Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El 19 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 056-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 350-2015-EF.

Como se recordará, el 7 de enero del 2017 se publicó el D. Leg. 1341, con el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

En efecto, con el D. Leg. 1341, se modificó la LCE incorporando, entre otros, el principio de integridad buscando que los procesos estén orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción; se establecieron los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley; responsabilidades de los funcionarios; impedimentos; participación en consorcios; se estableció que el valor referencia de los bienes y servicios debe ser público y no oculto; casos de resolución de contratos; responsabilidades del contratista; impugnación de los recursos administrativos; casos de nulidad de los procesos; la vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores y la conciliación y el arbitraje institucional en casos de controversias, señalando que el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad – hoc, entre otros.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa lo siguiente:

·      Impedimentos.- Estarán impedidos de contratar con el Estado las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados en el país o en el extranjero por delito de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, siempre que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Además, no podrán contratar con el Estado los consorciados cuyos representantes hayan sido condenados en el país o el extranjero por los delitos referidos anteriormente.

·      Valor referencial.- El valor referencial de los bienes y servicios a contratar será público, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad que dispone la ley.

Excepcionalmente, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones debe emitir un informe fundamentado, aprobado por el titular de la entidad. Tal reserva cesa, cuando el comité de selección lo hace de conocimiento de los postores en la apertura de los sobres o en el acto de la buena pro.

·      Convenios Marco.- El mecanismo catálogo electrónico del convenio marco es obligatorio a partir de la publicación de los catálogos en la web de SEACE y Perú Compras. Las entidades pueden emplear otro mecanismo de selección adjuntando informe técnico que justifique la necesidad, siempre y cuando Perú Compras lo autorice antes de efectuar la contratación.

Se establecen nuevas reglas para el desarrollo de catálogos electrónicos de acuerdos marco, tales como: (i) debe estar inscrito en el RNP; (ii) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado; (iii) se puede exigir la acreditación de experiencia, capacidad financiera, compromiso de garantía de fiel cumplimiento, mantener stock mínimo y otras condiciones; (iv) debe incluir la cláusula anticorrupción.

Las entidades podrán exceptuarse de este mecanismo de contratación previa autorización de Perú Compras en el caso se verifique en el mercado condiciones más ventajosas para la adquisición del bien o servicio.

·      Número de consorciados.- Para el caso de consorcio, el área usuaria de la entidad podrá establecer el número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación, debidamente sustentado.

·      Apelación.- Se reduce de 65 a 50 UIT el monto de la contratación, para que fijen la competencia de la entidad o del Tribunal del OSCE para resolver apelaciones. Es decir, si el monto no supera 50 UIT (S/202,500) la apelación será resuelta por el titular de la entidad, caso contrario, la apelación será resuelta por el Tribunal de Contrataciones.

·      Garantía de fiel cumplimiento.- Se exceptúa de presentar esta garantía (10% del valor de contrato) a los contratos derivados de procedimientos de selección de compras corporativas, cuando el monto no sea mayor de S/100,000.

·      Causales de resolución.- Se incluye como causal de resolución el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, que no sea imputable a las partes.

·      Modificaciones convencionales.- Se incorporan cinco requisitos para poder modificar el contrato, entre ellos, el informe técnico, el informe del área de presupuesto, la opinión favorable del supervisor, la aprobación del titular y la publicación en el Seace de la adenda.

·      Solución de controversias.- Se resolverán mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según acuerdo de partes.

Las partes pueden pactar el arbitraje Ad- Hoc, cuando el monto contractual original de los bienes, servicios y consultoría sea menor o igual a 25 UIT (S/101,250).

·      El pago.- El pago al contratista debe efectuarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la conformidad de los bienes y servicios. El retraso genera la obligación de pagar los intereses legales. El pago se hará por adelantado cuando sea condición del mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía correspondiente. Las controversias sobre el pago pueden someterse a conciliación o arbitraje.

·      Impugnación del laudo.- Para solicitar la anulación del laudo arbitral, el contratista debe presentar carta fianza a favor de la entidad, equivalente al 25% del valor que ordene pagar el laudo. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para su ejecución, de lo contrario, se devuelve al contratista.

·      Custodia de expedientes.- Culminado el arbitraje, la entidad arbitral o árbitro único pueden encargar al OSCE u otra institución autorizada la custodia del expediente, luego de transcurrido el plazo mínimo de tres años.

·      Registro Nacional de Proveedores (RNP).- EL RNP tendrá vigencia indeterminada, ya no se renovará anualmente. Sin embargo, el reglamento precisa que el RNP se suspenderá cuando se incumpla con la obligación de actualizar la información legal, financiera o técnica dentro de los 10 días de ocurrido los hechos.

Hasta el mes de junio de cada año los proveedores deberán actualizar la información financiera de su empresa, para acreditar la solvencia económica de la misma.

