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Publican Ley del IGV Justo

El 13 de diciembre último se ha publicado en El Peruano la Ley N°30524, Ley que Prorroga el Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”.

La reciente ley aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso fue promulgada por el Presidente de la República y publicada para su puesta en vigencia.

La ley del IGV Justo regirá desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de su reglamento, esto es, si el reglamento se publica en diciembre, la ley regirá desde el 1° de enero del 2017; caso contrario, si el reglamento se publica en enero, la nueva ley regirá desde el 1° de febrero del 2017.

Los alcances básicos de la Ley N°20524 son:

–      Prorroga el pago del IGV de las micro y pequeñas empresas (Mype) cuyas ventas anuales no superan 1.700 UIT (actualmente S/ 6´715.000).

–      Las Mype que vendan bienes/presten servicios podrán postergar el pago del IGV por 3 meses posteriores a la obligación de declarar, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

–      Por ejemplo, la operación es de enero, cuya obligación de declarar vence el 15 de febrero del 2016. En este caso, la declaración debe hacerse en su fecha, pero el pago del impuesto podrá hacerse hasta mayo del 2016.

–      La postergación del pago del IGV no generará pago de intereses moratorios ni multas.

–      No podrán acogerse a la prórroga del impuesto:

  1. Las Mype que mantengan deudas tributarias exigibles mayores de 1 UIT.
  2. Cuando el titular o socios de las Mype hayan sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype hayan incumplido con declarar y pagar el IGV y el IR de los 12 meses anteriores, salvo que regularicen su situación, pagando al contado o fraccionando la deuda. La SUNAT les concederá fraccionamiento especial.

–      La SUNAT aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación de la nueva norma.

Tenga en cuenta que:

–      La prórroga es para el pago y no para la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

–      El beneficio es solo para las micro y pequeñas empresas, en tal sentido, la SUNAT podrá exigir que las empresas demuestren tal condición, por ejemplo, que están inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

–      La SUNAT deberá precisar la forma de pago del IGV diferido, detalles del registro y declaración de las operaciones cuyo pago del IGV se difiere, entre otros.

Reglamentación.- Mediante Decreto Supremo, el MEF aprobará las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Vigencia.- La nueva ley entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se publique el reglamento.

Fuente: CCL.

Cambios en el Impuesto a la Renta 2017

El jueves 8 diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1258, con el cual se incorporan varios cambios en el impuesto a la renta, en especial para las personas naturales.

Por tratarse de un tributo de periodicidad anual, los cambios en el impuesto a la renta que a continuación se indican regirán desde el 1° de enero del año 2017.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE CONTIENE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1258

Deducción por rentas del trabajo: además de las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta y/o quinta categoría podrá deducir, siempre que se sustente con el comprobante de pago electrónico, o recibo de arrendamiento aprobado por Sunat, que la operación sea bancarizada y siempre que en conjunto (las deducciones adicionales a las 7 UIT) no sobrepasen de las 3 UIT:

–      Hasta el 30 % del pago por concepto de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del contribuyente. Incluye la merced conductiva, tributos a cargo del arrendatario y, de ser el caso, el IGV.

–      Hasta el 30% de los intereses que pague el contribuyente por crédito hipotecario de primera vivienda.

–      Hasta el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

–      Hasta el 30% por otros servicios considerados como de cuarta categoría.

–      Los aportes a Essalud que el empleador pague por sus trabajadores del hogar.

Comentarios al respecto:

Con la reforma tributaria de los años 90 se simplificó el procedimiento para las deducciones del impuesto a la renta de los trabajadores de cuarta y quinta categoría. Se estableció un tramo inafecto de 7 UIT (libre de impuesto para el sustento del trabajador y su familia). Además, para el caso de los trabajadores independientes (cuarta categoría) se consideró una deducción del 20 % para cubrir gastos de oficina, secretaria y otros.

