Sunat dispone rebaja de Multas aduaneras

El miércoles 17 de octubre de 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°473-2012-SUNAT/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras.

– La Resolución de Aduanas se ha expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

– El nuevo régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras tendrán vigencia por un año calendario, contado desde el 8 de noviembre de 2012 al 7 de noviembre de 2013.

Gradualidad

Durante un año calendario se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, rembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– No consigne o consigne información errónea para la liquidación y pagos de tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.

– Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL