Cambios en el Impuesto a la Renta 2017

El jueves 8 diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1258, con el cual se incorporan varios cambios en el impuesto a la renta, en especial para las personas naturales.

Por tratarse de un tributo de periodicidad anual, los cambios en el impuesto a la renta que a continuación se indican regirán desde el 1° de enero del año 2017.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE CONTIENE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1258

Deducción por rentas del trabajo: además de las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta y/o quinta categoría podrá deducir, siempre que se sustente con el comprobante de pago electrónico, o recibo de arrendamiento aprobado por Sunat, que la operación sea bancarizada y siempre que en conjunto (las deducciones adicionales a las 7 UIT) no sobrepasen de las 3 UIT:

–      Hasta el 30 % del pago por concepto de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del contribuyente. Incluye la merced conductiva, tributos a cargo del arrendatario y, de ser el caso, el IGV.

–      Hasta el 30% de los intereses que pague el contribuyente por crédito hipotecario de primera vivienda.

–      Hasta el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

–      Hasta el 30% por otros servicios considerados como de cuarta categoría.

–      Los aportes a Essalud que el empleador pague por sus trabajadores del hogar.

Comentarios al respecto:

Con la reforma tributaria de los años 90 se simplificó el procedimiento para las deducciones del impuesto a la renta de los trabajadores de cuarta y quinta categoría. Se estableció un tramo inafecto de 7 UIT (libre de impuesto para el sustento del trabajador y su familia). Además, para el caso de los trabajadores independientes (cuarta categoría) se consideró una deducción del 20 % para cubrir gastos de oficina, secretaria y otros.

Con esta nueva norma, se permitirá deducir gastos adicionales a los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, pero solo por los conceptos indicados, con los topes y requisitos arriba señalados (30% de lo pagado por arriendos, intereses, honorarios, siempre que consten en comprobantes electrónicos, o recibo de arrendamiento, más los aportes a Essalud por trabajadores del hogar; se utilice medio de pago bancario y en conjunto no excedan de 3 UIT)

Considerando una UIT proyectada de S/4,050 para el año 2017, según el reciente decreto legislativo, los trabajadores estarán librados de pagar el impuesto a la renta cuando sus ingresos no excedan S/2,025 mensuales y para aquellos que opten por deducir otros gastos adicionales (arrendamiento, intereses de créditos hipotecarios, salud, etc.), sustentados con los respectivos comprobantes de pago, no pagarán impuesto a la renta cuando perciban S/2,892 mensuales en el año 2017. Estas cifras se deberán contrastar cuando se apruebe –en los próximos días- el valor de la UIT para el 2017.

De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1258 requiere de disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación, principalmente para fines de la regularización anual del impuesto y el control posterior que deber ejercer Sunat sobre el particular.

Ganancia de capital por venta de inmuebles no domiciliados: Las personas naturales no domiciliadas en el país, por las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles en Perú, a partir del año 2017 pagarán la tasa del 5% (se reduce del 30% que venían pagando en el 2016).

Libro de ingresos por rentas de segunda: los contribuyentes que en el ejercicio anterior o durante el ejercicio obtengan rentas de segunda categoría por importe mayor de 20 UIT deben llevar un libro de ingresos.

Retención por rentas de quinta categoría: En el ejercicio 2017 los empleadores seguirán calculando la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando únicamente la deducción de las 7 UIT.

En el reglamento se establecerá el procedimiento a seguir para la regularización de las retenciones que se hará a fines del año 2017, para aquellos trabajadores que opten por descontar del impuesto a la renta las deducciones adicionales antes mencionadas.

Vigencia: El Decreto Legislativo N°1258 regirá desde el 1 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

El MEF modifica Reglamento de la Factura Negociable

El domingo 24 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. N° 100-2016-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por DS N° 208-2015-EF.

Las principales modificaciones reglamentarias son:

Anotación en cuenta: El proveedor o legítimo tenedor que opte por transformar la factura negociable en un valor representando mediante anotación en cuenta, debe registrar el título ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) y comunicar al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrido dicho registro.

