A partir del 1 de Agosto los Independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario

Los trabajadores independientes (que dan recibo por honorarios) que hayan nacido desde el 1 de agosto de 1973 estarán obligados a afiliarse a un régimen pensionario (ONP o AFP).

¿Cuánto se descontará?

Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP (ONP) ……5%

Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP-AFP ……..2,5%
  • Retención prima de seguro(*) ……..1,23%
  • Retención comisión AFP (verificar el porcentaje de comisión con la AFP correspondiente)

Ejemplos de Recibos por Honorarios de trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973

Ejemplo 1 :
Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, afiliado a una AFP y percibe en un mes determinado un monto igual o mayor a S/. 750,00.

 
Ejemplo 2 :

Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, que no se encuentra afiliado a un sistema pensionario y percibe en un mes determinado un monto de ingresos menor a S/. 750,00.


Ejemplo 3 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.


Ejemplo 4 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

Fuente: Sunat

Sunat regula uso de CD/USB en Declaraciones Juradas y actualiza versión de PDT

A través de sendas resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT – ha regulado el uso de discos compactos (CD) y memorias USB para la presentación de declaraciones juradas elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática; y asimismo, modifica la versión del PDT agentes de retención del Impuesto a General a las Ventas.

Uso de CD y Memorias USB

De conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 09-2014/SUNAT (El Peruano: 27.03.2014) deben observarse las siguientes reglas:

Los Principales Contribuyentes – PRICO- deben utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB para presentar sus respectivos PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes- MEPECO- deben utilizar memorias USB, respecto de:

  • Declaraciones determinativas: en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas
  • Declaraciones informativas: en las dependencias de SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyentes

Lo dispuesto en esta resolución rige a partir del viernes 28 de marzo 2014. Sin embargo, los contribuyentes podrán seguir usando para la presentación de sus declaraciones juradas, los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014.

Nueva versión PDT Agentes de Retención

Con motivo de haberse reducido la tasa de retención del IGV a partir del mes de marzo 2014 -del 6% al 3%- mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2014/SUNAT (El Peruano: 28.03.2014) se aprueba el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 Versión 1.2.

La nueva versión estará a disposición de los interesados desde el 1 de abril de 2014 en SUNAT Virtual y deberá ser usada obligatoriamente a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Tratándose de presentación a través de la red bancaria, la nueva versión podrá usarse a partir del 7 de abril de 2014.

Respecto de periodos anteriores a marzo 2014 podrá usarse la versión 1.1 solo hasta el 31 de marzo de 2014, incluso por rectificatorias.

Comprobante de Retención: Se modifica además la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, disponiendo que si en un periodo determinado el agente de retención hubiera aplicado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas.

Fuente: CCL.

El Tribunal Constitucional pone límites a excesos de Sunat en cobranzas coactivas

La Cámara de Comercio de Lima destaca la importancia del reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), pues constituye DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores coactivos y demás funcionarios de Sunat, los vocales del Tribunal Fiscal y de los contribuyentes involucrados en los procesos de cobranza coactiva de los tributos.

Como es de conocimiento, la CCL y sus asociados han planteado a la SUNAT, en reiteradas oportunidades, que esta entidad cobre lo que tenga que cobrar sin paralizar las actividades empresariales mediante embargos indiscriminados e innecesarios.

ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Mediante Sentencia N° 0005-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional fija limites a las facultades de SUNAT respecto de la cobranza coactiva en materia tributaria .Esta sentencia vinculante se ha publicado en la página web del TC el 25 de marzo último( www tc.gob.pe)

La referida sentencia se ha expedido para evitar que se afecte en forma innecesaria e irracional el patrimonio de los contribuyentes que han sido objeto de varias formas de embargo en sus bienes, lo que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente que la Constitución prescribe.

En efecto, la sentencia del TC resuelve la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT en la que la empresa solicitó al TC la nulidad del proceso coactivo seguido en su contra, así como las medidas coactivas trabadas sobre las propiedades de la empresa.

