Modifican Código Tributario

El día viernes 30 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1311, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República. Se dispone que la infracción por “datos falsos” solo será sancionable, en caso exista tributo por pagar producto de la corrección de la declaración jurada, conforme se detalla a continuación.

Principales alcances:

Objeto: Corregir situaciones inequitativas para el contribuyente y adecuar el Código Tributario a los estándares emitidos por la OCDE sobre intercambio de información.

Acreditación de la representación: Sunat podrá admitir documentos enviados vía electrónica para acreditar la representación de los contribuyentes.

Constituyen infracciones:

–     No exhibir la documentación sobre precios de transferencia, o de ser el caso la traducción al castellano que respalde las declaraciones informativas, reporte local, reporte maestro y/o reporte país por país, sancionable con el 0.6% de los ingresos netos.

–     Declarar datos falsos que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria (Numeral 1 del artículo 178). Se sancionará con el 50% del tributo por pagar omitido o el 100% del monto obtenido indebidamente tratándose de devolución de saldos, créditos o similares. En estos casos el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. Se tomará en cuenta los saldos a favor de periodos anteriores, pagos anticipados u otros créditos y las compensaciones efectuadas. En caso de contribuciones a Essalud, ONP, impuesto de solidaridad y quinta categoría, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.

Extinción de multas por errores en la DJ: Se extinguen las multas pendientes de pago por infracción prevista en el numeral 1 Art. 178 (datos falsos) cometidas entre el 6 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2016, debidas a un error de transcripción de los respectivos libros a las declaraciones juradas siempre, que no se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar considerando los saldos a favor, pérdidas compensables, créditos y compensaciones y el saldo o crédito indebido no se hubiera arrastrado o aplicado a los siguientes periodos o ejercicios y las resoluciones de multas no se encuentren firmes al 31.12.2016

Queja durante la fiscalización: El contribuyente podrá interponer queja durante las fiscalizaciones, por afectación de sus derechos, en tanto no se notifique la resolución de determinación o multa.

Fuente: CCL.

Modifican textos del nuevo Régimen Único Simplificado y del Código Tributario

El martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.

Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:

–      El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.

–      Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

–      No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.

–      Se reducen las categorías a solo dos: con ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles) y con ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).

–      Se hacen ajustes formales en el articulado, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.

–      Los sujetos del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.

Modificaciones en el Código Tributario

–      Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.

–      Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.

–      Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación demultas.

–      Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.

Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Fuente CCL.

Nuevas normas reglamentarias sobre Jurisprudencia Fiscal, Fiscalización a contribuyentes y Adjudicación de inmuebles

El martes 23 de octubre, se han publicado en El Peruano las normas reglamentarias que se indican, relativas a los recientes cambios en el Código Tributario:

a) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL – D.S. 206-2012-EF

El artículo 154° del Código Tributario modificado por el D. Leg. 1113 dispone que los fallos de las Salas del Tribunal Fiscal (TF), emitidos con criterio recurrente, previa calificación, constituirán jurisprudencia obligatoria, es decir, que el TF, en forma obligatoria tendrá que emitir pronunciamiento en un determinado sentido, frente a casos similares. Con ello, sus fallos serán predecibles, en beneficio del contribuyente y también del propio TF, toda vez que facilitará el descongestionamiento de la carga procesal.

En ese sentido, la reciente norma reglamentaria establece los parámetros que permitirán establecer si se está o no frente a “criterios recurrentes” y a consecuencia de ello, determinar si el fallo del TF tiene o no el carácter de “jurisprudencia obligatoria”. Tales parámetros son: (i) cuando el criterio ha sido usado en tres resoluciones de 3 salas especializadas diferentes, (ii) en caso solo existan 2 salas de la misma especialidad, cuando ambas salas en forma conjunta sumen 3 resoluciones en las que se haya utilizado el mismo criterio y, (iii) en caso exista una sola sala especializada, cuando ésta emita las 3 resoluciones utilizando idéntico criterio.

La Sala Plena del TF, siguiendo el procedimiento del artículo 98° del Código, calificará la jurisprudencia de observancia obligatoria – por parte de SUNAT y los contribuyentes – la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

b) FISCALIZACIÓN PARCIAL A LOS CONTRIBUYENTES – D.S. 207-2012-EF

Se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por D.S. Nº 085-2012-EF, adecuándolo a las disposiciones sobre fiscalización parcial introducido en el Código Tributario por D. Leg. Nº 1113.

Señala la forma en que la Administración Tributaria debe comunicar al contribuyente acerca del carácter parcial de la fiscalización; los aspectos a fiscalizar; el plazo de la fiscalización parcial (6 meses), que se ha reducido de 1 año prorrogable a 6 meses.

