Sunat regula la presentación de DJ para modificar o suspender pago a cuenta del IR

El día de hoy se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 140-2013/SUNAT, la cual contiene normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Alcance: Se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que hubieran suspendido sus pago a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo; o efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de mayo y/o agosto; o quienes opten por efectuar o suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto.

Contenido de la declaración: Los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio, 30 de abril y/o 31 de julio, según corresponda.

Formulario: Se utilizará el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.3, que estará a disposición de los usuarios en la página Web de SUNAT a partir del 30.04.2013

Registro: Los contribuyentes que presenten esta DJ deben anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

Lugar y plazo de presentación: Se presentará a través de SUNAT virtual, con el código y usuario y clave de SOL respectiva. Se podrá presentar la DJ hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o 31 de julio, según corresponda.

Fuente CCL.

Ley otorga licencia de 7 días a trabajadores con familiares graves

 

El día 26  se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

La licencia con goce de remuneración será de 7 días y de ser necesario se extenderá hasta 30 días a cuenta del descanso vacacional.

Asimismo, el 07 de febrero último se publicó la Ley 29992, la cual extiende en 30 días adicionales el descanso postnatal de la madre trabajadora, en caso de nacimiento de hijo con discapacidad.

Leyes similares

En los últimos años se han expedido más de 15 leyes protectoras de la maternidad y la niñez, que van desde el legítimo derecho al descanso pagado por maternidad y el permiso por lactancia como se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica, hasta el descanso pagado por adopción, descanso pagado al padre durante 4 días hábiles, descanso adicional de 30 días por parto múltiple, etc. (Ver cuadro ilustrativo).

LEGISLACIÓN PERUANA POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, PARTO MÚLTIPLE Y LACTANCIA Y OTROS BENEFICIOS ESPECIALES

Ley N° 26644 (27.06.96)Descanso por maternidad ·  La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.
Ley N° 26644Vacaciones ·    Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho, con lo cual puede dejar de laborar durante 4 meses.
Ley N° 26644Parto múltiple ·  Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales, esto es, 5 meses fuera de su centro de trabajo.
Ley N° 27402 (19.01.01)Adelanto o retraso de parto ·  Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal.·  Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”.
Ley N° 27240 (24.12.99)Permiso por lactancia ·  La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad.
Ley N° 27403 (19.01.01)Permiso pagado por lactancia ·  Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
Ley N° 27185 (19.10.99)Despido nulo en etapa

de gestación

·  Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto.
Ley N° 27409 (25.01.01)Descanso por adopción de menor ·  El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años.
Ley N° 27591 (13.12.01)Ampliación de permiso por lactancia ·  Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad.
Ley N° 27606 (23.12.01)Parto Múltiple ·  Licencia de 30 días adicionales (a los 45) por parto múltiple
Ley N° 27942 (27.02.03)Hostigamiento Sexual ·  Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Ley N° 28239 (01.06.04)Subsidio adicional por lactancia ·  Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple.
Ley N° 28731 (12.05.06)Ampliación de horas de lactancia materna ·    En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
Ley N° 29409 (20.09.09)Descanso por Paternidad ·  Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.
Ley N° 29896 (07.07.12)Implementación de lactarios en

Instituciones del sector público y privado

·  Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Ley N° 29992 (07.02.13)Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora ·  En caso de nacimiento de hijo con discapacidad.
Ley N° 30012Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves ·  Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Fuente: CCL.

Ordenanza regula el servicio de taxi en Lima Metropolitana

En separata especial, el domingo 14 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 1684, que regula el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

A continuación, algunos alcances de la reciente Ordenanza.

· Se aplica a los conductores, propietarios de vehículos y personas naturales y jurídicas autorizadas para prestar el servicio de taxi.

· Para ejercer el servicio de taxi se deberá contar con autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima como titulo habilitante para la prestación del servicio.

· Para obtener la autorización se deberá presentar entre otros documentos copia de DNI, copia de la tarjeta de propiedad, copia del SOAT o CAT vigente.

· La autorización de servicio tendrá una duración de 5 años, renovable; pero en ningún caso constituye un derecho adquirido.

· Las autorizaciones son transferibles con autorización previa de la Municipalidad de Lima.

· La antigüedad máxima de acceso de los vehículos será de 3 años contados a partir del 01.01 del año siguiente de su fabricación.