Al respecto, el TC considera que la SUNAT no puede mantener tres (3) distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, en este caso, embargo con orden de retención a terceros, retención de la cuenta bancaria y embargo en forma de inscripción registral del inmueble del contribuyente.

El TC considera que en el caso de la empresa afectada, con uno de los embargos ya estaba asegurada la cobranza de la deuda pendiente de pago, por lo que los demás embargos devienen en innecesarios y excesivos.

El fallo considera que los embargos trabados a la empresa demandante, triplican el monto de la deuda en cobranza, por lo que no se justifica que se afecte innecesariamente el patrimonio de la misma.

De otro lado, el TC dispone que Sunat está en la obligación de levantar las medidas de embargo trabadas innecesariamente para no afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa en cuestión.

Asimismo, el TC precisa que es obligación de la Sunat demostrar que la medida impuesta guarda relación con la suma adeudada, incluyendo los intereses, multas y otros conceptos de Ley.

Finalmente el TC pone en conocimiento de la Sunat y del Tribunal Fiscal la referida sentencia, calificándola como Doctrina Jurisprudencial Vinculante de obligatorio cumplimiento.

Fuente: CCL

Evítese las multas por no presentar su Declaración de Renta Anual 2013

Conforme al cronograma dispuesto por SUNAT (Res. 366-2013-SUNAT de 21.12.13), la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2013, debe presentarse entre el 24 de marzo y el 04 de abril de 2014, según el último dígito del RUC de cada contribuyente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

FECHA DE VENCIMIENTO

24/03 25/03 26/03 27/03 28/03 31/03 01/04 02/04 03/04 04/04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2013?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,800. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.760 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,800 y S/.1,900) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

Fuente CCL.

Sunat rebaja de 6 a 3% la tasa de retenciones del IGV

El sábado 1 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 033-2014-SUNAT, con la cual la SUNAT se reduce de 6% a 3% la tasa de retenciones del IGV.

La tasa de retenciones del 3% regirá desde el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a las operaciones que se facturen a partir de esa fecha

La tasa rebajada de retenciones del IGV favorecerá la competitividad y la liquidez de más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.

Detracciones del IGV

En relación a las detracciones del IGV, recuerde que desde el 1de febrero está vigente la Res. 375-2013-SUNAT, que:

Flexibiliza las causales para la inmovilización de los fondos de la cuenta detracciones.

El “ingreso como recaudación” o la inmovilización de fondos será parcial, salvo los casos de rebeldía del contribuyente a los requerimientos previos de SUNAT.

Señala los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos depositados en el Banco de la Nación.

Establece el procedimiento para el extorno de los fondos ingresados como recaudación a la cuenta detracciones del contribuyente.

Dispone el procedimiento para la devolución de los depósitos realizados en exceso, entre otros.

Asimismo, para evitar que SUNAT continúe inmovilizando los fondos de la cuenta detracciones – alegando inconsistencias entre lo declarado y lo depositado – se ha dispuesto que en la constancia de depósito en el BN se deberá de consignar el período tributario de cada una de las operaciones que son materia de depósito.

En lo referente a las percepciones, en las ventas internas, se ha establecido que desde el 1 de enero de 2014, las personas naturales (consumidores finales) que adquieren bienes afectos, no pagarán el 2% adicional de percepciones, cuando el valor total de la boleta de venta no excede de S/. 1,500, antes este límite fue de S/. 700.

Fuente: CCL.

Cronograma para la declaración anual de operaciones de terceros – DAOT

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 017-2014-SUNAT, con la cual SUNAT fija nuevas pautas y el cronograma para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al Ejercicio 2013:

Están obligadas a presentar la DAOT:

  1. Los que al 31.12.13 hayan tenido la condición de principales contribuyentes,
  2. Los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV, siempre que sus ventas/ ingresos hayan superado 75 UIT, esto es, S/.3,700 x 75 = S/. 277,500.
  3. Las asociaciones sin fines de lucro que hayan realizado operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores a noviembre 2013 hayan excedido de 10.

Para presentar la DAOT, se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual 3500, Versión 3.3. La UIT a considerar es S/. 3,700.

