La Prima Textil solo corresponde a Obreros de empresas textiles

El miércoles 29 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. 014-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa los alcances de la bonificación denominada “Prima Textil”.

Con el reciente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo precisa que la prima textil (10% de la remuneración) sólo corresponde al “trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de la industria textil”.

Entre otras, las precisiones más importantes son:

  • Los empleadores de la industria textil pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Se considera industria textil a las actividades comprendidas en las clases 1711 (preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles) y 1712 (acabado de productos textiles) de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3.
  • La prima textil es equivalente al 10% de la remuneración del obrero textil, la que en ningún caso podrá ser menor al 10% de la remuneración mínima.
  • La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función de los días laborados.
  • Los trabajadores que perciben la prima textil son los contratados directamente por el empleador y los destacados o desplazados por empresas de intermediación o tercerización laboral, para ejecutar labores propias de la industria textil.
  • En las empresas de naturaleza mixta, se aplicará únicamente respecto de los trabajadores que realizan actividad textil.
  • Se establece que los empleadores y trabajadores podrán sustituir la prima textil por una bonificación que sea acordada mediante convenio colectivo.

Antecedentes

  • Hasta antes de 1944 la prima textil se otorgó por acuerdo entre las empresas y los trabajadores textiles.
  • Desde 1944 en adelante, la prima textil se reguló con los Decretos Supremos de 10.07.1944, 24.07.1944, 14.09.1944 y 13.07.1951.
  • Conforme a los decretos acotados, la prima textil sólo correspondió a los trabajadores obreros de la empresa textil.
  • En el año 1991 con el D. Leg 757 se eliminó los sistemas de indexación salarial. Esto causó confusión respecto de la vigencia o no de la prima textil.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la prima textil no ha sido derogada, por tanto mantiene su vigencia.
  • Hasta el 2009, el MTPE a través de PROBLAB y la Dirección General de Asesoría Jurídica, ratificaron la vigencia de la prima textil, pero sólo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
  • Sin embargo, en el año 2010, el Director General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la prima textil a los empleados.
  • Posteriormente, en diciembre de 2011 se aprobó la Directiva 02-2011-MTPE, instruyendo a los inspectores fiscalizar que la prima textil se pague a todos los trabajadores (empleados y obreros), inclusive en las empresas de confecciones y los que provienen de intermediación y tercerización laboral.
  • Estas resoluciones administrativas, sin respetar la jerarquía de normas, pretendieron cambiar los alcances de los decretos supremos que crearon la prima textil, causando confusión y seria preocupación en las empresas textiles y de confecciones.
  • Con el reciente Decreto Supremo 014-2012-TR se corrigen los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la prima textil se mantiene vigente y que tal beneficio sólo corresponde a los obreros de las empresas textiles.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo publica nuevo Reglamento de Multas

El martes 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el DS. 012-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo publica un nuevo Reglamento de multas, derogando el reglamento anterior DS. 011-2012-TR, publicado el 27 de julio último que contenía errores materiales.

Los alcances básicos del nuevo reglamento son:

  • El nuevo reglamento estará vigente desde el 15 de agosto 2012.
  • La multa es la sanción pecuniaria por incumplimiento de las disposiciones legales.
  • La multa es exigible coactivamente y es de carácter personal, transmisible a los herederos de la persona natural (Art. 661 C.C.)
  • La multa comprende, la multa propiamente dicha, los intereses moratorios, los gastos y costas
  • La multa tiene su origen: (i) en el incumplimiento de las disposiciones legales, (ii) presentación extemporánea o incompleta o con datos falsos y (iii) por incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.
  • La resolución de multa se notifica en forma personal, por correo electrónico, etc.
  • La multa laboral puede ser impuesta a persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, consorcios, etc.
  • Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa, se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados.
  • La Unidad de Control de Multa deriva las copias a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 10 días. Una copia será parte del expediente coactivo y la otra se notifica al infractor juntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
  • La multa se paga en la cuenta bancaria del MTPE que se indica en la resolución.
  • En casos de pago parcial, se imputa primero a los gastos y costas, luego al interés moratorio y por último a la multa.
  • Los intereses moratorios son los que cobra la SUNAT (1.2 % mensual).
  • La multa puede ser fraccionada, para lo cual se fijan requisitos y condiciones.
  • La resolución de fraccionamiento debe expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  • Con la resolución de fraccionamiento se suspende la cobranza coactiva.
  • La cuota de fraccionamiento no será inferior al 5% de la UIT, a la que debe agregarse el interés de fraccionamiento (entre el 80% y el 100% de la TIM)
  • Los plazos de fraccionamiento serán: (i) deuda hasta 10 UIT hasta 24 meses y 80% TIM, (ii) deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses y 90% TIM, (iii) a plazo mayor a 36 meses, presentando carta fianza y 100% de la TIM.
  • El incumplimiento de 3 cuotas sucesivas o alternadas será causal de pérdida del fraccionamiento.
  • El MTPE podrá aprobar en forma automática el convenio de fraccionamiento por multas que no se encuentren en cobranza coactiva y no superen S/. 1.500, por un plazo de 6 meses.
  • El nuevo reglamento de multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que a la fecha se encuentren en trámite.
  • Se deroga el Reglamento anterior, aprobado por D.S. 011-2012-TR (El Peruano 27.07.2012)

Fuente: CCL.

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL