El viernes 21 de setiembre, se ha publicado en El Peruano el D.S. 181-2012-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas flexibiliza las normas reglamentarias, para que los operadores turísticos puedan gozar de la inafectación del IGV en los servicios que prestan a turistas extranjeros.
La medida dispuesta por el MEF responde a los justificados reclamos de los gremios empresariales, entre ellos la CCL.
El nuevo decreto reglamentario flexibiliza y modifica el reglamento anterior (D.S. 161-2012-EF), precisando entre otros, lo siguiente:
1. Se flexibilizan los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos y consecuentemente que la operación sea considerada como “exportación”, eliminándose la condición de ser “Buen Contribuyente”.
2. La oportunidad de inscripción en dicho Registro, que fue habilitada por norma anterior sólo en los meses de mayo y noviembre, permitiendo la inscripción en cualquier momento. Se entiende que este registro, a cargo de SUNAT, estará habilitado permanentemente.
3. Se elimina además el requisito de no haber sido sancionado con comiso o cierre temporal en los últimos 6 meses.
4. Sin embargo, se agrega como requisitos para la inscripción, no tener el titular, representante legal, los socios o gerentes del operador turístico, con sentencia condenatoria por delito tributario; y no estar la empresa de baja o con suspensión temporal en el RUC.
5. Asimismo, las condiciones referidas a no tener deuda tributaria en cobranza coactiva y haber presentado las declaraciones de los últimos 6 meses, han sido trasladadas para el momento en que el operador solicite el saldo a favor del exportador y no para la inscripción del operador en el Registro de Operadores Turísticos, como se dispuso originalmente con el D.S. 161-2012-EF.
Los servicios a los que se refiere esta disposición son de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, considerados como “exportación” por el D. Leg. 1125.
Fuente: CCL