En Separata Especial de El Peruano de fecha 24 de febrero, se ha publicado la Res. 038-2016-SUNARP, con la cual se aprueba la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del archivo registral.
La Directiva regula, unifica y sistematiza los distintos servicios de información registral que brinda el registro, cuyos datos no forman parte del archivo registral, pero que se encuentran comprendidos en el TUPA de la SUNARP y son requeridos por los administrados.
Para tal efecto, se aprueban los siguientes formularios:
– Formulario de “Solicitud de Publicidad Registral”.
– Formulario de “Solicitud de Servicios Registrales”, que será utilizado a nivel nacional en las oficinas de SUNARP.
– Los referidos formularios serán utilizados a partir del jueves 25 de febrero de 2016.
Las oficinas registrales que tuvieran en stock el anterior formulario “Solicitud de Publicidad Registral” podrán continuar utilizándolo hasta agotar el stock.
Se establece el procedimiento, requisitos y plazos para la atención de la información más requerida en las oficinas de SUNARP:
– Lectura de título en trámite.
– Duplicado del formulario de solicitud de inscripción.
– Duplicado del formulario de solicitud de atención de publicidad.
– Duplicado de credencial de verificador común, catastral y Ad – hoc.
– Relación de verificador común, catastral y Ad – hoc.
– Certificado de acreditación de índice de verificador común, catastral y Ad – hoc.
– Constancia de martillero público.
– Duplicado de tarjeta de identificación vehicular.
– Cambio voluntario al nuevo diseño de tarjeta de identificación vehicular.
– Duplicado de orden de giro.
– Autorización de regrabación de motor.
– Publicidad masiva del sistema informático vehicular.
– Autenticación de firma del registrador.
Fuente: CCL.