En caso de suspensión del plazo de fiscalización, SUNAT debe notificar al contribuyente mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de 6 meses establecido.

Asimismo se dispone que una vez vencido dicho plazo, SUNAT no podrá solicitar al contribuyente cualquier otra información y/o documentación referida al tributo, período o los aspectos que fueron materia de fiscalización.

c) ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES AL GOBIERNO CENTRAL – D.S. 208-2012-EF

El artículo 121 del Código Tributario modificado por el D. Leg 1113, flexibilizó las disposiciones para el remate de inmuebles embargados por SUNAT y de este modo, dio a conocer el procedimiento en el que se lleva a cabo el remate de una propiedad embargada a un contribuyente por deuda.

En efecto, se estableció que cuando no existen postores en el primer remate, se convoca a un segundo remate reduciendo el precio base en un 15% y a falta de postores se convoca a un tercer remate con reducción adicional del 15% sobre el precio base.

Si en el tercer remate no hay postores, el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.

Al respecto, con el D.S. 208-2012-EF, se establece que si no hay postores en el tercer remate, excepcionalmente, tratándose de deudas al Gobierno Central, el inmueble será adjudicado al Gobierno Central, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, con autorización del MEF y sobre el precio base del tercer remate.

Finalmente, se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación del inmueble al gobierno central, la liquidación y cancelación de la deuda tributaria, que puede ser parcial o total.

Fuente: CCL

Nuevos cambios en el Código Tributario, IR e IGV

El lunes 23 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1123,1124 y 1125, con los cuales se modifica nuevamente las disposiciones del Código Tributario, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

Las empresas podrán deducir como gasto hasta el 10% por innovación y tecnología

Se trata del cuarto “Paquete Tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884; con los 03 decretos recientes – cuyos alcances sintetizamos – se completa un total de 18 decretos legislativos publicados a la fecha. El plazo que tiene el Gobierno para legislar vence mañana martes 24 de julio.

DECRETO LEGISLATIVO 1123: MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

  • Aclaración de Fallos TC: Se extiende de 5 a 10 días, el plazo para que la Administración Tributaria, o el contribuyente puedan presentar las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
  • Infracción relacionada con comprobantes de pago: Se incluye en el numeral 3 del artículo 174, como nuevo supuesto de infracción la emisión u otorgamiento de comprobantes que no corresponda a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el contribuyente, salvo caso fortuito o fuerza mayor que especifique SUNAT.
  • Informe de peritos: Los informes técnicos y contables emitidos por funcionarios de SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
  • Vigencia: a partir del 24.07.2012.

DECRETO LEGISLATIVO 1124: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • Precios de transferencia: SUNAT podrá ajustar el valor convenido por las partes, sólo cuando éste determine un menor impuesto del que resulte de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia.
    Asimismo se establece que el reglamento podrá señalar los supuestos en los que no procederá emplearse como comparables las transacciones que aún cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona, empresa o entidad vinculada (participación en la administración, control o capital).
  • Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica: Se incorpora como gasto deducible, aquél destinado a la investigación científica, tecnológica e investigación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, que no excedan en cada ejercicio del 10% de los ingresos netos, con un límite de 300 UIT. Se establecen condiciones y requisitos para su calificación como deducible.
  • Vigencia: 01.01.2013, salvo lo relativo a los gastos en investigación científica y tecnológica, que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias al respecto.

DECRETO LEGISLATIVO 1125: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se consideran exportación no afectos al IGV: (Art. 33º)

  • Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento.
  • Servicios complementarios al transporte de carga desde y hacia fuera del país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte, realizados en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Dichos servicios son: remolque; amarre o desamarre de boyas; alquiler de amarraderos; uso de área de operaciones; movilización de carga entre bodegas de la nave; transbordo de carga; descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos; manipuleo de carga; estiba y desestiba; tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento; practicaje; apoyo a aeronaves en tierra; navegación aérea en ruta; aterrizaje- despegue; estacionamiento de la aeronave.
  • Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1125 entrarán en vigencia desde el 01 de agosto del 2012.

Fuente: CCL.

Principales cambios en el código tributario en julio 2012

El 05 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1113, con el cual el Poder Ejecutivo ha modificado diversas disposiciones del Código Tributario al amparo de las facultades delegadas por la Ley 27884.

Los principales cambios son: 

Artículo 45º.- Interrupción de la prescripción. El plazo que tiene SUNAT para determinar la obligación tributaria y para aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos actos que SUNAT notifique cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial.

