Nuevo texto oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”

El 6 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo aprueba el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, en sustitución del texto de julio de 2001 que se encontraba desactualizado.

Se establece que la síntesis laboral deberá de actualizarse periódicamente – se entiende por el Ministerio de Trabajo – por cuanto se trata de un “texto oficial”.

Igualmente, se precisa que la síntesis laboral tiene carácter informativo y orientador, en consecuencia, los inspectores verificarán el cumplimiento de las disposiciones laborales en general y no necesariamente las que contiene la síntesis, que sólo condensa un resumen de los derechos laborales básicos que tiene el trabajador.

La síntesis de la legislación laboral debe publicarse en lugar visible del centro de trabajo, pues su objetivo es que los trabajadores puedan conocer y reclamar los derechos laborales básicos que las leyes y los reglamentos les reconocen.

Según el Art. 23º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la omisión de publicar la síntesis laboral en lugar visible del centro de trabajo constituye infracción (leve) que se sanciona con multa y su monto varía entre 5% de la UIT hasta 1 UIT, según el número de trabajadores que tuviera la empresa. Para las micro y pequeñas empresas (MYPE), la multa se reduce en 50%.

Innovaciones importantes

Con relación al texto aprobado en julio de 2001 (R.M. 136-2001-TR), el nuevo texto oficial de la Síntesis Laboral, contiene un resumen de las disposiciones laborales que se han emitido a lo largo de los últimos 8 años, destacando las siguientes:

  • Nueva legislación sobre intermediación laboral – Ley 27626 del 09.01.02
  • Normas reglamentarias para el pago de horas extras – D.S. 007-2002-TR del 04.07.02
  • Cese de trabajadores por liquidación de empresas – Ley 27809 del 08.08.02
  • Nueva regulación sobre gratificaciones – Ley 27735 del 28.05.02
  • Nueva Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley  28518 del 24.05.05
  • Ley General de Inspección de Trabajo, Ley 27321 del 22.07.06
  • Nuevas normas sobre la Planilla Electrónica – D.S. 018-2007-TR del 28.08.07
  • Limitaciones para contratar “services” – D.S. 008-2007-TR del 27.04.07
  • Nuevas normas sobre tercerización laboral – D.S. 020-2007-TR del 20.09.07
  • Remuneración Mínima Vital – D.S. 022-2007-TR del 29.09-07
  • Ley de Micro y Pequeña Empresa, TUO D.S. 007-2008-TR del 30.09.08, entre otras.

La Síntesis de la Legislación Laboral se publicará en la Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:www.mintra.gob.pe

IMPUESTO PREDIAL 2010 AUMENTARA 2% COMO MAXIMO

Para conocer el monto de los arbitrios 2010 deberá de esperar que las municipalidades publiquen sus ordenanzas, tienen plazo hasta diciembre 2009

La Cámara de Comercio de Lima informó que el Impuesto Predial en el año 2010 se incrementará hasta en 2% como máximo, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda.

En efecto, tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por el Sector Vivienda (Resolución Nº 296-2009-VIVIENDA), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre último, el impuesto predial para el 2010 se incrementará en la Costa, en un promedio del 1.50%, con relación al pagado en este año.

De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones para el año 2010 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 1.20%, con relación a los valores del año 2009.

Oportuna publicación: La CCL destaca que el Ministerio de Vivienda ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial – ejercicio 2010.

En efecto, el Art. 11º del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por CONATA (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Jubilados: Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT del 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40

Impuesto mínimo: Cabe recordar que conforme  al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22)

Metodología: Según el anexo de la R.M. Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:

“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.

La resultante del valor obtenido se multiplicará con FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68”

NUEVA JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29426 – Ley que Crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son tres:

a) Que se cuente, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de 55 años de edad (varones) y 50 años de edad (mujeres).

b) Que se encuentren desempleados durante 12 meses o más. Deberán de acreditar su fecha de cese con documentos de fecha cierta (carta de renuncia, despido, vencimiento de contrato, liquidaciones, etc.).

La SBS determinará las condiciones mínimas que deben de reunir los documentos que acrediten el cese laboral.

c) Que la pensión calculada en la AFP resulte  igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (actualmente es de S/ 550).