Como se sabe, CAVALI es la entidad que se encarga del registro, transferencia, custodia y liquidación de valores.

Factura negociable originada en un comprobante de pago electrónico: Para que se considere como un título valor, debe registrarse en CAVALI. Este hecho debe comunicarse al adquirente, dentro de los 3 días hábiles de producido el registro.  El adquirente, a requerimiento de CAVALI debe comunicar a ésta en el plazo de 2 días hábiles, su dirección de correo electrónico e información de contacto, para las comunicaciones que correspondan.

Requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable: El protesto o la modalidad sustitutoria debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento. En el caso de factura negociable representada mediante anotación en cuenta, la constancia de inscripción y titularidad (certificado de acreditación) emitida por CAVALI tiene mérito ejecutivo, sin requerir de protesto o modalidad sustitutoria. CAVALI debe comunicar por medios electrónicos a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras (Cámaras de Comercio de la jurisdicción), la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

Presunción de conformidad: El adquirente se encuentra obligado a dejar constancia de la entrega de la factura negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en que le es presentada por el proveedor, e indicar adicionalmente la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el proveedor debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la factura negociable.

Transferencia y pago de la factura negociable: Las transferencias de la factura negociable efectuadas mediante endoso debe ser comunicada al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrida dicha transferencia. Si por cualquier motivo, luego del endoso y no obstante la comunicación, recibiera el proveedor el pago de la factura negociable, debe entregar de inmediato el íntegro recibido, al legítimo tenedor.

Empresas del sistema financiero y factoring: Las empresas del sistema financiero, o las empresas de factoring, están facultadas a mantener la custodia temporal de las facturas negociables en el marco de las modalidades de financiamiento que realicen.

Entrega de la factura negociable: Se precisa que la “entrega de la factura negociable” consiste en su presentación por el proveedor al adquirente, para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial de la cual se deriva la factura negociable.

Vigencia:  Estas modificaciones entran en vigencia desde el 25.04.2016

Fuente: CCL.

MEF aprueba el factor de actualización para el pago del IR por venta de inmuebles

El sábado 05 de marzo se ha publicado en El Peruano la R. M. N° 071-2016-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 06 de marzo al 05 de abril de 2016, a efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidas en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado S/ 100,000 y precio de venta es S/ 150,000, la ganancia será S/ 50,000 x 5% = S/ 2,500 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado “Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas”.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/ 50,000 (enero 2010), debe ser reajustado con el factor 1,17. Esto es, 50,000 x 1,17 = S/ 58,500 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/ 100,000, la ganancia será S/ 41,500 x 5% = S/ 2,075 (IR a pagar).

El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compra venta.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT)

Fuente: CCL.

El MEF designa y excluye agentes de percepción del IGV

El miércoles 27 de enero se ha publicado en El Peruano el DS. 010-2016-EF,  con el cual el MEF designa y excluye agentes de percepción del IGV, aplicable a operaciones de venta interna.

Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

A) Empresas y bienes incluidos

En el anexo 04 del decreto  se incorpora a 55 empresas como agentes de percepción en operaciones de venta interna. En esta lista figura la razón social de la empresa y en cada caso, los bienes afectos a la percepción. Entre otros, tales bienes son: harina de  trigo, gas licuado de petróleo, agua, cerveza, tapas de metal, envases de vidrio y envases de plástico.

Los agentes de percepción designados, operarán como tales a partir del 1° de marzo de 2016.

B) Empresas excluidas de las percepciones

·           El anexo 01 del decreto, excluye de las percepciones a 4 empresas, que venden menos del 90% a mayoristas.

·           El anexo 02 del decreto, excluye obligatoriamente de las percepciones, a 187 empresas. Su exclusión es por suspensión, baja de oficio o por encontrarse como “no habido”.

·           El anexo 03 del decreto, excluye “facultativamente” a 1646 empresas. La exclusión facultativa es porque tales empresas no declaran ni pagan las percepciones.

La exclusión de las empresas comprendidas en los anexos 01, 02 y 03 regirá desde el 1° de febrero de 2016.

