Ministerio de Economia modifica Reglamento de Impuesto a la Renta

El sábado 9 de julio se ha publicado el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado diversos cambios en el reglamento del Impuesto a la Renta entre otros, los siguientes:

 – Regalías – software.- Se precisa que la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software), constituye regalía en tanto se transfiera temporalmente la titularidad del software para su explotación económica por un tercero. Cuando la transferencia es definitiva e ilimitada, se configura una transferencia de propiedad (Art. 2º).

 – Gastos por maestrías y posgrados.- Se reconoce como gasto deducible por capacitación de trabajadores, las sumas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de su personal.

Se incluyen como gastos por capacitación de los trabajadores, a los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías (Art. 4º).

 – Depreciación de edificios.- Conforme el Art. 39º de la ley, modificada por la Ley Nº 29342, desde el año 2011, los edificios y construcciones se deprecian a razón del 5% anual (Art. 5º).

 – Retención de 5ta – utilidades.- El 100% del impuesto a la renta sobre las utilidades, reintegros, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se retendrá en el mes que tal beneficio se paga a los trabajadores, ya no se prorrateará a lo largo del año para el descuento del impuesto al trabajador. Esta disposición entrará en vigencia a partir del año 2012 (Art. 10º y 13º).

 – Certificado de 2da categoría.- Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, cuando paguen intereses deberán de entregar el certificado de retenciones en el momento en que pagan dichas rentas.

En el caso de ganancias de capital por enajenación de bienes, el certificado de retenciones se entregará dentro de los 5 días hábiles (Art. 11º).

 – Certificado de capital invertido.- Los contribuyentes no domiciliados, antes de pagar el IR, tienen derecho a deducir el capital invertido en la compra de bienes/derechos que generan la renta de fuente peruana, presentando el certificado de recuperación de capital invertido.

No se exigirá el certificado de capital invertido, tratándose de contribuyentes no domiciliados, en los siguientes casos:

1.- En el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emisor de los mismos
2.- En las enajenaciones líquidas en efectivo por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
3.- En la enajenación indirecta de acciones o participaciones (Art. 12º).

 – Programa capacitación laboral.- Se precisa que la presentación del Programa de capacitación, que de conformidad con la Ley Nº 29498 deben presentar anualmente los empleadores al Ministerio de Trabajo, constituye una obligación administrativa formal y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación al que tiene derecho el empleador y en consecuencia, su incumplimiento no constituye infraccion tributaria sino laboral.

 – Vigencia.- Los cambios en el impuesto a la renta contenidos en el D.S. 136-2011-EF, rigen desde el 10-07-11, con excepción de la retención de la 5ta categoría (utilidades y otros), que regirán desde el año 2012.

Sunat aprueba nuevo formato para modificar pagos a cuenta de 3ra. Categoria

El día sábado 2 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. 179-2011-SUNAT con la cual la Administración Tributaria aprueba una nueva versión del Formulario Virtual N° 625 “Modificación del Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” (3ra. Categoría).

Cabe recordar que con la modificación del Coeficiente o del Porcentaje, el contribuyente realiza pagos a cuenta en base a sus operaciones reales del ejercicio y no en base a sus operaciones de ejercicios anteriores, con lo cual se evita que los pagos a cuenta resulten en exceso.

La nueva versión (1.2) del PDT 625 será utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de 3ra. Categoría (comprendidos en el régimen general) y opten por modificar el coeficiente o porcentaje, a efectos de reformular sus pagos a cuenta mensuales.

Esta nueva versión (1.2) será utilizada obligatoriamente a partir del viernes 8 de julio de 2011; la versión anterior sólo se podrá utilizar hasta el jueves 7 de julio de 2011.

El Formulario Virtual 625 versión 1.2 sólo podrá presentarse a través de Sunat virtual.

Según los considerandos de la resolución Sunat, la nueva versión del Formulario 625 se ha aprobado con el propósito de adecuarlo a los cambios aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad, que aprobó el Plan Contable General Empresarial (PCGE) de uso obligatorio a partir del 1° de enero de 2011 en reemplazo del antiguo Plan Contable General Revisado (Res. 041-2008 y 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad).

Como se ha expresado, la nueva versión del PDT 625 será utilizada por los contribuyentes que efectúen pagos a cuenta en base a coeficiente o en base al porcentaje (2% de sus ingresos).

Modificación del coeficiente – inciso a) Art. 85° Ley del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio en base al balance acumulado al 30 de junio.

El nuevo coeficiente surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentar el PDT 625 a Sunat y siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior.