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada establecido por la Ley N° 29426 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012 y da derecho a la redención del bono de reconocimiento conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el D.S. N° 180-94-EF.

Se establece que para la jubilación anticipada, no se espera que se haya agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado para que se dé la redención anticipada del bono de reconocimiento.

Se establece asimismo, que en caso la pensión calculada no supere la RMV, la AFP procederá a devolver el 50% de los aportes realizados por el afiliado. El otro 50% quedará en su cuenta individual de capitalización, hasta que el afiliado opte por jubilarse.

Finalmente, se establece que la Ley 29426 será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días, computados desde el 28 de octubre 2009.

ESTABLECEN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS COMO DIAS HABILES

Mediante D.U. Nº 099-2009 (El Peruano: 22.10.2009) se han establecido como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

La norma establece que en todos los procedimientos administrativos que se realicen en todas las entidades de la Administración Pública, deben considerarse día hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables – excepto el 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre – únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que se brinden ininterrumpidamente los servicios a los administrados.

Recursos impugnativos

Esta norma no será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de notificaciones personales a los administrados; actuaciones coercitivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para interponer recursos impugnativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Turnos

Para el cumplimiento de esta disposición se faculta a las entidades públicas a establecer turnos que cubran los 7 días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público para dichos efectos.

Además, se faculta a las entidades públicas a renegociar los contratos que vinculen a su personal, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en esta norma.

Vigencia

Esta disposición se aplicará a los procedimientos que se inicien partir del 23 de octubre de 2009 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

En los procedimientos iniciados hasta el 22.10.2009, continuarán computándose como inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.

Entidades comprendidas

–          El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

–          El Poder Legislativo

–          Los Gobiernos Regionales

–          Los Gobiernos Locales

–          Los Organismos a los que la Constitución Política y las leyes confieren autonomía

–          Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas

–          Las personas jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

Exclusión

No están comprendidos en este Decreto de Urgencia:

–          Las entidades que llevan procesos jurisdiccionales y constitucionales (Poder Judicial, Tribunal Constitucional)

–          Procedimientos administrativos a cargo de administraciones tributarias (SUNAT; Municipalidades)

MUNICIPALIDADES QUE FACILITAN Y OBSTACULIZAN TRAMITES PARA OTORGAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Según el reporte de la Universidad Católica Sedes Sapientiae – entidad contratada por la PCM para fiscalizar a las municipalidades de Lima y Callao – se ha constatado que hay municipalidades que han mejorado sus procedimientos y cumplen con los plazos, requisitos y costos para otorgar las licencias de funcionamiento municipal. Sin embargo, también se ha constatado trabas y trámites engorrosos que le complican la vida al ciudadano que desea operar un negocio formal.

Resultados de la inspección

Los altos porcentajes de incumplimiento que debe llamar la atención de las autoridades municipales, por cuanto impiden u obstaculizan la formalización de las pequeñas empresas, entre otros son:

  • El 96% de municipalidades no informa que los formatos para obtener licencias son gratuitos.
  • El 51% de municipalidades no entregan formularios gratuitos.
  • El 86% de municipalices no exhibe TUPA que consigne el trámite para obtener la licencia.
  • El 90% de municipalidades no exhibe el flujograma del procedimiento a seguir.
  • El 82% de municipalidades no exhibe el índice de suelos como lo dispone la ley.
  • El 42% no exhibe plano de zonificación como lo establece la ley.
  • Sólo 61% de municipalidades realiza un solo cobro, las demás (39%) realiza cobros adicionales por carpetas, certificados de zonificación, compatibilidad o inspección (en locales menores a 500 m2).
  • Lurigancho y Chorrillos cobran más de S/ 900 por licencia.
  • El trámite se vuelve más engorroso para empresas de mayor tamaño, pues deben de obtener autorizaciones sectoriales de los ministerios, Indeci, INC, etc.

Ranking

Las 10 municipalidades que más facilitan el otorgamiento de licencias son:

  1. Puente Piedra,
  2. Pachacamac,
  3. La Molina,
  4. San Juan de Miraflores,
  5. La Victoria,
  6. Comas,
  7. San Isidro,
  8. San Martín de Porres,
  9. La Punta,
  10. Lima Cercado.