Con esta nueva norma, se permitirá deducir gastos adicionales a los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, pero solo por los conceptos indicados, con los topes y requisitos arriba señalados (30% de lo pagado por arriendos, intereses, honorarios, siempre que consten en comprobantes electrónicos, o recibo de arrendamiento, más los aportes a Essalud por trabajadores del hogar; se utilice medio de pago bancario y en conjunto no excedan de 3 UIT)

Considerando una UIT proyectada de S/4,050 para el año 2017, según el reciente decreto legislativo, los trabajadores estarán librados de pagar el impuesto a la renta cuando sus ingresos no excedan S/2,025 mensuales y para aquellos que opten por deducir otros gastos adicionales (arrendamiento, intereses de créditos hipotecarios, salud, etc.), sustentados con los respectivos comprobantes de pago, no pagarán impuesto a la renta cuando perciban S/2,892 mensuales en el año 2017. Estas cifras se deberán contrastar cuando se apruebe –en los próximos días- el valor de la UIT para el 2017.

De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1258 requiere de disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación, principalmente para fines de la regularización anual del impuesto y el control posterior que deber ejercer Sunat sobre el particular.

Ganancia de capital por venta de inmuebles no domiciliados: Las personas naturales no domiciliadas en el país, por las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles en Perú, a partir del año 2017 pagarán la tasa del 5% (se reduce del 30% que venían pagando en el 2016).

Libro de ingresos por rentas de segunda: los contribuyentes que en el ejercicio anterior o durante el ejercicio obtengan rentas de segunda categoría por importe mayor de 20 UIT deben llevar un libro de ingresos.

Retención por rentas de quinta categoría: En el ejercicio 2017 los empleadores seguirán calculando la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando únicamente la deducción de las 7 UIT.

En el reglamento se establecerá el procedimiento a seguir para la regularización de las retenciones que se hará a fines del año 2017, para aquellos trabajadores que opten por descontar del impuesto a la renta las deducciones adicionales antes mencionadas.

Vigencia: El Decreto Legislativo N°1258 regirá desde el 1 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Gobierno crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Públicas

El 1° de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1252, mediante el cual se deroga el SNIP y en su remplazo crea el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El Decreto Legislativo en referencia ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30506, con el objeto de reestructurar los procesos de inversión pública, mediante un sistema descentralizado y articulado al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a los servicios públicos a cargo del Estado.

El nuevo sistema de inversión pública tendrá los lineamientos que se indican:

Ámbito de aplicación.- El nuevo sistema de inversión pública se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público no financiero: Gobierno nacional (incluyendo a Essalud), gobiernos regionales y gobiernos municipales (Ley 30099).

Principios rectores.- La programación multianual de inversiones:

–  Tendrá como objetivo el cierre de brechas de infraestructura o para el acceso a servicios públicos.

–  Debe concordar con los objetivos nacionales, regionales, locales y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.

–  Contará con un diagnóstico previo para luego plantear los objetivos de inversión que deben alcanzarse.

–  Las inversiones tendrán en cuenta el mayor beneficio para la sociedad.

–  Las inversiones que se proyectan deben contar con los recursos para su ejecución.

–  La gestión de las inversiones deben promover la transparencia y calidad a través de la competencia.

Fases del ciclo de inversión.- Programación multianual; formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento, se definen los alcances de cada proceso.

Órganos del Sistema.- Dirección General de Programación Multianual de inversiones; Órganos Resolutivos, Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras; Gobierno Regional o Local.

Aplicación progresiva.- La aplicación de las nuevas normas sobre inversión pública se hará de manera progresiva.

Instrumentos de gestión.- El MEF propondrá los instrumentos para la reestructuración organizativa funcional que se requiera para la implementación de las normas aprobadas.

Informe al MEF.- Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá comunicar al MEF las brechas de infraestructura que identifiquen y los criterios de su priorización.

Derogatoria.- Cuando entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1252, quedará derogada la Ley N° 27293 – Ley del Sistema de Inversión Pública (SNIP).

Reglamento.- El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde el 2 de diciembre del 2016.

Vigencia.- El Decreto Legislativo N° 1252 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario El Peruano.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba pautas para formular observaciones en los casos de Fiscalización Parcial Electrónica

El martes 22 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 303-2016-SUNAT, con la cual se aprueban las disposiciones para la presentación de observaciones en el procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos, a cargo de SUNAT.

ANTECEDENTES:

Ley 30296.- Como se recordará, mediante Ley 30296 (31-12-14) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

En efecto, en la fiscalización parcial electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente – en el caso de detectar inconsistencias – podrá efectuar una liquidación preliminar, que se notificará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para formular observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Reglamento.- Con el DS. 049-2016-EF (20-03-16), el MEF aprobó las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica, precisando lo siguiente:

–     Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado.

