SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTOS “TRANSITO ADUANERO” Y “TRANSITO ADUANERO POR VIA MARITIMA”

En Separata Especial de El Peruano del 27 de mayo se ha publicado la Res. 272-2009-SUNAT/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba los procedimientos: Tránsito Aduanero (versión 04) y Tránsito Aduanero o Interno por vía marítima INTA-PE.08.01 (versión 01).

Tránsito aduanero

Con el procedimiento general de “Tránsito Aduanero INTA-PG (versión 4) se establecen las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con el propósito de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

Este procedimiento debe ser tomado en cuenta por los funcionarios de SUNAT y por los operadores de comercio exterior que intervienen:

Puede destinarse al régimen de tránsito aduanero:

–        Las mercancías extranjeras no destinadas, que sen transportadas bajo control aduanero, de una intendencia de aduana operativa a otra, dentro del territorio aduanero, sin que así conste en el manifiesto de carga.

–        Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA se establecen las condiciones, requisitos y trámites a seguir, así como la garantía a presentar.

Tránsito aduanero interno por vía marítima

Asimismo, la SUNAT aprueba el Procedimiento de Tránsito Aduanero Interno por vía marítima, que será solicitado por el transportista o su representante.

El tránsito aduanero interno por vía marítima puede realizarse bajo los siguientes tipos:

–        Tránsito con descarga a tierra (las mercancías se descargan a tierra quedando bajo responsabilidad del transportista, para su traslado a otro medio de transporte para su salida a la aduana del interior).

–        Tránsito con ingreso a un depósito temporal (el transportista se ve obligado a ingresar provisionalmente las mercancías a un depósito temporal para su posterior salida a otro medio de transporte.

AMPLIAN PLAZOS PARA REINSCRIPCION DEL REGISTRO SANITARIO

Hoy sábado 23 de mayo se ha publicado en El Peruano el D.S. 009-2009-SA, con el cual el Ministerio de Salud ha ampliado hasta diciembre 2009, marzo 2010 y diciembre 2010, los plazos para la reinscripción del Registro Sanitario, según la clase de productos.

Como se recordará, en la Ley 29316 – expedida en el marco del TLC con los EEUU – se modificó el Art. 50° de la Ley General de Salud, estableciendo que los productos farmacéuticos galénicos y recursos terapéuticos naturales requieren de registro sanitario.

Con el D.S. 001-2009-SA se establecieron las condiciones y requisitos para la inscripción y reinscripción del registro sanitario.

Con el D.S. 006-2009-SA, se exceptuó de la obligación de tramitar la reinscripción de diversos productos, cuyos registros tenían fecha de vencimiento en abril, mayo del 2009 y otras fechas posteriores.

Con el reciente D.S. 009-2009-SA se amplían los plazos para la reinscripción del Registro Sanitario hasta diciembre del 2009, marzo 2010 y diciembre 2009, según los tipos de productos.

Finalmente se precisan los requisitos que se deben de cumplir tanto para la inscripción como en la reinscripción del Registro Sanitario.

EL MINTRA CONCEDERA FRACCIONAMIENTO DE MULTAS LABORALES

El Ministerio de Trabajo informa que otorgará facilidades de pago a las empresas que adeuden multas por infracciones laborales.

El acogimiento a esta campaña permitirá un aplazamiento de pago, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.

Las empresas que deseen sanear sus deudas, tienen que presentar en la Mesa de Partes del MTPE (Av. Salaverry 655, Jesús María) una solicitud dirigida a la Oficina de Administración por cada una de las multas que requieran acoger a este beneficio.

El formato de la solicitud pueden recogerlo gratuitamente en la Unidad de Control de Multas del MTPE o imprimirlo directamente desde la página web (www.mintra.gob.pe), dirigiéndose al link «servicios».

Deberán también adjuntar los documentos contemplados en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 002-06-TR, esto es, copia legalizada o autenticada por fedatario del MTPE, del DNI de la persona natural, o representante legal de la empresa si es persona jurídica, del poder del representante legal de la empresa, de la resolución judicial o administrativa que apruebe el desistimiento, en caso la deuda haya sido impugnada, y el original de la constancia de pago, equivalente a: 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio, al día de la presentación de la misma; así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.

(Los pagos serán abonados en el Banco de la Nación bajo el Código de Tributo 05290. Para el cálculo de los intereses, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio del 2.2% mensual).