 

Las 10 municipalidades que más obstaculizan el otorgamiento de licencias son:

  1. San Bartolo (puesto 49),
  2. Rímac (puesto 48),
  3. Cieneguilla (puesto 47),
  4. Independencia (puesto 46),
  5. San Luis (puesto 45),
  6. Pucusana (puesto 44),
  7. Lurigancho – Chosica (puesto 43),
  8. Santa María del Mar (puesto 42),
  9. Santa Anita (puesto 41),
  10. El Agustino (puesto 40),
  11. Villa María del Triunfo (puesto 39).

Costos

Los costos del trámite de licencias de funcionamiento varían entre S/ 80 a S/ 960.

Las municipalidades que cobran menos son:

  • La Perla,
  • Santa Rosa,
  • Puente Piedra,
  • Villa María del Triunfo,
  • San Martín de Porres,
  • San Miguel y
  • Comas.

Las municipalidades que cobran los mayores derechos de trámite son:

  • Barranco,
  • Punta Hermosa,
  • Jesús María,
  • San Borja,
  • San Bartolo,
  • San Luis,
  • Surquillo,
  • Pucusana,
  • Chorrillos y
  • Lurigancho – Chosica.

 

Duración del trámite

Para iniciar el trámite de la licencia, salvo en los municipios de Barranco y Miraflores, en la mayoría de distritos (96%), el tiempo de espera es bastante razonable menor a los 10 minutos.

El tiempo para obtener una licencia varía en cada municipalidad. La licencia se otorga en un (1) día en Los Olivos, San Juan de Lurigancho y Santa Anita. La mayoría de municipios (47) cumple con el plazo legal de 15 días para otorgar las licencias, excepto en Cieneguilla y el Rímac donde dura hasta 25 días.

Zonificación / compatibilidad

Las municipalidades que no cuentan con planos de zonificación y/o competitividad de uso actualizados a la Ley Marco de Licencias N° 28976 son: Carmen de la Legua, Cieneguilla, Lurigancho – Chosica, Pucusana, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Luis, Santa María del Mar, Surquillo y Villa María del Triunfo.

 

Informe completo

Para acceder al Informe de Fiscalización a las 49 municipalidades de Lima, ingresar ahttp://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2009/camp_fisc_28976.pdf

DECLARACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – EJERCICIO 2008

(DESDE EL 09 AL 22 DE OCTUBRE)

El 08 de agosto último se publicó en El Peruano la Resolución Nº 169-2009-SUNAT, referida a la obligación que tienen los contribuyentes de presentar la Declaración Anual Informativa y de contar con el Estudio Técnico sobre Precios de Transferencia.

De acuerdo con las normas citadas, estarán obligados a presentar la Declaración de Precios de Transferencia 2008 los contribuyentes domiciliados cuando el monto de sus operaciones anuales con sus partes vinculadas hayan superado S/.200,000 y/o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de territorios considerados paraísos fiscales.

Para computar el monto de las operaciones (S/.200,000) no se tomarán en cuenta las remuneraciones que correspondan al titular, accionista o participacionista de la empresa.

Estudio Técnico

Asimismo, la disposición de SUNAT establece que estarán obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, los contribuyentes que estén comprendidos en los siguientes supuestos: 1) que sus ingresos devengados en el 2008 hayan superado los S/.6’000,000 y el monto de operaciones supere S/.1’000,000; 2) hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Se precisa que no serán objeto de estudio de precios de transferencia las remuneraciones pagadas al titular, socio, accionista y en general las retribuciones pagadas a personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador.

La declaración será presentada por los contribuyentes obligados, considerando el cronograma de obligaciones tributarias del periodo setiembre 2009, que vence en octubre del 2009.

A TOMAR EN CUENTA

–          Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta: Establece que los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Dispone además que los contribuyentes deberán de conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia.

–          Artículo 116º del Rgto. de la Ley del IR: Establece la documentación que podrá respaldar el cálculo de precios de transferencia.

