El 21 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2017-PRODUCE, en el cual se aprueba los lineamientos que deben de tener en cuenta las municipalidades y las empresas que opten por desarrollar giros afines o complementarios a los consignados en su licencia de funcionamiento municipal.
El acotado decreto se ha expedido de conformidad con el D. Legislativo 1271, con el cual se estableció que mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción aprueba los lineamentos para determinar los giros afines y complementarios a la actividad principal que realizan las empresas.
Estas nuevas disposiciones de Produce son de obligatorio cumplimiento por parte de las municipalidades, a partir del 22 de agosto de 2017.
Aviso a las municipalidades.- Se dispone que los titulares de licencias de funcionamiento vigentes puedan incorporar giros afines o complementarios a su actividad, comunicando estos hechos a la municipalidad respectiva, mediante declaración jurada simple, que será aceptada automáticamente por la municipalidad, sin perjuicio de la fiscalización municipal posterior.
Giro afín o complementario.- Se define como giro afín o complementario a cualquier actividad que los administrados (titular de licencia o tercero concesionario) realizan o pretender realizar dentro del mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro empresarial.
LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR PRODUCE SON
Los lineamientos que a continuación se indican no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:
Lineamiento 1.- La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva por parte de las municipalidades, las que no podrán exigir que el administrado tramite otra licencia de funcionamiento.
Lineamiento 2.- Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido por la zonificación aprobada. Es decir, las municipalidades pueden verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por los administrados, no contravengan la zonificación vigente a la fecha en la que se evalúa la afinidad o complementariedad del giro empresarial.
Lineamiento 3.- Para determinar la afinidad e complementariedad del giro empresarial no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), pues de lo contrario sólo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que comprendan características homogéneas serian consideradas afines o complementarias.
Lineamiento 4.- La clasificación de un giro como afín o complementario está sujeto a las restricciones establecidas por normas especiales. Por ejemplo, licencias para el funcionamiento de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, no podrían desarrollar actividades afines o complementarias.
Lineamiento 5.- La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación sobre la materia.
Actividades simultáneas adicionales.- Se pueden desarrollar actividades simultáneas adicionales con la presentación de una declaración jurada – sin necesidad de una nueva licencia- tales como el fotocopiado o impresión o tipeo en pequeñas cantidades; teléfono público, venta de tarjetas de telefonía, recarga de celulares; reparación de relojes pulsera; reparación y arreglo menor de prendas de vestir; duplicado de llaves; venta de boletos de lotería; venta del SOAT; venta al por menor de frutas, legumbres, hortalizas frescas o en conserva; productos lácteos y huevos; productos de panadería y confitería; venta al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería, material de oficina, accesorios de vestir, perfumería, flores y plantas; cajero automático, agente bancario, entre otros.
Fuente: CCL.