A tener en cuenta:

  • Las percepciones se aplican en las importaciones y en la venta interna de bienes.
  • En la venta interna, el agente de percepción le cobra a su cliente 2% adicional al precio de venta y le entrega la constancia de percepción.
  • En la venta interna la percepción es equivalente al 2% del precio de venta.
  • El vendedor  registra la percepción en la cuenta “IGV percepciones por pagar” y en el Registro de Percepciones.
  • El vendedor presenta y paga con el PDT las percepciones (PDT 697 venta interna).
  • El cliente registra la percepción en la “Sub cuenta IGV por aplicar”.
  • El cliente presenta Declaración Mensual PDT 621, consigna  y deduce  del IGV las percepciones del periodo.

SUNAT MODIFICA PADRÓN DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y REGIONALES

–  Desde  el 1 de febrero de 2016  –

En Separata Especial de El Peruano de 22 de enero 2016, se ha publicado la Res. N° 011-2016-SUNAT, con la cual la SUNAT modifica el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de los Principales Contribuyentes de diversas intendencias regionales y oficinas zonales.

En total se incorporan a 3643 empresas como principales contribuyentes nacionales y regionales, cuyo detalle se indica:

  • 937 empresas como principales contribuyentes nacionales.
  • 1000 empresas como principales contribuyentes de la Intendencia de Lima.
  • 178 empresas como principales contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequipa.
  • 206 empresas como principales contribuyentes de la Región La Libertad.
  • 74 empresas como principales contribuyentes de la Región Lambayeque.
  • 131 empresas como principales contribuyentes de la Región Piura.
  • 89 empresas como principales contribuyentes de la Región Cuzco.
  • 63 empresas como principales contribuyentes de la Región Ica.
  • 36 empresas como principales contribuyentes de la Región Tacna.
  • 56 empresas como principales contribuyentes de la Región Loreto.
  • 77 empresas como principales contribuyentes de la Región Junín.
  • 28 empresas como principales contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote.
  • 89 empresas como principales contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali.
  • 80 empresas como principales contribuyentes de la Región Cajamarca.

Asimismo, se excluyen 449 empresas del padrón de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.

Todos estos contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas, realizar sus pagos, presentar recursos o reclamos, únicamente en los lugares previamente notificados por SUNAT.

Alcances básicos de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y de su reglamento

La Ley 30225 y su Reglamento, DS. 350-2015-EF estarán vigentes desde el  09-01-2016.

Vigencia de la nueva ley y su reglamento

Como se recordará, el 11 de julio 2014 se publicó la Ley 30225 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado (NLCE), regulando que esta ley entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a la publicación de su reglamento. El 10 de diciembre de 2015 se ha publicado el DS. 350-2015-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30225. En consecuencia, la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento estarán vigentes desde el sábado 09 de enero de 2016.

Objetivo de la ley

Contar con un régimen de contratación pública orientado hacia la gestión de resultados, que promueva y facilite las inversiones, de modo transparente, basado en la rendición de cuentas, permitiendo a los órganos de supervisión y control, concentrarse en la eficiencia del proceso de compra, liberándolos de verificar formalidades que impidan o distraigan la finalidad de tales acciones.

Principios que rigen la contratación pública

Se consideran entre otros, los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato,  transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, competencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social y equidad.

Órgano encargado de las contrataciones

Cada entidad debe contar con un órgano encargado de las contrataciones, gestión, abastecimiento y administraciones de contratos. El reglamento precisa que este órgano se encargará de gestionar el perfeccionamiento de los contratos, aplicar las penalidades,  los procedimientos de pagos y demás actividades  administrativas. La supervisión de la ejecución de los contratos es de competencia del área usuaria o del órgano encargado de la contratación.

Encargo de los procedimientos de selección

La ley elimina la opción de encargar los procedimientos de selección a los organismos internacionales. Sin embargo, podrá encargarse a otras Entidades, el desarrollo de la programación y planificación de la compra, así como el procedimiento de selección.