Modificación del porcentaje – Inciso b) Art. 85° Ley del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que vienen efectuando sus pagos a cuenta en base a porcentaje (2%) podrán modificar dicho porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, presentando para tal efecto el PDT 625 (versión 1.2),

Fecha máxima de presentación

Se podrá presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, para tal efecto se tomará en cuenta el cronograma de vencimientos mensuales establecidos por Sunat.

Disponen medidas extraordinarias para acelerar la atencion de quejas y reclamos ante el Tribunal Fiscal

Hoy viernes 1º de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 032-2011, con el cual el Gobierno dispone medidas extraordinarias para la prestación de servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal.

Con el Decreto de Urgencia acotado, básicamente se dispone:

  1. Establecer órganos unipersonales para resolver determinadas materias a fin de atender con mayor celeridad los procesos pendientes;
  2. Dispone que las quejas que formulen los contribuyentes sean atendidos por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal.

Estas medidas extraordinarias sólo regirán hasta el 31 de diciembre de 2011, dejándose en suspenso las disposiciones del Código Tributario que se opongan al reciente decreto del gobierno.

ATENCIÓN DE QUEJAS

En efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011 y con el propósito de descongestionar a las Salas Especializadas del Tribunal de los expedientes de queja, se implementará la Oficina de Atención de Quejas, que estará encargada de atender y emitir los pronunciamientos respecto de las quejas en contra de las decisiones de la SUNAT y las municipalidades que afecten los derechos de los contribuyentes.

En efecto, conforme al Código Tributario, los contribuyentes pueden formular quejas ante el TF, cuando las administraciones tributarias infrinjan los procedimientos establecidos en el Código (incumplimiento de plazos, cobranzas coactivas irregulares, falta de notificaciones y en general, cuando los funcionarios de SUNAT y de las municipalidades no respetan los derechos del contribuyente previstos en el Art. 92º del Código.

Según las consideraciones del DU, la Oficina de Quejas a implementarse resolverá las quejas en un plazo máximo de 20 días hábiles.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Igualmente, para atender con mayor celeridad las apelaciones que se formulan ante el TF, se dispone que los vocales del Tribunal; resolverán como órgano unipersonal, las materias de menor complejidad que sean aprobados por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal.

Como se sabe, actualmente ingresan en apelación 16,000 expedientes anuales, existiendo un pasivo (apelaciones de años anteriores) que superan los 23,000 expedientes aún no atendidos.

La CCL manifestó que está de acuerdo con las recientes medidas dispuestas por el gobierno para agilizar los procesos en el TF, sin embargo, considera que se trata de medidas parciales, que no corrigen los excesos que contiene el Código Tributario y que afectan al contribuyente que cumple con declarar y pagar sus impuestos.

AGENDA DEL PROXIMO CONGRESO DE LA REPUBLICA

Para atender los justificados y frecuentes reclamos de los contribuyentes, corresponderá al próximo Congreso de la República, revisar y corregir los excesos que contiene  el Código Tributario y las normas que regulan los impuestos, cuyas disposiciones con acento fiscalista no promueven la competitividad y el desarrollo de las actividades empresariales.

Fuente: CCL.

Entra en vigencia el Financiamiento de la Factura Comercial

Desde el 5 de junio de 2011 entró en vigencia la Ley Nº 29623, la cual promueve el financiamiento a través de la factura comercial, cuyo propósito es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la cesión de sus facturas comerciales y recibos por honorarios profesionales.

La mayor novedad que trae esta norma es la de darles a las facturas comerciales y recibos por honorarios, mediante la inclusión de una tercera copia, el valor de un título valor el cual, si cumple con las formalidades previstas en la ley, podrá ser endosado y transferido a un tercero y su cobro hacerse efectivo mediante los apremios propios de un título con mérito ejecutivo exigible judicialmente.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy los formatos estandarizados de la factura negociable, los cuales recogen las propuestas de la CCL y reúnen los requisitos establecidos en la Ley 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287.

Los formatos aprobados por la SBS son referenciales y no obligatorios, pues el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Este sistema facilitará el factoring (transferencia de facturas a terceros), así como el acceso al crédito a favor de las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) e incrementará la confianza en la cadena de pagos en el mercado y facilitará la cobranza judicial de deudas a través de un proceso ejecutivo.

Publican ley que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad hasta el 2014

El 19 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29714, con la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, con vigencia desde el 20/06/11 hasta el 31/12/14.