·      Vigencia.- Los cambios incorporados en la LCE por el D. Leg. 1341 y por el reciente reglamento (D.S. 056-2017-EF) regirán desde el 3 de abril de 2017; excepto los impedimentos para contratar por prácticas corruptas, que regirán desde el lunes 20 de marzo del 2017.

Fuente: CCL.

Gobierno Modifica Ley de Contrataciones del Estado

El pasado 7 de enero se publicó el Decreto Legislativo 1341, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225).

Los cambios se orientan a cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

Alcances básicos del Decreto Legislativo 1341

Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones: Se agrega a los principios contemplados en la Ley, el principio de Integridad, buscando que los procesos de contrataciones se encuentren orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción.

Artículo 5.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación: Se agregan supuestos de exclusión de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo a estos supuestos se les condiciona el cumplimiento de requisitos puntuales.

Artículo 6.- Organización de los procesos de contratación.- El numeral 6.3 establece que de manera excepcional se pueden encargar determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, cuando el objeto de dichas contrataciones califique como especializado o complejo, siempre que se cumpla con las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas, este procedimiento se seguirá previa autorización expresa. (El reglamento establecerá quién es el encargado de autorizar este tipo de procedimiento).

Artículo 8.– Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones.- El numeral 8.2 establece que “El Titular de la Entidad” está facultado a otorgar, al siguiente nivel de decisión, la delegación de las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.

Artículo 9.- Responsabilidades esenciales.- Se agrega el numeral 9.2, que establece que las entidades son responsables de prevenir y solucionar de “manera efectiva” los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación, de acuerdo a los principios que rigen las contrataciones públicas.

Artículo 10.- Supervisión de la Entidad.- Se agrega el numeral 10.2, el cual establece que cuando la supervisión del servicio u obra sea contratada por terceros, ésta deberá durar desde el inicio de la prestación a supervisar y hasta la liquidación de la obra o conclusión del servicio.

Artículo 11.- Impedimentos.- Se agregan cuatro literales a la lista de impedimentos para contratar con el Estado, los cuales son:

–       Se encuentran impedidos los ministros, viceministros y solo en el ámbito de su sector, hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.

–       Quienes por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflicto de intereses hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.

–       Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que la representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

–       En un mismo procedimiento de selección, las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico conforme se definen en el reglamento.

Igualmente, se modifican los siguientes supuestos sobre impedimentos:

–       Cónyuge, conviviente o los parientes “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

–       Se modifica el porcentaje de “participación al 30% del capital o patrimonio social”.

–       Se extiende este impedimento para el registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la ley de la materia y en todos los otros registros creados por ley que impidan contratar con el Estado.

Artículo 13.- Participación en consorcio.- Se establece que los contratos de consorcio deberán contar con firma legalizada. Además, estipula que los documentos del procedimiento de selección (bases) podrán establecer un número máximo de consorciados, siempre que sea acorde a la naturaleza de su función.

Artículo 18.- Valor referencial.- Se elimina el valor estimado de bienes y servicios, el cual era reservado solo para los funcionarios de la entidad que convocaba a proceso de selección.

Artículo 22.- Licitación Pública y Concurso Publico.- Se crea la modalidad mixta, la cual consiste en contratar servicios y obras en conjunto. Asimismo, el numeral 22.5 establece que no existe limitación alguna para poder apelar la absolución de consultas y/u observaciones al OSCE.

Artículo 27.- Contratación Directa.- Se modifica el literal k), ampliando los servicios especializados de asesoría contable, económica o afines por actos a los que refiere las normas de la materia.

Artículo 36.- Resolución de los contratos.- Tratándose de resolución de contratos por casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, no se reconocerá el pago por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 39.- Pago.- Se agrega que, excepcionalmente el pago se puede realizar en su integridad por adelantado cuando sea condición de mercado para la entrega de bienes o prestación de servicios, previo otorgamiento de garantía.

Artículo 40.- Responsabilidad del contratista.- Se agrega los siguientes supuestos:

–       En los contratos de consultoría para elaborar expedientes técnicos de obra la responsabilidad del contratista por vicios ocultos puede ser reclamada por un plazo no menor de un año, después de la conformidad de obra otorgada.

–       Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme disposiciones del presente artículo.

–       En todos los casos los contratos incluirán una cláusula de no participación de prácticas corruptas, conforme al Art. 32 de la Ley.

Artículo 41.- Recursos administrativos.- Se reduce de 65 UIT a 50 UIT el monto para poder interponer apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, se agrega el numera 41.4, el cual establece que cuando le compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de su área técnica y legal, cuidando que no participen quienes hayan intervenido en el proceso de selección apelada.