–     Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación preliminar, o la sustentación de sus observaciones.

–     La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo interno, la base legal y el monto a regularizar.

–     La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

–     La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

PAUTAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES:

Con la reciente Res. 303-2016-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:

–     SUNAT deposita en el buzón electrónico del contribuyente la carta de inicio de la fiscalización electrónica parcial y la liquidación preliminar.

–     El contribuyente tiene 10 días hábiles para: 1) Subsanar los reparos señalados en la liquidación preliminar presentando la DJ rectificatoria correspondiente o 2) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento. No se admite prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, prorrogándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones.

–     La presentación de observaciones y el sustento correspondiente se realiza ingresando a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y Clave de Sol- Opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro “Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica” registrando las observaciones por cada detalle de los reparos de la liquidación preliminar.

–     El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. La extensión del archivo debe corresponder al formato PDF.

–     Al enviarse la información se generará la constancia de información registrada –CIR- que contendrá: número de orden, nombres o denominación o razón social, RUC del sujeto fiscalizado; número de carta de inicio; fecha y hora de generación de la constancia y detalle de la información registrada y la relación de documentos adjuntos. La constancia podrá descargarse en archivo PDT e imprimirse.

–     El contribuyente podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos, hasta el último día del plazo señalado (10 días hábiles) ingresando nuevamente al sistema y generando una nueva constancia. SUNAT considerará válida solo la información que aparezca en la última constancia.

Fuente: CCL.

Sunat publica normas sobre Declaraciones Juradas mensuales, Legalización de Libros y Fraccionamiento Tributario

El jueves 27 de octubre se han publicado en El Peruano las Resoluciones 272, 274 y 275-2016-SUNAT, mediante las cuales la Administración Tributaria dicta nuevas normas de excepción para presentar declaraciones mensuales del IGV y del IR; legalización de libros contables y fraccionamiento de la deuda tributaria para pequeños contribuyentes.

A continuación sintetizamos los alcances básicos de las normas en referencia:

Exceptuados de presentar DJ – Res. 272-2016-SUNAT

Amplía excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta. No presentarán DJ por impuesto a la renta de tercera categoría e IGV quienes no generen ingresos gravados con estos tributos por no realizar operaciones gravadas ni compras que otorguen derecho a crédito fiscal, o no realicen operaciones gravadas y efectúen únicamente compras que otorguen derecho a crédito fiscal cuyos comprobantes de pago no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

Quienes se encuentren en los supuestos indicados deberán presentar declaración en caso la presentación sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o para acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Legalización de libros – Res. 274-2016-SUNAT

Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2016/SUNAT. Señala que la legalización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios será realizada ante cualquier notario o, a falta de este, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Fraccionamiento tributario – Res. 275-2016-SUNAT

Modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Resolución N°161-2015/SUNAT y la Resolución N°190-2015/SUNAT que aprobó las normas para el “refinanciamiento” de la deuda acogida al fraccionamiento, en los siguientes términos:

·      Permite a los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al IGV e IPM, del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la que venza en el mes de la presentación.

La solicitud de fraccionamiento podrá presentarse en tales casos, inmediatamente después de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, siempre que se haga dentro del plazo señalado en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones mensuales, a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo el procedimiento establecido.
En su defecto, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo señalado en el cronograma; o a partir del sétimo día hábil de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, en caso esta no hubiera sido presentada dentro del plazo señalado en el cronograma.
De otro lado, se ha modificado el requisito de no tener saldos en la cuenta de detracción ni ingresos como recaudación pendiente de imputación para acogerse al fraccionamiento o refinanciamiento, señalándose que el mismo está referido al día hábil anterior a la presentación de la solicitud (y no al “día calendario anterior a la presentación” como estaba establecido).

