Nuevo Reglamento de la Ley de Armas de uso civil 2017

El 1° de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2017-IN, con el cual se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley 30299 – Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Se deroga el reglamento anterior, aprobado por D.S. 008 – 2016 – IN.

El nuevo reglamento contiene las normas relacionadas con la autorización, fiscalización, control, importaciones, exportaciones, comercialización, traslado, posesión, uso, capacitación, así como el sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones de armas y municiones de uso civil.

Conforme a la Ley 30299 se establece:

  1. Que la función reguladora está a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
  2. La capacitación en centros autorizados por Sucamec es obligatoria para la obtención de la primera licencia.
  3. Para la defensa personal se permite hasta dos armas por persona y excepcionalmente hasta tres, con condiciones especiales
  4. La licencia de uso se otorga por tres años, renovables
  5. Se establecen requisitos para la obtención de licencias para las distintas categorías
  6. Se regula la expedición de la tarjeta de propiedad como documento que además de la licencia de uso debe llevar la persona que porta el arma.

El nuevo reglamento corrige los vacíos legales del anterior reglamento, que generaban problemas a Sucamec para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.

Se modifica la tabla de infracciones y sanciones, respecto a la tipificación de infracciones y sanciones a los usuarios.

Los propietarios de armas de fuego con número mayor que el permitido tendrán 30 días para tramitar la licencia y la tarjeta de propiedad ante Sucamec.

Sucamec, en un plazo de 30 días, deberá de publicar su TUPA.

En tanto no se apruebe el Decreto Supremo que regule la comercialización de “armas no letales”, estas serán autorizadas por Sucamec.

En un plazo de 30 días calendario, Sucamec iniciará el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego.

Sucamec continuará con el procedimiento especial para la regularización de armas vencidas, especificándose los requisitos.

Sucamec aprobará las directivas para la mejor aplicación de las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 120 días.

REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE ARMAS

R.M. N°197-2017-IN (01.04.17): Amplía excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas por un plazo de 45 días calendario a partir del 3 de abril del 2017, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas respectivas.

Fuente: CCL.

Cómo es la Declaración y Pago del ITAN

El Impuesto Temporal a los Activos netos – ITAN – es un impuesto de periodicidad anual que grava el patrimonio de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

· Están obligadas a declarar y a pagar el ITAN las empresas del Régimen General, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre  supere un millón de nuevos soles (S/1’000,000.00 para 2016), sin considerar las deducciones de ley.

· La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/ 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2016.

·  En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/1’000,000.00 de activos.

·  Para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor de tres años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

· El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales.

·  Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

· Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor de S/1.00.

· Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de Internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2017.

·  En caso se opte por la declaración pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los PRICOS, los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662.

·  Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2017

·  El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, de acuerdo con el cronograma publicado

Publican Reglamento para Repatriación de Capitales

El 25 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 067-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1264 que estableció el régimen temporal y sustitutorio del IR aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a Sunat y que en tal fecha hayan tenido la calidad de contribuyentes domiciliados.

Conforme al D. Leg. 1264 (11-12-16), las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29-12-17, pagando una tasa excepcional por concepto de IR, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país.

Al respecto, el D.S. 067-2017-EF precisa lo siguiente:

Sujetos comprendidos: Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país en cualquier ejercicio anterior al 2016.

Sujetos excluidos: No pueden acogerse al régimen las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, lavado de activos, terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el crimen organizado; quienes hayan tenido a partir del año 2009 o tengan a la fecha de acogimiento la condición de funcionarios públicos; tampoco podrán acogerse las deudas contenidas en resoluciones de determinación notificadas. No es posible el acogimiento respecto de dinero, bienes o derechos que al 31.12.2015 se hubieran encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea del Norte, Irán, Iraq, Lao, Siria, Uganda Vanuatu y Yemen).

Base imponible: Ingresos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país a dicha fecha; incluye dinero a nombre de tercera persona, sociedad o entidad que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge al régimen, o se hubieran transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015; incluye títulos al portador, siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento. El reglamento señala el procedimiento para determinar la base imponible en cada caso.

Determinación del impuesto: Sobre la base imponible determinada se aplica: la tasa del 10% si solo se declara la renta; o 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido en el país.