En consecuencia, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni a la AFP ó ONP, según el caso. El 9% que las empresas dejarán de aportar al Essalud, será  entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será el 22%, en relación al monto que les correspondía percibir antes de la desafectación.

Efectos de las Leyes 29351 y 29714

–  Para las empresas: Por el próximo mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de julio, el mismo que será no menor al 9% de la RMV (S/. 54).

–  Para los trabajadores: Asimismo, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.

–  Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).

–  Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI ni SENCICO.

–  Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3, 600/14).

–  Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

– Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

– Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

Establecen procedimiento para subsanar Bancarización

– SE CONCEDE 90 DÍAS PARA REGULARIZAR PAGOS DONDE NO SE USÓ MEDIOS BANCARIOS –

Hoy sábado 11 de junio, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29707, Ley que establece un procedimiento para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en la Ley  para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

La autógrafa había sido observada por el Poder Ejecutivo en enero del presente año, por lo que el Congreso de la República ha insistido en la propuesta, promulgando la ley de conformidad con su atribución Constitucional.

La norma publicada señala entre otros lo siguiente:

– Establece un procedimiento temporal y excepcional para que los contribuyentes – en un plazo máximo de 90 días – subsanen su situación, declarando a SUNAT las operaciones realizadas desde el 26-03-2004, sin haber utilizado medios de pago bancarios (depósito en cuenta, cheque nominativo con cláusula “no negociable”, etc.) SUNAT establecerá la forma y condiciones para el efecto.

– Los contribuyentes que subsanen su situación, deberán de pagar una multa equivalente a 10 veces el ITF que dejaron de pagar, más los intereses moratorios. (Ver cuadro: Variación de Tasas del ITF)

– La SUNAT expedirá una resolución de conformidad dentro de los 30 días de presentada la solicitud de acogimiento al beneficio.

– La subsanación no convalida operaciones ilícitas, no reales ni fehacientes. Además, no impide posteriores fiscalizaciones a cargo de SUNAT.

– El reglamento correspondiente será expedido por el MEF en el plazo máximo de 30 días de la publicación de la ley. Los 90 días para subsanar omisiones se contará desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

Con la subsanación, el contribuyente no pierde el derecho al uso del gasto, costo o crédito tributario, en tanto se demuestre que sus operaciones han sido reales o fehacientes.

VARIACION DE LA TASA DE ITF

FECHA ALÍCUOTA
Desde el 27.03.04 0.10%
Desde el 01.01.05 0.08%
Desde el 01.01.08 al 31.12.08 0.07%
Desde el 01.01.09 al 31.12.09 0.06%
A partir del 01.01.10 0.05%
A partir del 01.04.11 0.005%

 OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIO DE PAGO BANCARIO

FECHA VARIACIÓN
Desde el 27.03.04 S/. 5,000 ó US$ 1,500
Desde el 01.01.08 S/. 3,500 ó US$ 1,000

SBS aprobó formatos estandarizados de Factura negociable

El sábado 4 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. SBS Nº 6595-2011, con la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs aprueba los formatos estandarizados de la factura negociable, propuestos por la Cámara de Comercio de Lima.

Como se recordará, la factura negociable es un nuevo título valor creado por la Ley 29623 (El Peruano 07.12.10), reglamentado por D.S. 047-2011-EF (El Peruano 27.03.11) y por la Res. 129-2011-SUNAT (El Peruano 28.05.11), que regirá desde el lunes 6 de junio de 2011.

Los formatos estandarizados de la Factura Negociable aprobados por la SBS reúnen los requisitos establecidos en la Ley 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287.

Estos formatos pueden ser impresos por el propio emisor (el que emite la factura comercial o el recibo por honorarios) o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.

Los formatos aprobados por la SBS son referenciales y no obligatorios, pues el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

VENTAJAS DEL NUEVO TÍTULO VALOR

  • Se utilizará para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.
  • Facilitará el factoring (transferencia de facturas a terceros).
  • Facilitará el acceso al crédito a favor de las Mypes.
  • Se incrementará la confianza en la cadena de pagos en el mercado.
  • Facilitará la cobranza judicial de deudas a través de un proceso ejecutivo.
  • La factura negociable también comprende al recibo por honorarios, por tanto facilitará la formalización y la bancarización de las actividades económicas.