Los omisos al DAOT de ejercicios anteriores al 2013, inclusive los rectificatorios deben utilizar el Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

En la DAOT se incluye las operaciones con terceros, cuya suma de operaciones con cada tercero (cliente/proveedor) sea mayor a 2UIT.

No se informan en la DAOT, entre otras operaciones de exportación, importación, utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, operaciones en las que no existe obligación de consignar RUC o DNI

La DAOT se presentará:

  1. A través de SUNAT Virtual, cuando se tenga hasta 500 operaciones por informar,
  2. En las oficinas de SUNAT, cuando el contribuyente tenga más de 500 operaciones con terceros,
  3. Los principales contribuyentes presentan la DAOT en las oficinas de SUNAT designadas u los pequeños y medianos contribuyentes presentan la DAOT en cualquiera de las oficinas de SUNAT.

La constancia de no tener información que declarar, esto es, que las operaciones realizadas con terceros no han superado 2 UIT, se informará a SUNAT exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información que declarar. Se requiere Código de Usuario y clave de acceso a SUNAT para operaciones en línea.

El cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente l 2013 es el siguiente:

Último dígito del número del RUC Vencimiento
7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos contribuyentes 03.03.2014

Fuente: CCL.

Modifican el Reglamento para los Libros de Reclamaciones

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. 006-2014-PCM, con el cual se modifica el Reglamento de Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado en el 2011 con el D.S. 011-2011-PCM.

Los cambios aprobados han sido propuestos por el INDECOPI, como consecuencia de los procesos de fiscalización a los proveedores en los últimos dos años, incorporando nuevas disposiciones que modifican y precisan las normas que regulan el libro de reclamaciones creado por el Código del Consumo.

Entre otros, los cambios aprobados son:

Bancos: Los bancos y demás empresas supervisadas por la SBS: (i) habilitarán un orden de atención preferente para la recepción de quejas y reclamos, (ii) serán supervisadas y fiscalizadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.

Establecimiento comercial independiente: En cuanto al establecimiento comercial que opera en el interior de un establecimiento principal, se precisa que debe contar con su propio libro de reclamaciones, identificándose con su razón social y su RUC.

Entidades públicas: Se precisa que las entidades públicas o empresas estatales, que actúan como proveedores de bienes/ servicios, deberán de llevar el libro de reclamaciones (privado), además de llevar el libro de reclamaciones del sector público aprobado por D.S. 042-2011-PCM.

Informe al consumidor: Se precisa que el libro de reclamaciones deberá ser puesto “inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo solicite”

Destino de original y copias: La hoja de reclamaciones debe contener impreso el nombre del destinatario: original (consumidor), primera copia (emisor) y segunda copia (INDECOPI).

Reclamo no presentado: En caso el consumidor no consigne como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico y el detalle de los mismos, la queja o reclamo se consideran no presentados.

Portal web: Los proveedores virtuales deberán de colocar el aviso del Libro de Reclamaciones al inicio de su portal web.

Reclamación defectuosa: Cuando en la hoja de reclamaciones no se consigne si se trata de un “reclamo” o “queja”, el proveedor le dará el trámite de reclamo, si los hechos consignados así lo demuestran.

Información al INDECOPI: El INDECOPI al fiscalizar al proveedor, determinará la periodicidad de remisión de la información que le sea requerido.

Transporte de pasajeros: Se establecen nuevas reglas que deben de cumplir los proveedores que desarrollen actividades de transporte de pasajeros.

Medida preventiva – microempresas: En los procesos de fiscalización, los funcionarios del INDECOPI, en el caso de microempresas, notificarán una medida preventiva, otorgándoles un pazo de 5 días hábiles para subsanar los incumplimientos detectados.

Tipificación de infracciones y sanciones: El nuevo reglamento establece que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Fuente: CCL.

Sunat detecta 19,596 Micro y Pequeñas empresas que no cumplen requisitos para estar en REMYPE

«Ver listado completo»

De acuerdo con la Ley 30056 (02.07.13) – “Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) será administrado por SUNAT y no por el Ministerio de Trabajo como ocurre actualmente.

