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Tribunal Constitucional cuestiona el antiguo Sistema de Capitalización de intereses de la deuda tributaria

Hoy viernes 23 de setiembre se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia 4082-2012-PA/TC, mediante la cual el órgano supremo de la constitucionalidad en nuestro país considera que el sistema de capitalización de intereses de la deuda tributaria, que se aplicó a los contribuyentes hasta diciembre del 2005, es inconstitucional, al no respetar el principio de razonabilidad tributaria reconocido por la jurisprudencia constitucional.

En tal sentido, la regla de capitalización de intereses (intereses sobre intereses al 31 de diciembre de cada año), si bien fue impuesta por ley, se convirtió en un sistema no razonable, abusivo y en ciertos casos confiscatorio, lo que está prohibido por la Constitución.

El otro extremo a destacar es que el TC establece que no deben aplicarse intereses moratorios respecto de la deuda tributaria reclamada o en apelación, luego de vencido los nueve meses que tiene SUNAT para resolver el reclamo o el año que tiene el Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones que formulan los contribuyentes.

Como señala Hugo Escobar, socio del Estudio Grellaud y Luque, patrocinador de este caso, el TC considera que la demora en resolver las reclamaciones o apelaciones tributarias, en ningún caso debe generar intereses moratorios por cuanto dicha demora no es imputable al contribuyente sino de exclusiva responsabilidad de SUNAT o del Tribunal Fiscal, que no han cumplido con resolver oportunamente las reclamaciones.

Para el caso demandado, el TC ha constatado que la deuda tributaria original de la empresa fue 22,889 soles, la misma que por aplicación de la capitalización de y sobre aplicación de intereses, se habría convertido en 116,873 soles.

En tal sentido, el TC dispone que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios de las deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses contenida en el artículo 7 de la Ley 27038, y sin aplicar la regla de cobro de intereses durante el exceso de tiempo incurrido por el Tribunal Fiscal en la resolución del proceso contencioso tributario.

Para mayor información sobre el tema puede acceder al texto de la sentencia en el siguiente link: http://www.tc.gob.pe/tc/notaprensa/not-a9686b6af317baab95d5f6d7b868b2ee.

El Tribunal Constitucional pone límites a excesos de Sunat en cobranzas coactivas

La Cámara de Comercio de Lima destaca la importancia del reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), pues constituye DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores coactivos y demás funcionarios de Sunat, los vocales del Tribunal Fiscal y de los contribuyentes involucrados en los procesos de cobranza coactiva de los tributos.

Como es de conocimiento, la CCL y sus asociados han planteado a la SUNAT, en reiteradas oportunidades, que esta entidad cobre lo que tenga que cobrar sin paralizar las actividades empresariales mediante embargos indiscriminados e innecesarios.

ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Mediante Sentencia N° 0005-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional fija limites a las facultades de SUNAT respecto de la cobranza coactiva en materia tributaria .Esta sentencia vinculante se ha publicado en la página web del TC el 25 de marzo último( www tc.gob.pe)

La referida sentencia se ha expedido para evitar que se afecte en forma innecesaria e irracional el patrimonio de los contribuyentes que han sido objeto de varias formas de embargo en sus bienes, lo que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente que la Constitución prescribe.

En efecto, la sentencia del TC resuelve la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT en la que la empresa solicitó al TC la nulidad del proceso coactivo seguido en su contra, así como las medidas coactivas trabadas sobre las propiedades de la empresa.

Al respecto, el TC considera que la SUNAT no puede mantener tres (3) distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, en este caso, embargo con orden de retención a terceros, retención de la cuenta bancaria y embargo en forma de inscripción registral del inmueble del contribuyente.

El TC considera que en el caso de la empresa afectada, con uno de los embargos ya estaba asegurada la cobranza de la deuda pendiente de pago, por lo que los demás embargos devienen en innecesarios y excesivos.

El fallo considera que los embargos trabados a la empresa demandante, triplican el monto de la deuda en cobranza, por lo que no se justifica que se afecte innecesariamente el patrimonio de la misma.

De otro lado, el TC dispone que Sunat está en la obligación de levantar las medidas de embargo trabadas innecesariamente para no afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa en cuestión.

Asimismo, el TC precisa que es obligación de la Sunat demostrar que la medida impuesta guarda relación con la suma adeudada, incluyendo los intereses, multas y otros conceptos de Ley.

Finalmente el TC pone en conocimiento de la Sunat y del Tribunal Fiscal la referida sentencia, calificándola como Doctrina Jurisprudencial Vinculante de obligatorio cumplimiento.

Fuente: CCL