Prohibición de fraccionamiento

EL reglamento menciona que tanto el área usuaria como el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad, cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables del incumplimiento de la prohibición de adquirir bienes fraccionados, salvo que se trate de los siguientes supuestos:

Cuando se contrate bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, ya que en determinado tiempo no se contaba con recursos suficientes para realizar la contratación completa, o que surja una necesidad imprevista.
La contratación se realice por medio de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Procedimientos de selección

Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contempla el reglamento.

Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; el concurso público para la contratación de servicios, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley del presupuesto público.

Adjudicación simplificada

La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según la ley del presupuesto público.

Selección de consultores individuales

Se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, siempre que su valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley del presupuesto público.

Comparación de precios

Puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, cuyo  valor estimado debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido en la ley del presupuesto público.

Subasta inversa electrónica

Se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

Contrataciones Directas

Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:

  1. Por razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable.
  2. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.
  3. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada.
  4. Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría.
  5. Servicios personalísimos, publicidad prestada al Estado, entre otros.

Compras corporativas

El FONAFE,  la Agencia de Compras de las FFAA y la Central de Compras Públicas pueden realizar compras corporativas con administración delegada y previa suscripción de convenios institucionales.

Contraloría

La Contraloría General de la República y el MEF tendrán acceso a la base de datos de la información registrada en el SEACE.

Tratados internacionales

En las contrataciones bajo el ámbito de tratados y convenios, que impliquen principios de trato nacional y no discriminación, las entidades deben conceder trato similar o no menos favorable que el otorgado a los proveedores peruanos.

Contrataciones excluidas de la Ley

  1. Las contrataciones iguales o inferiores a ocho UIT (con la ley anterior era  3 UIT).
  2. La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
  3. Las contrataciones que realiza Relaciones Exteriores para atender eventos de transmisión de mando o cumbres internacionales.
  4. Las contrataciones que se realizan de acuerdo a las exigencias o procedimientos de una organización internacional.(Estados-Entidades cooperantes).
  5. Las contrataciones que realiza el Estado Peruano con otro Estado.
  6. Las contrataciones con proveedores no domiciliados, cuando se presente la imposibilidad de aplicar la legislación interna.

El reglamento dispone que mediante directiva se establecerán los criterios para la supervisión de las contrataciones excluidas del ámbito de aplicación de la ley. En el caso de contrataciones menores de 8 UIT, el proveedor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) salvo que el monto a contratar sea menor a una UIT.

Homologación de requerimientos

Se aplicará en la contratación de bienes y servicios en los que participan varias entidades públicas. Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales podrán efectuar procesos de homologación, los cuales facilitan la implementación de dichas políticas mediante la uniformización de los requerimientos de bienes y servicios que se encuentren en el ámbito de sus competencias. El reglamento precisa que las entidades del Poder Ejecutivo que adquieren bienes o servicios de modo recurrente o de uso masivo, podrán realizar tales adquisiciones a través de la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS. Las fichas de homologación aprobadas son de uso obligatorio por parte de  todas las Entidades del Estado, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado al proceso de selección correspondiente.

Valor estimado

En la contratación de bienes y servicios, se sustituye el valor referencial por el “valor estimado” de los bienes y servicios a adquirir. Solo será aplicable el “valor referencial” en caso de consultorías y ejecución de obras. Se elimina el uso del valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios a fin de evitar la distorsión de los precios, reemplazándolo por un valor estimado que puede ser público, pero que no debe ser la base para rechazar o aceptar ofertas. El reglamento reitera que el valor referencial sólo se toma en cuenta en la ejecución de obras y consultoría de obras, bajo los  parámetros y lineamientos que establecerá cada entidad.

Contrataciones directas

Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Concejo Regional o Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a los supuestos de contratación directa “delegable”. El reglamento señala los casos en los que procede las contrataciones directas tales como, acontecimientos catastróficos, defensa y seguridad nacional, casos de riesgo o grave peligro, emergencias sanitarias y  otros casos en lo que la contratación es prioritaria y urgente.