Vigencia.- Desde el 15 de noviembre del 2016

Tribunal Constitucional cuestiona el antiguo Sistema de Capitalización de intereses de la deuda tributaria

Hoy viernes 23 de setiembre se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia 4082-2012-PA/TC, mediante la cual el órgano supremo de la constitucionalidad en nuestro país considera que el sistema de capitalización de intereses de la deuda tributaria, que se aplicó a los contribuyentes hasta diciembre del 2005, es inconstitucional, al no respetar el principio de razonabilidad tributaria reconocido por la jurisprudencia constitucional.

En tal sentido, la regla de capitalización de intereses (intereses sobre intereses al 31 de diciembre de cada año), si bien fue impuesta por ley, se convirtió en un sistema no razonable, abusivo y en ciertos casos confiscatorio, lo que está prohibido por la Constitución.

El otro extremo a destacar es que el TC establece que no deben aplicarse intereses moratorios respecto de la deuda tributaria reclamada o en apelación, luego de vencido los nueve meses que tiene SUNAT para resolver el reclamo o el año que tiene el Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones que formulan los contribuyentes.

Como señala Hugo Escobar, socio del Estudio Grellaud y Luque, patrocinador de este caso, el TC considera que la demora en resolver las reclamaciones o apelaciones tributarias, en ningún caso debe generar intereses moratorios por cuanto dicha demora no es imputable al contribuyente sino de exclusiva responsabilidad de SUNAT o del Tribunal Fiscal, que no han cumplido con resolver oportunamente las reclamaciones.

Para el caso demandado, el TC ha constatado que la deuda tributaria original de la empresa fue 22,889 soles, la misma que por aplicación de la capitalización de y sobre aplicación de intereses, se habría convertido en 116,873 soles.

En tal sentido, el TC dispone que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios de las deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses contenida en el artículo 7 de la Ley 27038, y sin aplicar la regla de cobro de intereses durante el exceso de tiempo incurrido por el Tribunal Fiscal en la resolución del proceso contencioso tributario.

Para mayor información sobre el tema puede acceder al texto de la sentencia en el siguiente link: http://www.tc.gob.pe/tc/notaprensa/not-a9686b6af317baab95d5f6d7b868b2ee.

Nuevos casos en que Sunat no aplicará sanciones

Hoy viernes 19 de agosto se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, con la cual SUNAT ha dispuesto la aplicación de sus facultades discrecionales para no sancionar administrativamente diversas infracciones tributarias, de acuerdo a criterios y requisitos que deben cumplirse en cada caso.

Destaca, entre otros, la inaplicación de sanciones cuando la causa de la infracción en que incurre el contribuyente se debe a “caso fortuito o fuerza mayor” debidamente demostrada. Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Otra circunstancia en la cual SUNAT no aplicará sanciones, tratándose de infracciones en que incurren los agentes de retención, será por infracciones durante el primer mes de su designación o tratándose de agentes de percepción, durante los tres primeros meses de ser nombrados como tales o respecto de nuevos bienes incorporados a dicho régimen.

Asimismo, cuando el contribuyente se encuentre omiso a más de un periodo, solo se aplicará la sanción por no presentar declaraciones determinativas, respecto del periodo más reciente.

Respecto de la no exhibición de libros o registros o no proporcionar la información requerida, o no comparecer ante SUNAT, no se aplicará sanción cuando sea la primera vez en que el contribuyente incurre en estas infracciones.

Tampoco se aplicará sanción por la presentación de declaraciones juradas con datos falsos, cuando el tributo omitido sea menos del 5% de la UIT, o cuando tratándose del IGV, el crédito indebido o la disminución del débito fiscal no origine perjuicio económico, considerando como tal al impuesto que se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

El texto de la resolución – que rige a partir del 20.08.2016- y sus correspondientes anexos donde constan los casos puntuales en los que SUNAT no aplicará sanciones apelando a su facultad discrecional, podrán verse en www.sunat.gob.pe

Publican Resoluciones sobre Facultades Discrecionales de Sunat para no aplicar sanciones a Contribuyentes

El viernes 12 agosto de 2016 se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2016-SUNAT, con la cual se dispone la publicación en El Peruano de 08 resoluciones anteriores (años 2015 – 2016), que concedían facultades discrecionales a los revisores fiscales de SUNAT para no aplicar sanciones por determinadas infracciones y durante plazos establecidos. Estas resoluciones aprobadas por la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa solo estaban publicadas en la web de SUNAT y la gran mayoría de contribuyentes las desconocían.

