El MEF modifica Reglamento de la Factura Negociable

El domingo 24 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. N° 100-2016-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por DS N° 208-2015-EF.

Las principales modificaciones reglamentarias son:

Anotación en cuenta: El proveedor o legítimo tenedor que opte por transformar la factura negociable en un valor representando mediante anotación en cuenta, debe registrar el título ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) y comunicar al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrido dicho registro.

Como se sabe, CAVALI es la entidad que se encarga del registro, transferencia, custodia y liquidación de valores.

Factura negociable originada en un comprobante de pago electrónico: Para que se considere como un título valor, debe registrarse en CAVALI. Este hecho debe comunicarse al adquirente, dentro de los 3 días hábiles de producido el registro.  El adquirente, a requerimiento de CAVALI debe comunicar a ésta en el plazo de 2 días hábiles, su dirección de correo electrónico e información de contacto, para las comunicaciones que correspondan.

Requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable: El protesto o la modalidad sustitutoria debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento. En el caso de factura negociable representada mediante anotación en cuenta, la constancia de inscripción y titularidad (certificado de acreditación) emitida por CAVALI tiene mérito ejecutivo, sin requerir de protesto o modalidad sustitutoria. CAVALI debe comunicar por medios electrónicos a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras (Cámaras de Comercio de la jurisdicción), la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

Presunción de conformidad: El adquirente se encuentra obligado a dejar constancia de la entrega de la factura negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en que le es presentada por el proveedor, e indicar adicionalmente la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el proveedor debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la factura negociable.

Transferencia y pago de la factura negociable: Las transferencias de la factura negociable efectuadas mediante endoso debe ser comunicada al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrida dicha transferencia. Si por cualquier motivo, luego del endoso y no obstante la comunicación, recibiera el proveedor el pago de la factura negociable, debe entregar de inmediato el íntegro recibido, al legítimo tenedor.

Empresas del sistema financiero y factoring: Las empresas del sistema financiero, o las empresas de factoring, están facultadas a mantener la custodia temporal de las facturas negociables en el marco de las modalidades de financiamiento que realicen.

Entrega de la factura negociable: Se precisa que la “entrega de la factura negociable” consiste en su presentación por el proveedor al adquirente, para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial de la cual se deriva la factura negociable.

Vigencia:  Estas modificaciones entran en vigencia desde el 25.04.2016

Fuente: CCL.

En mayo trabajadores recibirán sueldo más la remuneración de un día

El próximo domingo 1° de mayo es un feriado no laborable a nivel nacional en conmemoración del Día del Trabajo, regulado por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento, DS. 012-92-TR (03-12-1992)

Como se sabe, cuando el feriado cae domingo (día de descanso semanal) sólo se paga por el descanso semanal y no por el feriado.

Sin embargo, cuando se trata del feriado 1° de Mayo – Día del Trabajo – los trabajadores perciben una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por el feriado (Art. 9, DS.012-92-TR)

De otro lado, tomar en cuenta que el pago del feriado 1° de mayo se percibe sin condición alguna, aún cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no- anteriores al 01 de mayo (Art. 10°, D.S. N°012-92-TR).

El que trabaja el 01 de mayo 2016 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

  • Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4° D.Leg. N°713)
  • Una remuneración por el feriado 1° de mayo (Art. 9° D.Leg. N°713)
  • Doble remuneración por trabajo en 1° de mayo (Art. 3° D.Leg. N°713)

Esta regla se aplica cuando el “Día del Trabajo” coincide con el domingo.

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1° de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones diarias (una de ellas ya está incluida en el sueldo)

Fuente: CCL.

Publican Ley que faculta retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

Hoy jueves 21 de abril se ha publicado en El Peruano, la Ley N° 30425, que faculta a los afiliados mayores de 65 años de edad, a retirar hasta el 95.5% de su fondo que tengan la AFP.

–          La Ley ha sido aprobada y promulgada – por insistencia- por el Congreso de la República.

–          La Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en El Peruano, esto es, desde el 22 de Abril de 2016.

–          Sin embargo, habrá que esperar la publicación del procedimiento operativo que aprobará y publicará la SBS y AFP, para la correcta aplicación de la nueva norma.