· La antigüedad máxima de permanencia será de 15 años, contados a partir del 01.01 del año siguiente de su fabricación.

· Los vehículos autorizados deberán tener un peso mínimo de 1000 kg, un motor de 1250cc de cilindrada mínima, cuatro puertas de acceso como mínimo, neumático de repuesto, triángulo de seguridad, botiquín y extintor de incendios.

· Las empresas que brinden el servicio de taxi están obligadas a capacitar a su personal en cursos de Educación Vial y Comportamiento en el Servicio.

· El conductor está prohibido de abastecer de combustible al vehículo durante el servicio de taxi y usar equipos de sonido que perturben a sus pasajeros, entre otras.

· Se aplicarán sanciones en escala de leves, graves y muy graves en función a la UIT vigente a la fecha de pago.

· Las sanciones podrá ser aplicadas por inobservancia de las obligaciones y por detección de infracciones a través de medios electrónicos.

· Son sanciones aplicables la multa, suspensión de la autorización, inhabilitación para brindar el servicio y la cancelación de la autorización.

· La Gerencia de Transporte Urbano podrá además disponer del internamiento del vehículo y/o la retención de títulos habilitantes como medidas accesorias.

· El INDECOPI será el órgano encargado de la protección de usuarios del servicio de taxi y el SAT realizará el cobro de las multas.

· Se implementarán el Registro General de Servicio de Taxi y el Registro de Multas.

· La ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, desde el 15.04.13.

· La alcaldía de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano dictarán normas complementarias y reglamentarias de la ordenanza comentada.

Fuente: CCL.

Aprobadas normas para la prevención de lavado de activos en operaciones de comercio exterior

El lunes 08 de abril se ha publicado la Res. SBS Nº 2249-2013, con la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las normas para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.

Cabe precisar que se entiende por Agentes de Aduana a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros. En el caso de Dueños, Consignatarios o Consignantes, son las personas jurídicas autorizadas por la SUNAT para operar como despachadores de aduana de sus mercancías o consignadas a su nombre.

Entre otras, las disposiciones SBS a tener en cuenta son:

  • Los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados por SUNAT para operar como despachadores de aduana, son considerados como “sujetos obligados” y deben implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los sujetos obligados deben requerir a sus clientes el llenado del “Formulario de Declaración Jurada del Conocimiento del Cliente” y verificar la información que se le presente, en la base de datos de SUNAT.
  • Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones por montos iguales o superiores a US $ 10,000.
  • Las operaciones sospechosas deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Se considera operación sospechosa a aquellas que involucran el manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarde relación con la actividad económica de sus clientes.
  • Requerir de sus clientes –persona natural o jurídica que solicita del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de algún bien– determinada información, como datos de identidad, RUC, origen de los fondos, domicilio, entre otros.
  • Los sujetos obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • La información contenida en el Registro de Operaciones debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera mensualmente, a partir de setiembre de 2013. Antes de dicho mes, la información se remitirá solo en caso sea requerida por esta entidad.
  • Los modelos de registro, declaraciones juradas, entre otros formatos, figuran en 6 anexos que se publicarán en el portal electrónico de la SBS (www.sbs.gob.pe)
  • La Resolución 2249-2013 entrará en vigencia desde el martes 09 de abril de 2013.

Fuente CCL.

Se inicia el pago del Impuesto Temporal a los Activos netos

El Impuesto Temporal a los Activos netos – ITAN- es un impuesto de periodicidad anual que grava el patrimonio de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto ala Renta.

· Están obligadas a declarar y a pagar el ITAN las empresas del Régimen General, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de nuevos soles (S/. 1’000,000.00), sin considerar las deducciones de ley.

· La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/. 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2012.

· En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/.1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/. 1’000,000.00 de activos.

· Para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor a 3 años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

· El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales.

· Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

· Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor a S/. 1.00.

· Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2013.

· En caso se opte por la declaración de pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los PRICOS, los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662.

· Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2013

· El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, de acuerdo con el cronograma siguiente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC DEL CONTRIBUYENTE

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos  contribuyentes
10 de abril de  2013 11 de abril de  2013 12 de abril de  2013 15 de abril de  2013 16 de abril de  2013 17 de abril de  2013 18 de abril de  2013 19 de abril de  2013 8 de abril de  2013 9 de abril de  2013 22 de

abril de 

2013

Fuente: CCL

Cómo pagar las horas extras al trabajador

A propósito de la nota periodística (Diario El Peruano página 10, Edición del 04-04-13), “Requisitos para Compensar el Trabajo de Sobretiempo”, que viene motivando consultas de nuestros asociados, les informamos lo siguiente:

· Con la Resolución Directoral N° 100-2013-MTPE/1/20.4, de fecha 07-02-2013, el Ministerio de Trabajo ha precisado que los requisitos para la compensación del trabajo en horas extras con descanso físico equivalente, son los siguientes:

  • La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador y tendrá que producirse en el mes siguiente a aquel en que se realizó las horas extras; salvo que acuerden que la compensación se realizará en otra oportunidad.
  • El acuerdo debe constar en escrito simple, suscrito entre las partes, sin obligación de comunicar este hecho al MTPE.
  • En el acuerdo de compensación que se suscriba – de preferencia debe ser con fecha en que se autoriza el trabajo en sobretiempo- debe especificarse las horas y días de descanso que serán compensados con las horas extras realizadas. Es decir, no basta acordar que se “compensarán posteriormente” o “durante el año 2013”, por ejemplo.

· Con la precisión del MTPE que comentamos, se deja en libertad al empleador y al trabajador a acordar que la compensación se realice después del mes siguiente a aquel en el que se realizaron las horas extras, siempre y cuando se detalle el día o días en que ocurrirá el descanso físico.

· El acuerdo del descanso compensatorio por horas extras, con posterioridad al mes siguiente en el que se realizaron, está previsto en el Art. 26 del reglamento del T.U.O. del Decreto Legislativo 854, Ley que regula la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

· Como se sabe, las horas extras son aquellas que se laboran antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.

· Los trabajadores no están obligados a realizar horas extras, salvo en casos justificados, como consecuencia de inundaciones, incendios, terremotos y otros hechos fortuitos o de fuerza mayor que afecten a la empresa.

· Recuerde que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.

· El tiempo trabajado que excede la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% adicional y 35% para las horas restantes. Por ejemplo, si la hora ordinaria vale S/. 10.00, las dos primeras horas extras se pagan con S/. 12.50 y a partir de la tercera hora extra con S/. 13.50.

· La Ley establece que la Autoridad Administrativa deberá de realizar inspecciones, para constatar que se cumpla con el pago de las horas extras, salvo que se demuestre la existencia de acuerdo escrito de compensación con otros días/ horas equivalentes.

· El incumplimiento en el pago de las horas extras constituye una infracción muy grave, que se sanciona con multa, considerando en número de trabajadores afectados y los antecedentes que al respecto tuviera el empleador.

Fuente: CCL

Personas con recibos de honorarios estarán obligados a afiliarse a una AFP

– Las empresas que paguen honorarios estarán obligadas a retener la tasa de aporte al SPP, equivalente al 5% ó 10%, según corresponda –

El miércoles 3 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 068-2013-EF, con el cual se reglamenta la Ley 29903 que reformó el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La norma reglamentaria reciente contiene disposiciones a tomar en cuenta para la afiliación, declaración, retención y pago de los aportes pensionarios de los trabajadores independientes, cuyos lineamientos básicos son los siguientes:

· Desde el 1° de agosto de 2013 los trabajadores independientes menores de 40 años deberán de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones – SPP.

· Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos por cuarta categoría y aquel que presta servicios independientes en lugar y horario acordado y el pagador de la renta proporciona los medios y los materiales para la prestación del servicio “cuarta/quinta” (Art. 34 e) – Ley del Impuesto a la Renta).

· El trabajador independiente tendrá derecho a pensión de jubilación, invalidez y de sobrevivencia, según las normas complementarias que aprobará la SBS.

· Los trabajadores independientes afiliados al SPP y los agentes de retención efectuarán el pago de los aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación (SUNAT y otras que apruebe la SBS)

· Para los independientes cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 1.5 RMV (S/. 1,125), la tasa de aporte obligatorio gradual a la Cuenta Individual de Capitalización será la siguiente:

Período Tasa de aporte
Hasta el 2014 5%
En el 2015 8%
Dese el 2016 10%

· La tasa de aportación al SPP de aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos mayores a 1.5 RMV (más de S/. 1,125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.

