Archivo de la etiqueta: feriados

El Trabajo en día feriado se paga triple, siempre que no tenga descanso en otro día

Los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992).

Entre otros, el feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, es el oficial, día que sin laborar es pagado por los empleadores.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En tal sentido, si el trabajador labora un feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá :

  1. Una remuneración diaria por el feriado.
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado y
  3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Caso práctico:

Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:

No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.

Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Feriados Nacionales

Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:

  • Año Nuevo (1° de enero)
  • Jueves y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (1° de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (1° de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

Gobierno precisa norma que declaró Días no Laborables el 1 y 2 de octubre

El jueves 27 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 100-2012-PCM, con el cual el Gobierno precisa los alcances del D.S. 095-2012- PCM (16.09.12) que declaró el lunes 1º y martes 2 de octubre “días no laborables compensables” a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la III Cumbre de Jefes del Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Con el reciente Decreto Supremo 100- 2012-PCM se precisa que las entidades y empresas del sector privado que realizan actividades de especial relevancia para la comunidad están facultadas para continuar laborando aunque de modo restringido y por tanto están excluidas de lo dispuesto en el D.S. 095-2012-PCM.

Para la prestación de servicios indispensables, los empleadores deberán identificar los puestos de trabajo que deben mantenerse durante los días declarados no laborables. Se consideran servicios indispensables, a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y mantenimiento, agua, desagüe, combustible, electricidad, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia.

Asimismo, se establece que se continuará laborando en hoteles y hospedajes que reciban y presten servicios a huéspedes que nos visiten con motivo de ASPA.

Igualmente, están exceptuados de los días no laborables todas las actividades indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, conservación de bienes o impida la reanudación de labores (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, etc.). Para la prestación de servicios mínimos, el empleador designará a los trabajadores que deberán de laborar normalmente, sin retribución adicional.

Consideraciones básicas a tomar en cuenta:

No son feriados.- Los días lunes 1º y martes 2 de octubre no son “feriados”. En consecuencia, se rigen por los Decretos Supremos 095 y 100-2012-PCM y no por la Ley de Descansos Remunerados (D. Leg. 713)

Remuneración.- El personal que tenga que laborar en los días declarados no laborables, percibirá su remuneración normal por los días trabajados (no perciben remuneración adicional).

Descanso semanal.- El personal que labore el 1º y 2 de octubre y, tales días coincidan con su descanso semanal, percibirán triple por haber laborado en su día de descanso, sin descanso sustitutorio (una remuneración por el descanso semanal y doble por trabajar en su día de descanso).

Recuperación.- Los días dejados de laborar serán compensados posteriormente según acuerdo del empleador con los trabajadores. A falta de acuerdo, la forma de recuperación / compensación será establecida por el empleador.

Formas de recuperación.- Los días y horas dejadas de laborar pueden ser compensados con los días de vacaciones del trabajador (aun cuando tales días sean menores a 7 días que exige el D. Leg. 713). Asimismo, se podrán compensar con horas extras que haya realizado o realice el trabajador.

Actividades restringidas.- En las actividades indispensables (servicios de agua, luz, teléfonos, transporte, puertos, aeropuertos, etc) el trabajo en los días no laborables es obligatorio con la retribución normal del día, respecto de los puestos de trabajo que haya dispuesto el empleador.

Servicios mínimos.- En todas las empresas que requieren mantener actividades indispensables (mantenimiento de maquinarias, hornos, calderos, despacho de mercancías al exterior, fabricación de bienes en proceso, etc.), el empleador determinará el personal que debe laborar normalmente, sin remuneración adicional.

Fuente: CCL.