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Produce aplicará silencio administrativo positivo en 12 procedimientos

El 23 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial N° 456-2016-Produce, con la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

En el marco de la campaña liderada por el Gobierno para impulsar la simplificación de los trámites, Produce ha dispuesto cambiar en 12 de sus procedimientos la aplicación del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, esto es, vencido el plazo de 30 días que la ley señala, sin que la respectiva entidad se haya pronunciado, las solicitudes presentadas por los ciudadanos y empresas se considerarán aprobadas tal como fueron solicitadas.

Los procedimientos que pasan de silencio negativo a silencio positivo son:

–      Procedimiento 98.- Asignación del Código de identificación mundial del fabricante de vehículos (WMI) o código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 99.- Modificación o ampliación de la asignación del Código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 100.- Asignación del Código VIN para vehículos, remolques y semirremolques.

–      Procedimiento 101.- Modificación o ampliación del Código VIN para vehículos remolques y semiremolques.

–      Procedimiento 114.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – no acreditados.

–      Procedimiento 115.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – acreditados.

–      Procedimiento 116.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de la conformidad – no acreditado.

–      Procedimiento 117.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de conformidad – acreditado.

–      Procedimiento 127.- Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del alcohol metílico.

–      Procedimiento 139.- Modificación de información de la autorización de uso de sustancias químicas tóxicas y afines.

–      Procedimiento 159.- Ingreso al país de sustancias agotadoras de las capa de ozono permitidas.

–      Procedimiento 160.- Autorización de ingreso al país de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas.

Los procedimientos antes acotados se tramitan en el sector Mype e industria del Ministerio de la Producción.

La Resolución 456-2016-Produce no señala fecha de vigencia, por tanto estará vigente desde el jueves 24 de noviembre de 2016.

Fuente: CCL.