El 30 de mayo se inicia la Declaración de Predios en Sunat

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2012 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2012 hayan sido propietarios de:

– Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles

– Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

– Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2013.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2013.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.808.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2012, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2013, según el último dígito del RUC o del documento de identidad del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 555.00; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

 

CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMEINTO
9 o una letra (*) 30 de mayo de 2013
8 31 de mayo de 2013
7 3 de junio de 2013
6 4 de junio de 2013
5 5 de junio de 2013
4 6 de junio de 2013
3 7 de junio de 2013
2 10 de junio de 2013
1 11 de junio de 2013
0 12 de junio de 2013

(*) Cuando el último caracter del DNI termina en una letra.

Fuente: CCL.

Sunat establece formalidades para la validez de los comprobantes de pago

El día miércoles 15 de mayo, se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 156-2013-SUNAT, con la cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Res. 007-99-SUNAT.

Las modificaciones dispuestas por SUNAT precisan y establecen nuevas formalidades que deberán cumplir los contribuyentes para la validez de las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito, débito y guías de remisión, cuyo incumplimiento acarreará sanción administrativa.

Entre otras, las modificaciones dispuestas por SUNAT son:

Definición de comprobante de pago: El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

A la definición que antecede se añade que “sólo se considerará comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT”. Caso contrario, se entenderá que se ha incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el Art. 174 del Código Tributario.

SUNAT considera que no se entregó comprobante por la operación realizada:

Que se ha transportado bienes y/o pasajeros sin comprobante de pago.

Que los bienes se han remitido sin comprobante de pago.

Que la posesión de bienes no está sustentada con comprobante.

Información sobre el domicilio: En los datos impresos que deben contener las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, se sustituye el dato “Dirección de la casa matriz” por la “Dirección del domicilio fiscal”, además de consignar el lugar del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobante.

Notas de crédito: Al definir a las notas de crédito y débito (notas contables que sirven para modificar comprobantes emitidos, para aumentar o rebajar el precio), se precisa que “sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión o importación ha sido autorizada por SUNAT”.

En consecuencia, si la nota de crédito y débito se emite sin autorización de SUNAT, éstos no tendrán validez como tales y, en tal sentido estos “documentos” no le permitirán al contribuyente modificar comprobantes ya emitidos.

Documentos dados de baja: Como se sabe, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas contables, etc. dados de baja, deben ser destruidos. Su posterior uso no libera al contribuyente de responsabilidad, salvo que acredite robo y/o extravío (con la denuncia policial y comunicación a SUNAT).

Al respecto, se agrega que a partir de la declaratoria de baja, éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso posterior acarreará infracción tributaria (se consideran no emitidos, que se han transportado o remitido bienes sin comprobante, que el documento no permite sustentar la posesión de los bienes).

No valen como Guías de Remisión: Igual que los comprobantes de pago, las guías de remisión que no reúnan los requisitos y características dispuestas por SUNAT, no tendrán validez como guías de remisión.

En consecuencia, se considerará que se ha transportado o remitido bienes sin guía, sancionándose con el comiso de los bienes.

Documento en stock: Los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y, guías de remisión existentes, se continuarán utilizando hasta agotar stock.

Vigencia: Las nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 1° de junio de 2013.

Nos parece razonable que a fin de otorgar validez a los comprobantes de pago, se asegure el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la autorización para su impresión o importación, invalidando a aquellos comprobantes que han sido impresos o importados sin este requisito.

Sin embargo, dicha invalidación debe a nuestro juicio circunscribirse al ámbito del emisor (vendedor o prestador del servicio) y de ningún modo extenderse al receptor de los comprobantes (comprador o usuario).

Lo contrario, sería lesionar el espíritu de las Leyes 29214 y 29215 del 23 de abril del 2008, conforme a las cuales, el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, no origina la pérdida del derecho al crédito fiscal del IGV

En tal sentido, estimamos que la reciente resolución de superintendencia debe ser armonizada con las normas precitadas, en resguardo del principio de legalidad.

Multas por no depositar CTS en mayo de 2013

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,700 que rige para el año 2013.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o denominación del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

 

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción Base de Cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
 No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT(3,700

a 18,500)

5-10%Mínima 185

Máxima 1,850

11-15%Mínima 407

Máxima 2,775

16-20%Mínima 592

Máxima 3,700

21-40%Mínima 777

Máxima 7,400

41-50%Mínima 1,517

Máxima 9,250

51-80%Mínima 1,887

Máxima 4,800

81-100%Mínima 2,997

Máxima 18,500

No depositar la CTS constituye infracción grave 6 a 10 UIT(22,200 a 37,000) 5-10%Mínima 1,110

Máxima 3,700

11-15%Mínima 2,442

Máxima 5,550

16-20%Mínima 3,552

Máxima 7,400

21-40%Mínima 4,662

Máxima 14,800

41-50%Mínima  9,102

Máxima 18,500

51-80%Mínima 11,322

Máxima 29,600

81-100%Mínima 17,982

Máxima 37,000

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

 

Sunat regula la presentación de DJ para modificar o suspender pago a cuenta del IR

El día de hoy se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 140-2013/SUNAT, la cual contiene normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Alcance: Se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que hubieran suspendido sus pago a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo; o efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de mayo y/o agosto; o quienes opten por efectuar o suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto.

