1º y 2º de octubre serán días No Laborables en Lima y Callao por cumbre ASPA

El domingo 16 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 095-2012-PCM, con el cual el Gobierno declara no laborables los días lunes 1 y martes 2 de octubre próximos, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Los días no laborables que anteceden regirán para los sectores público y privado, debido a que en tales días, Perú será anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Los referidos días no laborables se considerarán como días hábiles para fines tributarios. Esto es, para presentar declaraciones y pago de impuestos así como para los procedimientos tributarios.

Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediato posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la misma.

En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar será acordada por el empleador y los trabajadores, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse con horas extras que realice el trabajador o también podrá compensarse con los días de descanso vacacional que le correspondan a los trabajadores.

Supuesto de excepción

Se establece que sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los titulares de las entidades públicas deberán de adoptar las medidas convenientes, con la provisión del personal necesario para la atención de los servicios públicos indispensables.

Se requiere precisar

Sería conveniente que vía decreto supremo la PCM realice las precisiones correspondientes, tal como se hiciera en el año 2008 (DS Nº 035-2008-PCM) con motivo del establecimiento de días no laborables por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea- Perú, señalando las actividades económicas y labores indispensables que se excluyen, tales como servicios sanitarios, salubridad, limpieza, saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia; así como aquellas labores cuya paralización ponga en peligro las personas, seguridad o conservación de bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Fuente: CCL.

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL