– Las empresas que paguen honorarios estarán obligadas a retener la tasa de aporte al SPP, equivalente al 5% ó 10%, según corresponda –
El miércoles 3 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 068-2013-EF, con el cual se reglamenta la Ley 29903 que reformó el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La norma reglamentaria reciente contiene disposiciones a tomar en cuenta para la afiliación, declaración, retención y pago de los aportes pensionarios de los trabajadores independientes, cuyos lineamientos básicos son los siguientes:
· Desde el 1° de agosto de 2013 los trabajadores independientes menores de 40 años deberán de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones – SPP.
· Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos por cuarta categoría y aquel que presta servicios independientes en lugar y horario acordado y el pagador de la renta proporciona los medios y los materiales para la prestación del servicio “cuarta/quinta” (Art. 34 e) – Ley del Impuesto a la Renta).
· El trabajador independiente tendrá derecho a pensión de jubilación, invalidez y de sobrevivencia, según las normas complementarias que aprobará la SBS.
· Los trabajadores independientes afiliados al SPP y los agentes de retención efectuarán el pago de los aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación (SUNAT y otras que apruebe la SBS)
· Para los independientes cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 1.5 RMV (S/. 1,125), la tasa de aporte obligatorio gradual a la Cuenta Individual de Capitalización será la siguiente:
Período | Tasa de aporte |
Hasta el 2014 | 5% |
En el 2015 | 8% |
Dese el 2016 | 10% |
· La tasa de aportación al SPP de aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos mayores a 1.5 RMV (más de S/. 1,125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.
· Luego de la afiliación al SPP, los trabajadores independientes que cobren honorarios, entregarán a las entidades y empresas obligadas al pago, su recibo por honorarios (según las normas SUNAT) y adicionalmente una copia o impresión del documento donde conste que están afiliados al SPP, según formato que aprobará la SBS.
· Las entidades o empresas obligadas a llevar libros y registros contables, que paguen honorarios deberán de retener el aporte del trabajador independiente al SPP (5% ó 10%, según los casos), más la retención del 10% del IR de cuarta categoría, cuando el honorario supere S/. 1,500.
· Cuando el trabajador emita recibo por honorarios a diferentes entidades o empresas, cada una de éstas deberá de retener el aporte al SPP.
· Considerando que el trabajador independiente puede cobrar honorarios a más de una empresa en el mes, con ingresos distintos en cada caso, cada una de las partes que paga los honorarios deberá de retener el 5% ó 10%, en función del monto de honorario que paga.
· Cuando los honorarios no sean objeto de retención – por no tener el pagador la condición de agente de retención-, el trabajador independiente sumará los honorarios del mes, presentará su DJ y pagará directamente su aporte al SPP.
· Los trabajadores dependientes que figuran en planilla y que a la vez emiten recibo por honorarios a otras empresas, estarán excluidos de aportar como independiente al SPP.
· En los próximos días se publicará el reglamento complementario y los formatos que señalarán las pautas para la afiliación de los trabajadores independientes ante el SPP.
Fuente: CCL