Repatriación e inversión: La repatriación se acredita utilizando cualquier medio de pago en una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. La inversión se acredita si el dinero se mantiene en el país al menos tres meses consecutivos desde la presentación de la declaración, en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro público, bonos, títulos de deuda emitidos por Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, certificados de depósito emitidos por el BCR o instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados bajo la modalidad de oferta privada.

Acogimiento: Se presentará una declaración jurada hasta el 29.12.2017 señalando los ingresos netos que constituyen base imponible, fecha de adquisición de los bienes o derechos, el país en que se encuentran ubicados; el importe del dinero y la entidad financiera donde se encuentra depositado; declarando que se cumplirá con el pago del impuesto correspondiente. Cumplidos los requisitos se considera aprobado automáticamente.

Declaraciones sustitutorias y rectificatorias: Solo podrán sustituirse las declaraciones hasta el 29.12.2017. No caben rectificatorias, luego de vencido el plazo.

Efectos del acogimiento: Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no pudiéndose respecto de ellas determinar infracciones, ni aplicar sanciones, ni ejercer acción penal.

Sustento de la información: Sunat tendrá un (01) año desde el 1.01.2018 para requerir información referida a los bienes, derechos, dinero o renta no declarada materia de acogimiento al régimen. Se señalan los documentos que podrá solicitar Sunat en cada caso.

Confidencialidad: Sunat no podrá divulgar la identidad de las personas acogidas al régimen.

Vigencia: Esta norma rige a partir del 26.03.2017.

Fuente: CCL

Régimen de Donaciones y servicios gratuitos para atender a población afectada por desastres naturales

Como se recuerda, mediante Ley N°30498 (El Peruano 08.08.16), se estableció que las donaciones de bienes y los servicios gratuitos que se brinden para atender a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, en zonas declaradas en emergencia, tendrán un tratamiento tributario específico:

–   No constituirán renta gravada con el impuesto a la renta para el perceptor de los bienes y servicios.

–  Los gastos en que incurra el prestador del servicio gratuito podrán deducirse para fines del impuesto a la renta, hasta el límite del 10% establecido en la LIR.

–  La donación de bienes y los servicios prestados a título gratuito no estarán afectos con el IGV. Para el efecto, los referidos bienes y servicios deben aparecer en una lista que apruebe la PCM mediante decreto supremo. Se mantiene el derecho a usar el crédito fiscal por el donante.

Mediante D.S. N°030-2017-PCM, publicado hoy jueves 23 de marzo del 2017, se aprueba la relación de bienes y servicios comprendidos en esta norma, respecto de las zonas declaradas en emergencia vía decretos supremos dictados entre enero y marzo del presente año.

Los bienes que pueden donarse en el marco de esta norma son material médico, bloqueadores, alimentos, prendas de vestir, menaje de cocina, útiles de aseo, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas y otros que sean necesarios para atender los requerimientos de la población afectada. Los servicios que pueden prestarse al amparo de esta disposición son los de catering, servicios médicos, transporte, logísticos, traslado y almacenaje, entre otros.

Debe tenerse en cuenta que conforme lo establece el D.S. N°055-2017-EF (El Peruano 18.03.17), reglamento de la Ley N°30498, para efecto del tratamiento tributario específico señalado en esta norma, debe contarse con los documentos que sustenten la donación de bienes y/o prestación de servicios (copia de la resolución de la entidad pública correspondiente, aceptando la donación; declaración emitida por la organización u organismo internacional sobre el destino de los bienes o servicios recibidos; o el comprobante de recepción de donaciones, según corresponda). En estos documentos deben consignarse los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de RUC; y los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación; y adicionalmente, el destino de los bienes. Tratándose de servicios, deberá señalarse su descripción y el destino de los mismos.

Fuente: CCL.

Normas sobre Donaciones por Desastres Naturales

A continuación sintetizamos las normas vigentes sobre donaciones por desastres naturales, que comprenden: A) donaciones de alimentos y B) el Régimen de Promoción de Donaciones a localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

A)     DONACIONES DE ALIMENTOS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES

El 18 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 055-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30498 – Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

En efecto, la Ley 30498 (El Peruano 08/08/16), vigente desde el 1° de enero del 2017 promueve la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido su valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano; define como alimentos a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con los requisitos de calidad legal, que si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño y otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano.

