Consideraciones Básicas que deben tener en cuenta las empresas para cumplir con la Ley de Discapacidad

Para su aplicación debe tomar en cuenta la Ley de Discapacidad Laboral N° 29973 (24-12-2012), su reglamento, aprobado por DS. N° 002-2014-MIMP (08-04-2014) y la RM. N° 107-2015-TR (13-05-2015) que contiene normas complementarias al respecto.

Para cumplir con la obligación de contratar personal con discapacidad, debe tomar en cuenta las consideraciones que contiene la Cartilla del MTPE, que a continuación describimos:

¿Qué empleadores están obligados a contratar personas con discapacidad?

Los empleadores privados que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.

¿En base a qué información se calcula la cuota de empleo?

En base a la información declarada en la Planilla Electrónica, cualquier sea el número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa.

El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad.

La condición de discapacidad se acredita con el Certificado de Discapacidad que es otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

¿En qué periodo se calcula la cuota de empleo?

La cuota de empleo se calcula entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo el empleador determina el número anual de trabajadores?

El cálculo del número anual de trabajadores es ponderado, según los siguientes criterios y valores:

  • El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (1)
  • El trabajador que laboró por fracciones del año equivale a tantos dozavos como meses haya laborado.
  • El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos de dozavo.
  • Cuando el número resultante sea un número con más de un decimal, la cifra de las décimas se redondea  a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (= 0.05).

Para el cálculo del número anual de trabajadores con discapacidad se utilizan los mismos criterios y valores.

¿Cuándo se inicia la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo?

A partir del mes de enero de cada año respecto al año anterior. Por ejemplo: A partir de enero del 2016, se fiscalizará el cumplimiento de la cuota del año 2015.

¿Qué se evalúa en el procedimiento de fiscalización por cuota de empleo?

1)   Si el empleador ha generado nuevos puestos o vacantes por cubrir en el año.

2)   De haber generado vacantes en el año, se evalúa la conducta diligente para contratar personas con discapacidad, pudiendo justificarse en:

a)     Razones de carácter técnico o riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación.

b)     Haber ofertado sus vacantes en el servicio Bolsa de Trabajo del MTPE.

c)      Haber omitido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en sus vacantes.

d)     Haber garantizado que sus procesos de selección hayan permitido la participación efectiva de las personas con discapacidad.

El MTPE coopera con el cumplimiento de la cuota de empleo de la siguiente manera:

El MTPE, a través del servicio de la Bolsa de Trabajo atenderá de manera especial las vacantes para personas con discapacidad que reciba, realizando las siguientes acciones:

Revisa su registro de personas con discapacidad inscritas como buscadores de empleo.
Difunde la vacante de empleo por medios físicos (paneles) y virtuales (portal web de empleo).

Comunica al empleador si se tiene o no personas con discapacidad con el perfil solicitado y le remite una constancia.

El empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo (volantes, aviso en diarios locales, empresas consultoras externas, página web de la empresa, etc.) para incorporar personas con discapacidad.

Los empleadores que requieran contratar 20 a más personas con discapacidad en una misma ocupación pueden solicitar la atención de los programas del MTPE a fin de brindar capacitación laboral previa a su contratación.

Para mayor información comuníquese a:

·         Dirección General de Promoción del Empleo: Telf.: 630-6000 anexo 6070, correo: [email protected]

·         Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad: Telf.: 630-6000 anexo 2014, correo: [email protected]

Fuente: CCL.

Nueva Ley para facilitar Expropiaciones

El 22 de mayo se ha publicado la Ley N° 30025 – Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de 69 Inmuebles a Nivel Nacional.

· Concordante con lo que dispone el Art. 70 de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117, se establece que los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, es autorizada por ley y procede por causas de seguridad nacional o necesidad pública (se ha eliminado la causal de “interés nacional” que contenía la propuesta original)

· Como etapas de la expropiación se establece (i) trato directo (ii) proceso por vía arbitral o judicial.

· El justiprecio al propietario será el valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes.

· El propietario del bien expropiado, además percibirá una indemnización que incluye, en caso corresponda, el daño emergente y el lucro cesante.