El plazo que tiene SUNAT para exigir el pago de la deuda se interrumpe sólo con la notificación de la orden de pago (se elimina como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa).

Artículo 46º.- Suspensión de la prescripción. Se establece que en los casos de fiscalización parcial, el plazo de prescripción que tiene SUNAT para determinar la deuda y para exigir su pago, se suspende sólo respecto del tributo y periodo materia de fiscalización parcial.

Artículo 61º.- Fiscalización y verificación. Se incluye que, la fiscalización al contribuyente que realice SUNAT, podrá ser definitiva o parcial. En el caso de fiscalización parcial el plazo será de 6 meses. En el caso de fiscalización definitiva el plazo se mantiene en un año, prorrogable.

Artículo 62º A.- Plazo de fiscalización. Se modifica el epígrafe, para distinguir el plazo entre la fiscalización definitiva y la parcial.

Artículo 88º.- De la declaración tributaria. Se mantiene la regla que la declaración rectificatoria surtirá efecto desde su presentación, siempre que se determine igual o mayor obligación.

Cuando la rectificatoria determine menor obligación a la declarada anteriormente, la rectificación surtirá efecto a los 45 días hábiles (actualmente es 60 días), sin perjuicio de la posterior fiscalización de SUNAT sobre su veracidad o exactitud.

La deuda tributaria que se reduzca o elimine por efectos de una rectificatoria consentida, no puede ser objeto de cobranza coactiva.

Artículo 98º.- Composición del Tribunal Fiscal. Se incluye la Oficina de Atención de Quejas, integrada por resolutotes – secretarios de atención de quejas.

Artículo 99º.- Nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal. Los vocales del Tribunal son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de 3 años, pudiendo ser removidos por incompetencia, negligencia e inmoralidad.

Artículo 101º.- Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal. Se incluye que los casos de menor complejidad serán resueltos por los Vocales como órganos unipersonales.

Artículo 104º.- Formas de notificación. Se agrega que la notificación electrónica a los contribuyentes podrá ser aprobado por SUNAT o por el Tribunal Fiscal, según procedimiento que se establecerá.

Artículo 121°.- Tasación y remate. Se establece que por falta de postores, cuando se tenga que convocar a un tercer remate, en el caso de bienes muebles no se señalará precio base y en el caso de inmuebles el precio base se reducirá en 15% adicional.

Artículo 144°.- Recursos contra la resolución ficta denegatoria que desestima una resolución. Se establece que, cuando SUNAT no resuelve las resoluciones dentro del plazo de ley (9 meses y 12 meses –precios de transferencia), el contribuyente podrá apelar ante el órgano superior jerárquico de SUNAT o ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 150°.- Plazo para resolver la apelación. Se establece que los alegatos podrán ser presentados dentro de los 2 meses de presentado el recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada.

Artículo 154°.- Jurisprudencia de observancia obligatoria. Las resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas también constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley.

Artículo 155°.- Queja. Se establece que los recursos de queja contra la Administración Tributaria, serán atendidos por la Oficina de Quejas del Tribunal, en un plazo de 20 días hábiles.

Artículo 189°.- Justicia Penal. Se modifica este artículo, precisando que no procede el inicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte de SUNAT, cuando el infractor regularice su situación tributaria.

Artículo 192°.- Comunicación de indicios de delito tributario. Se sustituye el epígrafe “Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros” por “Comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero”.

Cuando SUNAT constate indicios de la comisión de delitos tributarios y/o aduaneros, ya no denunciará sino que comunicará estos hechos al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.

Modificación de las Tablas de Infracciones y Sanciones.

Tabla I.- Régimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de establecimiento (actualmente es 1UIT de multa o cierre).

Tabla II.- RER y personas naturales. Por no emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 50% UIT de multa o cierre).

Tabla III.- RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 0.6% de los ingresos de multa o cierre).

Vigencia.- Las nuevas disposiciones del Código entrarán en vigencia desde el 6 de julio de 2012, salvo los casos siguientes, que entrarán en vigencia a los 60 días hábiles de la referida publicación:

Inicio del término prescriptorio (Art. 44°); Interrupción de la prescripción (Art. 45°); Suspensión de la prescripción (Art. 46°); Fiscalización y verificación (Art. 61°); Plazo de fiscalización definitiva (Art. 62° A); Requisitos de las resoluciones (Arts. 76º y 77°); Efectos de la declaración rectificatoria (Art. 88°); Revocación de actos de la Administración (Art. 108°); Justicia Penal (Art. 189°); Comunicación de indicios de delitos (Art. 192°).

Fuente CCL.