Garantía por monto diferencial de propuesta

La ley ha eliminado esta garantía, considerando que las entidades públicas tendrán la facultad de rechazar ofertas cuando el monto ofrecido por el proveedor resulta anormalmente bajo (se mantienen las garantías por fiel cumplimiento y por adelantos). El reglamento señala que para poder perfeccionar el contrato, es necesario que el postor entregue a la entidad la garantía de fiel cumplimiento, que es equivalente a 10 % del monto del contrato original. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción  de la prestación a cargo del contratista. Asimismo, el reglamento precisa que las garantías pueden ser de fiel cumplimiento, por prestaciones accesorias, garantías por adelantos y garantías a cargo de la entidad en el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y que este caso, tal garantía no cubre el lucro cesante ni daño emergente que puedan generar los contratos arrendamiento.

Discrecionalidad de funcionarios

La ley ha establecido que los funcionarios de la entidad podrán actuar discrecionalmente para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley.

Consejo de Ética

Las controversias que surjan durante la ejecución contractual, pueden ser resueltas mediante conciliación o arbitraje. El reglamento desarrolla los principios rectores que deben observar todos los que participen en arbitrajes en contrataciones con el Estado, teniendo en cuenta los deberes éticos, los supuestos de infracción y las sanciones que  se deben  aplicar a los involucrados. Mediante directiva se aprobará la fecha desde la cual el arbitraje  institucional será obligatorio sólo en las institucionales arbitrales debidamente reconocidas, en caso contrario, no serán válidos los arbitrajes sobre contrataciones.

Junta de resolución de disputas

La ley  introduce  la posibilidad de que las partes puedan utilizar como un medio de solución de controversias la “Junta de Resolución de Disputas” durante la ejecución de obras de gran envergadura, a fin de lograr la  solución de controversias. El reglamento precisa que la Junta tiene por objeto prevenir  y resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de las obras de gran envergadura  desde el inicio hasta la recepción de la obra.

Elección del presidente y vocales

Conforme al artículo 60 de la ley el presidente del Tribunal es elegido por el Consejo Directivo del OSCE; los vocales elegidos son designado por resolución suprema.

Acuerdos de observancia obligatoria

Se establece que el Consejo Directivo de OSCE aprueba precedentes administrativos sobre contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en El Peruano.

Sanciones a los proveedores

Se incorpora como sanción, las multas entre el  cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda. El reglamento detalla cuáles son las infracciones y las sanciones a los proveedores. Las sanciones puedes ser multas, inhabilitación, detallándose las circunstancias atenuantes, agravantes así como su gradualidad.

Implementación de Perú Compras

La ley  incorpora el mecanismo de “Agencia de Compras”, que se encargará de la realización de compras estratégicas. Perú Compras  tiene como función promover la subasta inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios para esta modalidad, estableciendo metas anuales respecto al número de fichas técnicas de los bines o servicios a ser contratados.

Garantía por la interposición del recurso de apelación

El monto de la garantía por apelación es de 3% del valor estimado o valor referencial, según corresponda a compra de bienes y adquisición de servicios o ejecución y/o consultoría de obras, respectivamente.

Registro Nacional de Proveedores

Se incluye como requisito para la inscripción de las personas jurídicas no domiciliadas en el Registro de Ejecutores de Obra, que su capital social sea acreditado mediante un depósito en cuenta abierta del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país. El reglamento precisa que el RNP tiene vigencia por un año, puede ser renovado dentro de los 60 días calendario  a su vencimiento, estableciendo los requisitos para tal fin.

Nueva Infracción y sanción administrativa

La  ley incluye como infracción administrativa, la  negativa injustificada de cumplir con las obligaciones que deriven del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado. El reglamento de contrataciones establece que el Tribunal del OSCE es el encargado analizar y sancionar estas infracciones.

Prescripción de sanciones

Se dispone la posibilidad de aplicar sanciones por infracciones a la ley prescribe a los 3 años; salvo tratándose de presentación de documentos falsos, que prescribirán a los 7 años.  Asimismo, la ley establece los casos en los que procede la suspensión de los plazos prescriptorios.

Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

La ley crea el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones cuya función es poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado. Este Consejo estará integrado por un representante del MEF, un representante del OSCE, un representante del INDECOPI y un representante de la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, el reglamento establece las  funciones de este Consejo.

Plan anual 2016

Para elaborar el plan anual de contrataciones correspondiente al año 2016, cada área usuaria de las entidades determina su requerimiento de bienes, servicios, consultorías y obras necesarios a ser convocados en función de sus metas institucionales

Fuente: CCL.

MEF fijó el monto que las empresas podrán deducir en el IR en Investigación Científica

El lunes 16 de noviembre se ha publicado en El Peruano el DS. 326-2015-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas fija el monto máximo que las empresas podrán deducir como gasto en el impuesto a la renta, por concepto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Como se recordará, mediante Ley 30309 – Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se estableció una  deducción adicional en el impuesto a la renta, para contribuyentes que realicen gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

La deducción adicional que estableció la Ley 30309 fue: 175%, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o por centros de investigación científica domiciliados en el país; y 150% si el proyecto es realizado en centros de investigación no domiciliados en el país.

El monto máximo, por año, que el MEF aceptará como gasto adicional para el total de empresas que presenten sus proyectos, será el siguiente:

2016 2017 2018 2019
S/. 57´500,000 S/. 114´800,000 S/. 155´200,000 S/. 207´200,000

Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible.

Para considerar el límite máximo deducible, se tomará en cuenta:

  • Los montos máximos deducibles antes mencionados, serán asignados a las empresas, cuyos proyectos de investigación e innovación, hayan sido calificados por CONCYTEC.
  • El monto máximo deducible, asignado a cada empresa, se aplicará a los proyectos calificados a partir del ejercicio 2016.

El decreto establece que CONCYTEC – durante la primera quincena de setiembre de cada año – facilitará al MEF la información de los proyectos de investigación que hayan sido calificados, informando, entre otros, número de RUC, nombre o denominación o razón social de la empresa, tamaño de la empresa, presupuesto total y duración del proyecto de investigación e innovación tecnológica.

El DS. 326-2015-EF entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2016.

Fuente: CCL.

Modifican reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado

El 22 de abril se ha publicado el D.S. 080-2014-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica, en parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017), aprobado por D.S. 184-2008-EF.

Entre otros, los cambios al reglamento son:

Antigüedad del valor referencial: Se establece que, para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los 6 meses tratándose de ejecución y consultorías de obras, ni mayores a 3 meses en caso de bienes y servicios. Como podrá verificarse, el plazo de antigüedad del valor referencial es imperativo y además, se incluye a consultorías.

Selección de obras por paquete: Con la finalidad de reducir costos y aprovechar la especialización y las economías de escala, el reglamento permite a las entidades públicas convocar procesos de “selección por paquete” para la ejecución de obras públicas.

Presentación de documentos: Los documentos que no consten en idioma español, con o sin valor oficial, serán traducidos por traductor oficial o por traductor público juramentado.

Trámite de admisibilidad del recurso de apelación: Se precisa que, en caso de haber admitido el recurso de apelación sin los requisitos de admisibilidad, el apelante será requerido para que en 2 días hábiles subsane la omisión detectada.

Exoneración del proceso de selección por emergencia sanitaria: El reciente reglamento exonera el proceso de selección por razones de emergencia sanitaria, debidamente declarada por Decreto Supremo del Ministerio de Salud, indicando las entidades que atenderán la emergencia sanitaria, el plazo y la relación de bienes y servicios a ser adquiridos.

Servicios personalísimos: Se incluyen como servicios personalísimos – exonerados del proceso de selección – los comprendidos en los D.S. 018-2002-PCM y 002-2008-DE/SG (contratación de servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, entre otros)

Requisitos para suscribir el contrato: Para suscribir el contrato, se elimina la obligación de presentar los documentos de la propuesta en idioma extranjero, que ya fueron presentados con traducción certificada.

Plazos para suscribir el contrato: El reciente reglamento establece nuevos plazos y procedimientos a seguir para la suscripción del contrato, una vez que éste quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro.