–          Artículo 117º del Rgto. de la Ley del IR: Señala la información que debe contener un estudio técnico de precios de transferencia.

–          Artículo 108º del Rgto. de la Ley del IR: Establece el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

–          Artículo 2º Res. Nº 169-2009/SUNAT: Establece el PDT Precios de Transferencia –Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2, disponible a partir del 10 de agosto del 2009.

–          Artículo 6º Res Nº 169-2009/SUNAT: Señala que el plazo para presentar la declaración de precios de transferencia será de acuerdo con las fechas de vencimiento del periodo tributario setiembre 2009

CRONOGRAMA PRESENTACION PDT 3560 v. 1.1 – PRECIOS  DE TRANSFERENCIA  2008

Periodo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Set-09 9OCT 12OCT 13OCT 14OCT 15OCT 16OCT 19OCT 20OCT 21OCT 22OCT

BUENOS CONTRIBUYENTES

0,1,2,3 y 4 26 de Octubre
5,6,7,8 y 9 23 de Octubre

 

 

INFORMACION ADUANERA QUE SUNAT PODRA DIFUNDIR / PUBLICAR

El 6 de octubre se ha publicado el D.S. Nº 226-2009-EF, con el cual se precisa la información aduanera – en especial sobre importaciones – que SUNAT podrá difundir o publicar.

Cabe recordar que conforme al Art. 85º del Código Tributario, la información que proporcionan los contribuyentes al presentar sus declaraciones juradas tiene la calidad de información reservada y no puede ser divulgada por SUNAT, salvo que exista orden judicial o a pedido del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso.

Entre otras, se considera información reservada la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualquier otro dato referido a los conceptos anteriores.

El propio Código Tributario establece que está exceptuada de la reserva tributaria (esto es, se podrá divulgar), la información relativa a todos los regímenes y operaciones aduaneras, cuyos datos constan en las declaraciones juradas presentadas a SUNAT.

Conforme al reciente D.S. 226-2009-EF, la información que puede ser publicada por SUNAT, respecto de todos los regímenes y operaciones aduaneras, es la siguiente:

a)       Identificación: Del despachador de aduana, del declarante, consignatario o importador y su número de Registro Único de Contribuyente – RUC.

b)       Registro de Aduanas: Aduana de despacho, número y fecha de la declaración aduanera de mercancías, código del régimen aduanero, número y fecha de manifiesto, punto de llegada y almacén aduanero.

c)       Proveedor o destinatario: Nombre, denominación o razón social.

d)       Transacción: Naturaleza, término, lugar de entrega, moneda de transacción, país de origen, procedencia o destino.

e)       Transporte: Tipo, modo y empresa de transporte utilizada.

f)         Declaración de la mercancía: Puerto y fecha de embarque o de término de embarque, estado de la mercancía, número de factura, tratos preferenciales y convenios liberatorios, número de certificado de origen, entidad y funcionario emisores del certificado de origen.

g)       Descripción de la mercancía: Subpartida nacional, descripción, nombre comercial, característica, tipo, clase, variedad, marca comercial, modelo, año, cantidad, unidad comercial, peso bruto, peso neto, valor FOB expresado en US$.

h)       Base imponible: Valor FOB total, flete y seguro expresados en US$, derechos y tributos, fecha, lugar y modo de cancelación.

i)         Otros: Monto de las percepciones del IGV, derechos antidumping y compensatorios.

ESSALUD APRUEBA NUEVO FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE ASEGURADOS Y DERECHOHABIENTES

El 01 de octubre se ha publicado la Res. Nº 13-GCASEG- ESSALUD, con la cual la Gerencia Central de Aseguramiento del Seguro Social en Salud aprueba el Formulario 1085 para el Registro de Asegurados Regulares y sus Derechohabientes.

El nuevo formato único ha sido aprobado con la finalidad de mejorar la gestión de aseguramiento, estableciendo nuevos requisitos, procedimientos y causales de baja del registro, a fin de evitar afiliaciones y otorgamiento de prestaciones de manera indebida.

El Formulario 1085 rige desde el 01 de octubre de 2009 y reemplaza a los formularios anteriores, entre ellos, el 6052 (Registro de Derechohabientes) y el 6053 (actualización de la identidad del menor de edad). Comprende un original para el ESSALUD y una copia para el usuario.