· Las entidades de Gobierno (Nacional, Regional y Local), antes del trato directo deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.

· El valor total de la tasación es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda o por Acuerdo Regional o Municipal, según los casos.

· Al valor de tasación se agregará un 10% y la norma que lo aprueba se publicará en El Peruano y será notificada notarialmente al afectado.

· En los casos de concesiones y similares, se regula el procedimiento de adquisición a cargo del inversionista privado. (Asociación Público – Privada)

· Se establece el procedimiento a seguir en la vía arbitral o judicial, regulando quien asume los gastos y costas del proceso.

· Se establece que el derecho de expropiación caducará: (i) cuando no se haya iniciado el proceso de expropiación en un plazo de 24 meses de publicada la Ley que dispone la expropiación, (ii) cuando el proceso arbitral o judicial no haya concluido en 7 años.

· Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local, según los casos.

· Modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- TUO aprobado por DS Nº 018-2008-JUS, incorporando entre los actos de ejecución forzada, la ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por ley; estableciendo además mecanismos para la aplicación de medidas cautelares previas en estos procedimientos.

· Asimismo, se declara de necesidad pública la ejecución de 69 obras de infraestructura de interés nacional y para tal efecto, se autoriza la expropiación de los inmuebles para: 42 obras de infraestructura vial; 17 obras de infraestructura agropecuaria: 1 obra de infraestructura ferroviaria, 2 obras de infraestructura portuaria, 1 obra de infraestructura turística, 5 obras de infraestructura para pasos de frontera y 1 obra de infraestructura diversa.

· En lo no regulado por la ley bajo comentario, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117.

· El nuevo procedimiento de expropiaciones es de aplicación inmediata, se aplicará a las expropiaciones en trámite, en la etapa en que se encuentren.

Fuente: CCL.

Nueva Ley del Contrato de Seguro

El 27 de noviembre, se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29946 – Ley del Contrato de Seguro, el cual es aplicable a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo.

Asimismo, se establece que en caso el contratante o asegurado tenga la condición de consumidor, se aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que no esté regulado expresamente por esta ley.

Los alcances básicos de esta Ley son:

· Principios: máxima buena fe; indemnización; mutualidad; interés asegurable; causa adecuada; en caso de duda, interpretación favorable al asegurado.

· Naturaleza consensual: se perfecciona por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima.

· Reticencia y/o declaración inexacta: la reticencia y/o declaración inexacta dolosa de la información que proporcione el contratante y/o asegurado, hace nulo el contrato.

· Pago de la prima: el contratante es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto de la prima pendiente.

· Póliza: el asegurador se obliga a entregar al contratante una póliza firmada, con redacción clara y caracteres legibles y destacados. En caso de seguros personales, obligatorios y masivos, las pólizas deben sujetarse a las condiciones aprobadas por la SBS

· Regula la participación de corredores, ajustadores y otros.

· Cláusulas y prácticas abusivas: señala las cláusulas y prácticas abusivas, prohibiéndolas y estableciendo que en caso de pactarse serán nulas de pleno derecho.

· Se instituye – para los seguros ofertados fuera de los locales comerciales de las empresas de seguros – el derecho de arrepentimiento, por el cual el tomador del seguro tendrá 15 días luego de la recepción de la póliza o de la nota de cobertura provisional, para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa.

· Regula los distintos seguros: seguro de daños patrimoniales (siniestro; seguro de incendio; seguro de caución); seguro de personas (salud, vida y accidentes personales); y el seguro de grupo, así como el contrato de reaseguro.

· Se establece que los seguros obligatorios deben ser contratados con empresas de seguro constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SBS.

· Deroga las disposiciones sobre seguro contenidas en el Código de Comercio y parte de las reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Bancos).

· Vigencia: esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación.

Fuente: CCL.

Primeras resoluciones que reglamentan la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

El día jueves 8 de noviembre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, de acuerdo a la «Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)», las primeras resoluciones que reglamentan dicha Ley.

