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Produce aprueba lineamientos para desarrollar giros afines o complementarios a la actividad principal de las empresas

El 21 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2017-PRODUCE, en el cual se aprueba los lineamientos que deben de tener en cuenta las municipalidades y las empresas que opten por desarrollar giros afines o complementarios a los consignados en su licencia de funcionamiento municipal.

El acotado decreto se ha expedido de conformidad con el D. Legislativo 1271, con el cual se estableció que mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción aprueba los lineamentos para determinar los giros afines y complementarios a la actividad principal que realizan las empresas.

Estas nuevas disposiciones de Produce son de obligatorio cumplimiento por parte de las municipalidades, a partir del 22 de agosto de 2017.

Aviso a las municipalidades.- Se dispone que los titulares de licencias de funcionamiento vigentes puedan incorporar giros afines o complementarios a su actividad, comunicando estos hechos a la municipalidad respectiva, mediante declaración jurada simple, que será aceptada automáticamente por la municipalidad, sin perjuicio de la fiscalización municipal posterior.

Giro afín o complementario.- Se define como giro afín o complementario a cualquier actividad que los administrados (titular de licencia o tercero concesionario) realizan o pretender realizar dentro del mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro empresarial.

LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR PRODUCE SON

Los lineamientos que a continuación se indican no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:

Lineamiento 1.- La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva por parte de las municipalidades, las que no podrán exigir que el administrado tramite otra licencia de funcionamiento.

Lineamiento 2.- Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido por la zonificación aprobada. Es decir, las municipalidades pueden verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por los administrados, no contravengan la zonificación vigente a la fecha en la que se evalúa la afinidad o complementariedad del giro empresarial.

Lineamiento 3.- Para determinar la afinidad e complementariedad del giro empresarial no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), pues de lo contrario sólo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que comprendan características homogéneas serian consideradas afines o complementarias.

Lineamiento 4.- La clasificación de un giro como afín o complementario está sujeto a las restricciones establecidas por normas especiales. Por ejemplo, licencias para el funcionamiento de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, no podrían desarrollar actividades afines o complementarias.

Lineamiento 5.- La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación sobre la materia.

Actividades simultáneas adicionales.- Se pueden desarrollar actividades simultáneas adicionales con la presentación de una declaración jurada – sin necesidad de una nueva licencia- tales como el fotocopiado o impresión o tipeo en pequeñas cantidades; teléfono público, venta de tarjetas de telefonía, recarga de celulares; reparación de relojes pulsera; reparación y arreglo menor de prendas de vestir; duplicado de llaves; venta de boletos de lotería; venta del SOAT; venta al por menor de frutas, legumbres, hortalizas frescas o en conserva; productos lácteos y huevos; productos de panadería y confitería; venta al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería, material de oficina, accesorios de vestir, perfumería, flores y plantas; cajero automático, agente bancario, entre otros.

Fuente: CCL.

Produce aplicará silencio administrativo positivo en 12 procedimientos

El 23 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial N° 456-2016-Produce, con la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

En el marco de la campaña liderada por el Gobierno para impulsar la simplificación de los trámites, Produce ha dispuesto cambiar en 12 de sus procedimientos la aplicación del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, esto es, vencido el plazo de 30 días que la ley señala, sin que la respectiva entidad se haya pronunciado, las solicitudes presentadas por los ciudadanos y empresas se considerarán aprobadas tal como fueron solicitadas.

Los procedimientos que pasan de silencio negativo a silencio positivo son:

–      Procedimiento 98.- Asignación del Código de identificación mundial del fabricante de vehículos (WMI) o código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 99.- Modificación o ampliación de la asignación del Código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 100.- Asignación del Código VIN para vehículos, remolques y semirremolques.

–      Procedimiento 101.- Modificación o ampliación del Código VIN para vehículos remolques y semiremolques.

–      Procedimiento 114.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – no acreditados.

–      Procedimiento 115.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – acreditados.

–      Procedimiento 116.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de la conformidad – no acreditado.

–      Procedimiento 117.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de conformidad – acreditado.

–      Procedimiento 127.- Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del alcohol metílico.

–      Procedimiento 139.- Modificación de información de la autorización de uso de sustancias químicas tóxicas y afines.

–      Procedimiento 159.- Ingreso al país de sustancias agotadoras de las capa de ozono permitidas.

–      Procedimiento 160.- Autorización de ingreso al país de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas.

Los procedimientos antes acotados se tramitan en el sector Mype e industria del Ministerio de la Producción.

La Resolución 456-2016-Produce no señala fecha de vigencia, por tanto estará vigente desde el jueves 24 de noviembre de 2016.

Fuente: CCL.