Estos alimentos pueden ser donados a una entidad pública o a instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (EINEX), a las ONG o a las instituciones privadas sin fines de lucro, calificadas como entidades perceptoras de donaciones, para ser distribuidos a personas que los necesiten, de forma gratuita directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social, que se encuentran registradas en Sunat.

Las entidades perceptoras de donaciones deberán contar con un registro y control de los alimentos donados; dicho registro podrá ser exigido y revisado por los donantes para verificar la correcta utilización de los alimentos donados.

En el caso de empresas, se ha establecido que el gasto tributario por donaciones no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría y en el caso que registren pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio de la empresa donante.

En el caso del IGV se ha establecido que la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de las entidades públicas, ONG, EINEX y de las instituciones privadas sin fines de lucro, tales donaciones no están gravadas con el referido impuesto.

Al respecto, el reciente Decreto Supremo 055-2017-EF precisa lo siguiente:

Registro y control.- La entidad perceptora de donaciones llevará un registro y control de los alimentos donados, indicando fecha de recepción, descripción de los alimentos recibidos, relación de beneficiarios o de las instituciones caritativas que los recibieron, fecha de entrega de los alimentos, firma del beneficiario o del representante legal de la institución caritativa y de ayuda social, de ser el caso.

Servicios gratuitos.- Se permitirá la deducción de gastos en la prestación de servicios gratuitos, los que no se considerarán como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal del IGV. Esto es, el crédito fiscal se utilizará en el 100%.

Documentos que sustentan la donación.- Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o prestación de servicios emitida por la entidad pública que recibe la donación; el comprobante de haber recibido la donación emitido por las ONG, EINEX y por las entidades privadas sin fines de lucro autorizadas a recibir donaciones.

Obligaciones de la entidad perceptora.- La entidad perceptora de donaciones deberá conservar y custodiar los documentos que acrediten la entrega de las donaciones a los beneficiarios.

Empresas.- Para el caso de empresas que generan rentas de tercera categoría, se admitirá como gasto las donaciones de alimentos hasta un 10% de la renta neta de la empresa. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdida en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio correspondiente.

Pérdida del beneficio.- Si con posterioridad a la donación se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios que la ley establece.

Valor de las donaciones.- El valor de las donaciones no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

Entrega de alimentos.- Los alimentos deben ser entregados físicamente a las entidades perceptoras, antes de la fecha de vencimiento que figuren en el rotulado, adherido al envase o de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.

B)     RÉGIMEN DE DONACIONES POR DESASTRES NATURALES

Recordamos a nuestros asociados que por Ley 29200 (El Peruano 16.02.08) reglamentada por D.S. 064-2009-EF (El Peruano 20.03.09), expedido con motivo de los desastres naturales en Chincha, Pisco e Ica, se aprobó el Régimen de Donaciones por Desastres Naturales, cuyos alcances básicos son los siguientes:

Dicho régimen de promoción de donaciones sólo será aplicable a las donaciones que se realicen a favor de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

Las personas naturales y jurídicas que efectúan tales donaciones no están obligadas a inscribirse en el Registro de Donantes que lleva la Sunat y tendrán derecho a deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.

Se establece asimismo, que las donaciones deben estar canalizadas a través de entidades calificadas previamente por SUNAT, como entidades sin fines de lucro perceptoras de donaciones, como es el caso de las asociaciones cuyos fines sean de asistencia social, culturales, educativas, deportivas, etc.

De otro lado, se dispone que los bienes donados no están afectos al IGV, siempre que las donaciones se realicen durante el periodo de emergencia declarado oficialmente por el Poder Ejecutivo.

Asimismo, se dispone que el donante no pierde el derecho de utilizar el crédito fiscal que genere la compra del bien donado. Se aclara inclusive, que tal donación no se considerará como “operación no gravada”, a fin de no limitar que el donante utilice el 100% del crédito fiscal.

Se precisa que los bienes a ser donados, no afectos al IGV, serán especificados mediante decreto supremo que expedirá el Poder Ejecutivo (falta que el MEF expida el listado de tales bienes).