Al respecto, la SUNAT ha publicado en su portal institucional una lista de 19,596 MYPES actualmente inscritas en el REMYPE a cargo del MTPE, que no cumplirían los requisitos para ser incorporadas en el “Nuevo REMYPE” que estará a cargo de SUNAT.

Según el listado publicado por SUNAT, las 19,596 MYPES que no reúnen los requisitos para ser incorporadas en el nuevo REMYPE, entre otras, las razones son las siguientes:

  1. La SUNAT ha constatado la baja de su inscripción en el RUC
  2. Ciertas empresas no han presentado información sobre sus ingresos anuales
  3. Algunas empresas vienen realizando actividades que no corresponden a las MYPES
  4. Determinadas empresas han realizado ventas mayores a las permitidas a las MYPES, por lo que deben de ser incorporadas al régimen laboral general.

Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado

En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la empresa:

a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:

Los requisitos que se mantienen a la fecha son:

Microempresa: Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT.

Pequeña empresa: Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT.

b) Constituidas desde el 03.07.2013

Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT y pequeña 1,700 UIT), ya no se considera como requisito el número de trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.

c) Empresas excluidas del régimen MYPE

Conforme a la Ley, están excluidas del régimen laboral MYPE

  1. Cuando pertenezcan a un grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
  2. Hayan presentado información falsa para su incorporación en el REMYPE
  3. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.

d) Microempresas antiguas

Cabe recordar que el régimen laboral especial de las microempresas antiguas, constituidas entre julio 2003 a setiembre 2008, debió caducar el 03 de julio de 2013.

Por reclamos y gestiones de la CCL, con la Ley 30056 (02.07.13) se prorrogó tal caducidad por 3 años que vencerá el 03 de julio de 2016.

Adicionalmente, con la Ley 30056 se ha dispuesto que tales microempresas, podrán acordar con sus trabajadores que su régimen laboral será permanente y que no estará sujeto a caducidad, siempre que tal acuerdo conste por escrito, el mismo que debe ser comunicado al MTPE dentro de los 30 días de suscrito el documento, no habiendo fijado fecha límite para la suscripción de tal acuerdo.

Coordinación con SUNAT- MTPE

La Cámara de Comercio de Lima está solicitando a SUNAT una reunión de coordinación con el MTPE y los Gremios Empresariales a fin de formular aportes y sugerencias para que el traslado de la administración del REMYPE del MTPE a SUNAT, se realice bajo lineamientos previamente establecidos en la ley y los reglamentos sobre la materia, para evitar excesos que obliguen a las MYPES a ser incorporadas indebidamente en el régimen laboral común.

Empresas detectadas por SUNAT

El listado de empresas inscritas en el actual REMYPE del MTPE que no cumplen con los requisitos para ser trasladadas al nuevo REMYPE que será asumida por SUNAT, lo podrá visualizar aquí:

«Ver listado completo»

Fuente: CCL.

SUNAT flexibiliza normas sobre pagos adelantadados del IGV

 

A) RESPECTO DE LAS DETRACCIONES, TOMAR EN CUENTA:

El sábado 28 de diciembre último se publicó en El Peruano la Res. 375-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT ha flexibilizado las normas sobre detracciones, en especial respecto de las causales del “ingreso como recaudación” de los fondos depositados en el Banco de la Nación.

Con los cambios recientemente aprobados, se flexibilizan las causales del ingreso como recaudación; se establecen los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos; se señala los casos de ingreso parcial y se establece el procedimiento para el extorno de los fondos inmovilizados, entre otras medidas correctivas que la Cámara de Comercio de Lima ha venido reclamando permanentemente a SUNAT.

Principales cambios sobre detracciones

No procederá el ingreso como recaudación:

· Si la causal se produjo con anterioridad a la obligación de abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

· Cuando respecto del período en que se incurrió en la causal, ya se hubiera efectuado ingreso como recaudación por cualquier otra causal, salvo que se trate de la condición de no habido o de datos falsos en la declaración jurada.

