Migraciones eliminó de su TUPA 130 requisitos innecesarios

El 21 de octubre último se publicó en El Peruano la RM. 0633-2015-IN, con el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones ha eliminado de su TUPA 130 requisitos innecesarios, que venían generando trabas burocráticas y hacían los trámites engorrosos para nacionales y extranjeros residentes en el Perú.

En la exposición de motivos se argumenta que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales  a los fines que se persigue cumplir, eliminándose toda complejidad innecesaria, en concordancia con el  principio de simplicidad administrativa que dispone la Ley N° 27444.

Los principales cambios son:

–     Se eliminan las cartas de garantía económica y Declaraciones Juradas  que debía firmar el familiar peruano para  prorrogar la residencia, cambiar de calidad migratoria o solicitar visa del pariente extranjero.

–     Se elimina la obligación de presentar  anualmente partida de matrimonio/ nacimiento original para que el extranjero residente prorrogue su permanencia en el país.

–     Se suprime la obligación de presentar partida original de los extranjeros que desean cambiar su calidad migratoria de turista a residente (se presenta una sola vez).

–     Para la nacionalización de un ciudadano extranjero por matrimonio con peruano, no se requerirá la presencia del cónyuge durante todo el trámite.

Trabajadores extranjeros

–     El plazo para dar el pase a los contratos laborales que aprueba el MTPE será de 30 días y no de 15 días, para evitar que cuando el ciudadano extranjero se presente a realizar su trámite, este documento se encuentre vencido.

–     Los extranjeros que soliciten prórroga de permanencia en calidad de trabajador sólo presentarán las 2 últimas boletas de pago.

–     Para el permiso especial de viaje, sólo se indicará  la fecha de salida del país y no copia de pasajes y del pasaporte, como se venía exigiendo.

Además, en concordancia con los principios de simplificación administrativa, Migraciones ha implementado “Servicios en Línea” que permite a los usuarios realizar trámites vía web, sin necesidad de apersonarse a las oficinas de migraciones.

Los cambios contenidos de la RM 0633-2015-IN se aplicarán a todos los procedimientos en trámite al 26-10-2015.

Fuente: CCL.

Diferencias entre Día Feriado y Día No Laborable

Con motivo de realizarse en Lima las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2015-TR (El Peruano 12.09.2015) declaró el viernes 09 de octubre próximo, como día no laborable para los trabajadores públicos y privados, sólo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Al decretar el gobierno un “día no laborable”, genera confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar  las remuneraciones, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del “día no laborable”, las reglas establecidas por ley para el pago del “día feriado”.

Para evitar confusión en el pago del feriado y del día no laborable, considere lo siguiente:

08 DE OCTUBRE DÍA FERIADO.- Los trabajadores de la actividad pública y privada, a nivel nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el día jueves 08 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713 – Ley de Descansos Remunerados.

Conforme al D. Leg 713 los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Como se ha expresado, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.

El trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100%.

09 DE OCTUBRE DÍA NO LABORABLE.- El día no laborable decretado por el gobierno, como es este caso, no se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 713.  Las disposiciones aplicables al 09 de octubre – día no laborable – se encuentran reguladas en el DS. 008-2015-TR y las reglas básicas son:

–    Sólo rige para los centros de trabajo ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

–    En el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

–    En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector privado, la compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.

–    En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

–    Las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

–    Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

A quienes deban laborar en este día “no laborable”, de acuerdo a lo arriba indicado, no les corresponde pago adicional alguno, ni compensación de descanso con otro día, como si ocurre en “día feriado”.

Finalmente, cabe recordar que el viernes 09 de octubre es considerado día hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Fuente: CCL.

 

Corte Suprema ratifica validez del Reglamento de Tercerización

Mediante Sentencia Popular Nº 1607-2012-LIMA del 23 de mayo de 2013, publicada hoy miércoles 19 de marzo de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema de la República ha confirmado la sentencia dictada en octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Servicios de Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado de CONCYSSA y otros contra el Ministerio de Trabajo, a fin de que se declare la ilegalidad del DS Nº 006-2008-TR, reglamento de la Ley Nº 29245, Ley de Tercerización.

Adujo el sindicato en su demanda que el reglamento contravenía los alcances de la ley, principalmente respecto de lo siguiente:

  • La ley exige que la empresa tercerizadora tenga “pluralidad de clientes”, mientras que el reglamento señala que dicho elemento (pluralidad de clientes) no se tomará en cuenta en determinados casos.
  • La ley establece que la empresa tercerizadora debe contar con equipamiento (de lo que se desprendería que el equipamiento debe ser de su propiedad) Mientras que el reglamento señala que la tercerizadora puede no tener equipos propios y prestar servicios con equipos que estén “bajo su administración”.
  • El reglamento introduce supuestos que no permitirían diferenciar entre una tercerización fraudulenta y tercerización legal.

La máxima instancia judicial, mediante la sentencia anotada, ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1038, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que dicho reglamento no trasgrede los alcances de la ley, por cuanto los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen solo indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora, entre otros.

En consecuencia, no existe cuestionamiento alguno en la figura de la tercerización, la misma que puede ser utilizada cumpliendo rigurosamente la normatividad vigente, esto es la Ley 29245, el Decreto Legislativo 1038, las disposiciones reglamentarias aprobadas por DS Nº 006-2008-TR y demás normas modificatorias y complementarias pertinentes.

Fuente: CCL

Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales

El sábado 7 de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2013-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales.

Se aprueban tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Como se recordará, mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: hasta 50 UIT (microempresa), hasta 100 UIT (pequeña empresa) y 200 UIT (mediana y gran empresa).

Estas multas máximas han sido flexibilizadas, de acuerdo al número de trabajadores afectados, el régimen laboral al que pertenece la empresa y por subsanación voluntaria de la empresa que incurrió e n la infracción laboral.

REBAJA DEL 90%

Así por ejemplo, cuando en el proceso de investigación o comprobatorias, la autoridad inspectiva detecta infracciones, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas.

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Las multas a las micro y pequeñas empresas serán rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de inspección.

Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales.

MULTA MÁXIMA – MYPES

La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Incorpora como infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, impedir al trabajador el registro de su tiempo de trabajo, así como no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, practicantes, personal de terceros o derechohabientes en las planillas electrónicas.

INFRACCIONES INSUBSANABLES

No son subsanables y no procede la rebaja de respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos.

CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando se incurre en infracciones sustantivas (no pagar beneficios sociales, por ejemplo) y que a la vez, implique incumplimiento de otras obligaciones formales o accesorias, se aplicará la multa por la infracción más grave, en tanto la infracción grave sea subsanada por el empleador.

MULTAS EN UIT

MICROEMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de enero de cada ejercicio.

CUADRO COMPARATIVO MULTAS LABORALES

MICROEMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima       S/.92.5
Máxima      S/. 925
Mínima     S/. 370
Máxima    S/. 1,850
300%
100%
Grave Mínima      S/. 555
Máxima     S/. 1,850
Mínima     S/. 925
Máxima    S/. 3,700
67%
100%
Muy Grave Mínima      S/. 1,017.5
Máxima     S/. 3,700
Mínima    S/.  1,850
Máxima    S/. 5,550
82%
50%
PEQUEÑA EMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima     S/. 203.5
Máxima    S/. 4,625
Mínima    S/. 740
Máxima   S/. 18,500
264%
300%
Grave Mínima     S/. 1,221
Máxima    S/. 9,250
Mínima    S/. 3,700
Máxima   S/. 37,000
203%
300%
Muy Grave Mínima     S/. 2,238.5
Máxima    S/. 18,500
Mínima    S/. 6,290
Máxima   S/. 62,900
181%
240%
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima    S/. 1,517
Máxima   S/. 18,500
Mínima    S/. 1,850
Máxima   S/.111,000
22%
500%
Grave Mínima    S/. 9,102
Máxima   S/. 37,000
Mínima    S/. 11,100
Máxima   S/. 185,000
22%
400%
Muy Grave Mínima    S/. 16,687
Máxima   S/. 74,000
Mínima    S/. 18,500
Máxima   S/. 370,000
11%
400%

° Las multas a las micro y pequeñas empresas no pueden exceder el 1% de sus ingresos del año anterior
(*) Si el empleador subsana la infracción durante la etapa de investigación o comprobatoria, la multa se rebaja un 90%

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo reduce derechos de trámites en diversos procedimientos

El jueves 06 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 107-2013-TR, la misma que modifica el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los siguientes procedimientos:

Aprobación de contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional

Reduce el plazo de aprobación de estos contratos, de 60 a 35 días hábiles.

Presentación de la información estadística laboral de las agencias privadas de empleo

Se elimina la tasa del 0.478% de la UIT (S/. 18.00) por presentación extemporánea de información.

En los casos de registro y prórroga de:

  1. Convenios de aprendizaje,
  2. Convenios de prácticas profesionales
  3. Convenios de capacitación laboral juvenil
  4. Registro y prórroga de convenio de pasantía, las tasas de registro se han reducido de 0.9595% a 0.4% de la UIT (se rebaja la tasa de S/ 36.00 a S/ 15.00).