ALCANCES DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • El nuevo título valor será a la orden y transferible por endoso.
  • La factura negociable no tendrá efecto tributario.
  • Vencido el plazo para el pago, se protestará ante notario o juez de paz.
  • La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
  • Luego del protesto el documento tendrá mérito ejecutivo y podrá demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
  • La SBS aprobará el formato del nuevo título valor, con información adicional que contendrá la factura negociable (saldo pendiente de pago, fecha, lugar, forma de pago, etc.). www.sbs.gob.pe
  •  El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carácter de título valor.
  • La información adicional de la factura negociable no será necesariamente impresa.
  • La leyenda de la factura negociable será “Copia transferible no válida para efectos tributarios”.
  • Se podrá pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Código Civil.
  • Se podrá pactar la cláusula “sin protesto” y tendrá mérito ejecutivo (mora).
  • La Factura Negociable una vez protestada será reportada por el Notario a la Cámara de Comercio del lugar y luego a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras y posteriormente a las centrales de riesgo.
  • El MEF establecerá el procedimiento para el pago y la conformidad de la recepción de los bienes/servicios a cargo de las entidades públicas.
  • Supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada, actual título valor excesivamente formalista de escaso uso en el mercado.

Fuente: Gerencia Legal de CCL

 

 Modelos de formatos estandarizados de Factura negociable


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Publican Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo

El 24 de mayo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 046¬2011¬PCM, con el cual el gobierno aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, previsto en los artículos 137 al 144 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En efecto, el Código de Consumo creó el Sistema de Arbitraje de Consumo, al cual las partes (consumidor – proveedor) se someten de manera voluntaria, constando por escrito u otro medio fehaciente su decisión de resolver sus controversias a través del arbitraje de consumo.

El reciente Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo regirá a los 30 días siguientes de su publicación, esto es, desde el jueves 23 de junio de 2011.

El arbitraje de consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada, los conflictos entre los consumidores y proveedores en sus relaciones de consumo.

ARBITRAJE PRIVADO
El sistema de arbitraje de consumo – promovido por el INDECOPI – es voluntario y no impide que los proveedores y consumidores sometan sus discrepancias o controversias a un centro privado de arbitraje; aplicándose en estos casos los reglamentos arbitrales de cada centro y la Ley de Arbitraje, D. Leg. Nº 1071; para ello, obviamente, se va a requerir que en los contratos de consumo conste la cláusula arbitral indicando el centro de arbitraje privado donde se resolverán las discrepancias o controversias que puedan suscitarse.

LAS PRECISIONES MÁS SALTANTES DEL REGLAMENTO SON: Juntas Arbitrales de Consumo.¬El INDECOPI como autoridad de consumo, coordinará con los gobiernos regionales y municipales, para que éstos, en su respectiva jurisdicción, constituyan Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo a los lineamientos que próximamente serán expedidos.

Conformación de las Juntas Arbitrales.¬Las juntas arbitrales, que funcionarán en la sede del gobierno regional o municipal, contarán con un presidente y un secretario técnico. El presidente será abogado, con no menos de 8 años de experiencia profesional; el secretario técnico también será abogado, con no menos de 3 años de experiencia profesional; en ambos casos, deberán contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y conocimiento de las normas que contiene el Código de Consumo.

Nominación de árbitros.¬Los árbitros serán propuestos por las asociaciones de consumidores y por los representantes de los empresarios de la jurisdicción (cámaras de comercio). Estos árbitros, previa calificación profesional, serán nominados por las juntas arbitrales.

Órganos arbitrales colegiados.¬Estarán integrados por 3 árbitros, siendo su presidente el designado por la entidad que constituyó la junta arbitral (gobierno regional/local). Los otros 2 árbitros serán designados de la lista de árbitros propuestos por las asociaciones de consumidores y gremios empresariales, respectivamente.
Órganos arbitrales unipersonales.¬Podrá ser ejercida por árbitros nominados por la autoridad regional/municipal y sólo para peticiones de arbitraje cuya cuantía no supere 5 UIT (S/. 18,000).

Abstención y recusación.¬El reglamento dispone causales en las que los árbitros designados deberán abstenerse de conocer el caso controvertido, estableciendo causales de recusación.

Entre otras, las causales de abstención y de recusación de árbitros, son: tener parentesco con las partes, sus representantes o ser subordinados de éstas; tener interés personalmente o bien su cónyuge o algún pariente en el asunto controvertido, tener o haber tenido en los últimos 2 años relación de subordinación laboral.

Facultades.¬El órgano arbitral podrá requerir a las partes la presentación y actuación de todo tipo de pruebas; citar audiencia única a las partes a fin de esclarecer los hechos controvertidos y obviamente a emitir el laudo arbitral.