· Luego de la afiliación al SPP, los trabajadores independientes que cobren honorarios, entregarán a las entidades y empresas obligadas al pago, su recibo por honorarios (según las normas SUNAT) y adicionalmente una copia o impresión del documento donde conste que están afiliados al SPP, según formato que aprobará la SBS.

· Las entidades o empresas obligadas a llevar libros y registros contables, que paguen honorarios deberán de retener el aporte del trabajador independiente al SPP (5% ó 10%, según los casos), más la retención del 10% del IR de cuarta categoría, cuando el honorario supere S/. 1,500.

· Cuando el trabajador emita recibo por honorarios a diferentes entidades o empresas, cada una de éstas deberá de retener el aporte al SPP.

· Considerando que el trabajador independiente puede cobrar honorarios a más de una empresa en el mes, con ingresos distintos en cada caso, cada una de las partes que paga los honorarios deberá de retener el 5% ó 10%, en función del monto de honorario que paga.

· Cuando los honorarios no sean objeto de retención – por no tener el pagador la condición de agente de retención-, el trabajador independiente sumará los honorarios del mes, presentará su DJ y pagará directamente su aporte al SPP.

· Los trabajadores dependientes que figuran en planilla y que a la vez emiten recibo por honorarios a otras empresas, estarán excluidos de aportar como independiente al SPP.

· En los próximos días se publicará el reglamento complementario y los formatos que señalarán las pautas para la afiliación de los trabajadores independientes ante el SPP.

Fuente: CCL

Publican ley que flexibiliza suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta

El miércoles 13 de marzo se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29999 – Ley que modifica el Art. 85 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría.

La referida Ley 29999 conforme a la Constitución Política está vigente desde el 14 de marzo de 2013. Es urgente que el MEF y la SUNAT dicten las normas reglamentarias y los formatos, para su implementación en el más breve plazo.

Como se recordará, con el Decreto Legislativo 1120 se estableció que los pagos a cuenta de las empresas se obtienen en base al coeficiente (según operaciones de los 2 años anteriores) o el 1.5% de los ingresos mensuales, lo que resulte mayor, con la opción de suspender los pagos a cuenta sólo a partir de mayo, obligando a diversas empresas a efectuar pagos en exceso al que en definitiva tendrían que pagar al término del ejercicio fiscal.

El sistema anterior generaba pagos en exceso durante los 4 meses del año – enero a abril- en especial a las empresas que tienen un margen de utilidad menor al 5%, como por ejemplo empresas manufactureras y las que prestan servicios empresariales, a lo que debe agregarse gastos operativos, financieros y otros.

SUSPENSIÓN DE FEBRERO A MAYO

Con la nueva norma, adicionalmente al procedimiento de modificación y suspensión establecido en la disposición anterior, se permite suspender los pagos a cuenta del IR por los meses de febrero, marzo, abril y mayo, según la opción que determine el contribuyente, para lo cual deberá cumplir lo siguiente:

Presentar a SUNAT una solicitud adjuntando los registros de costos; de inventario permanente en unidades físicas; e inventario permanente valorizado, según corresponda de acuerdo con el artículo 35 º del Reglamento de la LIR.

El promedio de ratios de los 4 últimos ejercicios debe ser mayor o igual a 95%. El promedio de ratios se obtiene de dividir el costo de ventas entre las ventas de cada ejercicio.

Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, según el período del pago a cuenta a partir del cual solicite suspensión (al mes anterior al cual solicita la suspensión)

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del estado financiero que corresponda no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.

Los coeficientes de los dos últimos ejercicios no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.

El total de pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta al cual se solicita suspensión, debe ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos. (Por los pagos a cuenta de febrero a julio)

PAGOS A CUENTA DE AGOSTO A DICIEMBRE

Los pagos a cuenta de agosto a diciembre:

Se suspenden cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero; o de existir el coeficiente no excede el límite que señala la tabla.

Se modifican cuando el coeficiente excede del límite que señala la tabla.

 

LÍMITE DE COEFICIENTE

Suspensión a partir de: Coeficiente
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050

Fuente: CCL.

