El viernes 11 de setiembre de 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 23-GCSPE-ESSALUD-2015, con la cual la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, precisa los requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas.
Como se sabe, los empleadores aportan al ESSALUD el 9% sobre la planilla mensual, para que los trabajadores y sus familiares tengan derecho, entre otros, a prestaciones económicas: subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.
Los requisitos y condiciones para el goce de subsidios lo establece la ley de ESSALUD y su reglamento y además deben estar consignados en el TUPA de ESSALUD.
Con la Ley 30230 (11-07-2014) se ha establecido que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige requisitos que no están consignados en el TUPA o que estándolos no han sido creados por norma legal o se encuentran derogados.
Se ha constatado que los funcionarios de ESSALUD vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios, establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (03-12-2012), no consignados en el TUPA de ESSALUD.
En vista de la situación descrita, el ESSALUD ha dispuesto eliminar 6 requisitos innecesarios y mantener los 10 restantes, por ser necesarios para la evaluación de las solicitudes de subsidios.
Los requisitos eliminados son:
- En el caso de trabajadores pesqueros, para solicitar subsidios por incapacidad temporal, se elimina la obligación de presentar “Constancia de Protesta Informativa” de la Capitanía de Puerto, la ocurrencia o el accidente suscitado.
- En el caso de prestaciones por sepelio se elimina: (i) DJ del beneficiario para reembolso de gastos de sepelio, (ii) contrato original con la funeraria, (iii) copia de constancia de entierro y servicios de inhumación o cremación, (iv) constancia del entierro, (v) copia de autorización de traslado del cadáver, de ser el caso.
Los requisitos que se mantienen son:
- Subsidio por incapacidad temporal: (i) DJ firmada y sellada por el empleador que certifique la afiliación del trabajador, (ii) para el caso de trabajadores pequeros copia de parte de zarpe o de arribo, suscrita por la Capitanía, (iii) copia del contrato o boletas de pago de los 4 últimas remuneraciones del trabajador pesquero, (iv) parte policial cuando el accidente fue causado por terceros.
- Subsidio por maternidad: El empleador que pagó subsidios a la trabajadora quien falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, deberá de acreditar la baja por fallecimiento, presentará partida de defunción de la asegurada fallecida y acreditará el pago de subsidios a la causante o a su representante autorizado.
- Subsidio de lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, el subsidio se pagará a su representante legal (curador).
- Subsidio por Sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que acredite que son los herederos.
Para el otorgamiento de poderes, se tomará en cuenta las normas notariales: (i) hasta media UIT carta con firma legalizada, (ii) más de media UIT hasta 3 UIT poder fuera de registro, (iii) más de 3 UIT poder por Escritura Pública.
La resolución N° 23-GCSPE- ESSALUD regirá desde el 12/09/15, se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.
Fuente: CCL.