Suspensión del plazo de prescripción: Se incluye como causal de suspensión del plazo de prescripción, cuando lo dispone el Poder Judicial, en los casos de medida cautelar que así lo ordene.

Notificación que da inicio al proceso sancionador: Se precisa que tal notificación se hará al proveedor o proveedores en el domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores, y si éste ha caducado, en el domicilio consignado en el DNI o RUC, según el caso.

Capacidad máxima de contratación: Se establece la forma de acreditar la capacidad máxima de contratación de las personas jurídicas extranjeras que intervienen en los procesos de selección.

Tramitación electrónica: Se establece que el Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia.

Vigencia: Los recientes cambios al Reglamento dispuestos por el D.S. 080-2014-EF regirán desde el 23 de abril de 2014.

Fuente: CCL.

MEF aprueba Tabla de Valores para el impuesto vehicular 2014

vehiculosEn Separata Especial de El Peruano del 7 de enero, el MEF ha publicado la R.M. 003-2014-EF/15 con la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2014.

La nueva Tabla de Valores Referenciales de Vehículos ha sido aprobada por el MEF en base a la información proporcionada por el SAT de la Municipalidad de Lima y la información sobre el parque automotor del país.

Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas y station vagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a tres años, contados desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Están obligados al pago del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarios de los vehículos afectos al 1° de enero de cada ejercicio gravable. Los propietarios de vehículos presentan declaración jurada masiva sólo cuando la municipalidad lo dispone. En casos de compra, el comprador debe presentar declaración jurada a la municipalidad dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición.

Entro otros, están inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales, Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos, Universidades, Institutos Superiores y Centros educativos y los vehículos de propiedad de las empresas que no formen parte de su activo fijo, esto es, vehículos destinados a su venta, registrados en los libros contables como mercadería de las empresas.

Para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al año 2014, se debe tener en cuenta el valor original de adquisición, incluido impuestos, que en ningún caso puede ser menor a la tabla referencial que acaba de publicar el MEF.

En efecto, la nueva tabla de valores contiene referencias sobre la categoría del vehículo, marca, modelo de vehículo publicado para el 2013, modelo de vehículo aprobado para el 2014 y el valor referencial según sea el año de fabricación: 2011, 2012 y 2013.

Para el caso de vehículos fabricados antes del 2011, la nueva tabla contempla los siguientes factores de actualización: 2010 (0,7), 2009 (0,6), 2008 (0,5), 2007 (0,4), 2006 (0,3), 2005 (0.2), 2004 y años anteriores (0,1).

La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. La tasa del impuesto es 1% sobre la base imponible. El monto anual del impuesto no puede ser menor a 1.5% de la UIT fijada en S/. 3,800 (S/. 57).

El pago puede realizarse en una sola armada hasta el 28.02.14 (salvo que la municipalidad disponga prórroga) o en cuatro cuotas iguales, con vencimiento 28 de febrero, 30 de mayo, 29 de agosto y 28 de noviembre de 2014,las 3 últimas cuotas son reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor – IPM.

Fuente: CCL.

Ministerio de Economía asigna 563 nuevos agentes de percepción

El domingo 1° de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 293-2013-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica las normas sobre percepciones, esto es, la obligación que tiene el comprador de entregar – al vendedor designado agente de percepción- el 2% adicional al precio de los bienes adquiridos.

Las disposiciones contenidas en el D.S. 293-2013-EF tienen fecha de vigencia distinta, según se explica más adelante.

En primer término, a partir del 1° de febrero de 2014, se designa a 563 nuevos agentes de percepción, esto es, cuando vendan bienes afectos al sistema, estarán obligados a cobrar a sus clientes el 2% adicional sobre el precio, otorgando la respectiva constancia a los compradores.

El adelanto del 2% entregado al vendedor, le servirá al comprador para el pago del IGV que corresponda a sus operaciones posteriores.

Cabe recordar que a los 563 nuevos agentes de percepción debe agregarse los 1392 agentes de percepción designados desde el 1° de julio último, según lo dispuso el MEF con el D.S. 091-2013-EF (14.05.13).