Declaran día no laborable para miembros de mesa, pero deberán compensarlo

El viernes 8 de marzo se ha publicado en El Peruano el D.S. 024-2013-PCM, con el cual se otorgan facilidades a los miembros de mesa y electores en el Marco Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el domingo 17 de marzo.

Para los trabajadores públicos y privados que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio el 17 de marzo, el lunes 18 de marzo será considerado “día no laborable”, el mismo que será compensado en la forma que disponga el empleador.

Asimismo, los trabajadores que les corresponde laborar el domingo 17 de marzo, tendrán derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Además recuerde que:

1.- La multa por no votar es de S/. 74 nuevos soles (Ley Nº28859 Publicado el 03.08.2006)

2.- La multa para miembros de mesa que no asisten es de S/. 185 nuevos soles (Ley Nº28859 Publicado el 03.08.2006)

3.- La ley seca se iniciará desde las 00:00 horas del viernes 15 hasta el medio día del lunes 18 de marzo. (Ley Nº 26859 –Ley Orgánica de Elecciones, Art. 351 – Publicado 01.10.1997).

4.- Pueden votar los ciudadanos que tienen su DNI vencido

5. En los centros educativos habilitados para el proceso electoral, se suspenden las clases desde el viernes 15 al lunes 18 de marzo.

6.- Se podrá votar con DNI deteriorado siempre y cuando el documento permita identificar al elector.

7.- Los invidentes o que personas que padezcan alguna discapacidad visual podrán ser acompañados para que efectúen su voto por una persona de su entera confianza.

8.- Podrán votar aquellas personas que no votaron en elecciones anteriores o que no desempeñaron el cargo de miembro de mesa.

9.- La ley seca también se aplicará al consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos por lo que se recomienda a los establecimientos dedicados a ese fin tomar sus precauciones, pues la sanción es de 50% de la UIT (S/. 1,850 nuevos soles).

Fuente:CCL

Los notarios solo verifican que se haya pagado los impuestos por la transferencia de bienes

Ante diversas consultas de nuestros asociados como consecuencia de actos delictivos recientes, les informamos que conforme a ley, los notarios sólo verifican que se haya pagado los impuestos, cuando den fe de transferencias de bienes gravados con impuestos.

A continuación sintetizamos las disposiciones legales del caso:

Impuestos municipales.- Conforme al Art. 7 del D.Leg 776 – Ley Tributación Municipal, modificado por el D.Leg 952 (03 – 02- 2004), los notarios públicos deberán exigir la constancia de pago de los impuestos que gravan la venta de los bienes muebles e inmuebles que se transfieren.

Los impuestos municipales cuyo pago se acredita ante el notario pueden ser:

a) Impuesto Predial.- Constancia de pago del impuesto anual, a favor de la municipalidad distrital, a cargo del propietario que vende el inmueble.

b) Impuesto de Alcabala – Constancia de pago del impuesto de Alcabala, a favor de la Municipalidad Provincial (caso de Lima), equivalente a 3% y es de cargo exclusivo del comprador.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Constancia de haber pagado el impuesto al patrimonio vehicular a favor de la Municipalidad Provincial, a cargo del vendedor y cuando el vehículo esté afecto a tal impuesto.

Nota.- En los tres casos que anteceden el notario no recibe el dinero de los impuestos, se limita a exigir la constancia de haberse pagado los mismos, cuando correspondan, dejándose constancia en la escritura correspondiente.

Impuesto a la Renta.- Cuando las personas naturales venden inmuebles gravados, deberán de presentar al notario público el comprobante que acredite haber pagado el impuesto a la Renta por la transferencia (5% de la ganancia obtenida), como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva (Art. 84 A Ley del impuesto a la Renta).

Responsabilidad Solidaria.- Los notarios que no inserten en la escritura pública el comprobante de pago del impuesto a la renta del inmueble vendido (cuando resulte afecto), serán responsables solidarios por el pago del impuesto que se deje de pagar al Fisco.

Pago del Precio de Venta.- Conforme a la Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuando la transacción es por más de $ 1000 o más de S/ 3500 es obligatorio que se utilice medio de pago bancario (cheque no negociable, deposito en cuenta, transferencia entre cuentas, etc.), caso contrario, la SUNAT no aceptará el gasto, costo, o crédito tributario y además, los montos pagados no servirán para sustentar incrementos patrimoniales no justificados.

Fuente: CCL.