Igualmente, se precisa que el sustento de la donación constará en el documento de entrega de los bienes a la entidad receptora de los mismos. Ambas entidades – la donante y la receptora de las donaciones deberán mantener por cinco años la documentación correspondiente.

Finalmente, se establece que la entidad perceptora que dé mal uso de las donaciones será responsable civil y penalmente conforme a ley.

Fuente: CCL.

Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El 19 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 056-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 350-2015-EF.

Como se recordará, el 7 de enero del 2017 se publicó el D. Leg. 1341, con el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

En efecto, con el D. Leg. 1341, se modificó la LCE incorporando, entre otros, el principio de integridad buscando que los procesos estén orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción; se establecieron los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley; responsabilidades de los funcionarios; impedimentos; participación en consorcios; se estableció que el valor referencia de los bienes y servicios debe ser público y no oculto; casos de resolución de contratos; responsabilidades del contratista; impugnación de los recursos administrativos; casos de nulidad de los procesos; la vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores y la conciliación y el arbitraje institucional en casos de controversias, señalando que el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad – hoc, entre otros.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa lo siguiente:

·      Impedimentos.- Estarán impedidos de contratar con el Estado las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados en el país o en el extranjero por delito de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, siempre que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Además, no podrán contratar con el Estado los consorciados cuyos representantes hayan sido condenados en el país o el extranjero por los delitos referidos anteriormente.

·      Valor referencial.- El valor referencial de los bienes y servicios a contratar será público, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad que dispone la ley.

Excepcionalmente, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones debe emitir un informe fundamentado, aprobado por el titular de la entidad. Tal reserva cesa, cuando el comité de selección lo hace de conocimiento de los postores en la apertura de los sobres o en el acto de la buena pro.

·      Convenios Marco.- El mecanismo catálogo electrónico del convenio marco es obligatorio a partir de la publicación de los catálogos en la web de SEACE y Perú Compras. Las entidades pueden emplear otro mecanismo de selección adjuntando informe técnico que justifique la necesidad, siempre y cuando Perú Compras lo autorice antes de efectuar la contratación.

Se establecen nuevas reglas para el desarrollo de catálogos electrónicos de acuerdos marco, tales como: (i) debe estar inscrito en el RNP; (ii) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado; (iii) se puede exigir la acreditación de experiencia, capacidad financiera, compromiso de garantía de fiel cumplimiento, mantener stock mínimo y otras condiciones; (iv) debe incluir la cláusula anticorrupción.

Las entidades podrán exceptuarse de este mecanismo de contratación previa autorización de Perú Compras en el caso se verifique en el mercado condiciones más ventajosas para la adquisición del bien o servicio.

·      Número de consorciados.- Para el caso de consorcio, el área usuaria de la entidad podrá establecer el número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación, debidamente sustentado.

·      Apelación.- Se reduce de 65 a 50 UIT el monto de la contratación, para que fijen la competencia de la entidad o del Tribunal del OSCE para resolver apelaciones. Es decir, si el monto no supera 50 UIT (S/202,500) la apelación será resuelta por el titular de la entidad, caso contrario, la apelación será resuelta por el Tribunal de Contrataciones.

·      Garantía de fiel cumplimiento.- Se exceptúa de presentar esta garantía (10% del valor de contrato) a los contratos derivados de procedimientos de selección de compras corporativas, cuando el monto no sea mayor de S/100,000.

·      Causales de resolución.- Se incluye como causal de resolución el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, que no sea imputable a las partes.

·      Modificaciones convencionales.- Se incorporan cinco requisitos para poder modificar el contrato, entre ellos, el informe técnico, el informe del área de presupuesto, la opinión favorable del supervisor, la aprobación del titular y la publicación en el Seace de la adenda.

·      Solución de controversias.- Se resolverán mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según acuerdo de partes.

Las partes pueden pactar el arbitraje Ad- Hoc, cuando el monto contractual original de los bienes, servicios y consultoría sea menor o igual a 25 UIT (S/101,250).

·      El pago.- El pago al contratista debe efectuarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la conformidad de los bienes y servicios. El retraso genera la obligación de pagar los intereses legales. El pago se hará por adelantado cuando sea condición del mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía correspondiente. Las controversias sobre el pago pueden someterse a conciliación o arbitraje.