El nuevo formato será utilizado para lo siguiente:

–          Registro de Asegurados Titulares del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente y de otros seguros que el ESSALUD determine. Este registro permitirá el acceso a las prestaciones (atención médica y subsidios por incapacidad, maternidad, etc.).

–          Registro de derechohabientes del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario, sea dependiente o independiente.

Cabe recordar que se consideran derechohabientes al cónyuge o concubino, hijos menores de edad e hijos mayores incapacitados.

El nuevo formato “Registro de Asegurados” se tomará en cuenta para la inscripción del asegurado, para la modificación o actualización de datos, así como la baja del registro de asegurados y sus derechohabientes.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO

a)       Registro del asegurado titular:

–          Presentar el Formulario 1085 con firma del asegurado y del empleador o su representante.

–          Copia del contrato de trabajo o última boleta de pago.

–          Exhibir el DNI original del asegurado.

b)       Registro del cónyuge:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado titular y su empleador.

–          Copia de la partida de matrimonio civil, emitida con antigüedad no mayor a 3 meses.

–          Copia del acta o partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular, si el matrimonio se realizó en el extranjero.

–          Exhibir DNI del asegurado y DNI del cónyuge.

c)       Registro de concubino:

–          Formulario 1085 firmado por el titular y su empleador.

–          Certificado domiciliario de los concubinos.

–          Declaración jurada de concubinato (según modelo que aprobará ESSALUD). La declaración jurada de concubinato será renovada cada dos años.

–          Exhibir DNI del asegurado y DNI del concubino.

d)       Registro de hijos menores:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado y su empleador.

–          Exhibir el original del documento de identidad del menor (DNI o partida de nacimiento)

e)       Registro de hijos mayores incapacitados:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado y su empleador.

–          Resolución de incapacidad del hijo mayor de edad que otorgará el ESSALUD, a solicitud del asegurado.

–          Exhibir DNI del hijo mayor de edad y DNI del asegurado.

f)         Registro de madre gestante:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado y su empleador.

–          Copia del documento (escritura pública, testamento, sentencia) donde se reconozca la paternidad del hijo por nacer.

–          Exhibir DNI o partida de nacimiento de la madre gestante y DNI del asegurado.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA UN SISTEMA TRIBUTARIO PROMOTOR DEL DESARROLLO – I Foro Tributario de CCL

Con el objetivo de corregir los excesos y distorsiones del actual sistema tributario y convertirlo en un elemento promotor de las inversiones y del
desarrollo nacional, la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima desarrolló con gran éxito el Primer Foro Tributario el pasado 23 de
setiembre. Participaron más de 40 destacados expertos en temas tributarios, contribuyentes y representantes de los gremios empresariales,
colegios profesionales, universidades y del Congreso de la República.

Fueron invitados los representantes del MEF, la SUNAT y el Tribunal Fiscal, instituciones que, lamentablemente, se excusaron de participar, perdiéndose una gran oportunidad para lograr un diálogo constructivo y
democrático.

La CCL entrega al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República este documento con todas las conclusiones y recomendaciones del evento.

A continuación presentamos un resumen de las principales conclusiones y propuestas, a ser aplicadas en el corto plazo:

