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Modifican diversas normas del ámbito de Indecopi – Decreto Legislativo 1391

Mediante Decreto Legislativo N° 1391 (El Peruano: 05.09.18), se dispone la modificación de diversas normas con rango de ley, relacionadas con la represión de la competencia desleal, derechos de autor, artistas intérpretes y ejecutantes, así como sobre competencias y funciones del INDECOPI. A continuación se listan los cambios en dicha normativa.

A) MODIFICACIONES A LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (D. LEG. 1044)

Periodo de prueba en los procedimientos seguidos ante INDECOPI: No podrá exceder de 100 días hábiles.

 Acceso al expediente: Sin perjuicio del derecho de las partes o de terceros con interés legítimo, la Secretaría Técnica está facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y con carácter explicativo, sobre los pronunciamientos de la Comisión, siempre que tengan relevancia social o sirvan para evitar que los hechos afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.

 Multas coercitivas: Las multas por no cumplir una medida correctiva ordenada por la Comisión, serán entre 1 a 10 UIT, duplicándose en caso de persistir el incumplimiento, hasta el límite de 16 veces el monto de la multa originalmente impuesta.

B) MODIFICACIONES A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI (D. LEG. 1033)

Oficinas Regionales: Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial.

Secretarías Técnicas: Por excepción, el Consejo Directivo podrá disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario y según su especialidad.

Secretaría General: Cambia la denominación de Secretaría General, por Gerencia General, como máximo órgano ejecutivo y administrativo del INDECOPI.

C) MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (D. LEG. 822)

 Desacuerdo entre coautores: Amplía el plazo para interponer apelación contra la resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes –coautores de una obra- de 5 a 15 días hábiles.

 Derecho de integridad: Incluye dentro del derecho de integridad que tiene el autor frente al adquirente de su obra, la facultad de oponerse a su destrucción.

Reproducción sin autorización del autor: Podrá reproducirse obras sin autorización del autor, para la realización de exámenes en «instituciones de enseñanza». La norma anterior señalaba «instituciones educativas».

 Tarifas y repertorio de titulares de derechos: Las sociedades de gestión deben poner a disposición de los usuarios, a efecto de su consulta vía Web y/o sus dependencias, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren.

 Publicidad de sociedades de gestión: La resolución que conceda o deniegue la autorización de una entidad de gestión colectiva, se publicará en la Web del INDECOPI.

 Elecciones en sociedades de gestión: Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto debe ser igualitario entre todos sus asociados.

 Órganos de gobierno, ejecución y vigilancia en sociedades de gestión: Únicamente podrán tener Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.

 Obligaciones de las sociedades de gestión: El sistema de votación debe ser igualitario. Solo excepcionalmente se permite ponderar la utilización efectiva de las obras en las votaciones, pero no para la elección de miembros de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni para la suspensión de derechos sociales. Se establecen condiciones y requisitos para la elaboración de su presupuesto, adecuando el término «balances» por «estados financieros».

Tarifa no conforme: Cuando un gremio o grupo representativo de usuarios considere que una entidad de gestión no aplica sus tarifas conforme a su reglamento (la norma anterior indicaba «tarifa aplicada abusivamente») podrá recurrir a la Comisión de Derechos de Autor (la norma anterior señalaba «Arbitraje ante una Comisión Arbitral integrada por representes de la Comisión de Libre Competencia; Comisión de Protección al Consumidor y Oficina de Derechos de Autor) a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda. En tanto no exista pronunciamiento, podrá usarse el repertorio, previo depósito o consignación judicial del monto exigido por la entidad de gestión.

Plazo de acciones por infracción: los procedimientos administrativos por infracciones a esta ley se tramitarán en un plazo máximo de 120 días hábiles.

Plazo para el pago de multas: las multas impuestas deben ser pagadas al INDECOPI dentro de los 15 días hábiles de notificadas (La norma anterior establecía el plazo de 5 días hábiles).

Recurso: El único recurso que puede interponerse durante el procedimiento por infracción es el de apelación, contra la resolución de multa, la que dicta medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento y contra los que puedan producir indefensión.

D) MODIFICACIONES A LA LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE (LEY N° 28131)

 Definición: Incluye en la definición de «artista» a la persona natural que representa o realiza una obra literaria o una expresión del folclore.

 Aplicación de la Ley: Remite la aplicación de la ley, a la definición de «artista» arriba señalada, eliminando el listado, no limitativo, que contenía la norma anterior.

 Sanciones: Establece que las sanciones por infracciones a esta ley, serán las establecidas en el capítulo VI de la Ley sobre Derechos de Autor- D.Leg. 822. (La norma anterior indicaba que las sanciones y escala de multas se establecen por reglamento).

E) MODIFICACIÓN A LA LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI (D. LEG. 807)

 Facultades de secretarios técnicos y Comisiones: Se faculta a los secretarios técnicos y las Comisiones del INDECOPI para disponer la difusión de información vinculada a los procedimientos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no se violen secretos comerciales o industriales.

Fuente: CCL.

Principales cambios en el código tributario en julio 2012

El 05 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1113, con el cual el Poder Ejecutivo ha modificado diversas disposiciones del Código Tributario al amparo de las facultades delegadas por la Ley 27884.

Los principales cambios son: 

Artículo 45º.- Interrupción de la prescripción. El plazo que tiene SUNAT para determinar la obligación tributaria y para aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos actos que SUNAT notifique cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial.

El plazo que tiene SUNAT para exigir el pago de la deuda se interrumpe sólo con la notificación de la orden de pago (se elimina como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa).

Artículo 46º.- Suspensión de la prescripción. Se establece que en los casos de fiscalización parcial, el plazo de prescripción que tiene SUNAT para determinar la deuda y para exigir su pago, se suspende sólo respecto del tributo y periodo materia de fiscalización parcial.

Artículo 61º.- Fiscalización y verificación. Se incluye que, la fiscalización al contribuyente que realice SUNAT, podrá ser definitiva o parcial. En el caso de fiscalización parcial el plazo será de 6 meses. En el caso de fiscalización definitiva el plazo se mantiene en un año, prorrogable.

Artículo 62º A.- Plazo de fiscalización. Se modifica el epígrafe, para distinguir el plazo entre la fiscalización definitiva y la parcial.

Artículo 88º.- De la declaración tributaria. Se mantiene la regla que la declaración rectificatoria surtirá efecto desde su presentación, siempre que se determine igual o mayor obligación.

Cuando la rectificatoria determine menor obligación a la declarada anteriormente, la rectificación surtirá efecto a los 45 días hábiles (actualmente es 60 días), sin perjuicio de la posterior fiscalización de SUNAT sobre su veracidad o exactitud.

La deuda tributaria que se reduzca o elimine por efectos de una rectificatoria consentida, no puede ser objeto de cobranza coactiva.

Artículo 98º.- Composición del Tribunal Fiscal. Se incluye la Oficina de Atención de Quejas, integrada por resolutotes – secretarios de atención de quejas.

Artículo 99º.- Nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal. Los vocales del Tribunal son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de 3 años, pudiendo ser removidos por incompetencia, negligencia e inmoralidad.

Artículo 101º.- Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal. Se incluye que los casos de menor complejidad serán resueltos por los Vocales como órganos unipersonales.

Artículo 104º.- Formas de notificación. Se agrega que la notificación electrónica a los contribuyentes podrá ser aprobado por SUNAT o por el Tribunal Fiscal, según procedimiento que se establecerá.

Artículo 121°.- Tasación y remate. Se establece que por falta de postores, cuando se tenga que convocar a un tercer remate, en el caso de bienes muebles no se señalará precio base y en el caso de inmuebles el precio base se reducirá en 15% adicional.

Artículo 144°.- Recursos contra la resolución ficta denegatoria que desestima una resolución. Se establece que, cuando SUNAT no resuelve las resoluciones dentro del plazo de ley (9 meses y 12 meses –precios de transferencia), el contribuyente podrá apelar ante el órgano superior jerárquico de SUNAT o ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 150°.- Plazo para resolver la apelación. Se establece que los alegatos podrán ser presentados dentro de los 2 meses de presentado el recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada.

Artículo 154°.- Jurisprudencia de observancia obligatoria. Las resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas también constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley.

Artículo 155°.- Queja. Se establece que los recursos de queja contra la Administración Tributaria, serán atendidos por la Oficina de Quejas del Tribunal, en un plazo de 20 días hábiles.

Artículo 189°.- Justicia Penal. Se modifica este artículo, precisando que no procede el inicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte de SUNAT, cuando el infractor regularice su situación tributaria.

Artículo 192°.- Comunicación de indicios de delito tributario. Se sustituye el epígrafe “Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros” por “Comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero”.

Cuando SUNAT constate indicios de la comisión de delitos tributarios y/o aduaneros, ya no denunciará sino que comunicará estos hechos al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.

Modificación de las Tablas de Infracciones y Sanciones.

Tabla I.- Régimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de establecimiento (actualmente es 1UIT de multa o cierre).

Tabla II.- RER y personas naturales. Por no emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 50% UIT de multa o cierre).

Tabla III.- RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 0.6% de los ingresos de multa o cierre).

Vigencia.- Las nuevas disposiciones del Código entrarán en vigencia desde el 6 de julio de 2012, salvo los casos siguientes, que entrarán en vigencia a los 60 días hábiles de la referida publicación:

Inicio del término prescriptorio (Art. 44°); Interrupción de la prescripción (Art. 45°); Suspensión de la prescripción (Art. 46°); Fiscalización y verificación (Art. 61°); Plazo de fiscalización definitiva (Art. 62° A); Requisitos de las resoluciones (Arts. 76º y 77°); Efectos de la declaración rectificatoria (Art. 88°); Revocación de actos de la Administración (Art. 108°); Justicia Penal (Art. 189°); Comunicación de indicios de delitos (Art. 192°).

Fuente CCL.

Alcances del Decreto Legislativo Nº 728

T.U.O. DEL D. LEG. Nº 728

– Sustituido por la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05)

– TUO D. Leg. Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. Nº 003-97-TR (El Peruano: 27.03.97)

ANTECEDENTES DEL D. LEG. Nº 728

La Ley de Fomento del Empleo – D. Leg. Nº 728 ha tenido la variación legislativa siguiente:

  • D. Leg Nº 728, Texto original (El Peruano: 12.11.91)
  • D. Leg. Nº 765 (El Peruano: 15.12.91)
  • 1er. TUO D. Leg Nº 728, D.S. Nº 003-93-TR (El Peruano: 24.04.93)
  • 1er. Reglamento del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 004-93-TR (El Peruano: 26.04.93)
  • Ley Nº 26513 (El Peruano: 28.07.95)
  • 2do. TUO D. Leg. Nº 728, D.S. 005-95-TR (El Peruano: 18.08.95)
  • Ley Nº 26513 (El Peruano: 30.12.95)
  • 2do. Reglamento del D. Leg. Nº 728, D.S. 001-96-TR (El Peruano 26.01.96)
  • D. Leg Nº 855 (El Peruano: 04.10.96)
  • D. Leg. Nº 871 (El Peruano: 01.11.96)
  • TUO del D. Leg. Nº 728
  • A partir del 25.05.05 fue derogada y reemplazada por la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05).