Entre otras, la nueva ley dispone:

–          Para el retiro de hasta el 95.5% del fondo AFP, el afiliado debe contar con 65 años de edad, como mínimo.

–          El afiliado que retire el 95.5% de su fondo no tendrá derecho a ningún beneficio estatal al respecto.

–          Excepcionalmente, el afiliado podrá usar el 25% de su fondo AFP, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de vivienda única.

–          El afiliado con enfermedad terminal podrá retirar hasta el 50% de su fondo acumulado que tenga en la AFP.

–          Procederá también la jubilación anticipada y la devolución de aporte por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

–          Se establece que los aportes descontados a los trabajadores y no abonados o depositados a la AFP son imprescriptibles.

Fuente: CCL.

Gobierno aprueba nueva Remuneración Mínima de S/.850

Mediante DS. N° 005-2016-TR publicado ayer jueves 31 de marzo en El Peruano, se incrementa la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de    S/ 750 a S/ 850 mensuales, a partir del 1 de mayo de 2016.

La RM anterior de S/ 750, vigente desde junio 2012, regirá hasta el 30 de abril de 2016.

Vea la Evolución de la Remuneración Mínima Vital en Perú

Costo anual de la planilla

El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general que perciben la RM, la planilla anual representa18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.

Con el reajuste de la RM (de S/ 750 a S/ 850), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en 13%.

Incidencia de la RM en otros pagos

Con el reajuste de la RM, a partir de mayo 2016, también se incrementará el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:

–       Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25% (S/ 1,062.50).

–       Los periodistas de medios masivos de comunicación perciben 3 RM (S/ 2,550).

–       Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17% (S/. 33.14)

–       Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35% (S/ 1,147.50).

–       El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM (S/. 76.50)

–       Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM (S/ 76.50 ó S/ 110.50, respectivamente).

–       Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional.

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Fuente: CCL.

Otorgan Facilidades a trabajadores en elecciones del 10 de Abril

El  24 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. N° 004-2016-TR, a través del cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorga facilidades a los miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Al respecto, el MTPE ha dispuesto lo siguiente:

–       Para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa – de manera efectiva – el día lunes 11 de abril se  declara día no laborable, el mismo que será compensado posteriormente.

–       Al finalizar las elecciones, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa el certificado de participación correspondiente.

–       El referido certificado será entregado por el miembro de mesa (trabajador público o privado)  a  su respectivo empleador, a fin de no laborar el lunes 11, con la obligación de compensar el día no laborable.

–       De otro lado, los trabajadores públicos y privados que presentan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación (en provincia distinta, por ejemplo), siempre que acrediten haber ejercido su derecho de votación, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril 2016.

–       Para el caso anterior, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y trabajador, se establecerá la forma de recuperación de los días no laborados, a falta de acuerdo, el empleador decidirá la forma cómo se recuperarán los días no laborados.

–       Los trabajadores que no sean miembros de mesa ni ejerzan su voto en otra jurisdicción provincial, que tengan que laborar el domingo 10 de abril, tendrán derecho a un periodo de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer el derecho de voto.

Finalmente, los trabajadores miembros de mesa, que tengan que laborar el 10 de abril, están facultados a no asistir a su centro de trabajo, sin perjuicio de recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba plataforma electrónica para cobranza coactiva de tributos

El 23 de marzo último se ha publicado en El Peruano, la Res. N° 084-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria  aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos sobre cobranza coactiva de la deuda tributaria.

Cabe recordar, que conforme al artículo 112 B del Código Tributario, la SUNAT está facultada para regular la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones tributarias. El Código establece además que el sistema de llevado y archivo  de los expedientes tributarios que establezca la SUNAT, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo con lo previsto en la Constitución  y en la ley.

En tal sentido, la SUNAT haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para el registro, llevado y archivo de los expedientes de cobranza coactiva.

La reciente resolución de la SUNAT, puntualmente dispone:

–     SUNAT generará el expediente electrónico de cobranza coactiva asignándole la numeración correspondiente.

–     El expediente electrónico estará conformado por los documentos electrónicos que se generen o presenten. Los documentos físicos se incorporan al expediente electrónico previa digitalización.