Artículo 44.- Declaratoria de nulidad.- Se establece que la Entidad puede declarar la nulidad de oficio cuando el contratista (accionista, director, socio, empresa vinculada, directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales, agentes u otro con relación) haya pagado, recibido, ofrecido, cobrado o intentado pagar o recibir algún beneficio indebido o dádiva en relación con ese contrato.

Asimismo, se agrega el numeral 44.5, el cual establece que siempre que la nulidad derive de un recurso de apelación presentado o haya sido denunciada bajo cualquier mecanismo por cualquier participante o postor, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el art. 41 de la presente Ley.

Articulo 45.- Medios de solución de controversia de la ejecución contractual.- Establece que toda controversia que surja en relación al contrato se resuelve mediante conciliación o arbitraje institucional, el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad-hoc.

En la conciliación, la Entidad deberá proceder a realizar el análisis costo-beneficio con la finalidad de resolver dicha controversia de la forma más rápida y conveniente, por lo que se atribuye la responsabilidad funcional en los casos se prosiga en la vía arbitral sin considerar el análisis costos-beneficio donde indicaba que la posición de la entidad razonablemente no sería acogida en dicha sede.

Se agrega que para la interposición del recurso de anulación del laudo por el contratista requiere presentar fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la Entidad. (El monto porcentual es establecido en el reglamento, con vigencia de 6 meses renovables hasta que finalice el recurso). Las Entidades podrán interponer recurso de anulación del laudo u otra acción impugnable únicamente cuando: (i) La acción judicial sea autorizada por la máxima autoridad de la Entidad, por medio de resolución motivada, bajo responsabilidad y siendo esta facultad indelegable y (ii) Que dicha autorización sea aprobada por el Titular del sector correspondiente, en caso de Ministerios la autorización deberá ser aprobada por Consejo de Ministros. (Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad).

Artículo 46.- Registro Nacional de Proveedores.- Se establece que el RNP tiene vigencia indeterminada, en consecuencia el RNP ya no será renovado anualmente.

Vigencia

El D. Leg. 1341 entrará en vigencia a los 15 días siguientes de la publicación de su reglamento, que será expedido por el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días hábiles.

Fuente: CCL.

Modifican reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado

El 22 de abril se ha publicado el D.S. 080-2014-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica, en parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017), aprobado por D.S. 184-2008-EF.

Entre otros, los cambios al reglamento son:

Antigüedad del valor referencial: Se establece que, para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los 6 meses tratándose de ejecución y consultorías de obras, ni mayores a 3 meses en caso de bienes y servicios. Como podrá verificarse, el plazo de antigüedad del valor referencial es imperativo y además, se incluye a consultorías.

Selección de obras por paquete: Con la finalidad de reducir costos y aprovechar la especialización y las economías de escala, el reglamento permite a las entidades públicas convocar procesos de “selección por paquete” para la ejecución de obras públicas.

Presentación de documentos: Los documentos que no consten en idioma español, con o sin valor oficial, serán traducidos por traductor oficial o por traductor público juramentado.

Trámite de admisibilidad del recurso de apelación: Se precisa que, en caso de haber admitido el recurso de apelación sin los requisitos de admisibilidad, el apelante será requerido para que en 2 días hábiles subsane la omisión detectada.

Exoneración del proceso de selección por emergencia sanitaria: El reciente reglamento exonera el proceso de selección por razones de emergencia sanitaria, debidamente declarada por Decreto Supremo del Ministerio de Salud, indicando las entidades que atenderán la emergencia sanitaria, el plazo y la relación de bienes y servicios a ser adquiridos.

Servicios personalísimos: Se incluyen como servicios personalísimos – exonerados del proceso de selección – los comprendidos en los D.S. 018-2002-PCM y 002-2008-DE/SG (contratación de servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, entre otros)

Requisitos para suscribir el contrato: Para suscribir el contrato, se elimina la obligación de presentar los documentos de la propuesta en idioma extranjero, que ya fueron presentados con traducción certificada.

Plazos para suscribir el contrato: El reciente reglamento establece nuevos plazos y procedimientos a seguir para la suscripción del contrato, una vez que éste quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro.

Suspensión del plazo de prescripción: Se incluye como causal de suspensión del plazo de prescripción, cuando lo dispone el Poder Judicial, en los casos de medida cautelar que así lo ordene.

Notificación que da inicio al proceso sancionador: Se precisa que tal notificación se hará al proveedor o proveedores en el domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores, y si éste ha caducado, en el domicilio consignado en el DNI o RUC, según el caso.

Capacidad máxima de contratación: Se establece la forma de acreditar la capacidad máxima de contratación de las personas jurídicas extranjeras que intervienen en los procesos de selección.

Tramitación electrónica: Se establece que el Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia.

Vigencia: Los recientes cambios al Reglamento dispuestos por el D.S. 080-2014-EF regirán desde el 23 de abril de 2014.

Fuente: CCL.