·      Impugnación del laudo.- Para solicitar la anulación del laudo arbitral, el contratista debe presentar carta fianza a favor de la entidad, equivalente al 25% del valor que ordene pagar el laudo. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para su ejecución, de lo contrario, se devuelve al contratista.

·      Custodia de expedientes.- Culminado el arbitraje, la entidad arbitral o árbitro único pueden encargar al OSCE u otra institución autorizada la custodia del expediente, luego de transcurrido el plazo mínimo de tres años.

·      Registro Nacional de Proveedores (RNP).- EL RNP tendrá vigencia indeterminada, ya no se renovará anualmente. Sin embargo, el reglamento precisa que el RNP se suspenderá cuando se incumpla con la obligación de actualizar la información legal, financiera o técnica dentro de los 10 días de ocurrido los hechos.

Hasta el mes de junio de cada año los proveedores deberán actualizar la información financiera de su empresa, para acreditar la solvencia económica de la misma.

·      Vigencia.- Los cambios incorporados en la LCE por el D. Leg. 1341 y por el reciente reglamento (D.S. 056-2017-EF) regirán desde el 3 de abril de 2017; excepto los impedimentos para contratar por prácticas corruptas, que regirán desde el lunes 20 de marzo del 2017.

Fuente: CCL.

Desde el próximo año Empleadores no entregarán certificados de retenciones de 5ta. categoría

Ante las diversas notas periodísticas y comentarios sobre la eliminación de la obligación de los empleadores de entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores, consideramos oportuno precisar lo siguiente:

El artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 28 de febrero del 2017, disponía que los agentes de retención de rentas de 4ta y 5ta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

La disposición que antecede (artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la LIR) estuvo vigente hasta el 28 de febrero del 2017 y ha sido derogada a partir del 1 de marzo del 2017. En efecto, la Única Disposición Derogatoria del D.S 033-2017-EF (El Peruano 28.02.17) dispone “Deróguese el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento”, pero con vigencia a partir del 1° de marzo del 2017.

De lo expuesto, cabe precisar que la obligación de entregar los certificados de retenciones a los trabajadores se mantiene vigente respecto del ejercicio 2016. Esta obligación, al haberse derogado desde el 1° de marzo, solo regirá respecto de las rentas y retenciones que se obtengan desde el ejercicio gravable 2017.

En consecuencia, los empleadores que aún no han entregado el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017), deberán entregarlo en los próximos días, para evitar caer en infracciones sancionables por Sunat.

Fuente: CCL.

Reglamentan Fraccionamiento Tributario para micro, pequeñas y medianas empresas – FRAES

El 10 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 049-2017-EF, con el cual se aprueba el reglamento del D. Leg. 1257 (08-12-16) que regula el fraccionamiento de deudas tributarias en reclamación, apelación o en cobranza coactiva que corresponden a las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES.

Según el decreto legislativo, el fraccionamiento especial de las deudas de las MIPYMES son aquellas que se encuentren impugnadas (reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año; para los sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016, con ingresos no mayores que los señalados anteriormente.

Al respecto, el decreto supremo reglamentario precisa lo siguiente:

–       Sujetos comprendidos: Aplica para contribuyentes cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2,300 UIT por cada año; sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores de 2,300 UIT por cada año.

–       Sujetos no comprendidos: No están comprendidos en el FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria que no excede S/3,950: (i) contribuyentes con estabilidad tributaria; (ii) personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros; (iii) las entidades del sector público; (iv) las empresas, cuyos representantes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros; (v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen S/2,300 UIT; entre otros.

–       Deuda comprendida: Deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 (tributos administrados por SUNAT, FONAVI; otros ingresos administrados por SUNAT diferentes a los tributarios; multas por infracciones tributarias y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o ESSALUD).

–       Bono de descuento: Establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda para efecto de la aplicación del bono de descuento (Hasta 100 UIT: 90%; más de 100 hasta 2,000 UIT: 70% y más de 2,000 UIT: 50%).

