Reglas para la Suspensión de Pagos a Cuenta y Retenciones de Cuarta Categoría 2018

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2018 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/ 3,026 (dozavo de S/ 36,312 que no están gravados en el año 2018). Así lo dispone la reciente Res. 018-2018-SUNAT, publicada en El Peruano el 18 de enero de 2018.

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/ 3,026 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,421 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2018 es de S/ 4,150 según el D.S. 380-2017-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 29,050).

Retenciones

La Resolución Nº 018-2018-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.

Cuando el honorario pagado exceda a S/ 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2018 ya ha sido pagados con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2018 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2018 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2016 – octubre 2017), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Fuente: CCL.

Pautas para que contribuyentes del Régimen Mype Tributario suspendan Pagos a Cuenta

Con fecha 8 de junio del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº140-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario (RMT) y se aprueba una nueva versión del PDT – 0625.

Como se recordará, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº1269 indica que los sujetos del Régimen MYPE Tributario, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta conforme lo disponga el Reglamento.

En efecto, mediante el Reglamento -D.S. 403-2016-EF (El Peruano 31.12.2016) se estableció que dicha suspensión se podrá realizar a partir del mes de agosto del2017 siempre que: (i) En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o (ii) la sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Asimismo, dicho reglamento estableció que para calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7), y a este resultado se le aplicará las tasas del RMT (10% o 29,5%, según los casos).

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos: (i)Siete dozavos de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, y; (ii) Siete dozavos de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si optaron por el sistema de pagos a cuenta previsto en el literal b) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para que los contribuyentes del régimen MYPE Tributario puedan solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta, la información descrita en los párrafos anteriores, de acuerdo a la R.S. 140-2017/SUNAT, deberá ser presentada a través del Formulario Virtual Nº0625, versión 1.6, el cual estará a disposición en SUNAT VIRTUAL debiendo ser utilizado de manera obligatoria a partir del 9 de junio del presente año.

Fuente: CCL.

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría 2017

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2017 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/ 2,953 (dozavo de S/ 35,438 que no están gravados en el año 2017. Así lo dispone la reciente Res. SUNAT 330-2016-SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2016.

Honorarios mayores a S/ 1,500 continúan sujetos a la retención del 8% por 4ta categoría

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/ 2,953 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,363 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2017 es de S/ 4,050 según el D.S. 353-2016-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 28,350).

Retenciones

La Resolución Nº 330-2016-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

  • Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.
  • Cuando el honorario pagado exceda S/ 1,500.

 

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2017 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2017 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2015 – octubre 2016), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Fuente: CCL.

Publican ley que flexibiliza suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta

El miércoles 13 de marzo se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29999 – Ley que modifica el Art. 85 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría.

La referida Ley 29999 conforme a la Constitución Política está vigente desde el 14 de marzo de 2013. Es urgente que el MEF y la SUNAT dicten las normas reglamentarias y los formatos, para su implementación en el más breve plazo.

Como se recordará, con el Decreto Legislativo 1120 se estableció que los pagos a cuenta de las empresas se obtienen en base al coeficiente (según operaciones de los 2 años anteriores) o el 1.5% de los ingresos mensuales, lo que resulte mayor, con la opción de suspender los pagos a cuenta sólo a partir de mayo, obligando a diversas empresas a efectuar pagos en exceso al que en definitiva tendrían que pagar al término del ejercicio fiscal.

El sistema anterior generaba pagos en exceso durante los 4 meses del año – enero a abril- en especial a las empresas que tienen un margen de utilidad menor al 5%, como por ejemplo empresas manufactureras y las que prestan servicios empresariales, a lo que debe agregarse gastos operativos, financieros y otros.

SUSPENSIÓN DE FEBRERO A MAYO

Con la nueva norma, adicionalmente al procedimiento de modificación y suspensión establecido en la disposición anterior, se permite suspender los pagos a cuenta del IR por los meses de febrero, marzo, abril y mayo, según la opción que determine el contribuyente, para lo cual deberá cumplir lo siguiente:

Presentar a SUNAT una solicitud adjuntando los registros de costos; de inventario permanente en unidades físicas; e inventario permanente valorizado, según corresponda de acuerdo con el artículo 35 º del Reglamento de la LIR.

El promedio de ratios de los 4 últimos ejercicios debe ser mayor o igual a 95%. El promedio de ratios se obtiene de dividir el costo de ventas entre las ventas de cada ejercicio.

Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, según el período del pago a cuenta a partir del cual solicite suspensión (al mes anterior al cual solicita la suspensión)

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del estado financiero que corresponda no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.

Los coeficientes de los dos últimos ejercicios no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.

El total de pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta al cual se solicita suspensión, debe ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos. (Por los pagos a cuenta de febrero a julio)

PAGOS A CUENTA DE AGOSTO A DICIEMBRE

Los pagos a cuenta de agosto a diciembre:

Se suspenden cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero; o de existir el coeficiente no excede el límite que señala la tabla.

Se modifican cuando el coeficiente excede del límite que señala la tabla.

 

LÍMITE DE COEFICIENTE

Suspensión a partir de: Coeficiente
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050

Fuente: CCL.