Igualmente, con el reciente decreto desde el 1° de enero de 2014 serán excluidos como agentes de percepción 32 contribuyentes que habían sido designados agentes de percepción.

Consumidores finales

De otro lado, a partir del 1° de enero 2014, con el decreto acotado se eleva de S/.700 a S/.1,500, el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto al pago adicional del 2%, cuando compra bienes a sujetos designados agentes de percepción.

Al respecto, se precisa que el comprador persona natural, será considerado consumidor final – no sujeto al pago del 2% adicional – cuando compra una sola unidad, aunque el precio supere S/. 1,500.

Asimismo, se precisa que la persona natural será considerada consumidor final cuando compra dos o más unidades de bienes con características distintas, aun cuando el valor unitario de estos supere S/.700, hasta el 31 de diciembre 2013 y S/. 1,500 a partir del 1 de enero 2014.

Por el contrario, si la persona natural compra dos o más unidades de bienes idénticos entre sí, cuyo valor unitario supere S/. 700 o S/. 1,500, según corresponda de acuerdo a lo arriba señalado, deberán de pagar el 2% adicional de percepción.

Se considera que los bienes son idénticos cuando se trata de la misma marca, el mismo modelo, el mismo color y el mismo tamaño, talla o dimensiones.

Fuente: CCL.

MEF reglamenta crédito deducible para Capacitaciones e Investigación Científica

El jueves 19 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 234-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias de la Ley 30056, referidas al crédito deducible del IR por capacitación de los trabajadores y la deducción de gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

Como se recordará, el crédito por capacitación de los trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa y la deducción de gastos por investigación científica e innovación – para las empresas en general – fue establecido por la Ley 30056 (02.07.13) con la finalidad de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Ambos incentivos, son aplicables a las empresas del régimen general (no rige para el RUS ni el RER) y tendrá vigencia a partir de enero del año 2014. El crédito tributario será por los años 2014, 2015 y 2016; la deducción del gasto por tecnología e innovación será permanente, de conformidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sus principales lineamientos son los siguientes:

Crédito por capacitación en micro, pequeñas y medianas empresas (por 3 años)

a) Los gastos que las micro, pequeñas y medianas empresas dediquen a la capacitación de su personal, originan un crédito contra el impuesto a la renta, el mismo que no debe exceder del 1% de la planilla de trabajadores de la empresa (Total pagado por rentas de quinta categoría). No se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores (alojamiento, alimentación y movilidad).

b) Las empresas beneficiarias deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Revisión 3.0 (Industrias Manufactureras)

c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas (incluye contratos de colaboración empresarial y sucursales de empresas constituidas en el exterior) quienes deben solicitar al MINTRA la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar.

d) La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.

e) La capacitación no debe incluir cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas.

f) La capacitación debe realizarse en el país y su duración máxima debe ser de 400 horas

g) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. No genera saldo a favor ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco genera derecho a devolución ni puede transferirse a terceros.

h) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

i) El monto de la capacitación que se deduzca como crédito, no puede deducirse como gasto.

Gastos en proyectos de investigación, tecnológica e innovación tecnológica (Beneficio permanente)

a) Son deducibles para fines del impuesto a la renta, los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por CONCYTEC.

b) Los gastos podrán deducirse a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.

c) Se reconocerán los gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No se reconocerán los gastos por servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet.

d) CONCYTEC autorizará al contribuyente para que realice el proyecto directamente, siempre que cuente con especialistas calificados y tenga la infraestructura necesaria.

e) El contribuyente puede desarrollar proyectos contratando centros de investigación científica, tecnológica o de investigación tecnológica debidamente autorizados por CONCYTEC

f) El contribuyente debe llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas “Gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta”

Pago oportuno a proveedores (Vigente desde el 20.09.13)

Adicionalmente esta norma señala que las entidades públicas en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deben aprobar y publicar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, flujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a sus respectivos proveedores se cumpla dentro de los 15 días calendario de otorgada la conformidad de recepción de bienes o servicios, conforme lo señala el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración.