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MEF eleva de 3% a 4% la Tasa de Drawback

El viernes 14 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. N°282-2016-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – “DRAWBACK”, aprobado mediante DS. N°104-95-EF.

Como se sabe, el drawback permite obtener a las empresas productoras, exportadoras, como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón de que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

El objetivo de este régimen aduanero es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar incremente su costo y su precio final, afectando así la competitividad de las empresas (se evita con ello la exportación de impuestos).

Al respecto, recordamos que con el DS. N°314-2014-EF (18-11-14) se estableció que la tasa del drawback durante el 2015 sea 4% y a partir del 1 de enero 2016, el 3% (vigente hasta el 14-10-2016).

Vigencia.- El decreto acotado no señala fecha de vigencia, por tanto, el incremento de la tasa de drawback del 3% al 4% regirá desde el sábado 15 de octubre del 2016, día siguiente de la publicación de la norma.

Aduanas regula procedimiento para restitución simplificado de derechos arancelarios – Drawback

El 26 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 0118-2014-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4) a fin de privilegiar el uso de medios electrónicos, adecuando sus procedimientos a las modificaciones introducidas por D.S. N° 213-2013-EF al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios(D.S. N° 104-95-EF).

La reciente resolución de Aduanas entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014.

  • Como se sabe, el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite a los exportadores la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduana de los productos o insumos incorporados en el bien materia de exportación.
  • Pueden acogerse a la “restitución” las empresas productoras – exportadoras, incluyendo aquellas que encargan total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exportan
  • Los insumos a ser incorporados en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
  • Los insumos pueden ser adquiridos directamente por el beneficiario, importados por terceros y mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos a proveedores locales.
  • El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. Este monto tiene naturaleza tributaria.

Entre otros, los requisitos y documentos para tener derecho a la restitución son:

  1. Solicitudes por montos iguales o superiores a $500.
  2. Que en la Declaración Aduanera de Mercancía – DAM – se haya expresado la voluntad de acogerse al beneficio.
  3. La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la fecha de embarque.
  4. Que los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación.
  5. El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
  6. Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado $20 millones de dólares.

El contribuyente debe estar inscrito en el RUC, contar con Clave Sol, contar con cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional en un banco y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria – CCI en el Portal del Operador de la Página Web de SUNAT; además debe acreditar con Declaraciones Juradas y facturas la adquisición de los insumos.

Si la solicitud de restitución es aprobada y se verifica que el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes, el funcionario de Aduanas autoriza al Banco de la Nación a abonar el beneficio en la cuenta bancaria del beneficiario.

Al respecto, Aduanas aprueba el Flujograma correspondiente, el formato para la solicitud de derechos y las instrucciones para el llenado del formulario electrónico.

Fuente: CCL.