se indican:

Juzgados  de  paz  letrados  laborales:  cuando  la  cuantía  no  supere  las  50 Unidades  de  Referencia  Procesal  (URP)  1  URP=  10%  de  la  UIT=  S/.  360  x
50 = S/.18,000

Juzgados  especializados  de  trabajo:  cuando  la  cuantía  sea  mayor  a  las 50 URP (más de S/.18,000)

Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.

Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación  electrónicos  u otro medio idóneo;  salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).

Notificaciones  a terceros.-  La admisión  de un tercero  con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán  por cédula.  También se notificarán  por cédula  en las zonas de pobreza, asi como en los procesos  cuya cuantía no supere las 70 URP.

Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El  demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos  laborales.-  Los  procesos laborales  pueden  ser:  ordinarios; abreviados;  proceso  impugnativo  de  laudos  arbitrales  económicos;  proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Sindicatos.-  La nueva ley  reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos,  en defensa  de sus  dirigentes y  afiliados,  sin necesidad  de algún poder especial de representación.

Reposición.-  Procederá  la reposición  provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.

Conciliación.- La  conciliación administrativa  será  facultativa para  el trabajador y  obligatoria para el  empleador. Está  a cargo del Ministerio de Trabajo.

Arbitraje.-   Las   controversias   jurídicas   en   materia   laboral   pueden   ser sometidas  a  arbitraje,  siempre  que  el   convenio  arbitral  se  inserte  a  la conclusión   de  la  relación   laboral  y   la  remuneración   mensual  haya  sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Costas.-  Las costas se regulan conforme  a la norma procesal  civil. Se  exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía  no supere las 70 URP  (S/.25,200).

Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.

Multas.-  En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a B URP  ni mayor a 50 URP  (S/. 180 hasta S/. 18,000).

Procesos  en  trámite.-  Los  procesos  en  trámite  (al  15  de  julio  de  2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley  procesal vigente.

Vigencia.-  La Ley N° 29497 entrará en vigencia el 15 de julio de 2010.

Cartas Inductivas de Sunat aclarado a través de SOL

Los contribuyentes tributarios que reciben Cartas Inductivas pueden obtener más información sobre su caso a través de SOL (Sunat Operaciones en Línea).

Por lógica deben entrar con su RUC, usuario y clave y buscar el link de <Revisiones>   en este link encontrarán los detalles de su carta inductiva que recibieron, claro está que deben ingresar el Número de Carta que figura en la parte superior y central.

Muchos contribuyentes optan por llamar por teléfono, pero igual mayormente  no se recibe detalles del mismo.

Por lo que es mejor hacer todo a través de SOL.

Servicios Contables a Empresas del Exterior No estarán Gravados con IGV

El martes 22 de junio se ha publicado el D.S. 129-2010-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas dispone que los servicios contables, tesorería y pagos centralizados e información financiera, prestados por empresas peruanas a empresas o usuarios no domiciliados, se consideran como exportación de servicios y en consecuencia inafectos del Impuesto General a las Ventas.

Por tal efecto, los servicios contables, tesorería y pagos centralizados antes referidos se incluyen como servicios de exportación en la lista del Apéndice V de la Ley del IGV.

Para ser considerados como exportación los referidos servicios deben ser utilizados en el exterior, por tanto, no deben ser prestados a proveedores domiciliados (en el Perú) de empresas extranjeras.

En el caso que se presten servicios compartidos (servicios contables a empresas domiciliadas y no domiciliadas), los servicios de exportación deben ser facturadas por separado.

El D.S. 129-2010-EF considera “Centro de Servicios Compartidos” a la empresa domiciliada vinculada económicamente a empresas no domiciliadas encargada de prestar los servicios contables, tesorería y pagos centralizados.

Cabe aclarar que no basta que los referidos servicios estén incorporados en el Apéndice V de la Ley del IGV. Conforme al reglamento de la Ley del IGV se deberá de acreditar que los servicios son onerosos que son prestados por una empresa domiciliada, a favor de una empresa no domiciliada y que los servicios son utilizados en el exterior.

Bajo las condiciones expuestas, los servicios contables, tesorería y pagos centralizados que las empresas peruanas brindan a empresas usuarias del exterior ya no estarán gravadas con el IGV.

El D.S. 129-2010-EF estará vigente desde el miércoles 23 de junio de 2010.

Sunat aprueba uso de Facturas Electrónicas

SERÁ OPTATIVO Y REGIRÁ DESDE EL 19 DE JULIO DE 2010

El 17 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprueba el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.

Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que se afilian al sistema, atendiendo que a la par de la emisión del comprobante de pago, se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados a los tributos, reduciendo los costos de archivo y conservación de los documentos.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA:

–  Sistema opcional.- Las afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o mayores a 1,700 UIT (S/. 6’120,000).

–  Afiliación definitiva.- Una vez realizada la afiliación a través de SUNAT virtual, no procederá la desafiliación.

–  Documentos electrónicos.- La afiliación al sistema permite emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas; exige llevar Registro de Ventas Electrónico (SUNAT determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico).

–  Pago de tributos.- El contribuyente afiliado al sistema podrá realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los Buenos Contribuyentes.

–  Formatos físicos.- El contribuyente afiliado al sistema electrónico podrá emitir al mismo tiempo facturas, notas de crédito y débito en formatos físicos.

–  Excepciones.- Las facturas electrónicas no podrán usarse para el cobro de comisión mercantil a sujetos no domiciliados; en los servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados; en la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna; en operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado; en operaciones exoneradas del IGV/ISC en aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

–  Oportunidad.- La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tratándose de operaciones concertadas a través de Internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso.

–  Fecha de emisión.- La factura electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión.

–  Rechazo.- El sujeto que recibe la factura electrónica, podrá rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión, cuando se trate de un sujeto distinto o se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o servicio prestado.

–  Registro de ventas.- El Registro de Ventas Electrónico se generará cuando el emisor electrónico lo descargue a través del Sistema por primera vez. Dicha descarga será dispuesta por SUNAT mediante resolución. Cuando la descarga se realice con posterioridad a los plazos que se establezcan, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

–  Archivo.- El emisor electrónico debe conservar en formato digital el Registro de Ventas Electrónico.

–  Pérdida.- En caso de pérdida del Registro de Ventas Electrónico, así como su destrucción por siniestro, asaltos y otros, el emisor electrónico debe generar uno nuevo, descargándolo a través del Sistema.

–  Conservación.- Tanto el emisor como el adquirente o usuario electrónico, deben descargar las facturas y notas de débito y crédito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital. En caso de pérdida deben descargar un nuevo ejemplar, entendiéndose que con dicha descarga se cumple la obligación de comunicar a SUNAT.

–  Consultas.- El Sistema permitirá la realización de consultas y la obtención de determinados reportes al emisor y adquiriente o usuario electrónico.

–  Vigencia.- Estas disposiciones entrarán en vigencia el 19 de julio de 2010.

 

USO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS ES FACULTATIVO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Ayer jueves 17 de junio se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobó el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.

La afiliación al sistema será opcional y podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o menores a 1,700 UIT, es decir hasta S/. 6’120,000 (En nuestro informativo de ayer, por error tipográfico se consignó: iguales o mayores a 1,700 UIT)

Se precisa entonces que el carácter facultativo del sistema es únicamente para empresas cuyos ingresos no superen los S/. 6’120,000; entendiéndose que SUNAT posteriormente establecerá las reglas para aquellos contribuyentes con ingresos superiores a dicho monto (mediana y gran empresa).

Adicionalmente, cabe recordar que está vigente la emisión de recibo de honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT (El Peruano: 14.10.2008)