Adhesión al sistema de arbitraje.¬Los proveedores voluntariamente podrán adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, presentando su solicitud por escrito al INDECOPI; la adhesión mínima será por un año. En caso no tenga límite de adhesión, se entenderá indefinido y será válido para todas las juntas arbitrales que funcionen en el país.

Transcurrido el año de adhesión mínimo, el proveedor podrá revocar su adhesión al sistema, comunicando este hecho al INDECOPI.

En la publicidad, vitrinas y papel membretado del proveedor y en el portal del INDECOPI se difundirá un distintivo que identifique que el proveedor está adherido al sistema, por tanto, cualquier controversia se resolverá a través del arbitraje de consumo.

Convenio arbitral.¬Igualmente, podrá acreditarse el sometimiento al arbitraje de consumo, cuando las partes han consignado en sus contratos la cláusula de sometimiento arbitral o, a través de documentos anexos, donde conste la voluntad del proveedor de arreglar las controversias a través del arbitraje.

Procedimiento arbitral.¬Se inicia con la petición a la junta arbitral, adjuntando los medios probatorios, otorgándose 2 días hábiles para subsanar omisiones y formalidades; el escrito de petición de inicio del procedimiento arbitral no requiere firma ni concurrencia de abogado en las diligencias.

Admitida la petición de arbitraje, el órgano arbitral correrá traslado a la otra parte por 10 días hábiles; se podrá citar a audiencia única; el plazo máximo para expedir el laudo arbitral será de 90 días hábiles; para casos complejos el plazo para laudar se podrá extender por 15 días hábiles.

Gratuidad del arbitraje.¬la gratuidad del arbitraje a que se refiere el Art. 137 del Código de Consumo, implica que el inicio del procedimiento no está sujeto a pago de tasa o tarifa; sin embargo, los gastos que demanden la actuación de pruebas y otras diligencias, serán asumidos por la parte que solicita la actuación de la prueba.

Anulación del laudo.¬El laudo tiene efecto de cosa juzgada, sólo se podrá anular en el Poder Judicial por las causales taxativamente previstas en el la Ley de Arbitraje – D. Leg. Nº 1071; esto es, por incumplimiento de formalidades procesales previstas en la Ley y no para cuestionar o dejar sin efecto el fondo del asunto controvertido que es resuelto definitivamente por los árbitros.

Empleadores deben depositar CTS a trabajadores hasta el 16 de mayo

Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo lunes 16 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2010 y abril de 2011.

Cabe precisar que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (40%) de sus depósitos, en esta oportunidad sólo pueden retirar hasta el 70% de su CTS que excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese).

Muy Importante:

Para conocer si el empleador está obligado o no a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta:

  1. Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa),
  2. Si los trabajadores son nuevos o antiguos,
  3. Si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE y,
  4. Si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2011.

En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el lunes 16 de mayo.

Mediana y gran empresa

Si una empresa es mediana o grande, la CCL informa que las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2010.

El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo, más el promedio de gratificación por cada mes laborado entre noviembre de 2010 y abril de 2011.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’120.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, debe tenerse en cuenta que los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

Microempresa

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 540.000), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos

Para el caso de los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, cabe recordar que a partir del 1 de octubre de 2008 tienen derecho a la mitad de la CTS, beneficio que se extingue después que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (tres sueldos).

Del mismo modo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) solo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype.

Finalmente, los trabajadores que al 30 de abril del 2011 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre de 2011 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2011.

 

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL

Tipo de empresa Trabajadores antiguos/nuevos ¿Tienen derecho a CTS?
Mediana/gran empresa:(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales) Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley. Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97) El plazo para el depósito vencerá el 16.05.2011
Pequeña empresa:No inscrita en el REMYPE Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley. Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.
Pequeña empresa:Inscrita en el REMYPE (Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´120,000) Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.
Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE Se depositará el 50% de CTS. Por ejemplo, si la liquidación de CTS es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).
Microempresa:(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.540,000) Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
Si la microempresa está inscrita en el REMYPE Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.

Fuente: Gerencia Legal CCL

Pagos para el 1º de Mayo – Día del Trabajo

«El lunes 02 de mayo es “día no laborable” en el sector público»

 

 

 

 

 

 DOMINGO 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo  coincida con el día de descanso semanal del trabajador (domingo 01 de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2011 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

  • Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4º D. Leg. Nº 713).
  • Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 9º, D. Leg. Nº 713).
  • Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 3º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo)

 

LUNES 02 DE MAYO – D.S. 019-2011-PCM

El lunes 02 de mayo 2011 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (2 de mayo 2011), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el 2 de mayo no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 2 de mayo tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.