· Respecto de la condición de no habido, si la misma se adquirió dentro de los 40 días calendario anteriores a la fecha en que se comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación

· Respecto de no comparecer ante SUNAT, si la comparecencia se realiza hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en las siguientes causales:

  • Por no emitir comprobante de pago: si a la fecha de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, no se encuentra firme o consentida la resolución de cierre.
  • Por no llevar libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por no exhibir los libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por datos falsos en las declaraciones juradas: si se subsana la infracción hasta el quinto día hábil del cierre del último requerimiento (si la infracción se detecta en una fiscalización) o hasta la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

Ingresos parciales

· El ingreso como recaudación se producirá respecto del total depositado en la cuenta de detracciones, en el período respecto del cual se incurrió en la causal, tratándose de la infracción por inconsistencia entre las declaraciones y los montos depositados; no otorgar comprobantes de pago; y no presentar declaraciones juradas determinativas.

·Tratándose de la infracción consistente en no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados por SUNAT, se ingresará como recaudación, la suma total de los montos depositados en el periodo vinculado a los documentos cuya exhibición se requiera.

· Tratándose de la infracción consistente en la presentación de declaración jurada con datos falsos, se ingresará como recaudación el 150% del tributo omitido, saldo o crédito, o pérdida indebido, generados hasta la fecha en que SUANT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

· En todos los casos, el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.

Imputación

SUNAT podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o de pérdida del fraccionamiento, siempre que éstas sean exigibles coactivamente.

A solicitud del contribuyente, se podrá imputar los ingresos como recaudación a las deudas expresamente señaladas por éste.

Extorno

Se establecen requisitos generales y específicos para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no hubiera sido imputado, por baja del RUC, liquidación de sociedades, fin del contrato de colaboración empresarial.

Vigencia

Las nuevas normas sobre detracciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014 y se aplicarán a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación.

B) REBAJA DE LAS RETENCIONES DEL 6% AL 3%:

Atendiendo a los justificados reclamos de los contribuyentes y de los Gremios Empresariales, entre ellos la CCL, la SUNAT ha prepublicado en su portal institucional un proyecto de resolución regulando que desde el 01.03.14 la tasa de retención del IGV se rebajará del 6% al 3%. Esta nueva medida beneficiará a más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.

Esta resolución será publicada en los próximos días en el Diario Oficial “El Peruano” y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01.03.14

Fuente: CCL.

Cambios en el reglamento del IR

El miércoles 06 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano el D.S. N°275-2013-EF, con el cual se aprueban diversos cambios en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. 122-94-EF.

Se trata de normas reglamentarias de las leyes 29663, 30050 y el D. Leg. 1120, con los cuales se modificó las normas del Impuesto a la renta, en especial sobre rentas de fuente peruana, costo computable, rentas de 2da categoría, enajenación de acciones, entre otras.

Los recientes cambios en el Reglamento de la Ley de Renta entrarán en vigencia a partir del 7 de noviembre de 2013, excepto lo relativo a la rectificación o comunicación del costo y la retención por enajenaciones indirectas, cuya vigencia está prevista para el 01.01.2014.

Los principales cambios en el Reglamento son:

Rentas de fuente peruana.- Se considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones del capital de personas jurídicas domiciliadas, así como los dividendos y utilidades distribuidas por una empresa no domiciliada en el país, generadas por la reducción de capital; precisando al respecto el procedimiento a seguir para obtener el costo computable de tales acciones o participaciones.

Determinación del costo computable en adquisiciones gratuitas.- En la enajenación, redención o rescate, el costo computable de acciones y participaciones adquiridas a título gratuito por una persona natural, el costo computable es cero; o el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite mediante documento público o documento privado de fecha cierta.

Retenciones a cargo de instituciones de compensación y liquidación de valores.- Regula la determinación del costo computable y las retenciones que deben efectuar las instituciones de compensación y liquidación de valores, tratándose rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor de 60 días calendario.

Excepción de informar a SUNAT.- Se exceptúa de la obligación de informar a SUNAT (dentro de los 10 días hábiles) sobre la enajenación indirecta de acciones, cuando no exista vinculación entre la empresa enajenante no domiciliada y la empresa domiciliada en el país.

Fuente: CCL.