Se adjuntará además el comprobante de pago original del 1% de una UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por concepto de Tasa Administrativa (Código de Tributo 06254, Banco de la Nación).

-En caso de aplazamiento y/o aplazamiento con fraccionamiento, se deberá presentar además carta fianza.

LOS PLAZOS 

Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).

El fraccionamiento puede ser hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

– Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.76% mensual).
– Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.98% mensual).
– Podrán solicitarse plazos mayores a los establecidos presentando carta fianza, donde se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).

En caso de solicitarse aplazamiento con fraccionamiento, podrá solicitarse hasta por cinco y treintiún meses, respectivamente, garantizando la deuda (presentación de carta fianza). Se aplicarán los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período de aplazamiento y el de fraccionamiento.

APROBACIÓN DEL MTPE

Las facilidades de pago serán otorgadas o denegadas mediante Resolución, en un plazo máximo de treinta días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.

Se otorgará el beneficio cuando la empresa multada cumpla con todos los requisitos, consignándose en la resolución las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago; caso contrario la solicitud será denegada.

Para conseguir mayor información sobre estas facilidades los interesados pueden llamar al teléfono 315-7100 anexos 4095, 4019 y 4091. También pueden realizar sus consultas a los correos electrónicos: maguilar@mintra.gob.pe, cdiaz@mintra.gob.pe y kmalca@mintra.gob.pe.

MULTAS A EMPRESAS POR NO DEPOSITAR LA CTS A TRABAJADORES

El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al semestre noviembre 2008 – abril 2009 vence el viernes 15 de mayo de 2009.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) serán sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

1 a 5 UIT

(3,550

a 17,750)

5-10%

Mínima178

Máxima1,775

11-15%

Mínima 391

Máxima 2,663

16-20%

Mínima 568

Máxima 3,550

21-40%

Mínima 746

Máxima 7,100

41-50%

Mínima 1,456

Máxima 8,875

51-80%

Mínima 1,811

Máxima 14,200

81-100%

Mínima 2,876

Máxima 17,750

No depositar

la CTSconstituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,300 a 35,500)

5-10%

Mínima1,065

Máxima3,550

11-15%

Mínima

2,343

Máxima 5,325

16-20%

Mínima 3,408

Máxima 7,100

21-40%

Mínima 4,473

Máxima 14,200

41-50%

Mínima

8,733

Máxima 17,750

51-80%

Mínima 10,863

Máxima 28,400

81-100%

Mínima 17,253

Máxima 35,50

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

NUEVAS REGLAS PARA EL DEPOSITO DE CTS QUE VENCE EL 15 DE MAYO

Como consecuencia de la reciente Ley Nº 29352 (El Peruano 01.05.2009) que establece un nuevo cronograma para el retiro de la CTS, y a las disposiciones contenidas en la nueva Ley MYPE, se van a presentar hasta 12 casos diversos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, cuyo plazo vence el viernes 15 de mayo de 2009.

En principio, para conocer si el empleador está o no obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS  correspondiente al periodo semestral noviembre 2008 – abril 2009 no han variado.

Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril de 2009, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre del 2008.

Para este caso, el depósito será equivalente a un dozavo de la suma del sueldo más 1/6 de la gratificación recibida, por cada mes laborado entre noviembre 2008 – abril del 2009.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:

(i) Si la empresa aún no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;

(ii) Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su inscripción, igualmente tendrán derecho a CTS según las normas generales.

(iii) Los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa  en el REMYPE, tendrán derecho al 50% de la CTS que les corresponde a los trabajadores del régimen general.

En efecto, los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Microempresa

En el caso de la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

(i)  Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

(ii)  Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro, igualmente tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

(iii)  Sin embargo, los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su registro en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Retiro de la CTS

Conforme a la reciente Ley Nº 29352, los depósitos de CTS correspondientes al año 2009, que se efectúen en mayo y noviembre, se podrán retirar hasta el 100%.

Los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40% y 30%, respectivamente.

A partir de mayo del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70% del total de su cuenta CTS, pero sólo respecto de los montos que excedan a 6 veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, sólo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador.

 

CRONOGRAMA PARA EL RETIRO DE LA CTS HASTA SU INTANGIBILIDAD

LEY Nº 29352

Depósito CTS

Retiro

CTS de mayo y noviembre 2009 Se podrá retirar el 100%
CTS de mayo 2010 Se podrá retirar el 40%
CTS de noviembre 2010 Se podrá retirar el 30%
A partir de mayo 2011 Se podrá retirar el 70% de la cuenta CTS que exceda a 6 veces el sueldo del trabajador, monto intangible que sólo se retira al cese.