Contenido de la declaración: Los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio, 30 de abril y/o 31 de julio, según corresponda.

Formulario: Se utilizará el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.3, que estará a disposición de los usuarios en la página Web de SUNAT a partir del 30.04.2013

Registro: Los contribuyentes que presenten esta DJ deben anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

Lugar y plazo de presentación: Se presentará a través de SUNAT virtual, con el código y usuario y clave de SOL respectiva. Se podrá presentar la DJ hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o 31 de julio, según corresponda.

Fuente CCL.

Aprobadas normas para la prevención de lavado de activos en operaciones de comercio exterior

El lunes 08 de abril se ha publicado la Res. SBS Nº 2249-2013, con la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las normas para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.

Cabe precisar que se entiende por Agentes de Aduana a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros. En el caso de Dueños, Consignatarios o Consignantes, son las personas jurídicas autorizadas por la SUNAT para operar como despachadores de aduana de sus mercancías o consignadas a su nombre.

Entre otras, las disposiciones SBS a tener en cuenta son:

  • Los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados por SUNAT para operar como despachadores de aduana, son considerados como “sujetos obligados” y deben implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los sujetos obligados deben requerir a sus clientes el llenado del “Formulario de Declaración Jurada del Conocimiento del Cliente” y verificar la información que se le presente, en la base de datos de SUNAT.
  • Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones por montos iguales o superiores a US $ 10,000.
  • Las operaciones sospechosas deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Se considera operación sospechosa a aquellas que involucran el manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarde relación con la actividad económica de sus clientes.
  • Requerir de sus clientes –persona natural o jurídica que solicita del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de algún bien– determinada información, como datos de identidad, RUC, origen de los fondos, domicilio, entre otros.
  • Los sujetos obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • La información contenida en el Registro de Operaciones debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera mensualmente, a partir de setiembre de 2013. Antes de dicho mes, la información se remitirá solo en caso sea requerida por esta entidad.
  • Los modelos de registro, declaraciones juradas, entre otros formatos, figuran en 6 anexos que se publicarán en el portal electrónico de la SBS (www.sbs.gob.pe)
  • La Resolución 2249-2013 entrará en vigencia desde el martes 09 de abril de 2013.

Fuente CCL.

Se inicia el pago del Impuesto Temporal a los Activos netos

El Impuesto Temporal a los Activos netos – ITAN- es un impuesto de periodicidad anual que grava el patrimonio de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto ala Renta.

· Están obligadas a declarar y a pagar el ITAN las empresas del Régimen General, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de nuevos soles (S/. 1’000,000.00), sin considerar las deducciones de ley.

· La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/. 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2012.

· En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/.1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/. 1’000,000.00 de activos.

· Para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor a 3 años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

· El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales.

· Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

· Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor a S/. 1.00.

· Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2013.

· En caso se opte por la declaración de pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los PRICOS, los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662.

· Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2013

· El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, de acuerdo con el cronograma siguiente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC DEL CONTRIBUYENTE

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos  contribuyentes
10 de abril de  2013 11 de abril de  2013 12 de abril de  2013 15 de abril de  2013 16 de abril de  2013 17 de abril de  2013 18 de abril de  2013 19 de abril de  2013 8 de abril de  2013 9 de abril de  2013 22 de

abril de 

2013

Fuente: CCL

Incorporan venta de inmuebles a las detracciones del IGV

El jueves 24 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, la misma que incorpora a la venta de inmuebles en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias- SPOT, más conocido como “detracciones”

A continuación se precisan y sintetizan las disposiciones que contiene la citada resolución:

Operación afecta

La operación sujeta al SPOT será la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos, la cual se encuentra gravada con el IGV

Tasa

El porcentaje a aplicarse es del 4% sobre el importe de la operación, constituido por el valor de venta del inmueble determinado conforme al artículo 14º de la Ley del IGV.

Sujetos obligados: Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

  • El adquirente del inmueble, cuando por la operación debe emitirse factura
  • El proveedor del inmueble, cuando por la operación debe emitirse boleta u otro comprobante que no genere crédito fiscal o gasto o costo; o en caso hubiera recibido el total del importe de la operación, sin que el adquirente, estando obligado a hacerlo, no hubiera efectuado la detracción, sin perjuicio de la sanción que corresponda a éste.

Oportunidad de la detracción

·Cuando el obligado es el adquirente: la detracción debe hacerse hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble o dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

·Cuando el obligado es el proveedor: la detracción debe hacerse hasta la fecha que recibe el pago parcial o total; o hasta el 5º día hábil de recibido el total del importe de la operación, cuando la obligación de detraer le ha sido trasladada por el adquirente por haberle entregado la totalidad del importe sin efectuar la detracción.