A continuación detallamos los temas que consideramos son más relevantes para usted:

1. Licitación de nuevos afiliados: El 20 de diciembre de 2012 se realizará la licitación de los nuevos trabajadores que decidan afiliarse al SPP a partir del 1 de febrero de 2013. Los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración y el plazo de permanencia obligatorio del afiliado será de 24 meses, contados desde el momento de su incorporación al SPP.

Cabe mencionar que el día que se realice la licitación se darán a conocer las comisiones de la AFP adjudicataria, mientras que el 28 de diciembre de 2012 las AFP no adjudicatarias deberán publicar los precios de sus nuevas comisiones.

2. Traspasos entre AFP: Los trabajadores que fueron incorporados al SPP entre el 24 de setiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, deberán tener una permanencia mínima de 180 días calendario desde su incorporación al SPP y solo podrán cambiarse a otra AFP si la rentabilidad neta de comisión de la AFP es menor al comparativo del mercado, o si otra AFP ofrece una menor comisión por administración.

3. Elección del esquema de comisiones: Los actuales afiliados podrán elegir, del 2 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, entre dos tipos de comisiones:

· Comisión por flujo: Es el esquema actual por el que se cobra una comisión sobre la remuneración asegurable del afiliado por la administración del Fondo.

· Comisión mixta: Estará integrada por dos componentes: una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo administrado del Fondo de Pensiones por los nuevos aportes (comisión por saldo).

De no manifestar su decisión en el plazo establecido, los afiliados serán asignados automáticamente a la comisión mixta.

4. Aplicación de la comisión mixta según el tipo de afiliado: Se aplicará a partir del aporte correspondiente a la remuneración de febrero de 2013 a los siguientes grupos de afiliados:

· Afiliados que se incorporen al SPP desde febrero de 2013.

· Afiliados incorporados al SPP con anterioridad a febrero de 2013 y que no hayan ejercido su decisión de permanecer en el esquema de comisión por flujo.

5. Declaración y pago de aportes de trabajadores independientes: A partir del 1 de febrero de 2013, los trabajadores independientes podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet, el que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de su AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

6. Aportes Voluntarios con y sin fin previsional: Los trabajadores dependientes e independientes que realicen Aportes Voluntarios podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de la AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

7. Obligatoriedad del uso del Portal AFPnet: Se ha establecido el uso obligatorio del Portal de Recaudación, AFPnet, para los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores. En ese sentido, a partir del 1de febrero de 2013 todos los empleadores deberán realizar, de manera obligatoria, la presentación de las planillas de pago de Aportes Previsionales a través del Portal de Recaudación AFPnet, que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP.

8. Aportes Voluntarios efectuados por el empleador: El empleador podrá realizar Aportes Voluntarios con Fin Previsional por uno o más trabajadores de la empresa. Para ello, deberá registrar los montos en las planillas de pago de aportes previsionales y efectuar el pago a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Fuente: Boletín de AFP Integra.

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

El 19 de julio se publicó en El Peruano la Ley Nº 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, con la cual se modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

Las modificaciones más relevantes aprobadas mediante esta Ley son las siguientes:

Incorporación al SPP.- Los trabajadores dependientes (5ta) o independientes (4ta) pueden afiliarse voluntariamente a la AFP.

Las personas que no tengan la condición de trabajadores (5ta o 4ta) se podrán afiliar potestativamente. (art..4º)

Afiliación a la AFP.- El trabajador será afiliado a la AFP que ofrezca menor comisión de administración del fondo, según la licitación respectiva.

La SBS podrá establecer que en la licitación se incluya a los trabajadores independientes. (art. 6º)

Se establece que todo empleador que contrate trabajadores de modo “independiente”, siendo en realidad trabajador dependiente, deberá regularizar los aportes, incluyendo intereses y moras desde el 1° día de la relación laboral.