NUEVAS LEYES SOBRE GRATIFICACIONES, CTS Y ATENCION EN ESSALUD POR DESEMPLEO

Hoyviernes 01 de mayo se han publicado en El Peruano las tres leyes laborales que a continuación se sintetizan.

DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES – LEY 29351:

– Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 no estarán gravadas con las aportaciones al ESSALUD y SENATI (a cargo del empleador), ni con las aportaciones a la AFP ni ONP (a cargo del trabajador).

– Las referidas gratificaciones continuarán gravadas con el Impuesto a la Renta (a cargo del trabajador) cuando corresponda, al no haberse exonerado de manera expresa.

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:

–  El aporte del 9% al ESSALUD que los empleadores dejarán de aportar a dicha entidad, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria con carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

–  Esta bonificación constará en la planilla como concepto no remunerativo. En consecuencia, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI, pero sí estará gravada con el IR (5ta categoría) a cargo del trabajador, cuando corresponda.

RETIRO DE LA CTS – LEY 29352:

Dispone el retiro de la CTS hasta su intangibilidad, según el cronograma siguiente:

–  La CTS a ser depositada en mayo y noviembre del 2009, podrá ser retirada por el trabajador hasta el 100%.

–  La CTS a ser depositada en mayo del 2010 se podrá retirar hasta el 40%.

– La CTS a ser depositada en noviembre del 2010 se podrá retirar hasta el 30%.

–  A partir de mayo de 2011 y hasta el cese definitivo del trabajador, se podrá retirar hasta el 70% del fondo total depositado, pero sólo respecto del saldo que supere el equivalente a 6 (seis) sueldos que perciba el trabajador.

Lo dispuesto anteriormente no afecta los embargos judiciales (hasta el 50%) por deudas alimentarias.

ATENCIÓN EN ESSALUD POR DESEMPLEO – LEY Nº 29353: 

Los trabajadores asegurados ante el ESSALUD que sean cesados o concluyan su contrato de trabajo, tendrán derecho a prestaciones de prevención, promoción y atención de salud en el Seguro Social, bajo las condiciones siguientes:

–  Que el cese haya ocurrido entre el 01 de enero de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010.

– Que cuenten con un periodo de aportación no menor a 5 meses, en un periodo de 3 años  precedentes al cese.

– Este derecho se hace extensivo a los derechohabientes del asegurado (cónyuge, hijos menores, padres), de acuerdo con el detalle siguiente:

Periodos aportados

Plazo de latencia

De 5 a 9 meses 6 meses
De 10 a 14 meses 6 meses

VIGENCIA:

Las tres leyes laborales antes mencionadas rigen desde el 02 de mayo de 2009.

EFECTOS DE LA NUEVA LEY QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES

La nueva ley que desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante el 2009 y el 2010, tendrá los efectos siguientes:

Para las empresas: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.

En dichos meses y años, el aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo mensual. El aporte de las empresas al ESSALUD será no menor al 9% de la RMV (S/.49.5).

Para los trabajadores: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. En dichos meses y años, las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo mensual.

Bonificación extraordinaria: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD.

Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.

Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estará gravada con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).

Sector público: Las reglas anteriores también serán aplicables a los trabajadores públicos que – conforme a la Ley del Presupuesto – perciben gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la nueva ley sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad – Ley 27735, aplicable a las entidades y empresas del sector público y privado, regulados por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

Otros descuentos: Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias.

Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio y diciembre, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

PLANILLA ELECTRONICA “AFPnet” DESDE EL 2010

Hoy 23 de abril se ha publicado en El Peruano la Resolución SBS Nº 2876-2009 con la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha aprobado el Portal de Recaudación “AFPnet” que utilizarán las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

La Planilla Electrónica AFPnet – similar a la implementada por SUNAT – será obligatoria desde el periodo enero 2010, en tanto el empleador cuente con cincuenta (50) o más trabajadores – afiliados al sistema privado.

