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Impuesto Predial subirá 20% en promedio

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales 286,287, 288, 289, 290–2015–Vivienda y las Resoluciones Directorales 015 y 016–2015–Vivienda, con la cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos rústicos y urbanos, a nivel nacional, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentan en 4% y los valores arancelarios de terrenos aumentan entre el 30% y 40% en promedio.

Para efectos del impuesto predial 2016, los Valores Oficiales de Edificaciones suben en 4% en promedio, equivalente a la inflación proyectada. Sin embargo, los valores arancelarios de terrenos tienen un incremento de hasta el 40%, lo que generará un mayor impuesto.

Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación se mantienen y no han variado.

Aranceles de terrenos

Comparando los aranceles de terrenos 2015-2016 en 5 distritos de Lima, se consta: En Miraflores (aumento promedio 32%), Surquillo (aumento promedio 43%), San Isidro (aumento promedio 36%), Surco (aumento promedio 44%) y en Barranco (aumento promedio 30%).

Impuesto Predial 2016

Para Lima y Callao el aumento promedio del impuesto predial será 20%. Para los predios nuevos (categoría A), en estado muy bueno y con menos de 5 años de antigüedad el aumento del impuesto será 11.78%. Para los predios categorías B y C el aumento será 21.28% y 18.80%, respectivamente. Para los predios categoría D el aumento será 27%.

Cabe advertir que el aumento del impuesto predial no sólo será para Lima y Callao sino a nivel nacional, inclusive para predios rústicos.

 

iPredial2016

Fuente:CCL.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Declaración de Predios del año pasado vence entre el 1 y el 7 de julio

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC deben presentar la Declaración de Predios 2014, en los siguientes casos:

  • Sean propietarias de 2 o más predios cuyos autoavalúos superen S/. 150, 000.00
  • Sean propietarias de 2 o más predios que en el 2014 fueron cedidos o alquilados para cualquier actividad económica.
  • Sean propietarias de predio único cuyo valor supere los S/. 150, 000.00, que hubiera sido subdividido o ampliado para cederlo a terceros.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2015.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el tipo de cambio 2,986 por dólar.

Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530.

Pasos para declarar los predios:

  1. Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2015 (2 o más predios que superen S/. 150, 000)
  2. Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.
  3. Registrar en el formulario  virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.
  4. Imprimir la constancia de presentación.

La declaración de predios correspondiente al año 2014 se presenta en julio 2015 (entre del 1° al 7 de julio, según último dígito del RUC o del DNI).

La declaración de predios es informativa, le sirve a SUNAT para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado.

La multa por no presentar la declaración es de S/. 578.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce en 100 %.

Declaración de Predios – año 2011

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2011 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2011 hayan sido propietarios de:

  • Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles
  • Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.
  • Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aún cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2012.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo consignado para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.695.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2011, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2012, según el último dígito del RUC del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 547.50; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

Fuente: CCL