–       Actualización de la deuda: La deuda se actualiza con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las normas sobre la materia, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

–       Modalidades de pago: Al contado o fraccionado. El pago al contado, que debe hacerse hasta el 31 de julio del 2017 tiene un descuento adicional del 20%. El pago fraccionado puede hacerse hasta en 72 cuotas mensuales. El interés a aplicar es el 50% de la TIM. Las cuotas no deben ser menores de S/200; la primera vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.

–       Incumplimiento de pago de cuotas: La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza. La acumulación de 3 o más cuotas faculta a SUNAT a cobrar todas las cuotas pendientes de pago.

–       Pago anticipado: Se permite el pago anticipado de las cuotas. No altera el cronograma ni el monto de las cuotas restantes.

–       Acogimiento: Los contribuyentes comprendidos pueden acogerse al FRAES hasta el 31 de julio de 2017 presentando una solicitud a SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale mediante resolución de superintendencia.

–       Efecto del acogimiento: Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entenderá solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento, suspendiéndose la cobranza coactiva. Una vez aprobado el fraccionamiento, se aprueba también el desistimiento de la impugnación. En caso no se apruebe el fraccionamiento, se levantará la suspensión de la cobranza coactiva.

–       Extinción de la deuda tributaria: Se extinguen las deudas tributaria menores de 1UIT (S/3,950) actualizadas al 30 de setiembre del 2016 y pendientes de pago al 9 de diciembre del 2016, contenida o no en valores (resoluciones o liquidaciones SUNAT) respecto de deudas hasta el 30 de setiembre del 2016. La deuda que se extingue no está limitada a aquellas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.

No están incluidas en la extinción de deudas, las que provienen de procedimientos concursales, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 2016 y los aportes a la ONP y ESSALUD; los sujetos con ingresos mayores de 2,300 UIT anual; las retenciones distintas a las que tienen carácter definitivo; las percepciones ni los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.

–       Acciones de SUNAT por extinción de deudas: SUNAT declarará procedente de oficio las impugnaciones en trámite respecto de las deudas extinguidas; o no ejercerá acciones de cobranza coactiva; levantará las medidas cautelares; o comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial la extinción de la deuda, según corresponda.

–       Deudas provenientes de otros fraccionamientos: Podrán acogerse al FRAES, o extinguirse, según corresponda, las deudas contenidas en fraccionamientos aprobados por SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificados o no hasta el 8 de diciembre del 2016, así como los saldos con causal de pérdida al 30 de setiembre del 2016.

–       Vigencia: EL DS. 049-2017-EF está vigente desde el 11 de marzo del 2017.

Para mayor información acceder al siguiente link SUNAT:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias

Fuente: CCL.

Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

·      Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

·      Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

·      Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

·      Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

·      Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Empresas podrán solicitar devolución de pagos en exceso mediante Sunat virtual

El 5 de marzo último se ha publicado en El Peruano la Res. 059-2017-SUNAT, mediante la cual la Sunat dicta las normas para la devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta de tercera categoría, mediante Sunat Virtual.

Como se recordará, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS. 126-94-EF), establece que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a cargo de Sunat se solicitará mediante escrito fundamentado o a través de medios informáticos que aprobará la administración.

En tal sentido, la Sunat considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del IR de tercera categoría, que conste en la declaración anual del impuesto a la renta de la empresa.

Al respecto, la Resolución 059-2017-SUNAT dispone:

El contribuyente, perceptor de renta de tercera categoría, podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de esta categoría a través de Sunat Virtual.

Para tal efecto, el solicitante deberá utilizar el formulario virtual 1649 “Solicitud de Devolución” al cual deberá incorporarse la información que hubiera correspondido consignar en el escrito que normalmente acompaña al formulario físico de devolución 4949.

Como paso previo a la presentación del formulario virtual 1649, el declarante deberá haber presentado su DJ anual del ejercicio correspondiente, consignando la opción 1 “Devolución” y el monto a ser devuelto por Sunat. Además deberá ingresar, inmediatamente después de la presentación de su DJ anual, al enlace “Solicitud de Devolución – Rentas de Tercera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

De no ingresar a dicho enlace, en la oportunidad descrita, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor, presentando en las dependencias de SUNAT el Formulario físico 4949, fundamentando las razones para la devolución de los excesos de pago.

Una vez presentado el formulario virtual 1649, se generará una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de devolución así como el número de orden asignado por SUNAT.

Fuente: CCL.