Declaración sobre precios de transferencia 2012 será en noviembre

Mediante R.S. Nº. 301-2013-SUNAT, (El Peruano 05.10.2013) la SUNAT ha dictado las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia. La presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia, correspondiente al ejercicio 2012, se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo octubre de 2013.

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – EJERCICIO 2012

El cronograma fijado por SUNAT correspondiente al periodo octubre que vence en noviembre 2013, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9

Oct-13

13
Nov

14
Nov

15
Nov

18
Nov

19
Nov

20
Nov

21
Nov

22
Nov

11
Nov

12
Nov

25
Nov

 

¿Quiénes presentan la Declaración?

La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2012, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado S/. 200,000 nuevos soles y/o hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales” cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

¿Quiénes no presentan la DJ?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que no generaron rentas de 3º categoría, ni las empresas que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1031, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto.

¿Quiénes presentan el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar y presentar a SUNAT un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2012, superen S/. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1’000,000.00.

Asimismo, presentan el Estudio Técnico cuando hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

¿Cuál es el PDT a utilizar?

Para la DJ de Precios de Transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.3 – Formulario Virtual Nº 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes a través de SUNAT Virtual.

Luego de registrada, la información se grabará en disco(s) compactos(s) o USB para efecto de su presentación.

¿Dónde se presenta la DJ y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Si el archivo generado en el PDT Precios de Transferencia ocupa un espacio igual o menor a 3MB se presentará solo a través de SUNAT Virtual, si el es mayor se presentará en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.

Nota.- Si la DJ no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en el 100%. Asimismo, no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando éste es requerido por SUNAT, a pesar de tenerlo o no, ocasiona el pago de una multa de 0.6% de los ingresos netos, la cual podrá ser rebaja hasta en un 80% si el contribuyente cumple con subsanarla dentro del plazo otorgado por SUNAT y paga la multa con los intereses generados.

Fuente: CCL.

MEF reglamenta crédito deducible para Capacitaciones e Investigación Científica

El jueves 19 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 234-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias de la Ley 30056, referidas al crédito deducible del IR por capacitación de los trabajadores y la deducción de gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

Como se recordará, el crédito por capacitación de los trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa y la deducción de gastos por investigación científica e innovación – para las empresas en general – fue establecido por la Ley 30056 (02.07.13) con la finalidad de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Ambos incentivos, son aplicables a las empresas del régimen general (no rige para el RUS ni el RER) y tendrá vigencia a partir de enero del año 2014. El crédito tributario será por los años 2014, 2015 y 2016; la deducción del gasto por tecnología e innovación será permanente, de conformidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sus principales lineamientos son los siguientes:

Crédito por capacitación en micro, pequeñas y medianas empresas (por 3 años)

a) Los gastos que las micro, pequeñas y medianas empresas dediquen a la capacitación de su personal, originan un crédito contra el impuesto a la renta, el mismo que no debe exceder del 1% de la planilla de trabajadores de la empresa (Total pagado por rentas de quinta categoría). No se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores (alojamiento, alimentación y movilidad).

b) Las empresas beneficiarias deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Revisión 3.0 (Industrias Manufactureras)

c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas (incluye contratos de colaboración empresarial y sucursales de empresas constituidas en el exterior) quienes deben solicitar al MINTRA la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar.

d) La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.

e) La capacitación no debe incluir cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas.

f) La capacitación debe realizarse en el país y su duración máxima debe ser de 400 horas

g) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. No genera saldo a favor ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco genera derecho a devolución ni puede transferirse a terceros.

h) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

i) El monto de la capacitación que se deduzca como crédito, no puede deducirse como gasto.

Gastos en proyectos de investigación, tecnológica e innovación tecnológica (Beneficio permanente)

a) Son deducibles para fines del impuesto a la renta, los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por CONCYTEC.

b) Los gastos podrán deducirse a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.

c) Se reconocerán los gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No se reconocerán los gastos por servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet.

d) CONCYTEC autorizará al contribuyente para que realice el proyecto directamente, siempre que cuente con especialistas calificados y tenga la infraestructura necesaria.

e) El contribuyente puede desarrollar proyectos contratando centros de investigación científica, tecnológica o de investigación tecnológica debidamente autorizados por CONCYTEC

f) El contribuyente debe llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas “Gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta”

Pago oportuno a proveedores (Vigente desde el 20.09.13)

Adicionalmente esta norma señala que las entidades públicas en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deben aprobar y publicar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, flujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a sus respectivos proveedores se cumpla dentro de los 15 días calendario de otorgada la conformidad de recepción de bienes o servicios, conforme lo señala el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración.

Sunat unificará las Detracciones desde 1ro de Noviembre

El domingo 1° de setiembre último se ha publicado en El Peruano la Res. 265-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT unifica las tasas que serán aplicables al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como detracciones.

Con la reciente Resolución de SUNAT se reduce a cuatro (4) las tasas que serán aplicables a los bienes y servicios sujetos al SPOT, a partir del mes de noviembre de 2013.

La nueva medida de SUNAT es positiva en cuanto reduce de diez (10) a cuatro (4) las tasas del SPOT, así como la reducción de las tasas en ciertas operaciones. Sin embargo, se afectará a los contribuyentes cuyas operaciones actualmente están afectas al 9% y que desde noviembre pasarán al 12%.

En el cuadro adjunto elaborado por SUNAT, podrán verificarse las tasas que se mantienen, las que se incrementan y las que disminuyen a partir de noviembre próximo.

 

NUEVAS TASAS DEL SPOT

   Actividad  Bienes TasaActual TasaNueva  Resultado
1  

 

VARIOS

Leche 4% 4% Se mantiene
2 Servicio de transporte de bienes por vía terrestre 4% 4% Se mantiene
3 Bien inmueble gravado con el IGV 4% 4% Se mantiene
4 Construcción 5% 4% Disminuye
5 Oro y demás minerales metálicos exonerados de IGV 5% 4% Disminuye
6 Espectáculos Públicos 7% 4% Disminuye
7 PRODUCTOS PESQUEROS Y DERIVADOS Aceite de pescado 9% 9% Se mantiene
8 Harina, Polvo y “Pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebr 9% 9% Se mantiene
9 Embarcaciones pesqueras 9% 9% Se mantiene
10 Recursos hidrobiológicos 9% 9% Se mantiene
11  

 

PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, AGROPECUARIOS Y SILVICULTURA

Maíz amarillo duro 7% 9% Se incrementa
12 Bienes del inciso a) del apéndice I de la  Ley del IGV 10% 9% Disminuye
13 Madera 9% 9% Se mantiene
14 Caña de azúcar 10% 9% Disminuye
15 Algodón en fibra 12% 9% Disminuye
16 Paprika y otros productos del género Capsicum 12% 9% Disminuye
17 Espárragos 12% 9% Disminuye
18 Algodón en rama sin desmotar 15% 9% Disminuye
19 Azúcar 10% 9% Disminuye
20 Alcohol etílico 10% 9% Disminuye
21  

 

 

 

SERVICIOS

Demás servicios gravados con el IGV 9% 12% Se incrementa
22 Intermediación laboral y Tercerización 12% 12% Se mantiene
23 Arrendamiento de bienes muebles 12% 12% Se mantiene
24 Movimiento de carga 12% 12% Se mantiene
25 Otros servicios empresariales 12% 12% Se mantiene
26 Servicio de transporte de personas 12% 12% Se mantiene
27 Comisión mercantil 12% 12% Se mantiene
28 Fabricación de bienes por encargo 12% 12% Se mantiene
29 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12% Se incrementa
30  

MINERALES GRAVADOS

Arena y piedra 10% 12% Se incrementa
31 Oro gravado con IGV 12% 12% Se mantiene
32 Minerales Metálicos no Auríferos 12% 12% Se mantiene
33 Minería no Metálica 6% 12% Se incrementa
34 RESIDUOS Residuos, desechos 15% 15% Se mantiene

 Fuente: CCL.

Recomendaciones para evitar contingencias con los comprobantes de pago

La SUNAT mediante Resolución 245-2013/SUNAT ha flexibilizado los requisitos que deben contener los comprobantes de pago, con vigencia a partir del viernes 16 de agosto.

La indicada resolución, además establece el tratamiento que debe darse a los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra y tickets) y guías de remisión, impresos hasta el 15 de agosto de 2013.

Al respecto, a continuación destacamos los lineamientos básicos que su empresa debe tomar en cuenta, para evitar contingencias futuras sobre comprobantes de pago emitidos y por emitir

Comprobantes impresos hasta el 15.08.2013

Verificar que respecto del domicilio del emisor, tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia.

En caso de no tenerlo, puede habilitar los comprobantes que tuviera en stock, consignando los referidos datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello – según información que viene proporcionando SUNAT) o por medio computarizado.

Igual procedimiento podrá utilizarse para habilitar los comprobantes de pago que hubiera emitido o recibido con anterioridad, es decir, tendrá que incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso.

Los agentes fiscalizadores y fedatarios de SUNAT al revisar la información de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.08.2013

No es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no tiene impedimento para consignarlo.

En los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita la identificación del establecimiento donde se emite.

Los nuevos comprobantes y guías de remisión que se manden a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir los datos de la imprenta, pues este requisito ha sido eliminado.

Sunat flexibiliza requisitos en los comprobantes de pago

En respuesta a los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes  en salvaguarda de los intereses de sus asociados, acerca de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013 que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago, la SUNAT decidió flexibilizar los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos a la dirección del domicilio fiscal y de los establecimientos del lugar donde se emiten, mediante una Resolución N° 245-2013-SUNAT publicada hoy en el diario oficial.

Nuevos comprobantes.- Se dispone que a partir del 16.08.2013, fecha de vigencia de la nueva resolución SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.

Tickets.- Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten, relativa al distrito, podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Stock.- Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 .08.13, se ha dispuesto que el dato relativo a la dirección completa del establecimiento, que no contenga el distrito y/o la provincia del lugar del domicilio fiscal del emisor, podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock.

Fiscalizaciones.- Para evitar que los fiscalizadores reparen la deducción de gastos, costos y crédito fiscal, respecto de comprobantes de pago emitidos con anterioridad, se dispone que los fiscalizadores, fedatarios y otros funcionarios de SUNAT revisarán si la información relativa a los comprobantes emitidos y no emitidos, cumplen con esta nueva resolución y con las directivas internas que se expidan.

Datos de la imprenta.- Los comprobantes de pago – incluso guías de remisión- que se manden imprimir a partir del 16.08.2013 podrán no incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.

Vigencia.- Las disposiciones contenidas en la Resolución N° 245 -2013/SUNAT, están vigentes desde el viernes 16 de agosto de 2013.

Con los cambios antes acotados, la SUNAT atiende los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes y los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima, como consecuencia de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013, que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago.

RECOMENDACIONES

· Los comprobantes de pago que imprima o mande a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir el dato relativo a la provincia.

· Los comprobantes de pago impresos hasta el 15.08.2013 podrán habilitarse consignando el dato del distrito y/o provincia mediante un sello o consignándolo al momento de imprimir.

· Los contribuyentes deben comunicar a SUNAT cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC. El plazo para comunicar el cambio de domicilio fiscal es de un (1) día hábil; el plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC es de cinco (5) días hábiles.

· La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 “Modificación de Datos del RUC por Internet”.

Fuente: CCL

Normas operativas para afiliación de trabajadores independientes a la AFP/ONP

El 26 de julio último, la SBS publicó la Res. 4594 – 2013, con la cual dicta normas operativas para la afiliación y pago de aportes a la AFP o a la ONP a partir del 1º de agosto de 2013.

Estas normas están referidas a las obligaciones de quien paga los honorarios (agentes de retención), del trabajador beneficiario, base de cálculo del aporte, tasas de aportación, procedimiento para declaración y pago de aportes, entre otros.

Las principales normas operativas que deben tener en cuenta los que pagan honorarios y los servidores independientes, menores de 40 años, son:

· Asegurados obligatorios.- Trabajadores independientes nacidos a partir del 1º de agosto de 1973 (tienen menos de 40 años al 01.08.13)

· Opción de afiliación.- El trabajador independiente es el que decide si se afilia al sistema público (ONP) o privado de pensiones (AFP).

· Resolución SUNAT.- El recibo por honorarios, según la Res. SUNAT 230-2013 (25.07.13) deberá contener como información no impresa:

a) Los tributos que gravan la operación, indicando la tasa de retención correspondiente (10% de 4ta categoría cuando el monto supere s/. 1500).

b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.

I. AFILIACIÓN A LA AFP

En caso el servidor independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema de pensiones “dicho trabajador o su agente de retención deberá de materializar su afiliación a la AFP”. Para evitar afiliación indebida, doble afiliación o nulidad de la misma, sería recomendable pedirle al propio trabajador que proceda a afiliarse antes de cobrar sus honorarios.

Incorporación.- Podrá realizarse a través de medios virtuales y de modo presencial en las agencias de la AFP. En ambos casos, constituirá contrato de afiliación del independiente.

Independiente ya afiliado.- Si el servidor independiente ya pertenece al SPP, continuará aportando a la AFP a la que se afilió anteriormente.

Perceptor de rentas de 4ta y 5ta.- Si el trabajador percibe rentas de 4ta y 5ta categoría, el aporte obligatorio en su condición de independiente solo se efectuará en base a los honorarios, pues respecto del sueldo ya aporta el 10% a la AFP.

Constancia de afiliación.- Los trabajadores independientes que cobren honorarios deben entregar al agente de retención, su recibo por honorarios y una copia o constancia de estar afiliado al SPP.