–     Se aprueba del Formulario Virtual N° 5011, que se utilizará para la presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva

–     El contribuyente que es parte del procedimiento de cobranza podrá acceder al expediente electrónico y consultar el estado de su trámite a través de la SUNAT virtual

–          Esta disposición entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.

Reglamentan Fiscalización parcial electrónica a cargo de Sunat

sunat_frontisEl domingo 20 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 049-2016-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica a cargo de la SUNAT.

Como se recordará, mediante Ley Nº30296 (El Peruano 31.12.2014) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

La fiscalización electrónica se hará en base a la información con la que cuenta la SUNAT y en tal sentido, la Administración Tributaria ya no exigirá que el contribuyente presente o exhiba una “ruma” de documentos como ocurre en la fiscalización tradicional que  aún se mantiene.

En la fiscalización electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente podrá efectuar una liquidación preliminar de los incumplimientos sustanciales y formales detectados.  El contribuyente una vez notificado tendrá 10 días hábiles para formular sus observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Al modificarse el Código Tributario se estableció que, el procedimiento de fiscalización parcial electrónico deberá de efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que da inicio a la fiscalización parcial electrónica.  Esto es, con este procedimiento abreviado, se ahorra el costo administrativo y además se otorga mayor seguridad jurídica al administrado.

Con el reciente reglamento se precisa lo siguiente:

–     En el reglamento de Fiscalización de SUNAT, se Incorpora el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

–     Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado

–     Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación, o la sustentación de sus observaciones.

–     La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.

–     La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

–     Este procedimiento es ajeno a la fiscalización parcial o definitiva a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, cuyos plazos son de 6 meses o un año.

–   La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

Otras modificaciones:

–     El requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos presentados por el contribuyente o una vez vencido el plazo señalado en la notificación, cuando no se presente documentación alguna

–     Cuando el contribuyente objeto de fiscalización carezca de RUC, la documentación que se le notifique referirá su DNI, Código de Inscripción del Empleador u otro documento que le asigne SUNAT.

–     Separación del Reglamento en capítulos: Capítulo I, artículos del 1 al 9: fiscalización definitiva o parcial distinto a la fiscalización parcial electrónica. Capítulo II artículos 9-A al 9-C: procedimiento de fiscalización parcial electrónica; y capítulo III artículos 10 al 11: Finalización de procedimiento de fiscalización y queja.

Fuente: CCL.

Consideraciones Básicas que deben tener en cuenta las empresas para cumplir con la Ley de Discapacidad

Para su aplicación debe tomar en cuenta la Ley de Discapacidad Laboral N° 29973 (24-12-2012), su reglamento, aprobado por DS. N° 002-2014-MIMP (08-04-2014) y la RM. N° 107-2015-TR (13-05-2015) que contiene normas complementarias al respecto.

Para cumplir con la obligación de contratar personal con discapacidad, debe tomar en cuenta las consideraciones que contiene la Cartilla del MTPE, que a continuación describimos:

¿Qué empleadores están obligados a contratar personas con discapacidad?

Los empleadores privados que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.

¿En base a qué información se calcula la cuota de empleo?

En base a la información declarada en la Planilla Electrónica, cualquier sea el número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa.

El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad.

La condición de discapacidad se acredita con el Certificado de Discapacidad que es otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

¿En qué periodo se calcula la cuota de empleo?

La cuota de empleo se calcula entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo el empleador determina el número anual de trabajadores?

El cálculo del número anual de trabajadores es ponderado, según los siguientes criterios y valores:

  • El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (1)
  • El trabajador que laboró por fracciones del año equivale a tantos dozavos como meses haya laborado.
  • El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos de dozavo.
  • Cuando el número resultante sea un número con más de un decimal, la cifra de las décimas se redondea  a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (= 0.05).

Para el cálculo del número anual de trabajadores con discapacidad se utilizan los mismos criterios y valores.

¿Cuándo se inicia la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo?

A partir del mes de enero de cada año respecto al año anterior. Por ejemplo: A partir de enero del 2016, se fiscalizará el cumplimiento de la cuota del año 2015.

¿Qué se evalúa en el procedimiento de fiscalización por cuota de empleo?

1)   Si el empleador ha generado nuevos puestos o vacantes por cubrir en el año.