  • Revisar el sistema tributario para que sus normas cumplan con los principios constitucionales de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y respeten los derechos de los contribuyentes.
  • Corregir las distorsiones y las 1,500 formalidades que afectan a los contribuyentes, quienes, además, deben recaudar y cobrar deudas
    tributarias de terceros.
  • Reducir a 2% la tasa de los pagos adelantados de IGV (retenciones, percepciones y detracciones) e instituir la compensación automática de los pagos y tributos abonados en exceso o indebidamente, para evitar sobrecostos financieros a las empresas.
  • Fijar por ley, y no por decisión administrativa de SUNAT, la obligación de retener/percibir impuestos de terceros, tal como lo manda el
    Tribunal Constitucional.
  • Sancionar con multa el incumplimiento de una formalidad tributaria, sin que el contribuyente pierda el derecho a deducir gasto, costo o
    crédito fiscal.
  • Calcular las multas en base a un porcentaje de la UIT y no en base a los ingresos anuales del contribuyente, pues genera sanciones
    desproporcionadas y confiscatorias.
  • Dotar de recursos al Tribunal Fiscal, para el funcionamiento de las dos salas que se han creado, para que resuelva los reclamos y las
    apelaciones tributarias oportunamente.
  • Posponer la entrada en vigencia del impuesto sobre las ganancias de capital hasta el 31 de diciembre de 2010 y flexibilizar las reglas
    para deducir gastos en las empresas.
  • Reestructurar las normas sobre exportación de servicios, incluyendo a otros supuestos considerados por la OMC, toda vez que no se
    puede exportar impuestos.
  • Reestructurar el ISC, atendiendo a la elasticidad de la demanda y a la existencia de bienes suntuarios para corregir el propósito
    recaudatorio del citado impuesto.
  • Establecer la fecha de caducidad de los impuestos y las tasas temporales (ITAN, ITF e IGV), a fin de garantizar predictibilidad y
    seguridad jurídica.
  • Aplicar el ITAN a las empresas con activos netos mayores a los cinco millones de nuevos soles, y no a las que superan el millón de soles.
  • Permitir la aplicación del crédito tributario del ITAN contra los pagos del IR no solamente en el ejercicio corriente, sino también en los
    posteriores.
  • Simplificar los trámites para viabilizar el canje de obras por impuestos en el ámbito regional y municipal. Reconocer un margen razonable
    de utilidad y considerar el monto invertido como crédito de la empresa no solo contra el IR.
  • Legislar en materia tributaria mediante Ley del Congreso de la República, con el apoyo técnico de una Comisión Multisectorial Permanente, integrada por representantes de los sectores público y privado.

La Cámara de Comercio de Lima considera que implementando estas propuestas se mejorará el sistema tributario en el país y se incrementará la
formalización empresarial.

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PCM APRUEBA NUEVO FORMATO ESTANDARIZADO DE LOS TUPA

El 24 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 062-2009-PCM, con el cual se aprueba un nuevo Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de uso obligatorio por todas las entidades públicas en los tres niveles del gobierno: nacional, regional y municipal.

El nuevo formato estandarizado de los TUPA permitirá que la ciudadanía y los administrados en general, conozcan con precisión los requisitos, el costo de los procedimientos, el plazo expresado en días hábiles para resolver, así como las autoridades y los plazos para atender las solicitudes.

El nuevo formato será el único medio a través del cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación y otros datos exigibles por ley.

El costo de tramitación estará expresado en un porcentaje de la UIT, consignando su valor en nuevos soles.

Se precisa además que el reajuste del valor de la UIT no implicará la modificación automática del monto de los derechos de tramitación establecidos en el TUPA; debiendo las entidades, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación, efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación, entre el nuevo valor de la UIT.

El nuevo formato será utilizado obligatoriamente en la próxima actualización del TUPA de cada entidad (al cumplir 2 años).

Datos a consignar en el TUPA:

  • Nombre del procedimiento en orden alfabético (indicando base legal y fecha de publicación).
  • Consignar los requisitos, indicando la cantidad de ejemplares a presentar.
  • Debe figurar el código del formulario a presentar, de ser el caso.
  • Consignar el derecho de tramitación a pagar, señalando el % de UIT y su monto en nuevos soles.
  • Marcar con “x” la calificación que corresponda: automático, evaluación previa (positivo, negativo)
  • Se consignará en números y en letras el plazo máximo para atender la solicitud expresado en días hábiles.
  • La unidad de Trámite Administrativo de la entidad anotará el inicio del procedimiento.
  • Se consignará la autoridad competente para resolver la petición
  • En casos de reconsideración, se anotará el cargo del funcionario responsable de emitir opinión del acto administrativo.(Se indicará el plazo para presentar y resolver el recurso de reconsideración)
  • Finalmente, en casos de apelación, se expresará el cargo del superior jerárquico del funcionario que resolvió o debió resolver la petición en primera instancia, con indicación del plazo para apelar y el plazo para resolver la apelación.