En los casos de registro extemporáneo de estos convenios se dispone que la tasa a pagar es del 0.4% de la UIT. (S/. 15.00)

REDUCCIÓN ANTERIOR

Cabe recordar que por R.M. 089-2013-TR (13.05.13), el MTPE rebajó los derechos de trámite en los procedimientos siguientes:

Aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero

Se dispone que la tasa a pagar por derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 (además el plazo para su aprobación se redujo a 3 días hábiles).

Aprobación de prórroga o modificación de contratos de personal extranjero

Igualmente, el derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 ( plazo de aprobación es de 3 días hábiles)

Suspensión del procedimiento de Ejecución CoactivaEl derecho de trámites es 1.0% de la UIT, esto es S/.37.00 (el plazo de aprobación es de 8 días hábiles)

El texto de la norma y anexo correspondiente se encuentran publicados en la web del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.pe

Fuente: CCL.

Multas por no depositar CTS en mayo de 2013

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,700 que rige para el año 2013.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o denominación del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

 

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción Base de Cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
 No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT(3,700

a 18,500)

5-10%Mínima 185

Máxima 1,850

11-15%Mínima 407

Máxima 2,775

16-20%Mínima 592

Máxima 3,700

21-40%Mínima 777

Máxima 7,400

41-50%Mínima 1,517

Máxima 9,250

51-80%Mínima 1,887

Máxima 4,800

81-100%Mínima 2,997

Máxima 18,500

No depositar la CTS constituye infracción grave 6 a 10 UIT(22,200 a 37,000) 5-10%Mínima 1,110

Máxima 3,700

11-15%Mínima 2,442

Máxima 5,550

16-20%Mínima 3,552

Máxima 7,400

21-40%Mínima 4,662

Máxima 14,800

41-50%Mínima  9,102

Máxima 18,500

51-80%Mínima 11,322

Máxima 29,600

81-100%Mínima 17,982

Máxima 37,000

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

 

Ley otorga licencia de 7 días a trabajadores con familiares graves

 

El día 26  se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

La licencia con goce de remuneración será de 7 días y de ser necesario se extenderá hasta 30 días a cuenta del descanso vacacional.

Asimismo, el 07 de febrero último se publicó la Ley 29992, la cual extiende en 30 días adicionales el descanso postnatal de la madre trabajadora, en caso de nacimiento de hijo con discapacidad.

Leyes similares

En los últimos años se han expedido más de 15 leyes protectoras de la maternidad y la niñez, que van desde el legítimo derecho al descanso pagado por maternidad y el permiso por lactancia como se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica, hasta el descanso pagado por adopción, descanso pagado al padre durante 4 días hábiles, descanso adicional de 30 días por parto múltiple, etc. (Ver cuadro ilustrativo).

LEGISLACIÓN PERUANA POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, PARTO MÚLTIPLE Y LACTANCIA Y OTROS BENEFICIOS ESPECIALES

Ley N° 26644 (27.06.96)Descanso por maternidad ·  La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.
Ley N° 26644Vacaciones ·    Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho, con lo cual puede dejar de laborar durante 4 meses.
Ley N° 26644Parto múltiple ·  Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales, esto es, 5 meses fuera de su centro de trabajo.
Ley N° 27402 (19.01.01)Adelanto o retraso de parto ·  Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal.·  Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”.
Ley N° 27240 (24.12.99)Permiso por lactancia ·  La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad.
Ley N° 27403 (19.01.01)Permiso pagado por lactancia ·  Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
Ley N° 27185 (19.10.99)Despido nulo en etapa

de gestación

·  Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto.
Ley N° 27409 (25.01.01)Descanso por adopción de menor ·  El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años.
Ley N° 27591 (13.12.01)Ampliación de permiso por lactancia ·  Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad.
Ley N° 27606 (23.12.01)Parto Múltiple ·  Licencia de 30 días adicionales (a los 45) por parto múltiple
Ley N° 27942 (27.02.03)Hostigamiento Sexual ·  Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Ley N° 28239 (01.06.04)Subsidio adicional por lactancia ·  Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple.
Ley N° 28731 (12.05.06)Ampliación de horas de lactancia materna ·    En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
Ley N° 29409 (20.09.09)Descanso por Paternidad ·  Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.
Ley N° 29896 (07.07.12)Implementación de lactarios en

Instituciones del sector público y privado

·  Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Ley N° 29992 (07.02.13)Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora ·  En caso de nacimiento de hijo con discapacidad.
Ley N° 30012Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves ·  Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Fuente: CCL.

Nuevas multas por infracciones laborales llegan al 900%

El martes 15 de enero último se publicó la Ley 29981, con la cual se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y a la vez se aumentan las multas máximas por infracciones laborales en 900%, según el esquema siguiente:

Tipo de infracción Cuantía máxima anterior Cuantía máxima nueva
Muy grave S/. 74,000 S/. 740,000
Grave S/. 37,000 S/. 370,000
Leve S/. 18,500 S/. 185,000
Multa máxima en conjunto S/. 111,000 S/. 1`110,000

Las nuevas multas que regirán a partir de la publicación del reglamento de la Ley 29981, constituirán ingresos propios de la nueva Superintendencia, es decir, esta entidad formará su presupuesto con el importe de las multas que imponga.