Acreditación ante notario

El pago de la detracción debe acreditarse ante el notario público al momento de formalizar la escritura pública correspondiente. En caso que no se acredite el depósito, los notarios deberán informar a SUNAT esta situación dentro de los 5 días hábiles de cada mes.

Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación se produzca a partir de dicha ficha.

Fuente: CCL.

Sunat amplia plazos en normas sobre llevado de Libros electrónicos

El sábado 12 de enero de 2013 se publicó en El Peruano la Res. 008-2013-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria fija nuevas reglas y plazos para el llevado de Libros y Registros Electrónicos.

Como se recordará, mediante Res. 248-2012-SUNAT (26.10.12) se dispuso que desde el 01 de enero de 2013, están obligados a llevar libros y/o registros electrónicos los designados como Principales Contribuyentes (PRICOS).

Con el propósito de otorgar facilidades a los principales contribuyentes (incorporados como PRICOS a partir del 01.01.2013), la SUNAT ha establecido nuevos plazos para el llevado de libros electrónicos a cargo de los nuevos PRICOS.

Al respecto, la SUNAT precisa lo siguiente:

PRICOS antiguos.- Continúan obligados a llevar libros y registros electrónicos desde el 01.01.2013.

PRICOS nuevos.- (Incorporados desde enero de 2013), estarán obligados a llevar libros electrónicos desde el 01 de marzo de 2013.

Asimismo, tanto para los PRICOS antiguos como para los nuevos PRICOS, se han modificado los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras (ver anexo).

Finalmente, se dispone que los demás libros y registros (distintos al de compras y ventas), serán llevados electrónicamente desde el 01 de junio de 2013.

 

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚTIMO DÍGITO DEL RUC
MES(*)/ RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013
Febrero
Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013
Abril
Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013
Junio
Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013
Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013
Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013
Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013
Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013
Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la Materia. 
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

Sunat fija pautas para señalar domicilio procesal en cobranza coactiva y establece limites del radio urbano

El jueves 01 de noviembre de 2012 se ha publicado en El Peruano dos Resoluciones de SUNAT referidas a la designación del domicilio procesal en los procedimientos de cobranza coactiva y normas para fijar el radio urbano aplicable a las dependencias de SUNAT a nivel nacional.

De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su RUC fija su domicilio fiscal, donde es notificado por SUNAT y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.

Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT para cada dependencia a nivel nacional.

Domicilio Procesal y Cobranza Coactiva

Mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2012 SUNAT se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de SUNAT, a través del ejecutor coactivo. El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de SUNAT o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.

Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de SUNAT.

SUNAT aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y siempre que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.

El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por SUNAT siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.

Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones. Y en caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.

Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de Noviembre de 2012.

Radio Urbano

Igualmente se ha publicado la Resolución N° 253-2012 SUNAT, con la cual se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de SUNAT a nivel nacional, al inscribirse ante SUNAT o dentro de los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo contencioso.

Para el caso de Lima los límites del radio urbano son:

Se inicia en la Av. Alfonso Ugarte hasta la Av. Colonial – cruce con la Av. Universitaria, continúa hasta la intersección con la Av. La Marina, luego la Av. Brasil, Av. El Ejercito, Av. José Pardo, Av. Benavides, Malecón de la Reserva, Av. Armendáriz, hasta la Av. Miraflores, prosigue hasta la Av. República de Panamá, Av. Benavides, Av. Panamericana Sur, se desvía a Av. Javier Prado Este, continúa por Av. Aviación, Av. México, Av. Andahuaylas, Puente Balta – Río Rímac y Av. Alfonso Ugarte.

Fuente: CCL.

Principales Contribuyentes llevarán libros electrónicos en forma obligatoria

El domingo 28 de octubre último se ha publicado en separata especial del Diario El Peruano, la Resolución Nº 248-2012/SUNAT, con la cual se modifica la Resolución Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

La resolución modificatoria establece entre otros:

· El uso de libros y registros electrónicos será obligatorio para determinados contribuyentes a partir del 1 de enero de 2013 (Principales Contribuyentes y aquellos que sean designados por Resolución de Superintendencia). Será opcional para los demás contribuyentes.

· Reduce el número de libros y registros electrónicos obligatorios. Adoptado el sistema de libros electrónicos, serán obligatorios el libro diario, diario simplificado, mayor, registro de compras y de ventas. Los demás libros y registros podrán llevarse manualmente o en forma electrónica, a opción del contribuyente (caja y bancos, inventarios y balances, retenciones de impuesto a la renta, registro de activos fijos, registro de consignaciones, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades y registro de inventario permanente valorizado).

· Flexibiliza lo relacionado con la información a ser consignada en el libro de inventarios y balances

· El libro de inventarios y balances solo puede ser firmado por contador público colegiado

· Sustituye el Anexo 2 referido a la Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos.

· Aprueba una nueva versión (03) del Programa de Libros Electrónicos – PLE – que estará a disposición de los contribuyentes a partir del 31 de diciembre de 2012.

· Establece el plazo de un mes calendario para anotar el estado de ganancias y pérdidas en el libro de inventarios y balances, para aquellos contribuyentes que modificaron su coeficiente respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de agosto 2012.

Fuente CCL: