Reglamentan Fraccionamiento Tributario para micro, pequeñas y medianas empresas – FRAES

El 10 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 049-2017-EF, con el cual se aprueba el reglamento del D. Leg. 1257 (08-12-16) que regula el fraccionamiento de deudas tributarias en reclamación, apelación o en cobranza coactiva que corresponden a las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES.

Según el decreto legislativo, el fraccionamiento especial de las deudas de las MIPYMES son aquellas que se encuentren impugnadas (reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año; para los sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016, con ingresos no mayores que los señalados anteriormente.

Al respecto, el decreto supremo reglamentario precisa lo siguiente:

–       Sujetos comprendidos: Aplica para contribuyentes cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2,300 UIT por cada año; sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores de 2,300 UIT por cada año.

–       Sujetos no comprendidos: No están comprendidos en el FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria que no excede S/3,950: (i) contribuyentes con estabilidad tributaria; (ii) personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros; (iii) las entidades del sector público; (iv) las empresas, cuyos representantes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros; (v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen S/2,300 UIT; entre otros.

–       Deuda comprendida: Deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 (tributos administrados por SUNAT, FONAVI; otros ingresos administrados por SUNAT diferentes a los tributarios; multas por infracciones tributarias y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o ESSALUD).

–       Bono de descuento: Establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda para efecto de la aplicación del bono de descuento (Hasta 100 UIT: 90%; más de 100 hasta 2,000 UIT: 70% y más de 2,000 UIT: 50%).

–       Actualización de la deuda: La deuda se actualiza con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las normas sobre la materia, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

–       Modalidades de pago: Al contado o fraccionado. El pago al contado, que debe hacerse hasta el 31 de julio del 2017 tiene un descuento adicional del 20%. El pago fraccionado puede hacerse hasta en 72 cuotas mensuales. El interés a aplicar es el 50% de la TIM. Las cuotas no deben ser menores de S/200; la primera vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.

–       Incumplimiento de pago de cuotas: La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza. La acumulación de 3 o más cuotas faculta a SUNAT a cobrar todas las cuotas pendientes de pago.

–       Pago anticipado: Se permite el pago anticipado de las cuotas. No altera el cronograma ni el monto de las cuotas restantes.

–       Acogimiento: Los contribuyentes comprendidos pueden acogerse al FRAES hasta el 31 de julio de 2017 presentando una solicitud a SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale mediante resolución de superintendencia.

–       Efecto del acogimiento: Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entenderá solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento, suspendiéndose la cobranza coactiva. Una vez aprobado el fraccionamiento, se aprueba también el desistimiento de la impugnación. En caso no se apruebe el fraccionamiento, se levantará la suspensión de la cobranza coactiva.

–       Extinción de la deuda tributaria: Se extinguen las deudas tributaria menores de 1UIT (S/3,950) actualizadas al 30 de setiembre del 2016 y pendientes de pago al 9 de diciembre del 2016, contenida o no en valores (resoluciones o liquidaciones SUNAT) respecto de deudas hasta el 30 de setiembre del 2016. La deuda que se extingue no está limitada a aquellas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.

No están incluidas en la extinción de deudas, las que provienen de procedimientos concursales, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 2016 y los aportes a la ONP y ESSALUD; los sujetos con ingresos mayores de 2,300 UIT anual; las retenciones distintas a las que tienen carácter definitivo; las percepciones ni los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.

–       Acciones de SUNAT por extinción de deudas: SUNAT declarará procedente de oficio las impugnaciones en trámite respecto de las deudas extinguidas; o no ejercerá acciones de cobranza coactiva; levantará las medidas cautelares; o comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial la extinción de la deuda, según corresponda.

–       Deudas provenientes de otros fraccionamientos: Podrán acogerse al FRAES, o extinguirse, según corresponda, las deudas contenidas en fraccionamientos aprobados por SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificados o no hasta el 8 de diciembre del 2016, así como los saldos con causal de pérdida al 30 de setiembre del 2016.

–       Vigencia: EL DS. 049-2017-EF está vigente desde el 11 de marzo del 2017.

Para mayor información acceder al siguiente link SUNAT:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias

Fuente: CCL.

Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

·      Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

·      Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

·      Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

·      Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

·      Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Empresas podrán solicitar devolución de pagos en exceso mediante Sunat virtual

El 5 de marzo último se ha publicado en El Peruano la Res. 059-2017-SUNAT, mediante la cual la Sunat dicta las normas para la devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta de tercera categoría, mediante Sunat Virtual.

Como se recordará, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS. 126-94-EF), establece que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a cargo de Sunat se solicitará mediante escrito fundamentado o a través de medios informáticos que aprobará la administración.

En tal sentido, la Sunat considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del IR de tercera categoría, que conste en la declaración anual del impuesto a la renta de la empresa.