Los alcances de las citadas resoluciones son:

1.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000, del 2.9.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que se regularicen hasta diciembre 2015. Y contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y registros; o libro de ingresos y gastos de manera electrónica.

No se aplica multa por las infracciones: llevar libros sin observar las normas correspondientes; llevar con atraso mayor que el permitido; no conservar los libros durante el plazo de prescripción; no presentar otras declaraciones, siempre que se regularicen hasta el 31.12.2015, o en caso de fiscalización, dentro del plazo concedido por SUNAT.

(Ver comentario de Resoluciones N° 064-2015-SUNAT/600000 – 30.12.15 y 031-2016-SUNAT- 30.06.16), que ampliaron los plazos.

2.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 051-2015-SUNAT/600000, del 7.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del Nuevo RUS.

No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago (siempre que no hubieran recibido orientación previa, de lo cual se deja constancia; o por no inscribirse en el RUC, o por no comparecer ante la SUNAT cuando es citado con motivo de una inducción.

3.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 054-2015-SUNAT/600000, del 29.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del régimen general o régimen especial cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT; No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago.

No aplica sanción de cierre a contribuyentes del Nuevo RUS.

Vigencia: hasta el 31.12.2016

4.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 062-2015-SUNAT/600000, del 23.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (por no incluir en la DJ ingresos, rentas, tributos retenidos/percibidos, entre otros).

Alcance: Contribuyentes del régimen general.

No aplica sanción por registrar saldos indebidos en la declaración jurada del impuesto a la renta, cuando el saldo a favor declarado no se hubiera aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, o compensado o devuelto; y se haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización.

5.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000, del 30.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008.

Incluye la infracción relacionada con datos falsos (numeral 1 artículo 178 del Código Tributario).

Amplía el plazo de regularización previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000 hasta el 30.06.2016.

(Ver comentario de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000 que amplía plazo).

6.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 006-2016-SUNAT/600000, del 28.01.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.

Alcance: Contribuyentes cuyo importe de ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos no supere la ½ UIT.

No se aplica la infracción por no presentar declaraciones determinativas y por no presentar otras declaraciones (informativas) Se aplicará sanción, si no se cumple con regularizar dentro del plazo otorgado por SUNAT como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

7.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 025-2016-SUNAT/600000, del 23.05.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría.

No aplica la sanción por no comparecer o comparecer fuera de plazo establecido por SUNAT, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

8.-    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000, del 30.06.2016: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Amplía el plazo previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000 hasta el 30 de setiembre de 2016.

Podrá ver las resoluciones SUNAT en el siguiente link: www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/

Sunat amplía plazos para no aplicar multas relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos

SUNAT  ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.

En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:

–    Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

–    Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

–    Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

Plazos para regularizar infracciones

A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.

B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas  pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.

Infracciones en la que no se aplicará multas

Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:

–    Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).

–    Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).

–    No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).

–    No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).

–    Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).

Podrá ver la resolución en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

Sunat amplía plazos relativos a la Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago y Guías de Remisión

El 27 de junio de 2016 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N°153-2016-SUNAT, con la cual SUNAT modifica diversas resoluciones referentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, comprobantes de retención y de percepción del IGV.

Tomando en cuenta que los contribuyentes requieren realizar  desarrollos informáticos para adecuar sus sistemas y de esta manera cumplir con las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos, la Administración Tributaria ha dispuesto lo siguiente:

Con relación a la emisión electrónica del Comprobante de Retención (CRE) y del Comprobante de Percepción (CPE), el periodo de estabilización (emisión física y electrónica) que debía vencer el 30.06.2016, ha sido extendido hasta el 31.12.2016, por tanto, la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción del IGV será obligatoria a partir del 1° de enero de 2017.
Respecto del resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que debía entrar en vigencia el 01.07.2016, se ha extendido hasta el 1 de enero de 2017.
Las disposiciones sobre la factura electrónica del transportista y la factura electrónica del remitente a través del Sistema de Emisión Electrónica entrarán en vigencia a partir del  1° de enero de 2017.

La obligación de consignar los datos del conductor y del vehículo en la Guía de Remisión Electrónica, que originalmente regía desde el 1° de enero de 2016, se ha extendido solo hasta el 01.07.2016.