Recaudación de aportes al SPP.- Se establece que la recaudación de los aportes estará a cargo de las AFP o de terceros (que incluye a SUNAT). (art. 13)

Tipos de fondo.- Las AFP deben administrar 4 tipos de fondos (art. 18º-A):

  • Fondo de pensiones Tipo Cero.- Orientado a mantener el valor del patrimonio del afiliado, con crecimiento estable y poca volatilidad (afiliados de 65 años de edad o más).
  • Fondo Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- Crecimiento estable y baja volatilidad (afiliados mayores de 60 años)
  • Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto.- Crecimiento moderado del patrimonio.
  • Fondo Tipo 3 o Fondo de Crecimiento.- Orientado a un alto nivel de crecimiento, con alta volatilidad.

Difusión de la rentabilidad del fondo.- El resultado neto de los fondos invertidos deben ser difundidos por la AFP entre los afiliados y el público en general (art. 23º)

Límites de inversión por tipo de fondo.- Se establecen diversos porcentajes de inversión que pueden efectuar las AFP, según el tipo de fondo del afiliado. (art. 25-B)

Aportes obligatorios y voluntarios.- (art.30º)

  • Se mantiene el 10% de la remuneración asegurable; un porcentaje de la remuneración para financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia y las comisiones que cobren las AFP.
  • Se faculta efectuar aportes voluntarios sin fin previsional (embargables), cuyo saldo puede convertirse en aporte voluntario con fin previsional.

Comisiones AFP.- Se prevé la aplicación de dos componentes: comisión sobre la remuneración (comisión sobre el flujo) y una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones (comisión sobre el saldo) por los nuevos aportes que se generen a partir de la primera licitación, para los nuevos afiliados.

Para los afiliados existentes se prevé una comisión mixta sobre el saldo, salvo que manifiesten su intención de permanecer bajo una comisión por flujo. (art. 24º)

Aportes del trabajador independiente.- (art. 33º)

  • Los que perciban más de 1.5 RMV pagarán como aporte obligatorio el 10%.
  • Los que perciban menos de 1.5 RMV pagarán un porcentaje que se fijará por decreto supremo.
  • Los independientes que no están sujetos a retención del IR, declararán y pagarán mensualmente los aportes a la AFP.

Empleador obligado a retener aportes.- (art.34º)

  • El empleador debe retener los aportes al SPP que corresponde a sus trabajadores. El pago se hará a la entidad centralizadora de recaudación.
  • En caso la entidad centralizadora de recaudación sea la SUNAT, los empleadores morosos serán sancionados conforme al Código Tributario.

Cobranza de aportes.- En cualquier etapa del proceso de cobranza, se podrá acumular los procesos de cobranza contra el mismo empleador, respecto de los aportes impagos de sus trabajadores. (art. 38º)

Licitación pública.- (art. 52º)

  • La SBS dictará las bases para licitar los servicios de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
  • Podrán participar en la licitación pública, las compañías de seguros existentes y las empresas de seguro en formación. (art. 7º-B)
  • El seguro será adjudicado a la empresa de seguros que presente la mejor oferta económica.
  • Las empresas adjudicatarias estarán bajo el ámbito de supervisión y control de la SBS. (art.54º)

Licitación para administración de las cuentas individuales.-Estará a cargo de la SBS, la licitación se otorgará a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración. (art. 7º-A)

La AFP adjudicataria no podrá modificar, aumentar la comisión de administración de los fondos. (art. 7º-C)

Traspaso de los nuevos afiliados.- Los afiliados incorporados a una AFP adjudicataria – dentro de los 24 meses de haberse incorporado – sólo podrán trasladarse a otra AFP, por rentabilidad neta menor al comparativo del mercado y por quiebra o disolución de la AFP adjudicataria. (art. 7º-E)

SUNAT como Entidad Centralizadora.- Por Decreto Supremo, el MEF, previa opinión favorable de la SBS, designará a las entidades centralizadoras de cobranzas AFP. (art.14º-B)

En el caso de SUNAT, ésta se encargará de la recaudación, recepción de declaraciones juradas, registro, fiscalización, cobranza coactiva, entre otras funciones contempladas en el Código Tributario, incluyendo las reclamaciones en primera instancia y apelación ante el Tribunal Fiscal.

Al respecto se aprueba la lista de infracciones y las sanciones que aplicará SUNAT.