Al respecto, la Resolución 059-2017-SUNAT dispone:

El contribuyente, perceptor de renta de tercera categoría, podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de esta categoría a través de Sunat Virtual.

Para tal efecto, el solicitante deberá utilizar el formulario virtual 1649 “Solicitud de Devolución” al cual deberá incorporarse la información que hubiera correspondido consignar en el escrito que normalmente acompaña al formulario físico de devolución 4949.

Como paso previo a la presentación del formulario virtual 1649, el declarante deberá haber presentado su DJ anual del ejercicio correspondiente, consignando la opción 1 “Devolución” y el monto a ser devuelto por Sunat. Además deberá ingresar, inmediatamente después de la presentación de su DJ anual, al enlace “Solicitud de Devolución – Rentas de Tercera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

De no ingresar a dicho enlace, en la oportunidad descrita, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor, presentando en las dependencias de SUNAT el Formulario físico 4949, fundamentando las razones para la devolución de los excesos de pago.

Una vez presentado el formulario virtual 1649, se generará una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de devolución así como el número de orden asignado por SUNAT.

Fuente: CCL.

Reglamentan Ley que permite la deducción adicional de gastos en las Rentas de 4ta. y 5ta. categoría

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 033-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1258 que permite la deducción en las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT, las que no se tomarán en cuenta para las retenciones mensuales a partir del ejercicio 2017 en adelante.

En consecuencia, los empleadores continuarán efectuando las retenciones de 5ta categoría de sus trabajadores, solo considerando la deducción fija de 7 UIT. Es decir, tal como se venía reteniendo el IR hasta el año 2016.

Al respecto, cabe recordar que Sunat, mediante Res. 012-2017-SUNAT (20-01-17) ha establecido que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, en enero/febrero del 2018, los trabajadores al presentar su DJ anual (año 2017), deberán consignar los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en el caso de haber sufrido retenciones en exceso, tendrán derecho a la devolución del impuesto retenido en exceso, lo que será compensado con otras retenciones que realice el empleador a otros trabajadores.

Para la regularización de las retenciones de 5ta categoría, el MEF y la Sunat, antes de finalizar el ejercicio 2017, deberán aprobar las normas operativas y formatos que deben tener en cuenta los trabajadores y empleadores.

A tener en cuenta

El reciente reglamento, entre otras disposiciones contempla:

Para los contribuyentes que perciben conjuntamente renta de 5ta y 4ta categoría, las deducciones (7 UIT más 3 UIT), se aplicarán en primer lugar a las renta de 5ta y, de haber algún saldo, se deducirán de las rentas de 4ta, luego de descontar el 20% de gastos que la ley señala.

Además, se efectúan precisiones sobre las deducciones adicionales por créditos hipotecarios, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, aportes a ESSALUD de trabajadores del hogar, etc.

Para efectuar las retenciones de 5ta categoría de los trabajadores, los empleadores deben considerar las reglas previstas en los artículos 40 y 41 del Reglamento del IR (DS. 122-94-EF), modificado por el reciente Decreto Supremo 033-2017-EF.

Fuente: CCL.

Perfeccionan Reglamentación de Ley 30524- Ley que prorroga el pago del IGV para Mypes

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 029-2017-EF, con el cual se modifica el reglamento para el pago diferido del IGV a cargo de las micro y pequeñas empresas (Mype), regulado por la Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa, más conocida como el “IGV Justo”.

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por 03 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores de una UIT.
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Con el reciente Decreto Supremo 029-2017-EF se ha dispuesto, entre otros ajustes, que las ventas anuales – para estar comprendido en el beneficio – se calculan sumando las ventas de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, las cuales no deben exceder de 1700 UIT, considerando la UIT del año anterior al periodo en que se ejerce la opción de prórroga de pago del IGV. Como se recordará, la Ley del IGV justo y su reglamento están vigentes desde el 01-03-17.

Asimismo, atendiendo a los cambios señalados previamente, mediante RS 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual -Formulario 621 versión 5.5, que deberá ser utilizado a partir del 01.03.2017, incluso si se tratara de declaraciones rectificatorias.

Fuente: CCL.

Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

·      Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

·      Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

·      Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

·      Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

·      Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Las Mype podrán pagar el IGV que corresponde a Febrero en adelante, hasta 90 días después

El jueves 16 de febrero se publicó en El Peruano el DS. 026-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30524 (13-12-16) – Ley de Prórroga de pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT,
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario,
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi y
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Al respecto, el reciente reglamento ha precisado lo siguiente:

·      La DJ se sigue presentado mensualmente, solo se prorroga el pago del IGV, sin intereses moratorios ni multas.

·      El beneficio rige a partir del pago del IGV que corresponde al periodo febrero 2017 en adelante.

·      La prórroga del IGV se solicita cada mes al momento de presentar la DJ correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento. Para tal efecto debe marcarse la opción de prorrogar el pago en la respectiva DJ mensual.

·      Permite pagar el IGV de determinado mes, en la fecha de vencimiento del tercer mes siguiente (el IGV de febrero se pagaría hasta el vencimiento de mayo).

·      La prórroga de pago del IGV se aplica a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento (mensual) no supere las 1.700 UIT. Para determinar si supera o no este límite, en el caso de empresas que en dicho periodo (12 meses) se encontraban en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE y RER se consideran los ingresos netos mensuales; y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS se consideran los ingresos brutos.

·      Si la empresa tiene menos de 12 meses a la fecha de acogimiento se consideran los periodos mensuales correspondientes.

·      Si la empresa recién inicia sus actividades, no se exige que cumpla con el parámetro de los 12 meses. (La UIT es la que corresponde al año anterior).

Fuente: CCL.


 

Sunat no exigirá Guia de Remisión para Traslado de Bienes desde Terminales Portuarios del Callao

El lunes 16 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución N°005-2017-SUNAT, con la cual la SUNAT exceptúa la obligación de emitir guías de remisión para el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao.

Según SUNAT, la medida se ha dispuesto para facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao. Para tal propósito se modifican las normas sobre comprobantes de pago.

La reciente Resolución de SUNAT dispone:

No se exigirá la guía de remisión transportista o guía de remisión remitente, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao:

Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información: denominación del documento (ticket de salida) número del ticket; número de RUC de quien realiza el transporte; datos de identificación del vehículo y del conductor; número del contenedor y número de bultos cuando corresponda; datos del bien transportado; peso neto; fecha y hora de salida del terminal portuario; y la leyenda «Traslado a almacén aduanero» o «Traslado a ZPAE»; número de precinto; número de manifiesto y número del conocimiento de embarque.

Hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información adicional o complementaria a la arriba indicada: la leyenda «Traslado a zona secundaria»; número de RUC del remitente, importador y destinatario; número de Declaración Aduanera de Mercancía; Ubigeo y dirección del punto de llegada.

El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes. Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada

Vigencia.- La Res. 005-2017-SUNAT no señala fecha de vigencia, por tanto sus disposiciones están vigentes desde el martes 17 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias – Sunat

Mediante Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT publicada el 31 de diciembre último, se han aprobado los siguientes cronogramas, que deberán ser observados por los contribuyentes para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias que se indican:

–        Declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos y percibidos

–        Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico- enero a diciembre 2017: aplicable a contribuyentes que se encuentran obligados o los que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

–        Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos –enero a diciembre 2017: aplicable a contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2017.

 

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Los anexos con los cronogramas correspondientes pueden descargarse en los siguientes enlaces:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoI-335-2016.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoII-335-2016.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexoIII-335-2016.pdf

Modifican Facultades de Fiscalización de Sunat

El sábado 31 diciembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1315, con el cual  modifica el Código Tributario vigente, respecto de las facultades de fiscalización de Sunat e introduce mecanismos de asistencia administrativa mutua, lo que le permitirá solicitar información, realizar fiscalizaciones y trabar embargos en el exterior, a través de convenios con otros países.

Principales alcances:

Competencia de SUNAT: Permite a Sunat prestar y solicitar  asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Documentos entregados a SUNAT: Los documentos, libros, archivos, soportes magnéticos, entregados a Sunat con motivo de una fiscalización, deben ser recogidos dentro de los 05 años o del plazo de prescripción de los tributos, el que sea mayor. Pasado ese plazo, Sunat podrá destruirlos.

Información sobre cuentas bancarias: Se ajusta el procedimiento para que Sunat pueda solicitar a las empresas del sistema financiero la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. 1313.

Conservación de documentos: Los contribuyentes deben conservar los documentos, libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y  soportes magnéticos, por 05 años o por el plazo de prescripción del tributo, el que resulte mayor.

Asistencia administrativa: Se regula la obligación de los contribuyentes de prestar asistencia administrativa a Sunat, con determinadas exigencias, como presentar declaraciones o informes; concurrir ante Sunat para proporcionar información o esclarecerla; presentar declaraciones informativas,  entre otras, conforme a los estándares y convenios internacionales sobre asistencia mutua administrativa en materia tributaria. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de loa contribuyentes, acarrea infracción, sancionable.

Alcances de la asistencia administrativa mutua: A través de la asistencia mutua en materia tributaria Sunat podrá solicitar a otros países o recibir solicitudes de éstos para el intercambio de información, fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero, asistencia en el cobro de la deuda tributaria, incluyendo medidas cautelares y notificación de documentos.

Vigencia: Las disposiciones modificatorias rigen a partir del 1 de enero de 2017.

Fuente: CCL.