2)   De haber generado vacantes en el año, se evalúa la conducta diligente para contratar personas con discapacidad, pudiendo justificarse en:

a)     Razones de carácter técnico o riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación.

b)     Haber ofertado sus vacantes en el servicio Bolsa de Trabajo del MTPE.

c)      Haber omitido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en sus vacantes.

d)     Haber garantizado que sus procesos de selección hayan permitido la participación efectiva de las personas con discapacidad.

El MTPE coopera con el cumplimiento de la cuota de empleo de la siguiente manera:

El MTPE, a través del servicio de la Bolsa de Trabajo atenderá de manera especial las vacantes para personas con discapacidad que reciba, realizando las siguientes acciones:

Revisa su registro de personas con discapacidad inscritas como buscadores de empleo.
Difunde la vacante de empleo por medios físicos (paneles) y virtuales (portal web de empleo).

Comunica al empleador si se tiene o no personas con discapacidad con el perfil solicitado y le remite una constancia.

El empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo (volantes, aviso en diarios locales, empresas consultoras externas, página web de la empresa, etc.) para incorporar personas con discapacidad.

Los empleadores que requieran contratar 20 a más personas con discapacidad en una misma ocupación pueden solicitar la atención de los programas del MTPE a fin de brindar capacitación laboral previa a su contratación.

Para mayor información comuníquese a:

·         Dirección General de Promoción del Empleo: Telf.: 630-6000 anexo 6070, correo: ecornejo@trabajo.gob.pe

·         Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad: Telf.: 630-6000 anexo 2014, correo: fceli@trabajo.gob.pe

Fuente: CCL.

Publican reglamento para el pago de subsidios por maternidad durante 98 días

El miércoles 09 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. 002-2016-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo adecua las normas reglamentarias para el descanso por maternidad y el pago de subsidios durante 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Como se recordará, mediante Resolución Legislativa 30312 (23-03-2015) el Congreso de la República aprobó el Convenio N° 183 OIT, estableciendo que la licencia por maternidad tendrá una duración al menos de 14 semanas.

Asimismo, mediante Ley 30367 (25-11-2015), se extendió el descanso por maternidad y el pago de subsidios de 45 a 49 días antes y de 45 a 49 días posteriores al parto, esto es, una licencia total de 98 días.

La Ley 30367 que extendió la licencia por maternidad a 98 días entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual, los empleadores han venido concediendo la licencia y el pago de subsidios por una total de 98 días.

Sin embargo, el ESSALUD ha venido alegando que,  al no haberse cambiado el reglamento para el pago de subsidios sólo reconoce el descanso y pago de subsidios durante 90 días (45 días antes y 45 días posteriores al parto).

Frente a tal desacato de la ley – por parte de ESSALUD – la CCL, en fecha 02-02-2016 solicitó al MTPE, al MINSA y a ESSALUD, procedan de inmediato a adecuar las normas reglamentarias sobre licencia por maternidad, a fin de no afectar el descanso de las trabajadoras y el reembolso a los empleadores que venían pagando subsidios por 98 días como dispone la Ley 30367, ya vigente desde el 26 de noviembre de 2015.

Con el reciente DS. 002-2016-TR (vigente desde el 10-03-2016), queda aclarado que el descanso y el pago de subsidios por maternidad es de 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Sin embargo, como la nueva reglamentación (DS. 002-2016-TR), rige desde el 10-03-2016 y no desde la vigencia de la Ley 30367, no se estaría reconociendo la licencia y el pago de subsidios de 98 días para los casos generados desde el 26 de noviembre 2015 al 09 de marzo de 2016.

Fuente: CCL.

MEF aprueba el factor de actualización para el pago del IR por venta de inmuebles

El sábado 05 de marzo se ha publicado en El Peruano la R. M. N° 071-2016-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 06 de marzo al 05 de abril de 2016, a efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidas en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado S/ 100,000 y precio de venta es S/ 150,000, la ganancia será S/ 50,000 x 5% = S/ 2,500 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado “Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas”.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/ 50,000 (enero 2010), debe ser reajustado con el factor 1,17. Esto es, 50,000 x 1,17 = S/ 58,500 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/ 100,000, la ganancia será S/ 41,500 x 5% = S/ 2,075 (IR a pagar).

El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compra venta.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT)

Fuente: CCL.