Directores independientes.- Cada AFP debe contar por lo menos con (02) directores independientes, quienes emitirán un informe anual con propuestas de mejora del SPP. (art. 21º).

Fondo Educativo.- Se crea el Fondo Educativo del SPP, a cargo del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), con recursos de las AFP y compañías de seguros. (Sexta Disposición Final y Transitoria).

Pensiones sociales – microempresa.- Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los conductores y trabajadores de las microempresas que no superen los 40 años de edad y que se encuentren en los alcances de la presente norma. (art. 58º)

El aporte mensual gradual será hasta el 4% de la RMV, por 12 aportaciones anuales.

El afiliado de la microempresa puede elegir que sus aportes sean administrados por una AFP o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Estado aportará la suma equivalente a los aportes del afiliado, a través de un bono de reconocimiento garantizado por el Estado.

Vigencia.- La ley entrará en vigencia a los 120 días a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.

Fuente: CCL

Se modifica la Ley del IGV en las operaciones de exportación

El miércoles 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1119, con el cual se modifica la Ley del IGV en lo que respecta a las operaciones de exportación.

El Decreto Legislativo acotado ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por la Ley 29884.

Con el reciente D. Leg. 1119, nuevamente se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, pero esta vez para eliminar el inciso B) del Apéndice V de la Ley del IGV (que listaba las operaciones que calificaban como de exportación de servicios no obstante que el servicio se utilizara en el país) así como la posibilidad de incorporar nuevos servicios a dicho Apéndice a solicitud de parte, a través de un procedimiento ante el MINCETUR y el MEF (la modificación sólo podrá llevarse a cabo vía Decreto Supremo).

Se agrega dentro de las operaciones consideradas como exportación

  • La venta de bienes muebles que realice un domiciliado, a favor de un no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que los bienes sean embarcados dentro de los 60 días siguientes a la emisión del comprobante de pago; o de 240 días calendario tratándose de documentos emitidos por almacenes generales de depósito o almacén aduanero.
  • Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera y sus partes y componentes, a favor de sujetos no domiciliados, siempre que su utilización económica se realice fuera del país.
  • La venta de bienes muebles a favor de un no domiciliada, realizada en virtud de contratos de compra venta internacional pactado bajo reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que el vendedor realice el trámite aduanero de exportación definitiva dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago respectivo.
  • Se considera exportador al fabricante que venda sus productos a clientes del exterior, a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan las disposiciones que establezca ADUANAS.

Servicio de transporte de carga internacional

Se considera exportación de servicios a los servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país y los complementarios para llevar a cabo dicho transporte que se realicen en la zona primaria de aduanas que se presten a transportistas de carga internacional. La norma anterior condicionaba la exoneración a que el servicio complementario se preste a un transportista no domiciliado. En consecuencia, los servicios que se prestan a los domiciliados pasarán nuevamente a estar exonerados del IGV, incorporándose al Apéndice II de la Ley del IGV.

Exportación de servicios

Se elimina de la relación de operaciones consideradas como exportación de servicios, no gravados con el IGV a los servicios de comisión mercantil prestados a no domiciliadas por colocación de productos del exterior, que fueron incorporados por la Ley 29646.

Se incluye los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios no domiciliados, tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contacto, laboratorios y similares.

Se elimina la distinción entre “comercio transfronterizo”; “comercio en el territorio del país”; “servicios por los que se puede solicitar la devolución del IGV”; “servicios por los que se puede solicitar el reintegro del crédito fiscal”, considerando un solo listado de operaciones que se consideran como exportación de servicios.

Nuevos bienes incluidos en el Régimen de Percepciones del IGV

Se incluyen dentro de los bienes que pueden estar sujetos al Régimen de Percepciones del IGV a los animales vivos; carne y despojos comestibles; leche y productos lácteos; azúcares y artículos de confitería; cacao; preparaciones alimenticias diversas; sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos; caucho y sus manufacturas; manufacturas de cuero, artículos de talabartería; manufacturas de tripa; herramientas y útiles, cuchillería, cubiertos de mesa de metal común.

Derogatoria

Deroga el artículo 33°-A de la Ley del IGV, referido a la exportación de servicios, que fue incorporado por el artículo 10° de la Ley N° 29646 –Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicio (1.1.2011).