Agentes de retención.- Aquellas personas, empresas o entidades que llevan libros y registros contables (Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta). La declaración y pago de la retención será efectuada por el agente de retención, haciendo uso de las planillas de pago que obran en el portal AFPnet en los 5 días útiles del mes siguiente.

Cuando no existe agente de retención.- Será el propio trabajador independiente quien efectúe la declaración y pago a la AFP, incluyendo comisión, prima por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Tasas de aportación.- Para los trabajadores independientes afiliados a una AFP y que perciban hasta 1,5 de la RMV (S/. 1125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 5% hasta el 2014; 8% durante el 2015 y 10% a partir del 2016. Por otro lado, la tasa de aportación al SPP de aquellos independientes que perciban ingresos mayores a 1,5 RMV (más de S/. 1125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.

Si no perciben ingresos por cuarta categoría en un mes, o si la renta percibida es menor a la remuneración mínima, no estarán obligados a efectuar el aporte obligatorio.

Casos especiales.- Para independientes que emitan más de un recibo por mes:

– Si los recibos se emiten a un mismo agente de retención, se deben sumar todos los recibos y aplicar la retención sobre el total pagado.

– Si los recibos se emiten a diferentes agentes de retención, cada agente aplicará la retención que corresponda. Sin embargo, al mes siguiente el independiente regularizará su aportación – de ser el caso- en función del total percibido.

Independientes mayores de 40 años.- Los independientes mayores de 40 años que estén afiliados a una AFP, no estarán obligados a declarar, retener y/o efectuar aportes por sus rentas de cuarta categoría.

AFP HABITAT.- Los independientes que se incorporen a partir del 1º de agosto al SPP, deberán afiliarse a la AFP HABITAT (Res. SBS Nº 4476-2013 del 18.07.13), salvo aquellos afiliados con anterioridad a otra AFP, quienes mantendrán la AFP que eligieron.

II. AFILIACIÓN A LA ONP (D.S. 166-2013-EF del 07.07.13)

Para el caso de independientes que opten por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, se ha dispuesto que el trabajador realizará el trámite mediante una solicitud presencial o virtual a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación. El servidor independiente debe exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios.

El agente de retención (que paga los honorarios) procederá a declarar y pagar el aporte retenido en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.

Si la entidad o empresa no cumple con retener el aporte al SNP, deberá ser el mismo quien trabajador declare y paguen directamente a la SUNAT.

El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del independiente superen la RMV (S/. 750), en el caso de que sean inferiores, no estará obligado a aportar al SNP. Además, el propio independiente deberá regularizar la declaración y pago mensual cuando el total de sus honorarios del mes sean pagados por sujetos que no son agentes de retención o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.

Si el trabajador no percibe ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar ni pagar el aporte obligatorio.

Para los trabajadores independientes afiliados la ONP, cuyos ingresos no superan el 1,5 RMV, (S/. 1125), la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre de 2014 será 7%, durante el 2015 será de 10% y desde el 2016 la tasa será de 13%. La tasa de aporte de los servidores independientes cuyos ingresos superen 1,5RMV será de 13%, tal y como rige para todos los asegurados al SNP.

FORMATOS SUNAT PARA APORTES AL SNP. (Res. 235-2013-SUNAT del 30.07.13)

Aprueba normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones. Entre otros señala lo siguiente:

Debe utilizarse el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y pago de las retenciones

En caso los trabajadores independientes deban regularizar directamente sus aportes, utilizarán el Formulario Virtual 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, de acuerdo al cronograma establecido por SUNAT para el pago de obligaciones mensuales

Los trabajadores independientes no domiciliados que no cuenten con RUC, utilizarán el formulario preimpreso 1075

Las personas que perciban rentas de cuarta/quinta categoría (Artículo 34º inciso e LIR) que deban regularizar directamente sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, deberán contar con RUC.

Facturas y Boletas sin Distrito y Provincias son inválidas según Tribunal Fiscal

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO

La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO

El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

RECOMENDACIONES

– Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.

– Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.

– Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.

– En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT

En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

Fuente: CCL

Sunat publica norma sobre libros y registros contables de pequeñas empresas

Como se recordará, mediante Ley Nº 30056 – Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial (El Peruano 02.07.13) – se modificó el artículo 65º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, (LIR) señalando que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales que superen 150 hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la SUNAT.

Al respecto, hoy martes 23 de julio se ha publicado en El Peruano la RS Nº 226-2013/SUNAT, a través de la cual establece que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales mayores a 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro Diario
  2. Libro Mayor
  3. Registro de Compras
  4. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, las pequeñas empresas perceptoras de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro de Inventarios y Balances
  2. Libro Diario
  3. Libro Mayor
  4. Registro de Compras y
  5. Registro de Ventas e ingresos.

En lo que respecta a la mediana y gran empresa y demás entidades obligadas a llevar contabilidad completa, de conformidad con el inciso b), tercer párrafo, Art. 65º de la LIR, la SUNAT precisa que integran la contabilidad completa los libros siguientes:

  1. Libro Caja y Bancos
  2. Libro de Inventarios y Balances
  3. Libro Diario
  4. Libro Mayor
  5. Registro de Compras y
  6. Registro de Ventas e Ingresos.

Además, cabe precisar que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT, siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlos, deberá contar con:

  1. Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
  2. Registro de Activos Fijos
  3. Registro de Costos
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Para cumplir con el llevado de libros y registros contables de acuerdo con el D.S. 012-96-EF, se debe considerar la UIT vigente al 1º de enero de cada año; para el ejercicio 2013 considerar la UIT equivalente a S/.3,700.

Asimismo, el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisa que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y señala que los que inician sus actividades de tercera categoría “en el transcurso del ejercicio” considerarán los ingresos que presuman obtener en el mismo.

La Resolución 226-2013-SUNAT entrará en vigencia el 24 de julio de 2013.

Fuente: CCL

Trabajadores del RG deberán recibir 22% adicional por gratificación por Fiestas Patrias

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (D. Leg. 1086).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración diaria).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2013.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

  • Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

  • Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE

(Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 007-2009-TR)

CONCEPTO AFP SNP ESSALUD SENATI 5TA. CATEG. SENCICO DESCUENTO AUTORIZADO
SINDICAL JUDICIAL TRABAJADOR
GratificaciónJul. y Dic. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónTrunca NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónOrdinaria SI SI SI SI SI SI SI SI SI
GratificaciónExtraord. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
BonificaciónExtraordinaria

Ley 29351

NO NO NO NO SI NO SI SI SI

Fuente Gerencia Legal CCL

(*) Debe corresponder a la gratificación trunca pagada entre el 02-05-09 al 31-12-10 ó desde el 20.06.11 hasta el 31-12-2014.

Se publicó el reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones

Como se recordará, con la última reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903) se estableció que los trabajadores independientes no mayores de 40 años al 01.08.13 están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o privado, esto es, a la ONP o a la AFP según lo decida el trabajador independiente.

A partir de agosto 2013, el trabajador independiente que no se haya afiliado a un sistema pensionario, será afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) por el agente de retención, esto es, por la entidad o empresa que le paga los honorarios.

Para los trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema privado (AFP), las normas reglamentarias se aprobaron por D.S 068-2013-EF (El Peruano: 03.04.13).

AFILIACIÓN Y APORTES A LA ONP

El domingo 7 de julio último se ha publicado en El Peruano el D.S. 166-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.

Para el caso de trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema público (ONP), deberán de tomar en cuenta las recientes disposiciones, que a continuación sintetizamos:

  • El trabajador independiente es el que percibe renta de 4ta categoría, por el cual emite recibo por honorarios, o percibe la denominada “cuarta – quinta categoría”.
  • Para afiliarse a la ONP, el servidor independiente no debe ser mayor de 40 años al 31.08.13, fecha de vigencia de la Ley 29903.
  • El trabajador independiente no debe estar afiliado a un sistema previsional público o privado.
  • La afiliación al Sistema Público de Pensiones lo hará mediante solicitud presencial o virtual que presentará a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación.
  • Las entidades públicas y privadas y las empresas (obligadas a llevar libros de contabilidad – Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta), cuando paguen honorarios, deberán de retener las tasas de aportación a la ONP.
  • El agente de retención procederá a declarar y pagar el aporte retenido, en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.
  • El servidor independiente deberá de exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios establecido por SUNAT.
  • Cuando las entidades o empresas no cumplan con retener el aporte al SNP, dichos trabajadores independientes deberán de declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.
  • El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del servidor independiente superen la RMV (s/. 750), en caso sean inferiores, no estarán obligados a aportar al SNP.
  • Los propios servidores independientes deberán de regularizar la declaración y pago mensual, cuando: el total de sus honorarios del mes, sean pagados por sujetos que no son agentes de retención, o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.
  • Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar ni pagar el aporte obligatorio.
  • El aporte obligatorio a la ONP, para trabajadores cuyos ingresos no superan el 1.5 RMV (S/. 1,125) la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre 2014= 7%, durante el 2015 =10% y desde el 2016=13%.
  • La tasa de aporte de los servidores independientes, cuyos ingresos superen 1.5RMV será el 13%, que rige para todos los asegurados al SNP.

Fuente: CCL