Los lineamientos son los siguientes:

  • Los empleadores accederán al Portal “AFPnet” mediante un código de usuario y clave que les serán proporcionados oportunamente.
  • Al realizar la declaración mensual, los empleadores podrán efectuar la declaración con o sin el pago de los aportes.
  • Luego de presentar la declaración electrónica, el empleador podrá imprimir la constancia de presentación de su declaración.
  • El pago de los aportes mensuales se podrá efectuar vía Internet o mediante un ticket para su pago en los bancos.
  • El sistema “AFPnet” permitirá regularizar aportaciones de periodos anteriores, inclusive utilizando programas de fraccionamiento.
  • Los empleadores que por razones técnicas no puedan presentar su declaración electrónica, tendrán derecho a un nuevo plazo, sin la aplicación de intereses moratorios.
  • Las AFP podrán aplicar el nuevo sistema de recaudación a los afiliados que tengan la condición de trabajadores independientes.
  • Los empleadores que al 31.12.2009 cuenten con menos de 50 trabajadores afiliados a las AFP, podrán acogerse voluntariamente al nuevo sistema de recaudación AFPnet o, de lo contrario, seguirán declarando y pagando de acuerdo con el sistema tradicional.

NUEVAS REGLAS PARA ACEPTAR TITULOS VALORES INCOMPLETOS

Desde el jueves 23 de abril, las personas que emitan o acepten letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y otros títulos valores incompletos, tendrán derecho a recibir del acreedor del título, un documento adicional, donde consten los acuerdos de cómo deben ser llenados los títulos valores entregados con la sola firma del obligado al pago.

Así lo dispone la Ley N° 29349 publicada hoy en El Peruano, con la cual se modifica el numeral 10.2 del Art. 10° de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores.

Quien emite o acepta títulos valores “en blanco” (incompletos), tiene derecho a exigir que en el documento conste una cláusula que limite su transferencia o endoso, esto es, que en el documento se anote la frase “No Negociable”, “Intransferible” o su equivalente.

Asimismo, el que firma letras de cambio, pagarés y facturas conformadas en blanco y los entrega “en garantía”, tiene derecho a que se le proporcione una copia del documento emitido en forma incompleta.

Nuevas reglas a tomar en cuenta

  • Para exigir el pago de un título valor firmado en blanco, el título debe ser completado (llenado) conforme a los acuerdos adoptados.
  • El que firma un título valor incompleto tiene derecho a exigir que se anote una cláusula que limite su transferencia.
  • El que firma el título incompleto recibe una fotocopia del mismo.
  • El obligado recibe un documento adicional, donde consten las condiciones para su llenado posterior.
  • El obligado tiene derecho a impugnar jurídicamente el título, si éste ha sido llenado sin respetar los acuerdos adoptados previamente.

 

TEXTO DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES

 

Hasta el 22.04.2009

(Ley 27287, 17.06.02)

Desde el 23.04.2009

(Ley 29349, 22.04.09)

Artículo 10º.- Título Valor emitido incompleto

(…)

10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.

Artículo 10º.- Título Valor emitido incompleto

(…)

10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.

 

DESDE EL 2010 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES SE DEPRECIARAN EL 20% ANUAL

Hoy martes 07 de abril se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29342, con la cual se aprueba un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones a partir del 2010.

Como se recordará, el proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, en el marco de las propuestas para promover la inversión y el empleo.

El régimen especial de depreciación de edificios y construcciones (20% anual) se aplicará a partir del año 2010, respecto de inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la construcción se hubiese iniciado a partir del 01 de enero de 2009 (según licencia de construcción).
  • La construcción, al 31 de diciembre de 2010, debe tener un avance de obra en no menos del 80%.
  • El método de depreciación será en línea recta.
  • El porcentaje de depreciación (20% anual) se aplicará hasta que el bien quede totalmente depreciado.
  • Para el caso de construcciones iniciadas desde el 01 de enero de 2009, y que corresponda depreciar por dicho año, la depreciación especial del 20% se aplicará desde el año 2010 hasta su total depreciación. Se entiende que por el 2009, la depreciación será de 3%.
  • Tratándose de ampliaciones y mejoras, la depreciación especial se computará de manera separada, respecto de las ampliaciones y mejoras en el inmueble.
  • Finalmente, se modifica el Art. 39º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta – D.S.Nº 179-2004-EF, regulando que “los edificios y construcciones se depreciarán a razón del 5% anual”, en lugar del 3% anual que señala el texto vigente. (Esto es, para inmuebles que no califiquen dentro del Régimen Especial de Depreciación).

Todas las disposiciones antes acotadas, regirán a partir del 01 de enero del año 2010