Vigencia

El Decreto Legislativo 1119 entrará en vigencia desde el 01 de agosto de 2012.

Fuente: CCL.

Se modifica la Ley Penal Tributaria – 2012

El 5 de julio de 2012 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1114, dictado en uso de las facultades tributarias delegadas por Ley 29884, con el cual se modifica la Ley Penal Tributaria D. Leg. 813.

Con el Decreto acotado se modifica conductas ilícitas y se incluye nuevos tipos penales. Establece nuevas circunstancias agravantes; elimina figuras que atenúan el delito; establece la medida de inhabilitación para contratar con el Estado a quienes incurran en delitos tributarios.

Los cambios más importantes en la Ley Penal Tributaria son:

Defraudación tributaria

Se sancionará con pena privativa de la libertad entre 8 y 12 años y de 730 a 1460 días- multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

Se elimina la condición referida a que tales actos constituían delito, siempre que se hubiera realizado una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Nuevas figuras de defraudación tributaria

  • Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en un lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, con el objeto de dejar de pagar tributos. Sanción: Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Confeccionar, obtener, vender o facilitar a cualquier título comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. Sanción: pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años y 365 a 730 de días- multa.

Circunstancias agravantes

La pena privativa de la libertad será entre 8 y 12 años; y 730 a 1460 días –multa, en los siguientes casos:

  • Se utilice una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero contribuyente
  • El monto del tributo supere las 100 UIT en un periodo de 12 meses o en un ejercicio gravable
  • Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.

Inhabilitación para contratar con el Estado

Se incluye como sanción adicional en estos delitos, la inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo no mayor a cinco años.

Eliminación de delito atenuado

Se elimina el tipo atenuado de delito de defraudación tributaria – dejar de pagar tributos de modo fraudulento, por montos no mayores a 5 UIT en un período de 12 meses- sancionado con pena privativa de la libertad, entre 2 y 5 años.

Con esta eliminación, sin interesar el monto, la pena a imponerse por estos delitos podría ser entre 5 y 8 años.

Fuente: CCL.

Corte suprema ratifica validez del reglamento de la ley de tercerización laboral

Las empresas tercerizadoras pueden utilizar bienes propios o arrendados a terceros

En la prestación de sus servicios, algunas empresas tercerizadoras, al amparo del Reglamento de la Ley de Tercerización -DS Nº 006-2008-TR realizan sus prestaciones utilizando equipos, locales u otros bienes que no son de su propiedad, pero que se encuentran bajo su administración por algún título (arrendamiento, cesión en uso, etc.)

Este procedimiento, previsto en la norma reglamentaria vigente, fue cuestionado ante el Poder Judicial por el Sindicato de Trabajadores de SEDAPAL, aduciendo que tergiversaba lo señalado en la Ley, lo cual fue aceptado en primera instancia por la Corte Superior, lo que traía como consecuencia que se desconozca la tercerización en tales casos y se considere que los trabajadores desplazados por las tercerizadoras que se encontraban en tal situación pasen a formar parte de la planilla de la empresa usuaria.

Sin embargo, en reciente ejecutoria, la Corte Suprema de la República, máxima instancia judicial, ha dictaminado que dicho mecanismo es válido, porque la disposición reglamentaria que así lo establece no lesiona la Ley, al señalar que tanto la pluralidad de clientes, el equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra, son sólo indicios de la autonomía empresarial – y por tanto, de la existencia de una empresa tercerizadora- pero que requiere evaluarse cada caso a fin de determinar si se está o no frente a una tercerización.

Con la reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en el Procedimiento de Acción Popular Nº 1338-2011-Lima, se ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1083, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que:

El reglamento se limita a regular la tercerización de actividades principales. Las actividades principales y complementarias tienen sus propias reglas- Ley de Intermediación Laboral.

Los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora.

El equipamiento con el que presta el servicio la empresa tercerizadora no necesariamente debe ser de su propiedad, pero si debe estar bajo su administración y responsabilidad.

Fuente: CCL