Según la Cámara de Comercio de Lima, la excesiva onerosidad de las sanciones, facilitará los actos de corrupción en las inspecciones laborales, a lo que se une la falta de predictibilidad de las mismas, por cuanto al establecerse topes y no montos fijos – en función del daño ocasionado- deja al “criterio discrecional” la aplicación de las sanciones; situación que debe evitarse por los efectos negativos que ocasiona. La reciente disposición causará mayor perjuicio a las micros y pequeñas empresas, aún cuando se haya dispuesto que éstas tendrán una reducción del 50% en los montos establecidos. Una vez más, la rigidez e incoherencia de las normas alienta la informalidad. El Congreso de la República es el llamado a enmendar esta grave situación.

Fuente: CCL

Gobierno crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Dentro de lo estipulado en la mencionada norma, las modificaciones más importantes son las siguientes:

· Se crea la SUNAFIL como organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

· La SUNAFIL desarrolla y ejecuta, a nivel nacional, todas las funciones y competencias establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo, dejando a las Direcciones Regionales de Trabajo las relacionadas con las microempresas. Por lo tanto, la SUNAFIL supervisa el cumplimiento de la normatividad laboral, llevando a cabo las inspecciones laborales.

· Se incorpora al Artículo N° 35 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el siguiente texto con relación a las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo, la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportuno o defectuoso de los Aportes Previsionales.

· Se modifica el Artículo N° 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciéndose la siguiente escala de multas frente a las infracciones detectadas:

a)Hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.

b)Hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.

c)Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá exceder las 300 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en el año en que se constató la falta.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL.

La Prima Textil solo corresponde a Obreros de empresas textiles

El miércoles 29 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. 014-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa los alcances de la bonificación denominada “Prima Textil”.

Con el reciente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo precisa que la prima textil (10% de la remuneración) sólo corresponde al “trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de la industria textil”.

Entre otras, las precisiones más importantes son:

  • Los empleadores de la industria textil pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Se considera industria textil a las actividades comprendidas en las clases 1711 (preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles) y 1712 (acabado de productos textiles) de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3.
  • La prima textil es equivalente al 10% de la remuneración del obrero textil, la que en ningún caso podrá ser menor al 10% de la remuneración mínima.
  • La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función de los días laborados.
  • Los trabajadores que perciben la prima textil son los contratados directamente por el empleador y los destacados o desplazados por empresas de intermediación o tercerización laboral, para ejecutar labores propias de la industria textil.
  • En las empresas de naturaleza mixta, se aplicará únicamente respecto de los trabajadores que realizan actividad textil.
  • Se establece que los empleadores y trabajadores podrán sustituir la prima textil por una bonificación que sea acordada mediante convenio colectivo.

Antecedentes

  • Hasta antes de 1944 la prima textil se otorgó por acuerdo entre las empresas y los trabajadores textiles.
  • Desde 1944 en adelante, la prima textil se reguló con los Decretos Supremos de 10.07.1944, 24.07.1944, 14.09.1944 y 13.07.1951.
  • Conforme a los decretos acotados, la prima textil sólo correspondió a los trabajadores obreros de la empresa textil.
  • En el año 1991 con el D. Leg 757 se eliminó los sistemas de indexación salarial. Esto causó confusión respecto de la vigencia o no de la prima textil.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la prima textil no ha sido derogada, por tanto mantiene su vigencia.
  • Hasta el 2009, el MTPE a través de PROBLAB y la Dirección General de Asesoría Jurídica, ratificaron la vigencia de la prima textil, pero sólo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
  • Sin embargo, en el año 2010, el Director General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la prima textil a los empleados.
  • Posteriormente, en diciembre de 2011 se aprobó la Directiva 02-2011-MTPE, instruyendo a los inspectores fiscalizar que la prima textil se pague a todos los trabajadores (empleados y obreros), inclusive en las empresas de confecciones y los que provienen de intermediación y tercerización laboral.
  • Estas resoluciones administrativas, sin respetar la jerarquía de normas, pretendieron cambiar los alcances de los decretos supremos que crearon la prima textil, causando confusión y seria preocupación en las empresas textiles y de confecciones.
  • Con el reciente Decreto Supremo 014-2012-TR se corrigen los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la prima textil se mantiene vigente y que tal beneficio sólo corresponde a los obreros de las empresas textiles.

Fuente: CCL.